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Documento BOE-A-2021-21091

Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2021, páginas 156761 a 156777 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2021-21091

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de diciembre de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Universidad San Pablo-CEU y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y Máster de la Universidad San Pablo-CEU.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

ANEJO
Convenio entre la Universidad San Pablo CEU y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster de la Universidad San Pablo-CEU

En Madrid, a 10 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Universidad San Pablo-CEU, (en lo sucesivo la Universidad) con NIF G-28423275 y domicilio en calle Isaac Peral número 58, 28040 Madrid, actuando en nombre y representación de la misma don Ángel Bartolomé Muñoz de Luna, Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria, quien actúa en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre, por el que se acuerda la delegación de firma de la Rectora de la Universidad San Pablo-CEU en relación con los Convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas, conforme a las facultades que esta tiene conferidas por el artículo 37.1.c y 37.2 de sus Normas de Organización y Funcionamiento.

Y de otra parte, el Sr. don Rodrigo Buenaventura Canino, Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en lo sucesivo CNMV) en nombre y representación de la misma con domicilio social en C/ Edison, 4, 28006 Madrid, en virtud del Real Decreto 1137/2020, de 15 de diciembre, por el que se le nombra Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Que uno de los objetivos de la Universidad consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Que la Universidad imparte diferentes titulaciones, en el ámbito de sus competencias y está interesada en establecer un Programa de Colaboración con CNMV para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, trabajos o proyectos (en adelante Prácticas) por parte de su estudiantado.

Que CNMV tiene entre sus fines el fomento de la educación financiera así como proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son propias a la formación universitaria, a través de una colaboración permanente.

Que CNMV está interesada en colaborar con la Universidad en la realización de prácticas en los sectores que resulten de interés para ambas partes.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de programas de prácticas para estudiantes universitarios, que les permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

La normativa aplicable para ello comprende la siguiente legislación:

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto del RD 822/2021 de 28 de septiembre por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, que establece en su art 8.f) la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extra-curriculares, en entidades externas, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, y establece en su art 8 la posibilidad, que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares (art 4 del citado RD).

La ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, que en su capítulo VI, regula los Convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Asimismo resultará de aplicación:

Las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, aprobadas mediante Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El Reglamento de Prácticas Académicas Externas ver doc. anexo I

Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación práctica de los alumnos, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la participación de CNMV en la formación práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la Universidad en temas que resulten de interés mutuo.

Las Prácticas Académicas Externas contempladas en este Convenio, podrán ser:

a) Curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudio de que se trate.

b) Extracurriculares o complementarias, que son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

c) Proyecto Fin de Carrera, Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda. Beneficiarios.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de este Convenio, los estudiantes seleccionados por cada Centro o Facultad de la Universidad, y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan alguna relación contractual con CNMV, salvo autorización obtenida de acuerdo con la normativa interna de la Universidad.

El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado por CNMV de manera expresa por cualquier medio que acredite su constancia.

Tercera. Duración y horarios.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente de conformidad con el RD 592/2014 y en los términos establecidos por el Real Decreto del RD 822/2021.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares, conforme al citado RD 592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico. La CNMV se asegurará del correcto desarrollo y seguimiento de la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

Tanto el estudiante como CNMV podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días hábiles.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán por la CNMV en cada caso concreto. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante. En todo caso los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la CNMV.

Cuarta. Derechos y deberes del estudiantado.

Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con CNMV. Las mencionadas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo, y en consecuencia, no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de CNMV. Igualmente la realización de las mismas no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.

El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de alumno de la universidad, por lo que el periodo de prácticas deberá ajustarse al plazo de vigencia de su matrícula. Si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios, estas no podrán extenderse más allá del final del correspondiente curso académico.

Cuando el periodo de prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos, el estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al del inicio de las prácticas. Si no formalizara la matricula del nuevo curso las prácticas quedarán sin vigencia desde la fecha de Finalización del curso anterior.

No obstante lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios, manteniendo la condición de alumnos a los efectos de la realización de las prácticas académicas externas.

El estudiante tendrá los derechos y deberes contemplados en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas aprobado por la Universidad. Deberá cumplir las normas internas de la CNMV, y asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMV, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.

El estudiante desarrollará las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el anexo al Convenio, bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutoría formativa designada por CNMV, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista, como ya se ha establecido, relación laboral alguna entre la persona que realice las prácticas, quien tendrá la consideración de estudiante de la Universidad a todos los efectos y CNMV.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, CNMV lo pondrá en conocimiento de la Universidad, a través de la persona que ejerza la tutoría académica, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las mismas. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a seis meses, el estudiante tendrá derecho al menos a siete días naturales de interrupción de prácticas.

