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Documento BOE-A-2021-21186

Resolución 420/38447/2021, de 16 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la realización de una exposición con fondos pertenecientes a la colección museográfica de la Brigada "Almogávares" VI de Paracaidistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021, páginas 158981 a 158988 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-21186

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de diciembre de 2021 el Convenio con el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la realización de una exposición con fondos pertenecientes a la colección museográfica de la Brigada «Almogávares» VI de paracaidistas, en el edificio del Ayuntamiento denominado «Loft contemporáneo», situado en la plaza de San Lucas/callejón del Horno Quemado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2021.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, José María Sánchez Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la realización de una exposición con fondos pertenecientes a la colección museográfica de la Brigada «Almogávares» VI de paracaidistas, en el edificio del Ayuntamiento denominado «Loft contemporáneo», situado en la plaza de San Lucas/Callejón del Horno Quemado

En Madrid, a 9 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Excmo. Sr. don Amador Fernando Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas por la Ministra de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios.

Y de otra parte, el Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares don Javier Rodríguez Palacios, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en virtud de las atribuciones que le son conferidas por los artículos 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 30 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, cuyo nombramiento se produjo en la sesión plenaria constitutiva municipal celebrada en fecha 15 de junio de 2019.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, impulsa el desarrollo de la cultura de Defensa, con la finalidad de que la sociedad española valore y se identifique con su Historia, disponiendo en su artículo 31 que corresponde promoverla al Ministerio de Defensa (MDEF), debiendo contribuir a la citada cultura de Defensa el resto de los poderes públicos.

Segundo.

Que la Brigada «Almogávares» VI de Paracaidistas (BRIPAC) ha permanecido a lo largo de su historia ampliamente vinculada a la ciudad de Alcalá de Henares, contribuyendo con sus principios y valores al desarrollo social, cultural y económico de la ciudad, así como al entroncamiento de una gran parte del personal de sus filas en la mencionada ciudad.

Tercero.

Que las partes vienen colaborando desde hace años en actividades relacionadas con la divulgación y fomento de la cultura de la Defensa y declaran su interés en seguir ampliando esta colaboración, así como la transmisión del conocimiento de la Historia de España y, en particular, de la historia militar relacionada con la ciudad de Alcalá de Henares, para lo cual la Colección Museográfica (denominada antiguamente Museo Paracaidista) de la BRIPAC se considera una excelente herramienta.

Cuarto.

Que la actual Colección Museográfica dependiente del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra, ubicada en la Base «Príncipe» de Paracuellos del Jarama (Madrid), alberga fondos pertenecientes al Patrimonio Histórico Español en consonancia con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 5.3 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

Quinto.

Que la BRIPAC se encuentra vivamente interesada en la realización de una exposición de sus fondos museográficos a fin de dar a conocer a la ciudadanía de Alcalá de Henares los valores de esta unidad, el arraigo con la ciudad y la promoción de la cultura de Defensa.

Sexto.

Que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Ayuntamiento), es una administración pública con personalidad jurídica propia, que ostenta competencias para fomentar mecanismos de relación con otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de sus actividades, al amparo de los artículos 25.2.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la capacidad de establecer Convenios conforme a los artículos 47, 48.1 y 48.8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Séptimo.

Que ha constituido interés del Ayuntamiento tradicionalmente, por su naturaleza y fines que le son propios, el establecimiento de vínculos concretos y generales con las entidades, organismos e instituciones que por razones sociales, culturales, artísticas, científicas o de índole similar coinciden con el Ayuntamiento en la búsqueda y consecución del enriquecimiento cultural y patrimonial de la ciudad, como es el caso de la BRIPAC con su trascendencia social en dicha ciudad, que se manifiesta en la conservación y puesta en valor de su patrimonio histórico y cultural.

Octavo.

Que el Ayuntamiento se encuentra vivamente interesado, conforme a lo expuesto, en el establecimiento de un cauce de relaciones de amistad y colaboración, de ámbito cultural, artístico o social con la BRIPAC, para la ayuda y potenciación de la difusión de los valores de esta unidad y de su importancia para el desarrollo de la ciudad de Alcalá de Henares.

Noveno.

Que el Ayuntamiento cuenta entre su patrimonio con una finca registrada en el inventario municipal con la calificación de dominio público en la plaza de Atilano Casado, n.º 2, donde se encuentra ubicado una sala de exposiciones denominada «Loft Contemporáneo».

