Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2021-21372

Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico La Herrada de 51 MW en Montealegre del Castillo (Albacete)".

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 25 de diciembre de 2021, páginas 162908 a 162940 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-21372

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de febrero de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico La Herrada de 51 MW en TM Montealegre del Castillo (Albacete)», remitida por Green Capital Power S.L., como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque Eólico La Herrada de 51 MW en TM Montealegre del Castillo (Albacete)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se localiza en el término municipal de Montealegre del Castillo, excepto una pequeña parte al sureste de la poligonal que se incluye en el término municipal de Fuente Álamo sin presencia de infraestructuras del proyecto. Ambos términos municipales pertenecen a Albacete (Castilla La Mancha).

El proyecto tiene por objeto la construcción de un parque eólico, denominado La Herrada, formado por 10 aerogeneradores de 5.100 kW de potencia nominal, cuya potencia total instalada será de 51 MW. Los aerogeneradores tienen 121 m de altura de buje, con diámetro del rotor tripala de 158 m, y están distribuidos en una alineación con dirección norte-sur. La vida útil de la instalación será de 25 años.

Se prevé la instalación de una línea eléctrica de interconexión subterránea de 30 kV de tensión nominal hasta la SET La Herrada y aproximadamente 7.235 m de longitud total.

La obra civil se concentrará principalmente en las plataformas y cimentaciones de los aerogeneradores, caminos de acceso (apertura, preparación y acondicionamiento) y apertura de zanjas de las líneas de interconexión. La cimentación de los aerogeneradores consiste en una zapata de hormigón armado de 20,2 m de diámetro y 2,9 m de profundidad. Las dimensiones aproximadas de las plataformas de montaje serán de 2.837 y 3.150 m2. El área de montaje de la grúa ocupará una superficie de 4.550 m2 y las áreas de acopio de 33.650 m2.

Respecto a las infraestructuras necesarias para la evacuación a la red, cabe señalar que no son objeto del presente proyecto la SET La Herrada, ubicada al oeste del parque eólico, y la línea aérea eléctrica de 132 kV de 10,97 km de longitud que conectará la SET La Herrada con la SET Derramador. Ambas son infraestructuras compartidas con la planta solar fotovoltaica El Cuco y han sido recogidas en el proyecto de esta planta y evaluadas en el procedimiento de evaluación ambiental tramitado ante el Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, de la Junta de Castilla la Mancha, con Resolución de 5 de mayo de 2021. Asimismo, la SET Derramador y la línea de evacuación aérea que llega hasta la SET Campanario 400 kV de REE tampoco son objeto de este proyecto, ya que dichas infraestructuras fueron evaluadas y cuentan con una DIA favorable en otro expediente, también tramitado por la Junta de Castilla La Mancha.

2. Tramitación del procedimiento

Con carácter previo, esta unidad emitió resolución por la que se formulaba el alcance del estudio de impacto ambiental, de fecha 21 de noviembre de 2018, y remitió al promotor las contestaciones recibidas en el trámite de consultas realizado.

El órgano sustantivo, con fecha 29 de septiembre de 2020, realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas y, el 5 de octubre de 2020, se publica el anuncio de información pública en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 283.

Las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Subdelegación del Gobierno en Albacete, las contestaciones emitidas y las alegaciones recibidas en plazo en el período de información pública se recogen en el Anexo I de esta resolución.

Con fecha 1 de febrero de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente de evaluación de impacto ambiental, si bien, tras un análisis formal, se constata que no constan los informes preceptivos de la Confederación Hidrográfica del Segura y de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Junta de Castilla-La Mancha. Con fecha 2 de marzo de 2021, se requiere al órgano sustantivo que subsane estas carencias, tras lo que, el 28 de abril de 2021, se reciben los informes preceptivos.

Con posterioridad, este órgano ambiental, solicita al promotor información complementaria al EsIA relativa a la descripción del parque eólico, caracterización de edificaciones en el ámbito de estudio, vegetación y hábitat de interés comunitario afectados, nuevo estudio de quirópteros, una mejor caracterización de los impactos sobre la fauna en la fase de funcionamiento, la ampliación del estudio de Red Natura 2000, la afección al paisaje identificando todos los puntos de observación del proyecto, un estudio de ruido considerando las edificaciones aisladas, una ampliación del estudio de sinergias, una mayor definición de la fase de desmantelamiento así como una mayor definición de las medidas compensatorias y de mitigación. La información solicitada, la Adenda al EsIA, se recibe el 14 de septiembre de 2021.