Quinta. Obligaciones de CNMV.

Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar de las mismas a los estudiantes en prácticas.

Aun siendo actividad formativa, la CNMV asumirá el abono de una dotación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Se hará constar expresamente dicha dotación en el anexo que se suscriba con el estudiante. Esta dotación está determinada por el número de horas diarias de jornada que realice el estudiante.

Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tutor o tutora formativo/a, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las Prácticas, lo que podría conllevar la suspensión de las mismas.

Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las Prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.

Facilitar el acceso a CNMV a la persona que ejerza la tutoría académica, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Emitir al estudiante el documento acreditativo con la descripción de las Prácticas, especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.

Emitir el informe final según modelo facilitado por la Universidad.

Sexta. Obligaciones de la Universidad.

La Universidad se compromete a poner a disposición del estudiantado los modelos de solicitud para participar en el programa de Prácticas, así como a poner a disposición de CNMV los modelos para que ésta le traslade su oferta de Prácticas.

De igual manera, la Universidad se compromete a convocar, difundir entre su estudiantado y tramitar, las ofertas de Prácticas que reciba de CNMV en el marco de este Convenio.

La Universidad cumplirá en todo caso los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades en las prácticas ofertadas.

Séptima. Adjudicación de las prácticas.

Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la CNMV se suscribirá un anexo al presente Convenio, que será individual para cada alumno y en él se reflejarán los datos del estudiante, titulación, créditos ECTS, el proyecto formativo de las prácticas, en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, la fecha de incorporación y finalización de la práctica, horas totales de la práctica, el horario y lugar de realización, la ayuda al estudio que corresponda, el tutor designado por la CNMV y el tutor académico.

La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la Universidad se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de dicha Universidad.

La Universidad presentará a la CNMV los candidatos que dentro de las condiciones generales del presente Convenio, considere idóneos por su adecuación al perfil solicitado por la CNMV.

La CNMV seleccionará al estudiante/s que reúna/n las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo y lo/s adscribirá a la unidad o unidades de la organización en las que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación.

Octava. Tutorías.

La Escuela/Facultad/Centro de la Universidad nombrará una tutora o tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante. Asimismo, en CNMV se designará una persona que ejercerá la tutoría formativa y que desarrolle las funciones de guía, supervisión y asesoramiento del estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad. La persona que realice la tutoría formativa realizará y remitirá a la persona que ejerza la tutoría académica el informe final según el modelo facilitado por la Universidad.

Quienes realicen las tutorías académicas y formativas obtendrán de la Universidad el reconocimiento de su actividad de conformidad con la normativa interna de aplicación.

Las personas que realicen las tutorías formativas y académicas tendrán los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en los términos previstos en el presente Convenio y en el Reglamento de Prácticas de la Universidad.

b) A ser informadas acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

Quienes ejerzan la tutoría formativa deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la Práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con la persona que ejerza la tutoría académica de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el presente Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir los informes que correspondan.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Por su parte quienes ejerzan la tutoría académica tendrán las siguientes obligaciones:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de CNMV y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado, a la vista de la memoria final presentada por el estudiante y el informe del tutor de CNMV, mediante el correspondiente informe.

Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para cada estudiante un anexo individual en el que se regulen las prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, el tiempo de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el sistema de evaluación. El anexo individual se atendrá a los modelos de la Universidad así como a su normativa interna.

Novena. Seguro escolar.

El estudiantado de la Universidad menor de veintiocho años está cubierto por el seguro escolar obligatorio que paga con la matrícula. Los estudiantes mayores de veintiocho años deberán contratar, de ser el caso, el seguro que reglamentariamente determine la Universidad para el caso. Este seguro podrá ser contratado por el resto del estudiantado.

La responsabilidad civil de daños a terceros que eventualmente se pudiese ocasionar quedará cubierta por la póliza que la Universidad tiene suscrita para los efectos.

Décima. Protección de datos.

– Tratamiento de datos personales por parte de la CNMV. Los datos de carácter personal relativos a las personas firmantes del Convenio, así como cualesquiera otras personas vinculadas a la Universidad/Escuela y los alumnos de la misma, serán tratados por la CNMV con la finalidad de proceder a la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Este tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales de la CNMV.

Los datos de carácter personal serán comunicados, cuando proceda, a entidades financieras, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los organismos competentes adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS, Tesorería General de la Seguridad Social), a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante la CNMV, mediante escrito firmado y acompañado de documentación identificativa dirigido al domicilio de la CNMV en Calle Edison, 4, 28006- Madrid o a través de la Sede Electrónica de la CNMV. En caso de que considere vulnerados sus derechos sobre los datos personales, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá, con carácter previo a la presentación de la citada reclamación, dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la CNMV mediante los cauces señalados.

