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Documento BOE-A-2021-2114

Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Secretaria General de Formación Profesional, para la realización de prácticas de formación profesional en centros de trabajo del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2021, páginas 16418 a 16425 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-2114

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Secretaria General de Formación Profesional, han suscrito un convenio para la realización de prácticas de formación profesional en centros de trabajo del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio para la realización de prácticas de formación profesional en centros de trabajo del INGESA en Ceuta y Melilla

En Madrid a 15 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte don Alfonso María Jiménez Palacios, Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo INGESA), en representación del INGESA, entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Interviene en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 15, apartado 4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y en el marco de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1986, General de Sanidad, en el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la disposición adicional décimo tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la señora doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en función de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional en el Real Decreto 498/2020 de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Interviene en virtud de las competencias que se le atribuyen en la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo al artículo 17 bis.1.c.), incorporado por la Orden EFP/111/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

CAPACIDAD

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren y se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

1.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de Cualificaciones y de la Formación Profesional y que el artículo 25 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de Formación Profesional del sistema educativo, regulan el módulo profesional de formación en centros de trabajo sin carácter laboral.

2.º Que el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que la participación de las empresas y otras entidades se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, así como en la orientación profesional y la participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo. Dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos.

3.º Que el Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, en su Título III establece el marco para el desarrollo de proyectos de FP Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie contrato para la formación y el aprendizaje.

4.º Que el INGESA es una entidad gestora de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Sanidad, cuya finalidad principal es prestar asistencia sanitaria pública a los habitantes de Ceuta y Melilla, para lo cual dispone en dichas ciudades de centros de trabajo consistentes en hospitales, centros de salud y centros administrativos.

5.º Que las competencias en materia de Formación Profesional en las ciudades de Ceuta y Melilla corresponden al Ministerio de Educación y Formación Profesional, del cual dependen los centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional de dichas ciudades.

6.º Que centros públicos de enseñanza de Ceuta y Melilla, dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y que imparten formación profesional pretenden que el módulo de formación en centros de trabajo de títulos de familias profesionales con perfiles vinculados a algunas de sus áreas de trabajo se realice en los centros de trabajo del INGESA en dichas ciudades.

7.º Que los centros públicos de enseñanza de Ceuta y Melilla, dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional pretenden desarrollar proyectos de Formación Profesional Dual en los que la formación de determinados módulos sea compartida por el centro educativo y por empresas, y que la formación práctica se realice en los centros de trabajo del INGESA de dichas ciudades, con un programa formativo en alternancia y temporalizado, consensuado por los tutores del centro educativo y los tutores del área de trabajo del INGESA.

Por todo lo expuesto,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

La realización en centros de trabajo del INGESA en Ceuta y Melilla por parte de alumnos de los centros públicos de enseñanza en dichas ciudades del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y de los ciclos formativos de Formación Profesional de distintas familias profesionales.

La realización de la formación en alternancia incluida en Proyectos de Formación Profesional Dual que se desarrollen y sean aprobados por la Secretaría General de Formación Profesional, con programa formativo en alternancia temporalizado y consensuado por los tutores del centro educativo y los tutores del área de trabajo del INGESA.

La formación del profesorado acordada por las partes.

Segundo. Actuaciones a realizar por cada parte.

Antes del inicio de cada curso académico el responsable de cada centro público de enseñanza que pretenda realizar módulos profesionales en centros de trabajo del INGESA, enviará una solicitud, con el visto bueno de su Director Provincial, a la Gerencia de Atención Sanitaria del INGESA en la respectiva ciudad, indicando el módulo de formación que pretende que se imparta en los centros de trabajo del INGESA, su duración, su programación básica y el número estimado de alumnos.

A la vista de la solicitud, y de los medios técnicos y humanos disponibles, la Gerencia contestará, con el visto bueno de su Director Territorial, aceptándola o rechazándola de forma justificada en el plazo máximo de un mes.

Cada curso académico, previo al comienzo del período de formación en centros de trabajo o al período de alternancia establecido en el proyecto de FP Dual, en cada caso, se incorporarán al presente convenio las relaciones nominales de alumnos acogidos al mismo, la programación de actividades formativas a desarrollar por éstos en los centros de trabajo del INGESA y los documentos que faciliten el seguimiento y evaluación de los mismos en ambos casos.

Tercero. Obligaciones de los centros de enseñanza.

A) Profesorado:

El profesorado responsable de cada módulo profesional del ciclo que se imparte en la modalidad Dual o del módulo de FCT se compromete a:

­– Participar en el diseño, la planificación y la adaptación continua del programa formativo.