Con fecha 23 de septiembre de 2021, se remite la citada Adenda al EsIA a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, ambos de la Junta de Castilla-La Mancha, y se solicita informe de acuerdo con el artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, tras lo que, con fecha 24 de noviembre de 2021, se recibe informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Para el análisis y selección de alternativas se han tenido en cuenta criterios técnicos, económicos y ambientales. Para la selección de emplazamiento se consideran una serie de factores limitantes (recurso eólico, parques eólicos e infraestructuras existentes, punto de conexión y cumplimiento de objetivos ambientales) y se establecen una serie de criterios para poder determinar una alternativa ambientalmente viable y que cumpla con los objetivos marcados (ubicación –con exclusión dentro de figuras de protección ambiental-, de patrimonio o de otra naturaleza, estado actual, usos, recursos y servicios, infraestructuras, aceptación del proyecto, tamaño del proyecto y acumulación de proyectos). Mediante un análisis multicriterio que integra diversos factores ambientales, el promotor genera un mapa de viabilidad de emplazamiento, dividido en zonas de capacidad de acogida. Las alternativas seleccionadas deben localizarse dentro de un área con capacidad de acogida muy alta, libre de figuras de protección, cercana al punto de conexión, con posibilidad de acceso y con acuerdos disponibles con la propiedad, para que resulten adecuadas y viables.

Como resultado del proceso anterior, para la selección del emplazamiento del parque eólico, el promotor además de la alternativa 0 o de no ejecución, plantea tres alternativas, con 15, 17 y 10 aerogeneradores, ubicadas en el mismo término municipal. El promotor descarta la alternativa 0, ya que no permitiría generar energía renovable. Se realiza un análisis comparativo de las otras tres alternativas en relación con la generación de los efectos barrera, acumulación y sinergia. En dicho análisis se ha considerado la distancia a zonas sensibles, tales como el área de importancia para las aves (IBA) «Pétrola-Almansa-Yecla» y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Área Esteparia del Este de Albacete», así como la distancia al punto de conexión y el número de aerogeneradores. Del análisis de estos factores, el EsIA concluye que la alternativa 3, de 10 aerogeneradores, es una alternativa adecuada y viable, ya que se encuentra fuera de zonas sensibles (ZEPA e IBA) y alejada de ellas, y es la que incluye menos aerogeneradores, entre otras razones. Además, según indica el promotor, se guardan las distancias mínimas de seguridad a núcleos de población y parques eólicos existentes y se encuentra lo más cercano posible al punto de conexión a la red para la evacuación.

Para la selección de la línea de evacuación hasta el punto de conexión a la red de transporte (Subestación Campanario de REE) se han estudiado tres alternativas. Dos de las alternativas planteadas conectan directamente la SET La Herrada con la SET Campanario y la última, compartida con otras instalaciones de generación, cuenta con dos tramos: el primero, objeto de otro proyecto, parte de la SET La Herrada (que además recogería la evacuación de la planta fotovoltaica El Cuco) y llega hasta la SET del parque eólico Derramador; el segundo tramo también será compartido desde esta SET Derramador hasta el punto de conexión a la red. Tras el análisis comparativo de las tres alternativas, donde se tienen en cuenta factores como la afección a la avifauna y paisaje, recorrido por IBAs, distancia a ZEPA, longitud y compartición de instalaciones con otros proyectos, el promotor selecciona la alternativa 3, ya que es la de menor longitud en su trazado, mantiene mayores distancias con áreas protegidas y supone menor afección a zonas sensibles. Además, es la única opción que aprovecha las instalaciones de otros parques eólicos para reducir así los impactos sobre la avifauna y el paisaje.

En sus escritos –de idéntico contenido– de respuesta a las consultas sobre el EsIA, las asociaciones Sociedad Albacetense de Ornitología y Ecologistas en Acción de Albacete muestran su desacuerdo al proceso de selección de alternativas en el que han primado criterios técnicos y económicos antes que ambientales. Entre otras cuestiones, consideran que el promotor ha seleccionado la alternativa de ubicación previamente determinada sin ajustarse a los preceptos aplicables de la Ley de evaluación ambiental. También indican que la evaluación de la línea eléctrica en otro expediente supone un fraccionamiento de proyecto. Aportan al respecto diversas sentencias de diferentes tribunales.

El promotor responde a los informes anteriores que el análisis de alternativas ha tenido en cuenta tanto criterios técnicos como ambientales y que la selección de alternativas se ajusta a los requerimientos legales. Por otro lado, el impacto de la línea eléctrica de evacuación se analiza en los EsIA de otros proyectos. No obstante, las instalaciones de evacuación se han tenido en cuenta en el análisis de alternativas y en el estudio de sinergias del EsIA del parque eólico La Herrada.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, completados por la Adenda al EsIA aportada por el promotor, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1. Suelo, subsuelo, geodiversidad.