– Tratamiento de datos personales por parte de LA Universidad: Ambas partes se comprometen al cumplimiento de buena fe de cuantas disposiciones se deriven de lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD) y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), en el tratamiento tanto de los datos personales contenidos en el presente Convenio como de aquellos que sean necesarios con motivo de la gestión del mismo, mostrando especial diligencia en el cumplimiento de lo recogido en los artículos 5 y 32 del citado Reglamento. Para cuantos datos personales puedan surgir de la firma del presente Convenio o de la relación regulada en él, que estén amparados por el RGPD, las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos regulados en la citada normativa, así como en las demás normativas vigentes y aplicables en materia de protección de datos de carácter personal.

– Cada anexo determinará el alcance y efectos de la cesión que hubiere que efectuar, en su caso, de los datos de carácter personal, pertenecientes al estudiante.

Undécima. Régimen económico.

Se asumen las siguientes obligaciones económicas por cada una de las partes:

1. La CNMV:

Asumirá aportar a cada estudiante una dotación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Se hará constar expresamente dicha dotación individualizada en el anexo que se suscriba con el estudiante. Esta dotación está determinada por el número de horas diarias de jornada que realice el estudiante y las cuantías son las que a continuación se detallan:

Duración de las prácticas

Ayuda al estudio

Euros/mes

Cuatro horas/día. 400
Cinco horas/día. 500
Seis horas/día. 600
Jornada completa. 750

Se estima un coste máximo de 215.540 euros, que se corresponden con la cantidad total que la CNMV asumirá en concepto de ayudas al estudio desglosados en las siguientes anualidades:

Año 1. 53.885 euros
Año 2. 53.885 euros
Año 3. 53.885 euros
Año 4. 53.885 euros
 Total. 215.540 euros

Asimismo será el organismo encargado del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional quinta del Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, respecto a los alumnos que se acojan al presente Convenio y realicen prácticas en CNMV.

2. La Universidad:

Asumirá el coste del seguro escolar así como de responsabilidad civil de los estudiantes.

Duodécima. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad, estudiante y la CNMV) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Decimotercera. Difusión.

La Universidad y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Decimocuarta. Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre CNMV y la Universidad, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. La comisión comenzará con la presidencia de CNMV.

Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:

– Por parte de CNMV: la Secretaria General o persona en quien delegue.

– Por parte de la Universidad: un representante designado por carreras profesionales.

Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta tendrá los siguientes cometidos:

– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el cumplimiento del presente Convenio.

– Realizar el seguimiento del Convenio y redactar un informe anual de actividades.

– En caso de resolución del Convenio, proponer la manera y plazo máximo improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer en su caso las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

Esta Comisión mixta quedará constituida una vez el Convenio entre en vigor, debiendo celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su constitución, y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.

El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Vigencia, duración y prórrogas.

El presente Convenio surtirá efectos el día de su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal y deberá constar por escrito.

Tanto la revisión del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su ratificación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Decimosexta. Modificación, extinción y resolución.

El Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso.

Decimoséptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula undécima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Decimoctava.  Inscripción, publicidad y transparencia.

Tras la firma del presente Convenio, la CNMV procederá a comunicar la suscripción del mismo, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente Convenio será objeto de publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria de la Universidad de San Pablo-CEU, Ángel Bartolomé Muñoz de Luna (Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre).–El Presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura Canino.

ANEXO I
Guía de procedimiento de las prácticas académicas externas

Procedimiento abreviado

El presente documento expone de un modo simplificado los requisitos, normas y procedimientos que regulan las Prácticas Académicas Externas (en adelante PAE), curriculares y extracurriculares, de los alumnos matriculados en cualquier titulación, oficial o propia, de grado, posgrado y doctorado de la Universidad CEU San Pablo, en función de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las Prácticas Académicas Externas de los estudiantes universitarios.

Carreras Profesionales (antes COIE) no será responsable de las eventualidades ocurridas en unas prácticas realizadas al margen de este procedimiento. En tal caso, la responsabilidad recaerá en el centro o persona que las haya autorizado sin conocimiento de Carreras Profesionales (antes COIE).

A) Criterios generales

Las prácticas académicas externas tienen una naturaleza exclusivamente formativa y deben conducir al crecimiento personal y profesional de los universitarios. La garantía de que este principio se cumpla es responsabilidad de la Universidad y de las Entidades Colaboradoras.

