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Documento BOE-A-2021-21193

Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía y la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América, para la gestión de la línea de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las cámaras oficiales de comercio españolas en el extranjero, en el marco del Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el Extranjero y Federaciones de Cámaras.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021, páginas 159048 a 159060 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-21193

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y las dos Federaciones de Cámaras Oficiales de Comercio españolas en el extranjero, FEDECOM (Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía) y FECECA (Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América), para la gestión de la línea de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las cámaras oficiales de comercio españolas en el extranjero –línea de ayuda 1–, en el marco del Plan de digitalización e impulso a la innovación de las Cámaras Oficiales de comercio españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y las dos Federaciones de Cámaras Oficiales de Comercio españolas en el extranjero, FEDECOM (Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía) y FECECA (Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América), para la gestión de la línea de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio españolas en el extranjero –línea de ayuda 1–, en el marco del plan de digitalización e impulso a la innovación de las Cámaras Oficiales de Comercio españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras

En Madrid, 13 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Xiana Méndez Bértolo, Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), de conformidad con el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Y, de otra parte, don Eduardo Barrachina García, en nombre y representación de la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía (FEDECOM), en calidad de Presidente de la misma, cuya Secretaría General tiene su sede en la Cámara de Comercio Oficial Española en Italia con domicilio social en Via Caradosso 12, 20123, Milán.

Y don Marco Antonio Achón Tuñon en nombre y representación de la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América (FECECA), en calidad de Presidente de la misma, con domicilio social en 80 Broad Street, Suite 2103, New York, NY 10004, en Estados Unidos.

Todas las Partes reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente convenio.

EXPONEN

Primero.

La Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía (en adelante, «FEDECOM») y La Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América (en adelante, «FECECA») son asociaciones españolas, voluntarias y sin ánimo de lucro que integran a la totalidad de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero agrupadas en sus dos demarcaciones geográficas. Ambas representan la unidad de sus asociados y su voluntad de fomentar de forma coordinada el desarrollo de las relaciones económicas, comerciales, culturales y científicas entre España y el resto de países de sus demarcaciones, y velar por los intereses de sus cámaras asociadas.

FEDECOM y FECECA (en adelante, las Federaciones) en virtud de los artículos 2 y 4 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero, han sido oficialmente reconocidas como órganos consultivos y colaboradores de la Administración pública española y tienen como objetivo contribuir al comercio exterior de España. Las Federaciones han recibido este reconocimiento oficial debido a la misión de interés general que vienen realizando en beneficio de los intereses generales españoles y muy especialmente en el fomento de las exportaciones y de las inversiones españolas.

La oficialidad reconoce la labor de las Federaciones, y les otorga una condición de especial naturaleza en virtud del artículo 2.2. del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por su labor insustituible en la representación y agrupación de todas las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero, que mejora su funcionamiento y la coordinación de sus actuaciones estableciendo canales de comunicación más fluidos entre las Cámaras y con las instituciones públicas y privadas españolas.

Segundo.

La Secretaría de Estado de Comercio tiene encomendadas las competencias que establece el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en lo relativo a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado.

Así, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, la Secretaría de Estado de Comercio tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

Tercero.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 12 que los órganos concedentes de subvenciones pueden servirse de entidades colaboradoras para la gestión de aquellas, pudiendo ejercer tales funciones las entidades privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada norma legal.

Cuarto.

La importancia del sector exterior para la economía y sociedad española se puede ilustrar por los altos niveles de integración existentes de España con el resto del mundo, en especial con la Unión Europea. No obstante, el impacto de la COVID-19 ha puesto en jaque las relaciones comerciales y económicas tal y como se conocían anteriormente.

La Unión Europea, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó, el 21 de julio de 2020, un paquete de medidas de gran alcance, que se enmarcan dentro del Instrumento de Recuperación y Resiliencia que regula los fondos europeos «Next Generation EU».

En el marco de este instrumento, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, «España puede», que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social.

En concreto, en la Política Palanca V: «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora», en el «Componente 13 de impulso a la pyme», se recogen un conjunto de proyectos en materia de internacionalización. Se abordan la internacionalización, digitalización y sostenibilidad como estrategias para alcanzar un tamaño óptimo que aumente la competitividad del tejido productivo y reduzca su vulnerabilidad. La coordinación con otras políticas, de entre las que destacan la industrial y de emprendimiento y la de transformación digital, así como la colaboración público-privada, son el hilo conductor de este componente, que aprovecha las sinergias entre estas políticas.