La ejecución de las actuaciones de obra civil necesarias para la instalación de los componentes del parque implica movimientos de tierras y trasiego de maquinaria que pueden provocar modificaciones de la morfología y compactación del terreno, procesos erosivos, disminución de la fertilidad edáfica y pérdida de suelo por ocupación. También se puede producir contaminación del suelo por vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc. Los efectos son valorados de compatibles a moderados.

El EsIA señala que el acceso al parque eólico se realizará, en la medida de lo posible, a través de caminos existentes que se acondicionaran de forma que se permita el paso de vehículos pesados. Solo se abrirán nuevos caminos cuando no se puedan aprovechar las vías existentes. En concreto, será necesario la apertura de aproximadamente 10,94 km de nuevos viales. Las zanjas para el cableado, con aproximadamente 7,3 km de longitud, 0,8 metros de profundidad y una anchura mínima de 0,5 m, discurrirán en su gran mayoría en paralelo a la disposición de los caminos. Los nuevos viales se van a construir sobre 0,73 ha de zona forestal y 2,2 ha de zona agrícola. La superficie necesaria para acondicionar los viales existentes será de 5.050 m2. Se estima un volumen de desmonte de 169.604,31 m3 y de 96.940,93 m3 de terraplén, por lo que 72.663,38 m3 de tierra será necesario llevar a vertedero autorizado.

Según el EsIA, las instalaciones del proyecto suponen una ocupación permanente de superficie forestal de 3,3 ha y de 3,28 ha de superficie agrícola y una ocupación temporal durante la construcción de 14,39 ha de superficie forestal y 5,75 ha de superficie agrícola. El promotor señala que las superficies de ocupación temporal serán restauradas una vez finalizadas las obras e integradas en el entorno de acuerdo con el «Plan de Integración Ambiental» del EsIA.

Las principales medidas previstas en el EsIA consisten en equilibrar al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, aprovechar al máximo los suelos fértiles extraídos trasladándolos posteriormente a zonas potencialmente mejorables (plataformas, zanjas,...), sin alterar los horizontes del suelo. Tal y como señala el Anejo I «Plan de Integración Ambiental y Paisajística» del EsIA, se habilitará una zona debidamente acondicionada para el acopio de equipos y materiales de obra y parque de maquinaria. Respecto de los residuos, serán convenientemente retirados por gestor de residuos autorizado, y previamente almacenados, cumpliendo en todo momento con la normativa vigente. Asimismo, se evitará realizar cambios de aceite, filtros y baterías a pie de obra; en caso necesario, se realizará en las zonas habilitadas, procediendo al almacenamiento correcto de los productos y residuos que se generen. Las hormigoneras utilizadas en obra serán lavadas en sus plantas de origen, nunca en el área de construcción del parque; no obstante, en el caso de que sea necesario, se habilitará una zona para tal fin que dispondrá de un suelo adecuadamente impermeabilizado y con un sistema de recogida de efluentes.

b.2. Agua.

El ámbito de estudio del proyecto se sitúa en la Demarcación Hidrográfica del Segura. La red hidrológica superficial está formada por pequeños cauces de tipo estacional, arroyos y ramblas, los cuales no se ven afectados por el proyecto según el promotor. Asimismo, en el EsIA se indica que las instalaciones respetan la servidumbre de 5 m y que, en caso de ocupación por alguna infraestructura del proyecto (viales, plataformas, zanjas, etc.) de la zona de policía de los cauces, se tramitará la solicitud de ocupación ante la Confederación Hidrográfica del Segura. También se señala que los caminos de acceso y viales interiores dispondrán de obras de paso transversales para permitir el paso de las aguas de lluvia de las vaguadas y ramblas que atraviesan.

Pueden producirse afecciones sobre la calidad de las aguas durante las obras, ocasionadas por el arrastre accidental de material hacia los cauces en los movimientos de tierras. También se contempla el riesgo de vertidos accidentales, principalmente de aceites, debido a la presencia de maquinaria en la fase de obra. El impacto es considerado como compatible.

El EsIA contempla diversas medidas de protección en fase de construcción para la protección de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Algunas de ellas se han recogido con las medidas del apartado anterior. Con carácter general, queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo autorización previa de la Administración hidráulica competente. Asimismo, queda prohibido dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, salvo autorización del organismo de la cuenca.

Se deberá determinar el origen del agua a utilizar y su legalidad, debiendo estar amparado necesariamente por un derecho al uso del agua. Todas las instalaciones proyectadas se situarán fuera de la zona de servidumbre de los cauces. Los acopios temporales deberán ubicarse fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y vaguadas, ubicándose en las zonas de menor valor ecológico.

Se deberá garantizar el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca variación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución. En los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico, durante la ejecución de las obras deberán instalarse las oportunas barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar arrastre de tierras.