­– Elaborar la programación del/los módulo/s profesional/es de su responsabilidad en colaboración con la persona responsable del seguimiento por parte de la entidad y el equipo educativo implicado en el proyecto.

­– Desarrollar los procedimientos de evaluación de los módulos profesionales de su competencia descritos en el programa formativo, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.

­– Participar en el desarrollo de una memoria final a la conclusión del programa junto con el resto de agentes implicados.

­– El personal docente que participe en el seguimiento de los alumnos en el centro de trabajo deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna del centro de trabajo y con los datos de carácter personal a los que tengan acceso. Dicha obligación subsistirá con carácter indefinido tanto para el personal docente como para los alumnos.

­– Proporcionar a cada alumno una tarjeta de identificación como alumnos del centro educativo para que en el centro de trabajo la lleve en lugar visible, así como el vestuario adecuado.

B) Responsables de prácticas y tutores. El centro educativo designará de entre su profesorado a un responsable de prácticas para cada centro de trabajo del INGESA al que vaya a realizar prácticas su alumnado, y a tutores que realizarán las funciones de seguimiento de la formación en los centros de trabajo.

Los responsables de prácticas designados por el centro educativo coordinarán con los responsables de prácticas de los centros de trabajo del INGESA y con sus propios tutores la formación práctica del alumnado.

Los responsables de prácticas y tutores deberán guardar confidencialidad en relación con la información interna del centro de trabajo y con los datos de carácter personal a los que tengan acceso.

Los tutores designados por el centro educativo serán responsables de:

­– Coordinar todas las acciones formativas y de otra índole que sean necesarias para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto, en colaboración con el tutor de INGESA en cada centro de trabajo, realizando para tal fin, las visitas a la empresa que consideren necesarias.

­– Valorar el desarrollo y progreso del proyecto en colaboración con todos los agentes implicados.

– Atender y resolver si procede, todas las incidencias que pudieran surgir durante el desarrollo de los proyectos.

­– Coordinar los procedimientos de evaluación descritos en el programa formativo, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.

­– Coordinar con todos los agentes implicados la elaboración de una memoria informativa con todos los datos de interés inherentes a la puesta en marcha y desarrollo del programa, donde queden de manifiesto también las propuestas de mejora que se consideren necesarias.

C) Alumnado:

El alumnado desarrollará las actividades formativas programadas en las instalaciones del INGESA, sin que ello implique relación laboral alguna con dicha entidad, ni se derive obligación alguna propia de un contrato laboral.

El alumnado participante estará sujeto durante su estancia en la entidad a las siguientes obligaciones:

­– Cumplir con el calendario, jornada y horario acordado por los tutores del centro educativo y empresa.

­– Ir provisto en todo momento de D.N.I. y de tarjeta de identificación del centro educativo.

­– Seguir las normas fijadas por el INGESA, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

­– Antes del inicio de las prácticas deberá tener actualizada la cartilla de vacunación y garantizar que no padece enfermedad que le impida la realización de las mismas.

­– Aplicar y cumplir las tareas que se le encomienden por parte del INGESA de acuerdo con la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento del mismo.

­– Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

­– En caso de ausencia, comunicar y justificar dicha circunstancia inmediatamente al INGESA.

­– Mantener el secreto profesional durante su estancia en el INGESA, así como a la finalización de la misma. Además, no se permite la reproducción ni almacenamiento de datos del INGESA en sistemas de recuperación de la información, ni su transmisión total o parcial, cualquiera que sea el medio empleado electrónico, mecánico, fotocopia, grabación, etc., sin el permiso previo de la persona responsable del seguimiento por parte de la entidad.

­– Antes de comenzar su formación en el centro de trabajo, los alumnos deberán firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

­– Preservar el carácter confidencial de los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades formativas en la entidad, así como los resultados finales de la misma.

­– Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.

­– Otras acordadas entre el centro y la entidad y que deberán figurar por escrito y con conocimiento de los interesados.

La dirección del centro docente o el INGESA podrán interrumpir la formación en centros de trabajo o la continuidad de la formación profesional en alternancia de un determinado alumno o alumna en los casos siguientes:

a) Faltas de asistencia repetidas y/o impuntualidad repetida no justificada de acuerdo con el reglamento de régimen interno del centro educativo.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento o rendimiento.

c) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación profesional en alternancia.

d) Mutuo acuerdo, adoptado entre el alumnado, Dirección del Centro Educativo y la entidad.

e) Cuantas se deriven, en su caso, de los respectivos convenios específicos.

f) Bajo rendimiento académico en los estudios cursados en el centro educativo o en las prácticas en el INGESA.