Décimo.

Que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sus políticas de promoción y difusión de la cultura, tiene como objetivo prioritario el acondicionamiento y puesta en valor del «Loft Contemporáneo» para albergar exposiciones temporales y realizar todo tipo actividades de sensibilización cultural o de interés turístico.

Undécimo.

Que el Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de promoción y fomento de las actividades culturales, ofrece a los fines de difusión de la cultura de Defensa el denominado «Loft Contemporáneo» para la exhibición en él de fondos de la actual Colección Museográfica de la BRIPAC y otras actividades que contribuyan a tales fines. Dicho local, en adelante «sala expositiva», está ubicado en la zona céntrica e histórica de la ciudad, teniendo acceso desde el jardín situado en la plaza de San Lucas/Callejón del Horno Quemado y consta de un patio de entrada con una superficie de 75.52 m2 y una sala de exposición con una superficie de 62,2 m2.

Duodécimo.

Que el MDEF está interesado en exhibir sus fondos patrimoniales y desarrollar actividades de promoción de la cultura de Defensa en el mencionado «Loft Contemporáneo», y en concreto en exhibir fondos de la Colección Museográfica de la BRIPAC y realizar todo tipo de actividades de difusión de la cultura de Defensa en tal ubicación, al permitir acercar la cultura de Defensa al ciudadano y contribuir con ello a ampliar la oferta turística, cultural, expositiva e informativa de la ciudad de Alcalá de Henares.

Decimotercero.

Que es voluntad de las partes que esta colaboración sea a largo plazo, de forma que resulte rentable el esfuerzo de ambas en llevar adelante el proyecto para su apertura.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio entre el Ministerio de Defensa (MDEF) y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Ayuntamiento) tiene por objeto la realización de una exposición con los fondos pertenecientes a la Colección Museográfica de la Brigada «Almogávares» VI de Paracaidistas (BRIPAC), en el edificio del Ayuntamiento denominado «Loft Contemporáneo» (sala expositiva), situado en la plaza de San Lucas/ Callejón del Horno Quemado. Para ello, se plantea la salida de piezas de la Colección Museográfica de la BRIPAC a dicha instalación perteneciente al Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) Trasladar y exponer en la sala expositiva los fondos de su colección museográfica una vez definido el diseño expositivo, manteniéndolos mientras esté en vigor el Convenio. Esta asignación de fondos a la colección museística será previamente autorizada mediante orden ministerial.

b) Promover la utilización de la sala expositiva para la celebración de actos culturales que promuevan la difusión de la cultura de Defensa, en coordinación con el Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM) y el Ayuntamiento (exposiciones temáticas, proyecciones audiovisuales, conferencias, seminarios…).

c) A petición del Ayuntamiento, atender y guiar visitas organizadas, tanto de centros docentes y sociales locales, como de público interesado en general.

d) Fomentar y apoyar la realización de prácticas y actividades formativas no remuneradas que tengan relación con los fines de promoción de la cultura de Defensa.

e) Colaborar en los programas didácticos y formativos dirigidos a estudiantes y colectivos de Alcalá de Henares y en las actividades ciudadanas relacionadas con la Historia Militar y de Alcalá de Henares, para las que el Ayuntamiento solicite su participación.

2. Por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares:

a) Realizar aquellas obras de adecuación de infraestructura que resulten necesarias para la instalación y exhibición en la sala expositiva de los fondos museísticos de la Colección Museográfica de la BRIPAC, adoptando las medidas pertinentes para garantizar su conservación, mantenimiento y explotación. Las condiciones mencionadas que se mantendrán en la sala cumplirán con la normativa de gestión de fondos del Patrimonio Histórico Militar, materializándose en una temperatura de entre 17° a 20° centígrados, de humedad relativa de entre 45 a 65 %, y unas condiciones de luz de entre 50 y 300 Lux, en función de la sensibilidad de cada uno de los fondos.

b) La realización de la referida exposición en ningún momento supondrá el otorgamiento de ningún derecho de cesión o uso de la infraestructura en favor de la BRIPAC, distinto de la exhibición de los fondos museísticos descritos anteriormente durante la vigencia de este Convenio.