En el informe de la Confederación Hidrográfica del Segura, en relación con a la afección a cauces públicos y a sus zonas de protección, se estima que la instalación no presentará afecciones significativas en los aspectos que le competen, en tanto el promotor obtenga la correspondiente autorización previa para la realización de las obras conforme a la legislación vigente en materia de aguas que se debe obtener de dicho organismo.

b.3. Aire, factores climáticos, cambio climático.

Durante la fase de obra se prevé una alteración de la calidad del aire derivada de la emisión de polvo y partículas provocado por las operaciones de obra valorada como moderado. Asimismo, también se producirán emisiones de gases procedentes de la combustión de motores de maquinaria y vehículos consideras compatibles o no significativas. En cualquier caso, se establecen medidas preventivas consistentes en humedecer previamente las zonas afectadas por las obras y los caminos, el transporte cubierto de los materiales y reducción de la altura de descarga, para minimizar la emisión de polvo. Asimismo, la velocidad de circulación de camiones y maquinaria será inferior a los 30 km/h, siempre que circulen por pistas de tierra.

Respecto a la emisión de ruido durante la fase de obra, el EsIA señala que se prevé un incremento de los niveles sonoros en el área derivado de los distintos trabajos y del funcionamiento de la maquinaria. No obstante, este incremento de nivel sonoro será temporal y desaparecerá cuando terminen las obras. Dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población, situado el más cercano, Montealegre del Castillo, a 2.750 m de la poligonal, no será percibido por la población.

Durante la explotación del parque eólico, se producirá un incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los aerogeneradores (ruido mecánico producido por la turbina y ruido aerodinámico producido por el movimiento de las palas). Según el mapa de isófonas generado en el EsIA, las poblaciones más próximas no estarán expuestas a niveles superiores a 50 dB(A), considerando únicamente en el análisis de ruido la actividad por sí sola, sin considerar el ruido de fondo existente que se vería influenciado por las vías de comunicación presentes. El promotor señala que se cumplirá con la normativa de aplicación. A este respecto, el EsIA señala que no existe un uso residencial o de cualquier tipo que pueda considerarse como receptor potencial sensible al ruido o vibraciones generadas en el entorno del ámbito de actuación. No obstante, se analizaron los principales receptores de ruido situados a menos de 1000 m del entorno del parque, concretamente dos edificaciones. Como resultado de la modelización se observó que ambas edificaciones se encuentran por debajo de los objetivos de calidad acústica del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de Ruido en lo relativo a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

El promotor contempla la elaboración de un «Plan de Seguimiento del Ruido», donde se llevarán a cabo mediciones previo al inicio de las obras y durante la fase de explotación y, en el caso de detectar algún incumplimiento, se analizará la causa, se subsanará y se realizarán de nuevo mediciones para verificar el cumplimiento de los límites establecidos en la normativa en vigor.

Por otro lado, según el EsIA, el proyecto evitará la emisión de 1.287.827 toneladas de CO2 durante los 25 años de vida útil de la instalación. El impacto se estima positivo.

b.4. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

La afección a la vegetación natural se produce principalmente por el despeje y desbroce de las operaciones de obra y por la ocupación de terreno de las instalaciones del proyecto.

La superficie que engloba la poligonal del parque eólico se encuentra ocupada por terrenos de cultivo y por vegetación natural de bajo porte. La formación vegetal con mayor presencia corresponde a espartizales mezclados con matorrales bajos tipo tomillar-romeral, con algo de coscojar abierto y alguna encina ocasional, denominado por el promotor como «etapas seriales degradativas combinadas entre sí». La siguiente formación más extendida es el pinar de pino carrasco (Pinus halepensis), con escaso elenco de especies arbustivas, cuyo origen probable es la repoblación. En combinación con las citadas etapas seriales degradativas aparecen plantas de pendientes rocosas calcícolas y prados calcáreos. Con menor extensión, se presentan matorrales arborescentes dominados por ejemplares de enebro (Juniperus oxycedrus). Aparecen también escasos enclaves de plantas de pendientes rocosas calcícolas y prados calcáreos relativamente aislados del resto de formaciones. En la tabla siguiente, incluida en la Adenda al EsIA, se cuantifica la superficie ocupada y la que resultará afectada de forma temporal y permanente de cada unidad vegetal.