1. Tipos de prácticas.

Las PAE pueden ser curriculares o extracurriculares:

1.1 PAE Curriculares: se diseñan de acuerdo con un plan formativo específico basado en objetivos y competencias de carácter académico (que figuran en las Guías Docentes de las asignaturas vinculadas con las PAE en cada plan de estudios).

Las prácticas curriculares son asignaturas integradas en el plan de estudios y tienen una asignación de créditos ECTS.

La duración de estas prácticas se calculará a razón del número de horas comprometido por cada crédito ECTS en la memoria de Verificación del Título, que puede moverse en una horquilla de veinticinco a treinta horas.

Su tratamiento será como el de cualquier asignatura, por lo tanto:

– Tendrán dos convocatorias por curso académico, una ordinaria y otra extraordinaria.

– La Universidad designará un profesor que desempeñará las funciones de «tutor académico», cuya misión será velar por el correcto desarrollo de lo convenido, evaluar y calificar la asignatura en función de lo descrito en la Guía Docente de la signatura.

Se recuerda aquí la importancia de que el gestor de prácticas conozca el número exacto de horas de prácticas curriculares de la titulación que curse el alumno para fijar ese dato en el anexo correspondiente. A partir de esa fecha, si las prácticas continúan, se deberá hacer un nuevo anexo de carácter extracurricular por un máximo de novecientas horas. El objetivo de este anexo es que la empresa pueda bonificar la cotización a la Seguridad Social del periodo curricular, a lo que tiene derecho según la normativa vigente si se trata de prácticas remuneradas.

1.2 PAE Extracurriculares: A diferencia de las curriculares, las prácticas extracurriculares tienen carácter voluntario. La finalidad de ambas es semejante, pero en este caso no tendrán tratamiento de asignatura ni, por consiguiente, de las obligaciones derivadas de tal naturaleza (número de convocatorias, calificación final...).

La duración de las prácticas extracurriculares en la Universidad San Pablo no sobrepasará el 50% del tiempo del curso académico, es decir, novecientas horas por curso académico

Con carácter excepcional, se permitirán prórrogas de un máximo de doscientas horas para prácticas en la misma Entidad Colaboradora siempre que exista una solicitud por escrito de la empresa justificando la ampliación mediante el proyecto formativo. Cada responsable de Carreras Profesionales (antes COIE) de cada campus deberá solicitar el V.º B.º del Decano/Director y solicitar la autorización de la Vicerrectora de Estudiantes a través de la Dirección de Carreras Profesionales.

Tales supuestos, solo serán posibles en aquellos casos de alumnos que tengan una situación académica que les permita realizar prácticas sin desatender sus obligaciones académicas. Carreras Profesionales (antes COIE) se reserva la no autorización de las prolongaciones de prácticas arriba indicadas si considera que puede afectar negativamente al rendimiento del estudiante que lo solicita.

2. Periodos de realización de las PAE.

El horario de realización de las prácticas se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de la entidad colaboradora, procurando que sea compatible con la actividad académica del estudiante, especialmente con la asistencia a clase y la realización de pruebas y exámenes.

El periodo de realización de prácticas curriculares y extracurriculares podrá comprender desde la fecha de inicio del curso que corresponda al calendario académico de la titulación que estudie el alumno hasta la fecha inmediatamente anterior al inicio del siguiente curso. Con carácter general, el calendario académico-lectivo de cada curso comenzará el 1 de septiembre y terminará el 31 de agosto del siguiente año, en los términos que apruebe anualmente la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, pudiéndose realizar prácticas durante agosto y, excepcionalmente, durante la primera quincena de septiembre.

Por otro lado, se habrá de tener en cuenta la reciente publicación en el BOE del Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Publicidad, cuyo artículo 16 se refiere a las prácticas y en el que se establece:

«Las prácticas que realicen los estudiantes no podrán exceder de seis meses de duración; se realizarán en período lectivo, con un máximo de dedicación de cinco horas diarias, excluyéndose los horarios nocturnos, fines de semana y festivos.»

En este sentido, el personal de Carreras Profesionales (antes COIE) se limitará a informar a las Entidades Colaboradoras del Sector Publicitario que así lo soliciten, que el periodo lectivo para titulaciones de Grado comprende desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del siguiente año y, para titulaciones de posgrado, dependerá del calendario académico de cada título.

3. Procedimiento para que los alumnos puedan realizar sus prácticas curriculares antes de matricularse en el curso en el que está ubicada la asignatura.

Se permite a los alumnos que hayan superado el 50% de los créditos de su titulación y que así lo soliciten, adelantar la matrícula de la asignatura de prácticas obligatorias mediante la fórmula de ampliación de matrícula.