En línea con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Plan de Acción para la Internacionalización de la Economía Española 2021-2022, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, presta especial atención a la incorporación de la digitalización a la internacionalización, cuya importancia ha sido claramente reforzada en la crisis, como prioridad para conseguir que el sector exterior se configure como pilar de crecimiento y empleo, y en aumentar su resiliencia.

Concretamente, de los seis ejes que conforman el Plan de Acción, el Eje 2 «Incorporar la innovación, la tecnología, la marca y la digitalización a la internacionalización» ilustra el vínculo entre digitalización e internacionalización de forma especialmente clara. Se defiende la necesidad de digitalizar la economía española para alcanzar una internacionalización exitosa, tanto para los nuevos negocios como para los tradicionales. Asimismo, se considera que la administración debe apoyar e impulsar la digitalización para agilizar los procedimientos vinculados al comercio exterior.

Quinto.

En este contexto, las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, en adelante, «las Cámaras», en su condición de organismos consultivos y colaboradores de la administración pública española, deben jugar un papel relevante en apoyo al comercio exterior, para contribuir con su actuación a la recuperación del sector exterior como motor de crecimiento de la economía española.

Para el logro del objetivo común de impulso al comercio exterior español, el Plan de Acción para la Internacionalización 2021-2022 ha otorgado un papel de gran relevancia a la labor de las Cámaras, estableciendo los siguientes campos de actuación de las Cámaras, que trabajarán garantizando la complementariedad con la labor de las Oficinas Económicas y Comerciales de la Secretaría de Estado de Comercio:

1. Reforzar la imagen de España.

2. Generar valor añadido a los servicios prestados a las empresas establecidas en el país.

3. Reforzar su red de contactos de calidad (networking) y desarrollar espacios de calidad físicos y virtuales para la comunicación e intercambio de información valiosa para las empresas.

Sexto.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis del Covid, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Por todo ello, y dentro del Componente 13 de impulso a la PYME del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, y en particular en la Inversión 5, proyecto 5, subproyecto 2 se ha aprobado el Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, que ha sido diseñado por la Secretaría de Estado de Comercio para proveer a las Cámaras de los instrumentos digitales necesarios para reforzar su labor e impulsar su eficiencia en beneficio del comercio exterior español.

El plan cuenta con una dotación total de 2,5 millones de euros cuya ejecución está prevista para el periodo 2021-2023, y que serán financiados con el Fondo de Recuperación Europeo.

Este plan ha sido diseñado para asistir a las Cámaras en su transformación digital y forma parte de la estrategia de transformación digital que está llevando a cabo el Gobierno de España, en el convencimiento de que las herramientas digitales son una de las salidas más eficientes para solucionar muchos de los problemas que han aflorado con la crisis y que constituyen retos de futuro también para las Cámaras. El Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras resultará crucial para proveerlas de los instrumentos necesarios para que no sólo puedan continuar con su misión, sino también hacerla más eficiente.

El plan persigue los siguientes objetivos:

– Proveer de conectividad a las empresas españolas presentes en la demarcación de cada cámara.

– Dar la visibilidad a las empresas en un contexto de repliegue físico de las empresas en los mercados exteriores.

– Ampliar y diversificar el catálogo de los servicios ofrecidos a las empresas.

– Sistematización, centralización e integración de la información.

– Recopilación, procesamiento, acceso y almacenaje de datos íntegramente digital para su aplicación en la red de contactos institucionales locales.

Gracias al plan, las Cámaras mejorarán su capacidad en términos de conectividad, tratamiento e interpretación de datos a mayor escala (big data), podrán desarrollar nuevos formatos de negocio, tomando ventaja en la generación de oportunidades y de contenidos de mayor valor, y les permitirá prever la desinformación o mala información.

Las inversiones previstas en el plan y que son objeto de las ayudas previstas cuya gestión se regula en este convenio son las siguientes:

– Rúbrica 1: Desarrollo de nuevos instrumentos de gestión y páginas web o actualización de los existentes.

– Rúbrica 2: Desarrollo de servicios member to member.

– Rúbrica 3: Desarrollo de Intranets.

– Rúbrica 4: Adecuación de medios técnicos de acceso a servicios de internet.

– Rúbrica 5: Adaptación de instalaciones físicas para actos virtuales.