Formación Vegetal Total (ha) Afección temporal (ha) Afección permanente (ha)
Etapas seriales degradativas combinadas, sin inclusión de HIC. 61,092 4,911 2,140
Pinar (Pinus halepensis). 29,624 2,371 0,792
Etapas seriales degradativas combinadas con plantas de pendientes rocosas calcícolas y prados calcáreos (HIC 6110+8210). 26,443 4,547 0,911
Matorral arborescente dominado Juniperus oxycedrus. (HIC 5210). 0,298 0,000 0,000
Plantas de pendientes rocosas calcícolas y prados calcáreos (HIC 6110+8210). 0,202 0,026 0,028

La Adenda al EsIA estima que el número de pies que resultarán afectados por el proyecto es de 959 de pino carrasco, 328 de coscoja y 197 de encina. También identifica los distintos tipos de hábitat de interés comunitario (HIC) presentes en la zona del proyecto y las superficies afectadas estimadas: 6110* «Prados calcáreos o basófilos de Alysso-Sedion albi» (prioritario), del cual se afectará a 0,37 ha temporalmente y a 0,08 ha permanentemente; 8210. «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica», afectándose temporalmente a 0,56 ha y permanentemente a 0,13 ha; y 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp», el cual no se verá afectado por el proyecto. En la información complementaria se indica que el hábitat 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» no se ha localizado en la zona, corrigiendo la información del EsIA.

Respecto del «Catálogo Regional de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial en Castilla-La Mancha» (Anejo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha), el hábitat de protección especial «comunidades rupícolas calcícolas (no nitrófilas)», que se corresponde con los hábitat de interés comunitario 6110* y 8210, se encuentra incluido en la categoría A.

En relación con los impacto sobre especies protegidas y amenazadas, la Adenda indica que no se verá afectado por elementos permanentes ni temporales del proyecto ningún ejemplar de albaida rosa (Anthyllis lagascana), especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha. También en la documentación complementaria, el promotor señala que en el extremo sur de la zona del proyecto se localiza un pequeño grupo de tomillo trompetudo (Thymus antoninae), especie incluida en el Catálogo Regional en la categoría de interés especial. Esta población se estima que se extiende por una superficie de unos 90 m2 con una baja densidad de individuos (aproximadamente 0,3 ejemplares/m2) y en buen estado de conservación, y se verá afectada durante la implantación de la plataforma del aerogenerador LAH-10. El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete considera necesario el cambio de ubicación o la supresión de este aerogenerador en aplicación del artículo 77.2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha, que prohíbe la destrucción, corta, arranque, deterioro… no autorizada de ejemplares de las especies catalogadas como vulnerables o de interés especial en el Catálogo Regional de Castilla La Mancha.

Para minimizar las afecciones sobre la vegetación y/o hábitats, se delimitará mediante balizamiento toda zona susceptible de afección, tratando de ocupar la menor superficie posible y evitando la invasión de zonas aledañas a las áreas de actuación directa. Se deberán respetar, en la medida de lo posible, los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose si fuera posible y necesario los emplazamientos originales para salvaguardarlos. En cualquier caso, el EsIA contempla que para la eliminación o para realizar cualquier actuación sobre vegetación natural es preceptiva autorización de la Dirección Provincial de Medio Ambiente en Albacete.

Entre las medidas compensatorias, el EsIA incluye revegetaciones de superficie proporcional a la ocupada por el parque eólico. Asimismo, incluye la ampliación de superficie de hábitat de especial protección identificados en zonas colindantes a las afectadas en una cantidad doble de la afectada por las actuaciones permanentes y temporales. Concreta que para el hábitat de protección especial del tipo del HIC 8210 «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica» se establecerán medidas compensatorias en 1,38 ha.

También incluye como medida compensatoria la translocación previa a la obra de los ejemplares presentes de Thymus antoninae, así como la recolección de semillas de poblaciones cercanas y la plantación de 100 individuos en áreas adecuadas lo más próximas que sea posible al lugar afectado por la implantación.

El EsIA incluye un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que tiene como objeto la definición de los trabajos de restitución de suelos y revegetación tras la obra e instalación del parque eólico. Este plan incluye entre sus labores la protección de la vegetación y el suelo, acondicionamiento de suelo, siembra de especies pratenses, plantaciones de especies arbóreas y labores de mantenimiento. En las zonas de ocupación temporal se realizarán trabajos de siembra en las zonas agrícolas, y de forestación en las de pasto arbustivo. En las zonas de ocupación permanente se realizarán siembras en las zanjas y en los taludes y terraplenes generados en plataformas y caminos, y plantaciones en el resto de las áreas. Todos estos trabajos, según el promotor, suponen realizar siembras en 55.737,38 m2 y plantación en 141.219,45 m2.

El informe sobre la Adenda al EsIA del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete considera que la poligonal del parque eólico se ubica en una zona de alta sensibilidad ambiental debido tanto a la presencia de hábitats de la Directiva 92/43/CEE (incluyendo el HIC prioritario 6110 Prados calcáreos o basófilos de Alysso-Sedion albi) como hábitats de protección especial de la Ley 9/1999 de Castilla-La Mancha. Señala el informe que deben contemplarse alternativas que disminuyan el impacto del proyecto sobre estas especies y sus hábitats, realizando –en su caso– replanteo/supresión de las infraestructuras del proyecto y exclusión de zonas de hábitat óptimo para estas especies, en aplicación del artículo 94 de la Ley 9/1999, que determina: «Se prohíbe destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial, salvo autorización de la Consejería, que podrá otorgarse en los casos siguientes:

a) Para los hábitats o elementos incluidos en los apartados a), c) y d) del Catálogo, en atención a unos intereses públicos de superior orden, siempre que no exista otra alternativa viable.»

