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Mediante la Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, se han aprobado las instrucciones para regular las actuaciones que deben realizar los servicios gestores de las entidades que conforman el sistema de la Seguridad Social para proceder al cierre de la contabilidad presupuestaria y no presupuestaria del ejercicio 2021.
En concreto, en la citada norma se determinan los plazos para la tramitación de expedientes de gasto a fiscalizar e intervenir y para la remisión de la documentación contable necesaria para el registro de las operaciones, para la ordenación de pagos y realización de estos en el momento del cierre del ejercicio 2021, así como para la concreción de otras operaciones propias de fin de ejercicio.
Asimismo, y con la finalidad de conseguir una sintonía con los plazos de tramitación de las operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias en el Estado, organismos autónomos de la Administración General del Estado y restantes entidades del sector público administrativo estatal, se ha adaptado al mismo calendario que el establecido en la Orden HFP/1246/2021, de 15 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
En concreto, los plazos que delimita la Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, en su artículo 2 tienen como finalidad que los expedientes de gasto y los correspondientes documentos contables se remitan por los servicios gestores a las intervenciones delegadas con antelación suficiente para garantizar que antes del último día hábil del ejercicio los expedientes queden fiscalizados y los documentos contables autorizados para proceder a su registro con cargo al presupuesto del ejercicio 2021.
Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto se regulan, con carácter general, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y, en particular, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. En concreto, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha venido a establecer a través de la disposición adicional cuadragésima sexta sobre el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2021, en su apartado uno, que los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 que hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 por ciento.
Asimismo, en su apartado dos se señala que los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones mínimas, de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, y los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte recibirán, en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión o prestación que percibieran en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 por ciento.
En consecuencia, al objeto de proceder a reconocer presupuestariamente en 2021 estas pagas únicas a favor de los pensionistas señalados, cuya cuantificación debe realizarse a partir de los datos publicados del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 y teniendo en cuenta que el dato correspondiente al IPC de mes noviembre se publicó oficialmente el pasado 15 de diciembre, resulta necesario contemplar la posibilidad de que los expedientes para el reconocimiento de las obligaciones para el abono de estas pagas se remitan a las intervenciones delegadas territoriales con posterioridad a las fechas establecidas en el citado artículo 2 de la Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, siendo prudente contemplar está excepción dentro de las instrucciones que establece la norma.
La presente modificación se adecúa a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general, al considerarse que su aprobación es el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo perseguido, regular los procedimientos necesarios para garantizar el adecuado registro de las operaciones al cierre del ejercicio presupuestario.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación contemplada en esta norma se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y previsibilidad de las normas, está garantizado ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado, en la medida que los objetivos que persigue la modificación quedan claramente definidos en el preámbulo.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no supone nuevas cargas administrativas, ni la necesidad de recursos públicos adicionales, siendo un instrumento indispensable para la buena gestión.
Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, dispongo:
Se añade un nuevo párrafo final al apartado 4 del artículo 2 de la Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:
«Asimismo, se podrá autorizar la ampliación de la fecha límite establecida para el envío a intervención previa de los expedientes de reconocimiento de la obligación para el abono de las pagas únicas para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas, previstas en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, previa solicitud por el órgano gestor del expediente, en el que deberán justificarse los motivos por los que no ha sido posible el cumplimiento de la fecha establecida en este apartado. En todo caso, los citados expedientes y los documentos contables deberán tener entrada en las intervenciones delegadas con la antelación suficiente para que antes del cierre provisional del ejercicio 2021 quede registrada la operación con cargo al presupuesto de 2021.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
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