Los pasos para la implantación del procedimiento serán los siguientes:

– Carreras Profesionales (antes COIE) de cada campus serán los encargados de informar a los alumnos de esta posibilidad a principios del curso académico.

– Las Secretarías Académicas de los centros incluirán el siguiente texto en la Guía de Matrícula que cada año se remite a los alumnos: «Prácticas curriculares: el alumno, con los mismos criterios que cualquier otra asignatura, deberá matricularse de los créditos correspondientes a las Prácticas curriculares y deberá acudir a la oficina de Carreras Profesionales (antes COIE) de su campus para el correcto desarrollo de las prácticas en el marco legal establecido. Si el alumno quiere realizar sus prácticas curriculares con anterioridad al curso en el que están ubicadas deberá acudir a la oficina de Carreras Profesionales (antes COIE) de su campus para informarse y realizar posteriormente la matrícula.»

– Esta gestión no se computaría para el límite de créditos establecido en la matrícula.

– La ampliación de matrícula se gestionará en la Secretaría de Alumnos de cada Facultad.

4. Reconocimiento y calificación de créditos por experiencia profesional:

En función de lo establecido en el RD 1393/2007, de 29 de octubre, y su modificación incluida en el RD 861/2010, de 3 de julio, la experiencia profesional acreditada sí puede ser reconocida en forma de créditos para la obtención de un título oficial, siempre que la citada experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. Para ello, se requiere: solicitud formalizada por el alumno, fotocopia del contrato de trabajo y documento acreditativo de las funciones y tareas desempeñadas en la empresa (consultar normativa específica en la Dirección de Carreras Profesionales). El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación ni computará a efectos de baremación del expediente.

El número de créditos reconocidos por experiencia profesional no podrá ser superior al 15% del total de los créditos del plan de estudios correspondiente. Igualmente, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a trabajos de fin de grado o master.

El reconocimiento de créditos de prácticas curriculares por experiencia profesional lo realizará el Coordinador de la Titulación que cursa el alumno que lo solicita.

B) Gestión de las PAE

Buscar y mantener una oferta amplia, suficiente y variada de PAE es competencia de Carreras Profesionales (antes COIE) de cada campus para los estudiantes de Grado y competencia de los Directores/Coordinadores de Másteres para los alumnos de Posgrado. Para los alumnos de Doctorado será la Comisión de Doctorado quien designe la figura que se encargará de proporcionar ofertas a los doctorandos que soliciten prácticas.

Por lo tanto, es Carreras Profesionales (antes COIE) –en el caso de los Grados– y los Directores/Coordinadores de Másteres –en el caso del Posgrado– quienes deben asegurar que los estudiantes de la USP-CEU disponen de suficientes ofertas para poder cursar las asignaturas o créditos vinculados a las PAE.

La gestión administrativa de la documentación y de las evidencias derivadas de las PAE recaerá en la oficina de Carreras Profesionales (antes COIE) de cada campus, no en los Directores/Coordinadores de Másteres. Los centros que carezcan de Carreras Profesionales (antes COIE) deberán nombrar a un responsable de estas funciones1, e informarán a la Dirección de Carreras Profesionales de dicho nombramiento.

1 Actualmente disponen de Carreras Profesionales (antes COIE) las Facultades y la EPS, y carecen de Carreras Profesionales (antes COIE) el Instituto de Estudios Europeos y la Escuela de Posgrado.

La gestión de las PAE está descrita y regulada en el Procedimiento PC-09 del SIGC de la USP-CEU, elaborado por la Dirección Central del COIE.

Para el desarrollo del procedimiento descrito en el PC-09, se ha diseñado y creado una Plataforma de Gestión de Prácticas Académicas (en adelante PGPA), cuya utilización es obligatoria en todos los centros de la USP-CEU desde el mes de marzo de 2012.

Desde el curso 2013-2014, la PGPA es el único soporte válido para gestionar, contabilizar y evidenciar la labor que la USP-CEU desarrolla en materia de PAE. Carreras Profesionales (antes COIE) no será responsable de las eventualidades ocurridas en unas prácticas realizadas al margen de este procedimiento. En tal caso, la responsabilidad recaerá en el centro o persona que las haya autorizado sin conocimiento de Carreras Profesionales (antes COIE).

C) Procedimiento

La PGPA está diseñada para generar y almacenar de modo sencillo y seguro toda la documentación normalizada de las PAE.

El procedimiento en cuanto a los pasos a realizar para la obtención, adjudicación, desarrollo y finalización de prácticas es el siguiente (téngase en cuenta que por cada alumno en prácticas se deben generar los documentos y evidencias que se enumeran a continuación):

Inicio de las prácticas.