En el apartado de Condiciones al proyecto de la presente Resolución se incluyen determinadas medidas en atención a las consideraciones expuestas.

b.5. Fauna.

Se ha procedido a inventariar la presencia de especies y su importancia en base a la información bibliográfica y cartografía existente para el análisis de la fauna de la zona del proyecto. Además, se han realizado trabajos de campo entre julio de 2018 y julio de 2019. El estudio de avifauna se ha centrado en las especies de aves esteparias y rapaces, así como en aquellas incluidas en alguna de las categorías altas de amenaza y/o protección y en los taxones que por sus características y biología pudieran sufrir impactos significativos asociados al proyecto.

Para el censo de paseriformes se ejecutaron 2 transectos lineales de ancho de banda fijo (25 m a cada lado) y una longitud total de 5 km (2,5 km por transecto) en el entorno de las infraestructuras, en los que se anotaron todas las aves vistas u oídas, diferenciando si entraban dentro o fuera de banda, realizándose 8 repeticiones. Los datos muestran que las especies que alcanzan mayores densidades en la zona de implantación del proyecto son el escribano montesino (Emberiza cia), la cogujada montesina (Galerida theklae), la curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala) y la perdiz roja (Alectoris rufa).

Asimismo, durante tres días se llevó a cabo un censo de aves nocturnas mediante estaciones de escucha en 11 puntos de muestreo, siendo la especie más detectada el mochuelo europeo (Athene noctua) con 5 contactos y un total de 5 individuos. Además, se obtuvieron 11 contactos de alcaraván común (Burhinus oedicnemus), con un total de 16 individuos, y un contacto de chotacabras europeo (Caprimulgus europeus).

Para las aves esteparias y rapaces se realizaron censos en vehículo durante 21 días. En cada kilómetro recorrido, se efectuó una parada para prospectar el entorno circundante durante 5 minutos con el objetivo de detectar ejemplares. Se realizaron dos recorridos en vehículo, de 28,2 km y de 33,3 km, que se repitieron mensualmente durante el ciclo anual. Cuando el número de contactos fue suficientemente elevado (superior a 15), se calcularon las áreas de mayor probabilidad de aparición (MPA) mediante polígonos kernel.

En el área de influencia del parque eólico se ha registrado una rica comunidad de aves esteparias, con avistamiento de un total de 33 contactos y 179 individuos. Destaca la presencia de avutarda, ganga y sisón. La mayoría de los individuos observados se localizan al sur de la poligonal, donde el hábitat es más propicio para su instalación, no habiéndose detectado contactos en su interior. El promotor indica que la zona concreta de emplazamiento del parque eólico no presenta el hábitat adecuado para el desarrollo de especies de aves esteparias ya que se ubica en zona forestal. El resumen de los resultados obtenidos para las especies principales se expone a continuación.

– Avutarda común (Otis tarda), especie catalogada vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha (CREA). Se han registrado 5 contactos, con 95 ejemplares. Las observaciones se correspondieron con ejemplares tanto adultos como juveniles, lo cual parece indicar que la especie pudiera reproducirse en o cerca del ámbito de estudio. El número máximo de individuos observados simultáneamente fue de 38. La zona con una mayor presencia de esta especie se encuentra entre los 3 y 4 kilómetros al sur de la poligonal, en los parajes de «La Varahonda» y al oeste de «El Morteruelo», en la Región de Murcia. La zona suroeste del parque eólico probablemente se usa como lek.

– Ganga ibérica (Pterocles alchata), catalogada vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), con 24 contactos y 73 individuos. El contacto con mayor número de individuos (17) tuvo lugar a 1,5 km al sur de la poligonal. La mayoría de los contactos se sitúan dentro del buffer de 3 km de la poligonal del parque eólico. Las observaciones se distribuyen por toda la zona, pero con una clara agregación al sur del parque eólico. Los registros indican que utiliza parte de la zona estudiada como zona de alimentación, campeo y de paso. No descarta el promotor que puedan producirse desplazamientos puntuales hacia la zona de implantación de los aerogeneradores.

