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Documento BOE-A-2021-21100

Real Decreto 1117/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Española de Comercio para la implementación de la plataforma Dynamic Urban Commerce.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021, páginas 158352 a 158360 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-21100
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/21/1117

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La digitalización supone un gran reto, en un tejido empresarial dominado por pequeñas y medianas empresas, con capacidades de modernización y encadenamiento productivo aún limitadas; y que en su mayoría no disponen de los recursos o competencias necesarias para invertir en tecnologías digitales y en cambios organizativos que les permitan asimilar su uso en los procesos de producción, distribución y gestión.

En este marco concreto, el sector comercial se enfrenta a cambios estructurales profundos con el principal reto de acomodarse a los nuevos hábitos de compra de los consumidores. Por un lado, las tecnologías de la información y de la comunicación, y por otro, la irrupción con fuerza de nuevos canales de distribución, hacen preciso la necesidad de adoptar nuevas estrategias y nuevos modelos de negocio para la mejora de la competitividad del sector.

Por ello, se hace necesario establecer unos compromisos y acciones que deben conducir a la reactivación del sector. Centrando la atención en la mejora de la competitividad, en la innovación y en el impulso de la colaboración público-privada. Para ello, se precisa la cooperación de todos los entes implicados en la distribución comercial. Sin embargo, la cuestión fundamental es minimizar el impacto de la pandemia y lograr que se produzca lo antes posible una reactivación de la actividad económica.

La pandemia ha acelerado el proceso de digitalización, poniendo de relieve las fortalezas y también las carencias económicas, sociales y territoriales.

Conscientes de estas necesidades, se prevé la colaboración entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y la Confederación Española de Comercio (CEC), para llevar a cabo un proyecto que fomenta la utilización de la plataforma Dynamic Urban Commerce entre el sector comercial, a través de acciones de concienciación y promoción sobre las ventajas de utilización de la misma, y de la creación y modelización de entornos comerciales, que serán sus usuarios finales y, por tanto, en los que se implante esta plataforma adaptada de sus necesidades. Cuando dichos entornos comerciales comiencen a utilizar la plataforma, ésta permitirá realizar las diferentes operaciones de recogida y obtención de datos que podrían ser de gran interés para las administraciones públicas, pues mostrará datos del sector comercial al por menor no disponibles actualmente por otras fuentes, y para el sector comercial en su adaptación a las nuevas tendencias de venta y consumo, habida cuenta que la Confederación Española de Comercio es la organización empresarial más representativa del comercio de proximidad en España.

Dicha Confederación actúa para la defensa, representación y fomento de los intereses generales del comercio urbano y de proximidad que integra a diecinueve confederaciones y cuarenta y nueve federaciones de ámbito autonómico y provincial de autónomos y pequeño y mediano comercio, así como organizaciones sectoriales de ámbito nacional, representando en su conjunto a cerca de 450.000 comerciantes.

Como organización más representativa del pequeño y mediano comercio, representa al 25 por ciento de los autónomos del país y a más de 1.200.000 trabajadores. Es miembro de pleno derecho de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), organización más representativa de las pymes en España y de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

Es en este contexto donde la Confederación Española de Comercio (CEC) liderará el proyecto de implementación y difusión de la plataforma Dynamic Urban Commerce (en adelante, DUC), y de promoción para la constitución de los entornos comerciales que serán usuarios de la misma. El uso de esta plataforma ofrecerá beneficios tanto a agentes económicos y sociales como a la Administraciones Públicas, ya que brinda la posibilidad de gestionar numerosas bases de datos obtenidas del propio sector comercial y del comportamiento de los consumidores. Esta disponibilidad de datos permitirá mejorar los servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a la hora de diseñar sus estrategias políticas en todos sus niveles: estado, autonomía y entidad local.