1) La obtención e inscripción de la oferta de prácticas es el primer paso del proceso. El responsable de buscar las prácticas dispone de una oferta, bien porque ha tenido la iniciativa de contactar con la entidad o bien porque la entidad ha contactado con la Universidad.

2) La entidad interesada en difundir su oferta de prácticas entre los alumnos de la USP-CEU deberá cumplimentar una Ficha de Oferta de Prácticas (FOP) con los datos necesarios para conocer las características de dichas prácticas.

Antes de proceder a difundir la oferta de prácticas, el técnico de Carreras Profesionales (antes COIE) deberá verificar si la Universidad tiene firmado un Convenio Marco de Cooperación Educativa con la entidad ofertante.

El Convenio Marco de Cooperación Educativa (CMCE) es el documento jurídico que regula las relaciones institucionales entre la USP-CEU y la entidad colaboradora. Este Convenio Marco se firma por duplicado y en papel, por el Rector y por el representante legal de la entidad y es imprescindible para que el alumno pueda realizar las prácticas en la entidad.

Si la universidad no tiene CMCE firmado con la entidad, se procede a iniciar el procedimiento para la firma. En paralelo, el técnico de Carreras Profesionales (antes COIE), con el visto bueno del Responsable Carreras Profesionales (antes COIE) de su campus, que previamente ha analizado si las tareas a desempeñar son las adecuadas, registrará el contenido de la FOP dentro de la PGPA, señalando para qué titulaciones está dirigida, de modo que sólo los alumnos matriculados en dichas titulaciones podrán ver la oferta e inscribirse como candidatos.

(En lo sucesivo, está previsto realizar un desarrollo de la PGPA para que sean las Entidades Colaboradoras las que, previa validación de Carreras Profesionales (antes COIE)/Director o Coordinador de Máster, puedan realizar ofertas de prácticas directamente en la PGPA.)

3) La oferta de prácticas será pública, cualquier estudiante matriculado en la titulación señalada puede inscribirse y participar en el proceso de selección de la entidad, salvo que sea el propio alumno el que ha buscado sus prácticas. En este caso, el responsable de la oferta determinará en la FOP el nombre el alumno y la asignación de prácticas no será competitiva sino discrecional.

4) Para que un alumno pueda inscribirse en una oferta pública debe subir previamente su Curriculum Vitae a la PGPA. Para ello debe tener matrícula en vigor y figurar como alumno en el directorio activo de SAUCE.

El técnico de Carreras Profesionales (antes COIE) enviará a la entidad el CV de los alumnos inscritos, previa comprobación de que reúnen los requisitos solicitados para el puesto.

La selección es discrecional por parte de la entidad que, llegado el caso, comunicará a Carreras Profesionales (antes COIE) el nombre del alumno escogido.

El alumno matriculado de prácticas curriculares deberá, durante el curso académico, aplicar a las ofertas que le ofrece la Universidad para poder realizarlas en tiempo y forma.

5) Si es un alumno de la universidad el elegido por la entidad para la oferta de prácticas, el técnico de Carreras Profesionales (antes COIE) elaborará el correspondiente anexo al Convenio Marco de Cooperación Educativa.

El anexo específico es el documento anexo al Convenio Marco donde se estipulan las características de las PAE y figuran las tareas a desempeñar. Lo firman por triplicado y en versión electrónica el representante legal de la entidad, el estudiante y, por parte de la USP-CEU, el Responsable (Decano/Director) de cada centro.

En el caso de los alumnos que cursen dobles titulaciones, los anexos se realizarán vinculados a la titulación individual con la que esté relacionado el proyecto formativo de cada práctica. El procedimiento para ello será el siguiente: se importa al alumno desde Sauce como estudiante de la doble titulación y en la inscripción se selecciona el Grado que corresponda a la práctica que vaya a realizar.

Los alumnos que se incorporan para realizar PAE no deben hacerlo sin comunicar a la oficina de Carreras Profesionales (antes COIE) de su campus dicha decisión y sin la firma previa del Convenio Marco de Cooperación Educativa y su correspondiente anexo con la entidad.

Si el alumno se incorpora a sus prácticas sin Convenio Marco firmado o sin anexo, el periodo durante el cual estuvo así no contará para sus PAE curriculares o extracurriculares.

Desarrollo de las prácticas.