– Sisón común (Tetrax tetrax), especie catalogada vulnerable en el CEEA, 4 contactos con 11 individuos. Los registros de sisón se encuentran dentro del buffer de 3 km, a distancias superiores a 1-1,5 km de la poligonal, la mayor parte al sur y este. Los contactos obtenidos permiten suponer que hay 1 o 2 machos territoriales al sur del parque eólico. La zona no alberga una población significativa fuera del periodo reproductor. El número máximo de individuos observados simultáneamente fue de 8, correspondiente con 5 hembras y 3 machos adultos.

Por otro lado, se obtuvieron 143 contactos de aves rapaces, con un total de 159 individuos de 13 especies, 11 de ellas diurnas y 2 nocturnas. Las especies más relevantes, por número de contactos o por grado de amenaza son las siguientes:

– Busardo ratonero (Buteo buteo), de interés especial en el CREA. El número de contactos fue el más elevado (48 contactos y 52 individuos), muy repartidos en la zona de estudio. Existen varias áreas de probabilidad moderada-alta distribuidas por la mitad occidental y norte de la zona de estudio, dentro del buffer de 3 y 5 kilómetros. En el interior de la poligonal se aprecian varios contactos con ejemplares, especialmente al sur. No se observaron individuos con actividades que permitan suponer la existencia de reproducción en la zona. El promotor señala que el ámbito de implantación es parte del área de campeo de dicha especie, ya que para cazar prefiere áreas más o menos abiertas con paisajes en mosaicos. Destaca el EsIA que esta especie de ave rapaz es de las más abundantes de la península ibérica, y está bien representada en la zona.

– Águila real (Aquila chrysaetos), vulnerable en el CREA, con 15 contactos y 15 individuos. El área principal de observación se encuentra dentro del buffer de 3 km, al este y sur del parque eólico, utilizando esta zona como área de campeo y alimentación. La zona sur de la poligonal presenta una probabilidad moderada-alta de aparición de ejemplares. En la cartografía del promotor, se aprecia un contacto próximo al aerogenerador LAH-10. De la ausencia de cortados rocosos de consideración en el ámbito de estudio puede desprenderse la inexistencia de nidos.

– Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), especie «en peligro de extinción» en el CEEA, con 4 contactos y 4 individuos (1 adulto, 1 juvenil y 2 indeterminados). Los contactos se establecieron en la zona noreste y suroeste de la zona de implantación del parque, dentro del buffer de 3 kilómetros. Las observaciones corresponden a ejemplares sobrevolando la zona como área de caza o de campeo. El promotor indica que no utilizan la ubicación del parque como área de reproducción y que no tiene constancia de parejas reproductoras en el entorno inmediato de la zona estudiada. Identifica la presencia de dos nidos a más de 14 y 25 km de distancia al suroeste de la poligonal del parque eólico.

– Milano real (Milvus milvus) especie «en peligro de extinción» en el CEEA, con 3 contactos y 4 individuos. Los contactos fueron registrados al noreste y noroeste de la zona de implantación, dentro del buffer de 3 km. Las observaciones parecen indicar que la especie utiliza la zona como área de caza y campeo y no como zona de reproducción.

– Aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), vulnerable en el CREA, con 13 contactos y 15 individuos. El promotor indica que la zona de MPA se encuentra dentro del buffer de 3 km de la poligonal, al oeste, a algo más de 1 km aproximadamente de la ubicación del parque, si bien en la cartografía puede apreciarse que coincide parcialmente con la ubicación del parque. El trabajo de campo no ha permitido localizar zonas de reproducción y todo parece indicar que utiliza la zona como zona de campeo o alimentación.

Entre otras especies de aves rapaces detectadas, destaca por el número de observaciones el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), catalogado de interés especial, con 28 contactos y 30 individuos. La mayoría de las observaciones se sitúan al sur, oeste y noroeste del parque, fuera de la poligonal, correspondiéndose la mayoría a ejemplares cazando o utilizando esta zona como área de campeo. La culebrera europea (Circaetus gallicus), vulnerable en el CREA, con 12 contactos y 13 individuos. La mayor parte de los contactos tuvieron lugar al norte de la zona de implantación en el buffer de 5 km, algunos contactos en el norte y oeste dentro del buffer de 3 km y dos contactos dentro de la zona de implantación. No aprecia el promotor utilización como área de reproducción. Con un número inferior a 5 contactos, y también incluidas en el CREA, se han observado milano negro (Milvus nigrans) y aguilucho pálido (Circus cyaneus) que utilizan la zona como área de caza y campeo y no como zona de reproducción. Para el cernícalo primilla (Falco naumanni), se han recogido 4 contactos con 7 individuos, todos fuera de la poligonal. En la prospección de búsqueda de colonias de la especie, no se identificó ninguna en la zona de estudio. Todo parece indicar el uso de la zona como área de caza o campeo y no como área de reproducción. Finalmente, las escasas observaciones de águila calzada (Hieraatus pennatus), buitre leonado (Gyps fulvus), búho chico (Asio otus) y mochuelo europeo (Athene noctua) corresponden a ejemplares aislados a juicio del promotor.