– Rúbrica 6: Inversión en equipos técnicos para transmisión en directo.

Séptimo.

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y dado el papel clave que juegan las Cámaras y las Federaciones en beneficio del sector exterior español, quiere mantener su compromiso de apoyo a las mismas, y en particular en lo relativo a la implementación del Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras. Por ello, y mediante la Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha otorgado a las Cámaras y Federaciones las ayudas necesarias para llevar a cabo las inversiones recogidas en la cláusula anterior.

Octavo.

Las Federaciones declaran que están en disposición y tienen la voluntad de asumir el papel de entidades colaboradoras para la implementación de las ayudas vinculadas con el Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y asumir los compromisos de gestión, coordinación, justificación y verificación de las ayudas de acuerdo con las obligaciones recogidas en los artículos 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para entidades colaboradoras y convenios con entidades colaboradoras.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, la Secretaría de Estado de Comercio, FEDECOM y FECECA (en adelante, las Partes) consideran que por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir la mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas y de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es procedente la firma del presente convenio de colaboración para la implementación de las ayudas vinculadas al Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Definición del objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración entre las Partes y definir los términos y condiciones que regirán la colaboración de las Partes en la gestión de la línea de ayudas para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero, denominada como línea de ayudas 1 en el artículo 3.2.a de la Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, en el marco del Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, en adelante, «el plan».

El convenio se enmarca en la Inversión 5, proyecto 5, sub-proyecto 2 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos previstos.

Las ayudas que quedan afectadas por este convenio quedan recogidas en la Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, publicada en el BOE de 11 de octubre 2021. Las ayudas previstas corresponden a las siguientes inversiones detalladas en el plan:

– Rúbrica 1: Desarrollo de nuevos instrumentos de gestión y páginas web o actualización de los existentes.

– Rúbrica 2: Desarrollo de servicios member to member.

– Rúbrica 3: Desarrollo de Intranets.

– Rúbrica 4: Adecuación de medios técnicos de acceso a servicios de internet.

– Rúbrica 5: Adaptación de instalaciones físicas para actos virtuales.

– Rúbrica 6: Inversión en equipos técnicos para transmisión en directo.

Para la gestión de dichas ayudas, se considera necesaria la colaboración de las Federaciones como entidades colaboradoras de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en virtud de su condición de organismos consultivos y colaboradores de la Administración pública española de acuerdo con los artículos 4 y 6 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre.

Segunda. Identificación de la naturaleza de la subvenciones y normativa reguladora de las subvenciones que van a ser gestionadas por las entidades colaboradoras.

Las subvenciones a gestionar por las entidades colaboradoras están reguladas por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, así como por el Reglamento (UE) núm. 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis del Covid-19, y el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales del desarrollo o transposición de aquellas.

Las ayudas se subdividen en dos líneas: las Cámaras podrán acogerse a la primera línea de ayudas (en adelante, «línea de ayudas 1»). Es en la gestión de esta línea en la que las Federaciones actuarán como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio. Por otra parte, las Federaciones podrán acogerse como beneficiarios a la segunda línea de ayudas (en adelante, «línea de ayudas 2»). En esta línea de ayudas no actúan como entidades colaboradoras.

En su condición de subvenciones otorgadas por procedimiento de concurrencia no competitiva, y en virtud del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, no requerirán valoración comparativa con otras propuestas.

Tercera. Actuaciones a realizar por las Federaciones FECECA Y FEDECOM.

La relación de actividades que conlleven la gestión de las ayudas por parte de FECECA Y FEDECOM queda sujeta, en todo caso, a la aprobación por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de la correspondiente convocatoria de ayudas para cada ejercicio, desde 2021 a 2023, sin perjuicio de que la correspondiente al año 2021 ya se encuentra aprobada.

Las actividades que conlleven la gestión de las ayudas por parte de FECECA Y FEDECOM, descritas más abajo en esta misma cláusula, se refieren a las tres convocatorias previstas.

Las actuaciones a realizar por las Federaciones FECECA y FEDECOM son:

– En la fase de solicitudes:

• Recepción y tramitación de las solicitudes que les hará llegar el órgano instructor, la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización de la Secretaría de Estado de Comercio, y comprobación de que las mismas cumplen con los criterios objetivos y prioridades fijados en la Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, y que los conceptos incluidos en las solicitudes responden a los gastos subvencionables previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se registrarán los datos identificativos de cada Cámara, incluidos los datos bancarios, y la rúbrica del plan a la que corresponde cada solicitud, comprobando que son conformes con los criterios objetivos y prioridades fijados en el plan.

