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Documento BOE-A-2021-21189

Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Gobierno Balear, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021, páginas 159004 a 159006 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-21189

TEXTO ORIGINAL

El 14 de diciembre de 2021 se suscribió la Adenda de prórroga y modificación del Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Gobierno Balear en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General resuelve publicar la referida Adenda que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2021.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Gobierno Balear en materia de gestión de prestaciones sanitarias

REUNIDOS

De una parte, don Julio Miguel Fuster Culebras, Director General del Servicio de Salud de las Islas Baleares (Ibsalut), nombrado mediante el Decreto 51/2019, de 5 de Julio, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 12.1 j) de los Estatutos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, aprobados por Decreto 39/2006, de 21 de abril, modificado por el Decreto 59/2011, de 20 de mayo, de modificación de los Estatutos del Ente Público Servicio de Salud de las Islas Baleares y de la disposición adicional tercera del Decreto Ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

De otra, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir la presente Adenda y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 13 de marzo de 2018 se firmó el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) al Gobierno Balear en materia de gestión de prestaciones sanitarias, siendo publicado en el BOE número 87 del 10 de abril de 2018 (en adelante, Convenio).

Segundo.

MUFACE dentro de sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, ha iniciado las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo protegido.

Con el objetivo formalizar la colaboración entre MUFACE y el Servicio de Salud de las Islas Baleares para la integración en RELE del colectivo de titulares y sus beneficiarios de MUFACE que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través del Sistema sanitario público de Baleares, con fecha 22 de enero de 2021, el Servicio de Salud de las Islas Baleares y MUFACE suscribieron un Convenio para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica, que fue publicado en el BOE número 39 de 15 de febrero de 2021.

Tercero.

El objeto del Convenio suscrito es la prestación a MUFACE por parte del Servicio de Salud de las Illes Balears del apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones en el ámbito territorial de las Islas Baleares Esto se materializa mediante la realización de informes médicos en relación con los expedientes de prestaciones. Tal como recoge la cláusula segunda del Convenio, entre los informes a realizar por parte del Servicio de Salud de las Islas Baleares, se encuentran los relativos a los expedientes de visado de recetas.

En RELE el proceso integro de visado se realiza a dentro de esta aplicación, lo que conlleva la realización de nuevas tareas, por lo que es necesario acometer una serie de trabajos técnicos por parte del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Cuarto.

En la cláusula cuarta del Convenio se establece la contraprestación económica anual que MUFACE abonará a la Consejería de Sanidad de las Islas Baleares como compensación por los gastos que puedan ocasionarse derivados del asesoramiento prestado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares. La cantidad establecida debe actualizarse teniendo en cuenta el apartado anterior.

Quinto.

La cláusula quinta del Convenio regula su vigencia y establece que la misma se extiende hasta el 30 de diciembre de 2021, además de prever que puede prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un periodo de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia.

Por su parte, la cláusula octava del Convenio permite la modificación del contenido del Convenio por mutuo acuerdo de las partes.

Sexto.

Al amparo de lo previsto en el apartado anterior, y dado que las partes consideran necesario continuar con la colaboración establecida en el Convenio, éstas entienden que debe prorrogarse el mismo por un periodo de cuatro años adicionales.

A tal efecto las partes firmantes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de Prórroga y modificación de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes acuerdan prorrogar desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2025, y una vez cumplido el requisito para la eficacia de la Adenda contemplado en la cláusula tercera, el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) al Gobierno Balear en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Segunda.

Las partes acuerdan actualizar la contraprestación económica establecida en la cláusula cuarta del citado convenio, pasando a ser de cuatro mil ochocientos uno euros con cuarenta y ocho céntimos (4.801,48 €), con efectos para el pago anual de 2022. El resto del Convenio de formalización de la encomienda de gestión permanece con el mismo contenido.

Tercera.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–El Director General del Servicio de Salud de las Islas Baleares, Julio Miguel Fuster Culebras.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

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