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Documento BOE-A-2021-21111

Real Decreto 1128/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a determinadas Reales Academias que lo integran.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021, páginas 158657 a 158663 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-21111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/21/1128

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Ciencia e Innovación, creado a través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Según la disposición adicional séptima del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Instituto de España se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia e Innovación a través de su Subsecretaría, a efectos de su vinculación con la Administración General del Estado.

Conforme a la misma disposición, corresponde a este departamento ministerial, a través de su Subsecretaría, la relación administrativa con las Reales Academias y las Academias de ámbito nacional.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, forman parte del mismo diversas Reales Academias, entre otras: Real Academia de la Historia; Real Academia de Bellas Artes de San Fernando; Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Real Academia de Ciencias Morales y Políticas; Real Academia Nacional de Medicina de España; Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España; Real Academia Nacional de Farmacia; Real Academia de Ingeniería, y Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras. Siendo estas dependientes del Instituto de España, resulta indudable la relación de dependencia directa que a su vez surge entre las mismas y el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Del adecuado funcionamiento de las mencionadas entidades, que son, además, instituciones de carácter centenario, se deduce un interés público de indudable importancia, además, de la consecución de diversos objetivos que son propios del Ministerio de Ciencia e Innovación: el desarrollo de la cultura, la educación, el conocimiento y la investigación. A razón de la diversa naturaleza de este conjunto de entidades, se consigue, además, que se traten de forma transversal una amplia variedad de materias. Por ello, las Reales Academias del Instituto de España y el propio Instituto de España vienen siendo entidades beneficiarias de subvenciones que les permiten sufragar sus gastos de funcionamiento y el desarrollo de sus actividades.

El importe de estas subvenciones sufrió, sin embargo, una importante disminución con ocasión de la crisis económica, con el consiguiente impacto en el ejercicio de sus funciones.

Pese al incremento sostenido de estos recursos concedidos a las Reales Academias del Instituto de España y al propio Instituto de España en los últimos ejercicios presupuestarios, todavía existe una diferencia notable, entre los recursos concedidos para tal concepto en la actualidad y los concedidos antes de la crisis. Por ello, es necesario revertir esta situación y proceder a equiparar la cuantía de los recursos concedidos para sufragar los gastos de funcionamiento y el desarrollo de sus actividades con el fin de evitar un menoscabo en el ejercicio de las funciones que vienen desempeñando.

A fin de garantizar, por tanto, los recursos suficientes para el ejercicio de sus funciones, resulta imprescindible proceder a la concesión de sendas subvenciones de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación a través de una sola disposición normativa; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia e Innovación y el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, por razones de interés público, social y económico, a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, a la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, a la Real Academia Nacional de Medicina, a la Real Academia Nacional de Farmacia, a la Real Academia de Ingeniería, a la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras, a la Real Academia de Historia y al Instituto de España, para garantizar su adecuado funcionamiento.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La concesión de las subvenciones previstas en el artículo 4 este real decreto se realizará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

3. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y contendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias, la actividad a realizar y del plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) El plazo y el régimen de justificación.

4. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidades Beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:

a) La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

b) La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

c) La Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

d) La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

e) La Real Academia Nacional de Medicina.

f) La Real Academia Nacional de Farmacia.

g) La Real Academia de Ingeniería.

h) La Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras.

i) La Real Academia de Historia.

j) El Instituto de España.

2. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en este real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante este real decreto se aplicarán a sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias, entendiéndose incluidos los necesarios para reforzar su organización técnica y de gestión, de modo que permita, entre otras tareas, alcanzar el cumplimiento de los diferentes fines de interés público y económico que les son inherentes.

2. El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo establecido en el artículo 5.2.

b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 11.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.

f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos durante un plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización del plazo de ejecución concedido para la realización de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 7. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

La subvención concedida a cada una de las entidades beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones de concesión directa ascenderán a las siguientes cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en cada caso:

a) A la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando: 770.930,00 euros, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) A la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas: 404.170,00 euros, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

c) A la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales: 306.193,00 euros con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

d) A la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación: 249.700,00 euros con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

e) A la Real Academia Nacional de Medicina de España: 325.870,00 euros con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

f) A la Real Academia Nacional de Farmacia: 278.060,00 euros con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

g) A la Real Academia de Ingeniería: 237.900,00 euros con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

h) A la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras: 237.900,00 euros con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

i) A la Real Academia de Historia: 160.680,00 euros con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

j) Al Instituto de España: 305.520,00 euros con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 10. Pago.

1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán en un solo pago con carácter anticipado.

2. De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Subvenciones las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá como mínimo:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Las entidades beneficiaras realizarán justificaciones parciales al final de cada ejercicio, con el fin de facilitar el control y verificación final.

3. La justificación final se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, antes del 31 de marzo de 2024.

Artículo 12. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia e Innovación» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 3.2, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional segunda. Tramitación de los expedientes de gasto.

La tramitación de los expedientes y documentos contables derivados de la ejecución de este Real Decreto queda exceptuada de lo previsto en la Orden HFP/1246/2021, de 15 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del 2021 relativas al presupuesto de gasto y operaciones no presupuestarias.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la Ministra de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/12/2021
  • Fecha de publicación: 22/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Academia de Ingeniería
  • Academias
  • Academias de Jurisprudencia y Legislación
  • Ayudas
  • Cultura
  • Instituto de España
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Real Academia de Bellas Artes de San Fernando
  • Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona
  • Real Academia de Ciencias Exactas Físicas y Naturales
  • Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
  • Real Academia de la Historia
  • Real Academia Nacional de Farmacia
  • Real Academia Nacional de Medicina
  • Subvenciones

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