Considerando los fines asumidos por la CEC y su estrecha cooperación con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de Comercio, existe adecuada justificación de interés público, institucional y económico para el otorgamiento por concesión directa de una subvención a la CEC para difundir y hacer escalable a nivel nacional el modelo de actividad y de gestión comercial de la plataforma Dynamic Urban Commerce, cuyo carácter innovador fue reconocido en el II concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista otorgado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Además, los buenos resultados obtenidos en los entornos comerciales en los que se encuentra implantada la plataforma, su capacidad para la realización de actividades de promoción y dinamización comercial, y la posibilidad de ofrecer datos relacionados con la actividad comercial minorista y su posterior análisis y valoración independientemente del ámbito territorial, nacional o sectorial; así como la capacidad de adaptación de sus diferentes módulos y funcionalidades a las necesidades específicas del sector, respaldan la capacidad del proyecto liderado por la Confederación Española de Comercio para la consecución de sus objetivos.

Conforme al Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, compete a dicho ministerio la propuesta y ejecución de la política comercial, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

Por su parte, corresponde a la Dirección General de Política Comercial, en materia de política comercial y competitividad interior, de conformidad con el artículo 4.b) 8.º y 9.ª del citado Real Decreto 988/2018, de 3 de agosto, el fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial y la elaboración de planes generales de apoyo al comercio minorista e impulso de las líneas de apoyo financiero al mismo.

Desde la Secretaria de Estado de Comercio se desarrollan actuaciones que tienen como objetivos la digitalización, la adaptación a las nuevas tecnologías y al cambio que se está produciendo en los hábitos de compra de los consumidores, impulsando acciones para avanzar en la transformación digital de las PYMES, y la modernización del sector acorde con la dinámica que propicia el entorno actual y cambiante de la economía digital.

Esta norma es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, es necesaria y eficaz para poder regular la concesión directa de las subvenciones; resulta proporcional porque es el instrumento adecuado para la ejecución de las actuaciones a cuyo amparo se concede la subvención justificada por las razones de interés público recogidas en esta norma, y garantiza el principio de seguridad jurídica, pues es congruente con el resto del ordenamiento jurídico.

En relación con el principio de transparencia, la concesión de las subvenciones se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiario. Además, no implica cargas administrativas accesorias y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el principio de eficiencia.

En la tramitación de este proyecto normativo se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, previstos en el artículo 26.5, párrafo cuarto y en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de planificación general de la actividad económica, según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con el informe previo del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Confederación Española de Comercio (en adelante, CEC), para la realización de diferentes actividades encaminadas a la promoción, implantación, difusión y a hacer escalable el modelo de actividad y de gestión comercial de la plataforma Dynamic Urban Commerce entre el sector comercial minorista mediante la creación, modelización y categorización de entornos comerciales.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la correspondiente resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de plataforma.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y obligaciones de acreditación.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención es la Confederación Española de Comercio.

2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y no ser deudora por procedimiento de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración Pública.

Artículo 4. Actuaciones a desarrollar, gasto subvencionables y plazo de ejecución.

1. La Confederación Española de Comercio realizará las siguientes actuaciones para la concienciación, la difusión, y la promoción para la constitución de los entornos comerciales que serán los usuarios de la plataforma Dynamic Urban Commerce (DUC), plataforma que ofrecerá beneficios tanto a los agentes económicos y sociales como a las Administraciones Públicas, en aras de mejorar la competitividad e impulsar el sector comercial español.

a) La contratación del servicio externo para la implantación del programa.

b) La divulgación, difusión y promoción de la iniciativa objeto de subvención entre el comercio local y las asociaciones para su posible participación en el mismo. Dicha difusión podrá realizarse a través de la organización de jornadas específicas, visitas a comercios o a través de medios digitales.

c) Propiciar una relación de comercios para su participación en el programa.

2. Serán gastos a financiar los siguientes:

a) Presentación del proyecto en ámbito provincial y/o sectorial.

b) Implantación y modelización de entornos comerciales.

c) Mantenimiento anual de los entornos comerciales creados.

d) Difusión, promoción y publicidad.

e) Captación de los comercios participantes en los entornos comerciales.

f) Gestión, administración y coordinación de entornos comerciales.

g) Cuota de adhesión del primer año de los comercios adheridos a los entornos comerciales creados.

h) Costes de apoyo, asesoramiento y formación a los comercios adheridos y a los gestores de entornos comerciales creados.

i) Otros gastos requeridos para el mantenimientos, gestión, administración y coordinación del proyecto.