• Confirmación de que los solicitantes han certificado, mediante declaración responsable, que cumplen con los requisitos recogidos en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para tener la condición de beneficiarios de las ayudas.

• Validación y visto bueno, de las solicitudes de ayudas respetando el orden de llegada.

• Las Federaciones pondrán a disposición de las Cámaras un buzón/mail oficial para la comunicación y coordinación de actuaciones relativas a este procedimiento.

– En la fase de gestión de ayudas:

• Remisión por parte de las entidades colaboradoras de las solicitudes al órgano instructor, la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, acompañadas de un informe en el que se recoja su valoración motivada respecto a las mismas. Dicho informe motivado se tendrá en cuenta para la instrucción del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre.

• Se acuerda que dicha comunicación se realizará como máximo diez días hábiles después de que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca para cada convocatoria. La actuación financiada deberá ser ejecutada antes del 31 de diciembre del año en que fue concedida.

• Traslado a los interesados, cuando proceda, de las comunicaciones emitidas por el órgano concedente relativas a los procedimientos de concesión en el curso del procedimiento y trasladar a aquel respecto de dicho procedimiento las comunicaciones remitidas por los interesados, en especial las declaraciones de aceptación de las ayudas concedidas, trámite preceptivo para su cobro.

– En la fase de justificación:

• Recepción y registro de la justificación de cada gasto mediante facturas y demás documentos de valor probatorio de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

– En la fase de verificación:

• Verificación del cumplimiento del gasto y del cumplimiento de las condiciones impuestas, así como de la consecución de los objetivos previstos mediante recepción y registro de extracto bancario, cargo de cuenta justificativa de gasto de la cámara beneficiada y/o mediante presentación de sus estados contables.

– En cuanto a la presentación de informes de justificación y custodia de documentación:

• Las entidades colaboradoras presentarán a la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, el correspondiente informe de la gestión y ejecución de las ayudas, incluyendo la documentación compilada justificativa y verificadora a que se refieren los apartados anteriores dentro de los tres meses siguientes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad previsto, según queda recogido en la Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre.

• Las entidades colaboradoras custodiarán toda la documentación relativa a los apartados anteriores y en relación con este procedimiento durante un plazo no inferior a 10 años y pondrán a disposición del órgano concedente a través de la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización cuanta documentación al respecto le pueda ser requerida. En aquellos casos en los que la documentación deba ser conservada de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, se respetará el período establecido en el mencionado artículo.

• Las entidades colaboradoras en virtud del artículo 16.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, abrirán una memoria contable específica, de manera que se pueda llevar a cabo una adecuada justificación de las subvenciones, así como la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este convenio y las normas de aplicación.

– En cuanto a la publicidad:

• Las entidades colaboradoras se asegurarán de que todos los potenciales beneficiarios tienen conocimiento de la existencia de estas ayudas en el marco del plan.

– En relación al control administrativo:

• Las entidades colaboradoras se someterán a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

– Queda expresamente fuera de los compromisos adquiridos por FECECA y FEDECOM, en su condición de entidades colaboradoras, la gestión de pagos de las ayudas a las Cámaras, en el marco de la implementación del plan, que será realizada por el órgano concedente a través de las Subdirección General de Estrategia de Internacionalización u otro organismo que designe.

Cuarta. Actuaciones a realizar por la Secretaría de Estado de Comercio.

La Secretaría de Estado de Comercio, por su parte, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Gestión de pagos de las ayudas concedidas a través de la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización.

– Supervisión a través de la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización del cumplimiento de la normativa aplicable y de los criterios y principios fijados para el otorgamiento de las ayudas previstas en el marco del plan.

Quinta. Derechos y obligaciones generales de las Partes. Obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las Partes firmantes de este convenio se comprometen a realizar cuantas acciones sean necesarias para su correcta ejecución.

Las Partes deberán facilitarse toda la información, asistencia técnica y colaboración que se requiera para la adecuada ejecución de las actuaciones que le corresponden.

Como consecuencia de que este convenio se financie con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en línea con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establecen las siguientes obligaciones:

1. La obligación del registro de datos de los beneficiarios en las bases de datos. Se incluye la necesidad de obtener declaraciones de la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas de todos los perceptores finales de fondos, y no únicamente de los beneficiarios de las subvenciones.