c) Dotar a la sala expositiva de las medidas de seguridad y vigilancia, necesarias para garantizar la protección de los fondos museísticos allí custodiados.

d) Dotar a la sala expositiva del personal y medios para las funciones de taquilla y control de visitantes, en horarios definidos de atención al público.

e) Dotar del personal y servicios necesarios que aseguren el adecuado funcionamiento de la sala expositiva en el horario que se determine, incluyendo su apertura y cierre diarios, su vigilancia y control permanentes y la seguridad de los fondos depositados.

f) Realizar la contratación de una póliza de seguro que cubra los riesgos de transporte, permanencia en destino y regreso desde su ubicación actual, siendo beneficiario de la misma el Estado, a través del MDEF.

g) Incluir la sala expositiva en el circuito cultural y museístico de la ciudad, promocionando sus actividades a través de los medios habituales de difusión de eventos culturales en condiciones similares a las que se emplean para el resto de museos y monumentos de la ciudad de Alcalá de Henares.

h) Realizar, en coordinación con la BRIPAC, el diseño museográfico de la sala, así como ejecutar este diseño.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga el Ayuntamiento del MDEF, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva persistirá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente Convenio la información clasificada del MDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, ambas partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo del presente Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MDEF y el Ayuntamiento recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MDEF y el Ayuntamiento asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a los interesados.

Si el MDEF y el Ayuntamiento destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el MDEF.

Del mismo modo, una vez que el Convenio sea eficaz y en la mayor brevedad posible, el Ayuntamiento contratará la redacción del proyecto museográfico con un importe aproximado de 15.000 euros, IVA excluido, para posteriormente ejecutar esta museografía en un importe aproximado de 50.000 euros, IVA excluido. Por último, el Ayuntamiento contempla un importe anual aproximado de gastos de apertura, conservación, mantenimiento, seguridad y vigilancia, seguros, personal y servicios de unos 57.000 euros, IVA incluido.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Tras la firma del presente Convenio y en el plazo máximo de un mes, desde que adquiera eficacia, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha comisión tendrá entre sus cometidos entre otros, la interpretación, modificación y resolución de cualquier incidencia que pudiera derivarse del Convenio y se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada al menos por dos miembros por cada una de las partes, entre los que formarán parte el Alcalde del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el General Jefe de la BRIPAC.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá como mínimo con una periodicidad anual y siempre que surja algún asunto que por su naturaleza así lo aconseje. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se adopten en la misma serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones, elaborando al final de cada año una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Procedimiento de la gestión de los fondos asignados a la exposición.

En relación a la implementación inmediata del Convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento se ocupará de consensuar el discurso expositivo de la sala así como de definir las piezas y materiales que formarán parte de la misma, teniendo en cuenta que para la salida de los fondos que se definan en dicha comisión se deberá actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 10 de la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.

Según la mencionada normativa, la salida de los fondos seleccionados por la Comisión Mixta de Seguimiento podrá realizarse según el sistema de depósito o préstamo:

– Depósito: Pudiendo constituirse por un plazo máximo de cinco años, con la posibilidad de prórroga tras la revisión de los fondos mediante una nueva orden ministerial. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, la entrega en depósito del bien se acreditará en el correspondiente contrato de depósito en el que se consignarán todas las condiciones. Deberá ser acreditado con el correspondiente contrato de depósito de acuerdo con el artículo 8 del citado reglamento.

– Préstamo: Para exposición temporal, cuyo plazo quedará reflejado igualmente con un contrato de préstamo en el que se fijarán las condiciones pactadas.

Podrán coexistir ambas modalidades para diferentes fondos de forma simultánea.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además, se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, a el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, y en la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como con las disposiciones y procedimiento establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes normas que le sean de aplicación.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido por cumplimiento de sus actuaciones o por incurrir en alguna de las causas de resolución, ambas circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por las necesidades de la Defensa Nacional y en particular, las del MDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio podrá quedar suspendido en tanto persistan las mismas o, en su caso, extinguido, siendo preciso una comunicación expresa con tres meses de antelación para la resolución definitiva del mismo.

La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable y acordado por las partes a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su vigencia será por un plazo de cuatro años desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, siendo el plazo máximo de vigencia del Convenio, incluidas todas sus prórrogas, de ocho años, no superando los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el Alcalde-Presidente, Javier Rodríguez Palacios.

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