También tendrá consideración de gasto subvencionable el Impuesto de Valor Añadido (IVA) repercutido en las facturas que tenga relación directa con la actividad subvencionada, y siempre y cuando no sea recuperable, para lo que se deberá acreditar mediante un certificado de exención correspondiente.

3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad en un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, que en todo caso deberá atenerse lo que dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

4. No tendrán consideración de gastos subvencionables:

a) Los gastos de atenciones protocolarias, tales como almuerzos, recepciones, obsequios, flores, entradas a espectáculos o similares.

b) Los gastos de manutención y desplazamiento ajenos a actuaciones que se deban desarrollar en relación con la ejecución de los gastos indicados en el apartado 2 del presente artículo.

c) Los gastos de estructura, entendiendo como tales: los gastos corrientes o de funcionamiento de la sede, los gastos de material de oficina, los gastos de los servicios que de manera habitual realicen para los asociados, y los gastos de personal requeridos para el mantenimiento de la actividad habitual de la misma.

d) El Impuesto de Valor Añadido (IVA) repercutido en las facturas que no tenga relación directa con la actividad subvencionada aunque no sea recuperable.

5. El plazo de realización de las actividades será entre el día 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Artículo 5. Cuantía máxima de la subvención, financiación y compatibilidad de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención a la CEC será de 160.000 euros, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda cofinanciar parte de la actividad subvencionada con sus propios recursos.

2. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no pudiendo nunca el importe de todas ellas superar, aisladamente o en concurrencia el coste de la actividad subvencionada. Asimismo, la entidad beneficiaria de estas subvenciones deberá comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La subvención se financiará con cargo al programa presupuestario 20.07.431O.483 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Se aprueba la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Política Comercial, y terminará por resolución de concesión de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.

3. En la resolución de concesión se determinará el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la justificación, así como el órgano del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

4. La Confederación Española de Comercio dispondrá de un plazo máximo de cinco días, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, para aceptar de forma expresa la subvención.

5. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 7. Forma de pago de la subvención y formalidades previas.

1. El pago de la subvención a la entidad beneficiaria se efectuará con carácter anticipado a su justificación, mediante un único abono, tras dictarse la resolución de la concesión, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien con carácter previo al cobro de la subvención la entidad beneficiaria deberá constar acreditado en el expediente que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración Pública.

Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria queda obligada a:

a) Desarrollar la actividad prevista en el artículo 4 con el alcance que se determine en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades subvencionadas.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

d) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como, a facilitar toda la información requerida por el órgano concedente.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 9. Publicidad de la subvención.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Industria, Comercio y Turismo-Secretaría de Estado de Comercio» con el fin de identificar el origen del carácter público de las mismas.

2. En todo caso, el uso de la imagen institucional debe adecuarse a lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención ante la Secretaria de Estado de Comercio en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.

2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con indicación de las actuaciones realizadas. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de la actuación realizada, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3.º En los supuestos de gastos de personal, las confecciones de partes horarios deberán estar firmados por los propios empleados, a efectos de evitar una posible doble financiación.

c) Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que se acredite que se ha realizado la actuación subvencionable, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención, ni una ampliación de plazo para realizar la actividad. Entre otras posibles modificaciones, cabe la posibilidad de modificar los costes inicialmente presupuestados.

Tampoco se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El beneficiario podrá solicitar la modificación al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

No será necesaria dicha autorización en los casos en que se produzcan variaciones cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios no superiores al 20 %, siempre que el importe total permanezca inalterado.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, entendiendo por tal la no satisfacción del objetivo perseguido con la concesión de la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) Específicamente, no se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda:

1.º El incumplimiento de la entidad beneficiaria de las obligaciones derivadas de la publicidad de todas las actuaciones subvencionables, que será considerada infracción leve de acuerdo con lo que dispone el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

2.º El supuesto en el que, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.

d) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas. Si la modificación, además, implica un incumplimiento total o parcial de los objetivos, se procederá en los términos contemplados en las letras anteriores.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 13. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/12/2021
  • Fecha de publicación: 22/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Comercio
  • Dirección General de Política Comercial
  • Subvenciones

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