2. La obligación por parte de las federaciones, FECECA y FEDECOM, de quedar sujetas al control de los organismos europeos, así como el compromiso a conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.

3. La obligación de conservar los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.

4. La obligación de que las entidades colaboradoras, FECECA y FEDECOM, se aseguren de tomar medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses en las actividades de contratación, si las hubiere.

5. La obligación de las Partes de declarar ausencia de conflicto de intereses en la suscripción del presente convenio.

Sexta. Asistencia técnica.

Las Federaciones, se comprometen a llevar a cabo las actuaciones recogidas en la cláusula tercera de este convenio con sus propios medios materiales y humanos. De acuerdo con el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre compensación económica en favor de la entidad colaboradora, las Federaciones recibirán una compensación económica estimada por un total de 48.000 euros como máximo, por los costes incurridos durante la duración total del convenio y cuya cantidad se determinará en función del detalle de costes justificado por las Federaciones. Esta justificación deberá plasmarse en una memoria económica del coste de las actividades realizadas, por cada convocatoria, que deberá contener las horas de trabajo dedicadas por su personal en cada fase de la gestión.

Los pagos por compensación se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique cada una de las Federaciones, de acuerdo con el calendario previsto en el punto 2 del Anexo incluido en este convenio. El 50 % de la compensación de cada convocatoria se pagará tras la fase de solicitudes y el 50 % restante tras la fase de verificación. Para percibir la primera mitad de la compensación será necesario que las Federaciones justifiquen mediante escrito a la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización las horas de trabajo dedicadas en esa fase. Para recibir el pago del 50% restante, las Federaciones deberán entregar una memoria económica justificativa del total, incluyendo lo realizado durante toda la fase de gestión de las ayudas.

La memoria económica tendrá que presentarse a la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización en el plazo máximo de un mes después de que finalice la fase de verificación de las ayudas en cada convocatoria.

La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización dará conformidad tanto a la memoria económica como a la compensación.

La aplicación presupuestaria con cargo a la que se financiará la compensación económica es concretamente la 20.50.05.430A.290.27.06 «Estudios y trabajos técnicos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». El IVA que en este momento esté financiado con cargo a dichos créditos podría estar sujeto a un cambio de criterio respecto de su imputación presupuestaria, en cuyo caso, se tendrían que realizar las modificaciones oportunas.

Séptima. Financiación.

Las actuaciones en las que se enmarca este convenio están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la Covid-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, estando los créditos del servicio 50 « Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» destinados a cubrir las medidas o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio.

En estas actuaciones financiadas por los créditos del servicio 50 quedan incluidas las compensaciones que recibirán las entidades colaboradoras en virtud del artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y recogidas en la cláusula sexta de este convenio.

Octava. Plazo de duración y efectos.

Este convenio tendrá una vigencia de 3 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que pueda prorrogarse con una duración máxima total de 5 años.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Seguimiento y Vigilancia.

Para velar por la adecuada realización del objeto del convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las Partes, además de la persona que ejerza como secretario. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la persona que ejerza la titularidad de la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización. La persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Seguimiento nombrará al secretario de la misma, que será miembro de la misma con voz y voto.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Corresponderá a esta comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden en el convenio, así como la proposición de iniciativas o acciones complementarias, concordantes con el objeto del convenio. El seguimiento de las acciones se realizará por la comisión al menos una vez al año, con carácter previo a la convocatoria del siguiente ejercicio. En todo caso, se reunirá cuando fuese necesario a petición de cualquiera de las Partes.

En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones y compromisos asumidos por los beneficiarios de las ayudas, el órgano instructor decidirá de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la ejecución del convenio y en su caso los términos de la indemnización, y dará traslado a la Comisión de Seguimiento de las actuaciones a llevar a cabo.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento reforzarán su implicación en relación con la prevención del fraude y situaciones de conflicto de intereses a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original. Le corresponderá asimismo a la Comisión de Seguimiento interpretar el convenio y resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

Décima. Confidencialidad.

Los términos concretos de este convenio tienen carácter confidencial y no podrán ser comunicados a terceras personas sin el consentimiento por escrito de la otra Parte. Igualmente tendrán carácter confidencial los documentos e información que entregue una de las Partes a la otra cuando se indique dicho carácter en el momento de la entrega.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Undécima. Protección de datos.

