En el recurso contencioso-administrativo núm. 22/2019, interpuesto por la representación procesal de GM FUEL TANK, S.L, contra el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 17 de diciembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido de acuerdo con la interpretación de las normas establecidas en los fundamentos tercero:
No ha lugar al recurso contencioso-administrativo núm. 22/2019 interpuesto por don Antonio José Gómez de la Serna Adrada, procurador de los Tribunales y de GM FUEL TANK, S.L., quien formuló demanda contra el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 2018 (páginas 129946 a 129976), con base en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
Procede la condena a la recurrente en las costas procesales en los términos del último fundamento jurídico.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Nicolás Maurandi Guillén.–José Díaz Delgado.–Ángel Aguallo Avilés.–José Antonio Montero Fernández.–Francisco José Navarro Sanchís.–Jesús Cudero Blas.–Isaac Merino Jara.–Esperanza Córdoba Castroverde. Firmado.
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