6) Asignación de Tutores. Todo alumno que realiza PAE debe tener dos tutores:

– Un Tutor en la Entidad (TE): es un tutor externo nombrado por la entidad colaboradora de entre sus empleados. Al TE los técnicos de Carreras Profesionales (antes COIE) le darán de alta en la PGPA y le enviarán unas credenciales para que él pueda acceder a la misma. Para ello se requieren los siguientes datos: nombre y apellidos, cargo, e-Mail y teléfono.

– Carreras Profesionales (antes COIE) de cada campus será el órgano encargado de informar al TE que así lo solicite acerca de la normativa que regula las prácticas académicas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

– El TE será el que tutele al alumno en la entidad para determinar su desempeño dentro de las tareas descritas en el anexo del alumno y realizará un informe final calificando su trabajo.

– Un Tutor Académico (TA): será nombrado entre los profesores dentro de la Universidad.

Prácticas extracurriculares.

En el caso de las prácticas extracurriculares, el TA será el Responsable de Carreras Profesionales (antes COIE) de cada campus o la persona que desempeñe estas funciones en cada centro.

En este caso, el TE realizará un informe final pero, al ser prácticas de carácter voluntario, no tienen calificación final.

Prácticas curriculares.

Si el estudiante realiza prácticas de carácter curricular, el TA será un profesor nombrado por el Decano o Director de cada centro. Esta actividad computará como horas de docencia, ya que el profesor será el TA de prácticas de un grupo de alumnos, matriculados en dicha asignatura del Plan de Estudios de la titulación correspondiente.

Como en cualquier otra asignatura, el TA de prácticas curriculares dispondrá de información de sus alumnos tutelados a través del Portal del Profesor. Además, tendrá credenciales de acceso a la PGPA, donde figurarán los alumnos tutelados.

El TA, al comienzo del curso, impartirá una charla a los alumnos de su grupo para presentarse como TA e informarles del procedimiento de gestión de prácticas y cómo funciona la PGPA.

Periódicamente irá revisando los alumnos que van pidiendo ofertas de prácticas, los que no lo hacen y los que se van colocando.

De esta forma se detectan de forma temprana aquellos alumnos con dificultades para encontrar prácticas y que están matriculados en prácticas curriculares.

El Responsable de Carreras Profesionales (antes COIE) de cada campus mantendrá reuniones periódicas con los TA para detectar los posibles problemas y verificar los alumnos que están realizando las prácticas y cómo va su desempeño.

En todo momento los técnicos de Carreras Profesionales (antes COIE) facilitarán a los TA la información que requieran sobre sus alumnos tutelados.

El TA deberá velar por el correcto desarrollo de las actividades formativas del estudiante previstas en el anexo específico regulador de cada práctica externa. Para tal fin, el TA establecerá cauces de comunicación habituales con el estudiante y con el TE, de donde obtendrá la información necesaria para evaluar el rendimiento y aprovechamiento de las prácticas por parte del alumno.

Los alumnos que realizan prácticas curriculares deberán enviar al TA a través de la PGPA seguimientos periódicos, pequeños informes donde el alumno describe las tareas desempeñadas que quedan registrados en la PGPA como evidencia, en el apartado Seguimiento.

La PGPA es una herramienta preparada para desarrollar la labor de seguimiento y tutela en un entorno digital, lo que facilita el contacto entre el tutor y el estudiante, y también entre los dos tutores.

El alumno tiene obligación de informar a su TA de cualquier incumplimiento por parte de la entidad en las tareas asignadas así como en las condiciones pactadas en su anexo.

Si se diera el caso de que dichas funciones no concuerdan con lo pactado en el anexo específico ni con el objetivo de las PAE, el TA deberá interceder para reconducir la situación y, llegado el caso, recomendar la interrupción de las prácticas.

Si eventualmente se produjera cualquier tipo de conflicto entre el estudiante y la entidad, el TA será el responsable de intermediar en nombre de la Universidad CEU San Pablo.

En primera instancia, el TA tratará de reconducir y solucionar el problema; si la situación fuera irresoluble, deberá coordinarse con el Responsable de Carreras Profesionales (antes COIE) de su campus y en última instancia con la Dirección de Carreras Profesionales para adoptar una solución.

Finalización de las prácticas.

Al término de las prácticas, el TE emitirá un Informe final (según modelo normalizado a través de la PGPA) con la ponderación de diferentes aspectos relacionados con el aprovechamiento de las prácticas por parte del alumno. Este informe lo recibirá el TA. Para ello, el TE recibirá en su buzón de correo electrónico una alerta que incluye un enlace directo a dicho Informe final. Esta alerta se enviará 15 días antes de que terminen las prácticas, más dos recordatorios: uno a los 7 días y otro el mismo día que expire el anexo específico.