En la ejecución este convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos. En especial, se cumplirán las obligaciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, relativas al consentimiento para el tratamiento, y en su caso, la cesión de los citados datos a las Partes implicadas.

Duodécima. Propiedad Intelectual.

FEDECOM, FECECA y la Secretaría de Estado de Comercio autorizan el uso de sus logotipos y marcas en las actuaciones sujetas a la colaboración, en los términos y condiciones expresados en este convenio, conforme a la normativa vigente, y únicamente durante el periodo de vigencia del mismo.

La Secretaría de Estado de Comercio en sus actuaciones ha de estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Este convenio no dará derecho a una de las Partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra Parte.

Decimotercera. No exclusividad.

Ninguna de la Partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones previstas en este convenio con carácter exclusivo.

Decimocuarta. Resolución y extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

– Acuerdo expreso y por escrito de las Partes firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones, actuaciones a realizar y compromisos de las prescripciones del presente convenio asumidos por cada una de las Partes.

– Denuncia escrita motivada por cualquiera de las Partes. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Será causa específica de resolución del convenio el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán en la Comisión de Seguimiento, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, pudiendo traducirse, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los reintegros que puedan proceder.

Decimosexta. Régimen jurídico y Jurisdicción.

Este convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo dispuesto en el Capítulo II sobre disposiciones comunes y en particular en los artículos 12 sobre Entidades colaboradoras, y artículo 16 sobre Convenios y contratos con entidades colaboradoras de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Las Partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia. 

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las Partes y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoséptima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben este convenio, en tres ejemplares y a un solo efecto, en los lugares y fechas indicados en el pie de firma.–Por la Secretaría de Estado de Comercio, la Secretaria de Estado, Xiana Méndez Bértolo.–Por la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía (FEDECOM), su Presidente, Eduardo Barrachina García.–Por la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América (FECECA), su Presidente, Marco Antonio Achón Tuñon.

ANEXO I
Desglose presupuestario del Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el Extranjero y Federaciones de Cámaras

1. Estimación de las necesidades urgentes en el ejercicio 2021.

Se solicitó a cada Cámara por parte de las Federaciones que identificaran las necesidades urgentes de digitalización, para calcular el montante de las ayudas en el primer año de ejecución 2021.

Total de las ayudas para inversiones por necesidades urgentes: 829.000 euros.

2. Estimación de la compensación por asistencia técnica.

Teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula sexta de este convenio, FECECA y FEDECOM han estimado la compensación económica por este concepto en un total de 48.000 euros en las tres convocatorias, a distribuir por igual entre ambas Federaciones.

Para la financiación de esta compensación, se establece el siguiente desglose por convocatoria:

 

Entidad colaboradora Primera convocatoria Segunda convocatoria Tercera convocatoria
FECECA. 8.000 euros 8.000 euros 8.000 euros
FEDECOM. 8.000 euros 8.000 euros 8.000 euros

No obstante, se debe tener en cuenta que las actuaciones a realizar por las Federaciones para cada convocatoria abarcan más de un ejercicio. Por tanto, el crédito correspondiente a cada convocatoria se tiene que distribuir en función de los ejercicios en los que van a realizar las actuaciones las Federaciones.

El calendario de compensación total para las dos Federaciones por ejercicios será el siguiente:

 

  Año 2021 Año 2022 Año 2023 Año 2024
Fase de verificación.   8000 euros 8000 euros 8000 euros
Fase de solicitudes. 8000 euros 8000 euros 8000 euros  

El 50 % de la compensación de cada convocatoria se pagará tras la fase de solicitudes, y el 50 % restante tras la fase de verificación. Consecuentemente, la compensación correspondiente a la gestión de las ayudas de la primera convocatoria será pagada en un 50 % en el año 2021 (tras la fase de solicitudes), y el restante 50% será pagada en 2022 (tras la fase de verificación). Este mismo criterio se aplica para las compensaciones correspondientes a la segunda y tercera convocatoria. Consecuentemente, el pago a realizar tras la fase de verificación correspondiente a la tercera convocatoria se realizará en 2024.

Para recibir el pago del primer 50% de la compensación de cada convocatoria, las Federaciones tendrán que enviar una justificación de las horas trabajadas en la fase de solicitudes a la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización y, para recibir el pago del 50% restante, las Federaciones deberán entregar una memoria económica justificativa del total, incluyendo lo realizado durante toda la fase de gestión de las ayudas.

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