Cuarto. Obligaciones de los centros de trabajo del INGESA.

­– Designar entre el personal que posea la titulación y requisitos que la ley prevé expresamente para el desempeño de su puesto de trabajo, un responsable en cada centro de trabajo, el cual será el interlocutor con los tutores responsables de las prácticas de los Centros Educativos, junto con la dirección correspondiente.

– ­Los centros de trabajo designarán tutores que formen parte de la plantilla del INGESA y posean las titulaciones y requisitos que la ley prevé expresamente para el desempeño de su puesto de trabajo, para que realicen las funciones de seguimiento de la formación. Los tutores serán responsables de:

• Colaborar con el profesorado del centro educativo para concretar la programación que desarrollará cada alumno en la entidad.

• Impartir, en los términos y condiciones que se determinen, la formación prevista en la programación educativa y acordada por las partes que ha de desarrollarse en el centro de trabajo.

• Realizar el seguimiento de la actividad formativa en la entidad.

• Coordinar, junto con el profesorado responsable de seguimiento del centro educativo, la actividad entre la entidad y el mismo.

• Colaborar con el profesorado del centro educativo en la evaluación del desempeño de las actividades a desarrollar por el alumnado en la empresa o entidad colaboradora.

– Garantizar que los tutores y responsables designados por el INGESA no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

– Suscribir y cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro educativo, así como de realizar su seguimiento y la valoración de su progreso.

– ­Informar sobre riesgos específicos de las actividades productivas que hayan de desarrollar los alumnos y alumnas dentro del programa formativo.

– No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice actividades formativas en la entidad.

– Comunicar al centro educativo las desviaciones observadas en la asistencia y comportamiento del alumnado participante para que se adopten las medidas correctivas o sancionadoras que procedan, según el Reglamento de Régimen Interior del centro y los acuerdos establecidos con el INGESA.

– Otras acordadas entre el centro y el INGESA, que deberán figurar por escrito y con conocimiento de los implicados.

– Permitir períodos de formación del profesorado previamente acordados con los responsables del departamento de que se trate.

Quinto. Obligaciones conjuntas.

– El/los responsables de las actividades formativas por parte del INGESA, junto con el/los tutores del centro educativo, revisarán la programación de actividades previamente acordadas, si, una vez iniciado el período de prácticas y, a la vista de los resultados, fuese necesario.

­– Cada alumno dispondrá de una documentación de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, la cual será supervisada por el tutor del centro de trabajo del INGESA en colaboración con el tutor del centro educativo. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en el centro de trabajo, con registro de fecha y de los resultados semanales. Estos resultados se reflejarán en la Ficha de seguimiento y Evaluación que cumplimentará el responsable del INGESA.

Sexto. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos para ninguna de las partes.

Puesto que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta (Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas) del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ambas partes se comprometen a firmar cuando se produzca dicho desarrollo reglamentario una adenda en la que se contemple que las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderán a los centros educativos en los que los alumnos cursen sus estudios.

Séptimo. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

Tal como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio, de acuerdo con lo que se especifica en la cláusula décima.

Octavo. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión de seguimiento formada por tres representantes de cada parte designados por los firmantes del convenio, la cual se reunirá anualmente con carácter ordinario.

En su funcionamiento la Comisión se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio se modificará de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo. Causas de extinción.

Además de por las causas de resolución del convenio relacionadas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las partes mediante denuncia de alguna de ellas, la cual será comunicada con una antelación mínima de noventa días, y basada en alguna de las siguientes causas:

a) Cese de actividades del centro educativo o del centro de trabajo del INGESA.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades formativas programadas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en este convenio, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas vigentes en relación con la realización de las actividades programadas.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción, el curso académico no hubiera finalizado, el convenio continuará aplicándose hasta la finalización de aquél.

Undécimo. Plazo de vigencia.

El convenio tendrá una duración de cuatro años, contados a partir del inicio del curso académico 2020-2021, y podrá ser prorrogado antes de la finalización del plazo inicial hasta cuatro años adicionales.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumento de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécimo. Responsabilidad.

Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación y Formación Profesional pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnos de más de 28 años serán a cargo del Ministerio de Educación y Formación Profesional o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.

Decimotercero. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, está excluido del ámbito de dicha Ley, y se rige por las estipulaciones de este documento.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en cuatro ejemplares igualmente válidos.–El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Alfonso María Jiménez Palacios.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

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