El TA de prácticas curriculares, emitirá también su Informe Final (según modelo normalizado a través de la PGPA) y será el responsable de calificar la asignatura y de firmar las actas oficiales al final de cada curso, de acuerdo con la Guía Docente de la asignatura.

Los alumnos que realizan prácticas tanto de carácter curricular como extracurricular deben realizar a la finalización de las mismas una Memoria final del alumno, donde evaluarán la calidad de diferentes aspectos relacionados con las mismas.

En el caso de las prácticas curriculares, esta memoria es preceptiva para poder aprobar la asignatura.

El sistema de alertas enviará al buzón de correo del estudiante un enlace directo a la Memoria final. La primera alerta se recibirá 15 días antes de que terminen las prácticas, más dos recordatorios: uno a los 7 días y otro el mismo día que expire el anexo específico.

La labor de tutela será sometida a una encuesta de satisfacción por parte de los estudiantes que hayan sido tutelados cada curso.

Igualmente, al término de cada curso, los TA y los TE recibirán una encuesta de satisfacción donde podrán evaluar los medios de los que ha dispuesto para el desempeño de su labor.

Compromisos adicionales adquiridos por los alumnos.

1. El alumno que, una vez haya aceptado unas prácticas curriculares, decida abandonarlas sin justificación antes de que finalice el tiempo indicado en el anexo, suspenderá la asignatura en convocatoria ordinaria y deberá volver a iniciar todos los trámites para realizar unas nuevas prácticas antes de que finalice el curso académico en el que está matriculado.

2. Una vez iniciadas unas prácticas, curriculares o extracurriculares, el estudiante deberá abandonar todo proceso de selección en el que estuviera en curso, no pudiendo en ningún caso solicitar otras nuevas, ya que debe completar el periodo de tiempo indicado en el anexo al que ya dio conformidad. Un estudiante no puede ser titular de dos anexos a la vez, sean prácticas curriculares o extracurriculares, aunque los horarios no sean coincidentes.

3. Si durante la realización de las prácticas curriculares, por deficiencias en su trabajo o en su comportamiento, el alumno es invitado a dejar la entidad, la calificación de dichas prácticas será suspenso en la convocatoria ordinaria. El alumno deberá comenzar el proceso de búsqueda de prácticas de nuevo para realizar otras en convocatoria extraordinaria.

4. La Universidad CEU San Pablo no garantizará la realización de prácticas académicas externas en empresa a aquellos alumnos que no alcancen un nivel mínimo de B2 del idioma en el que se desempeñen las prácticas curriculares, antes de su inicio.

Seguros.

Los alumnos de la Universidad CEU San Pablo quedarán cubiertos durante el periodo de vigencia de su matrícula por el Seguro Escolar y por las pólizas de seguros privadas suscritas al efecto al inicio de cada curso académico, en lo relativo a la Responsabilidad Civil que se pueda derivar de las prácticas realizadas en empresas, instituciones y demás entidades.

Los accidentes y los accidentes «in itínere», considerando como tales aquellos que sufran los asegurados durante la realización de las prácticas y durante los desplazamientos a los centros de realización de las mismas, quedarán cubiertos siempre que dichas prácticas se realicen y estén propuestas y tuteladas desde la Universidad.

Los alumnos mayores de 28 años no están cubiertos por el Seguro Escolar pero sí por las pólizas antes mencionadas.

Prácticas fuera del territorio nacional:

Para los alumnos que realizan prácticas fuera del territorio nacional la Universidad CEU San Pablo, suscribirá adicionalmente un seguro multiasistencia de viaje.

Este seguro cubre los siguientes riesgos: Responsabilidad Civil privada; Accidente; Gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización; Gastos de anulación de viaje.

Carreras Profesionales (antes COIE) solicitará por escrito a Gerencia de Fundación la contratación de este Seguro para los casos de prácticas internacionales que se planteen. Dicha gestión se hará con antelación a la fecha de inicio de las prácticas.

D) Sistema de calidad

La detección de fortalezas y debilidades del funcionamiento de las prácticas, así como las acciones de mejora, se determinarán al término de cada curso académico de acuerdo con la información obtenida de las encuestas de satisfacción. Estas encuestas son generadas por la PGPA y las realizan, por un procedimiento informatizado, las Entidades colaboradoras, los alumnos que hayan hecho prácticas durante ese curso académico y los tutores.

Carreras Profesionales (antes COIE) en colaboración con el departamento de Calidad de la Universidad es el órgano encargado de recopilar y analizar el resultado de las encuestas de calidad, así como del diseño de las acciones de mejora.

En Madrid, a 30 de mayo de 2018.

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