Para el estudio de quirópteros, el EsIA expone que se recolectaron datos mediante análisis acústico empleando sistemas de captación y grabación de ultrasonidos, completando un total de cinco jornadas nocturnas. La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) considera en su informe de alegaciones al EsIA que los muestreos realizados resultan totalmente insuficientes para poder estimar de forma correcta la abundancia de murciélagos, así como su actividad en el área de estudio a lo largo del año. El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete se pronuncia en el mismo sentido y considera que el EsIA debe realizar un mayor esfuerzo para profundizar en el conocimiento de este grupo de fauna. El promotor se compromete a la repetición de dicho estudio, dando inicio en el año 2021. De esta forma, se realizaron un total de 5 jornadas de muestreo entre junio y agosto del 2021, sumando a su vez los datos recogidos mediante la colocación de una grabadora en torre. Se implementaron dos tipos de métodos de muestreo acústico (móviles y estacionarios), alternándolos durante el recorrido de cada jornada. Por tanto, se establecieron en la zona de estudio 6 estaciones de grabación obteniéndose contactos en todas ellas, siendo la estación número 5, situada al sur del parque eólico, próxima a los aerogeneradores 10 y 9 la que presenta un mayor número de contactos, concretamente 179 de los 226 totales. Los contactos más numerosos corresponden a murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), con 181 contactos; murciélago montañero (Hypsugo savii), con 39 contactos; murciélago rabudo (Tadarida teniotis), con 5 contactos; murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus), con 1 contacto; y murciélago hortelano mediterráneo (Eptesicus isabellinus), con 2 contactos. Todas las especies anteriores se encuentran incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas con categoría de vulnerable o de interés especial. Respecto al murciélago de borde claro, el promotor estima que la afección será modera/baja y señala que los datos de mortalidad de los parque cercanos a la zona de implantación del proyecto recogen diez incidencias de mortalidad por colisión con dicha especie.

Respecto de la identificación y valoración de impactos, durante la fase de obra, la eliminación y el deterioro de vegetación conllevan la transformación o pérdida de hábitat para la fauna. El promotor valora el impacto como moderado ya que la ubicación del parque eólico coincide en su totalidad con terreno forestal, por lo que el efecto se restringirá a las especies que utilicen estas formaciones, sobre todo paseriformes y en menor medida rapaces que lo emplean como zona de caza, pudiendo minimizarse la afección adoptando medidas preventivas y correctoras. Asimismo, el trasiego de personal y vehículos y la generación de ruidos durante las obras inducen una serie de molestias para la fauna que puede provocar la huida y el alejamiento temporal de las especies más sensibles y la proliferación de las más adaptables. El promotor descarta la presencia de nidos de especies rupícolas y no ha constatado la nidificación sobre árboles de ninguna especie de ave rapaz. El impacto es valorado como moderado ya que las molestias serán de carácter temporal, limitándose a la duración de las obras, debiendo planificarse las obras para minimizar al máximo posibles afecciones durante la época de nidificación y cría de las aves presentes en el entorno del proyecto (marzo‐julio).

En la fase de explotación, las principales afecciones son el riesgo de mortalidad sobre la avifauna y quirópteros por colisión con los aerogeneradores. Además, las infraestructuras necesarias ocupan suelo, por lo que reducen el hábitat, generan un efecto barrera a los desplazamientos y producen molestias sobre las distintas especies.

La ocupación del espacio aéreo por los aerogeneradores implica un riesgo de colisión para la avifauna. En el EsIA se emplean el índice de sensibilidad de rapaces (RSI) y el índice de sensibilidad espacial (SVI) para determinar las áreas de mayor riesgo de colisión para cada especie considerada. Las especies que presentan un valor más alto por su RSI serían el águila real, busardo ratonero, culebrera europea, seguidas del águila imperial ibérica y en menor medida el cernícalo vulgar, milano negro y aguilucho lagunero occidental. En la cartografía generada a partir de los índices anteriores, se presenta un riesgo relativo alto en dos de las 17 cuadriculas (de 1x1 km), en la cuadricula 1 (situada al sur de la poligonal del parque y prácticamente fuera de él) y en la 15 (fuera de la poligonal del parque). En base a este análisis, todos los aerogeneradores se encontrarían en cuadriculas de riesgo bajo, salvo parte del aerogenerador LAH-10, que se ubicaría en una cuadricula de riesgo medio.

El promotor alega una probable pérdida ocasional de avifauna y quirópteros por colisión con las aspas de los aerogeneradores en movimiento y/o con sus torres, siendo causas de mortalidad directa. Además, los rotores de los aerogeneradores pueden causar lesiones debidas a las turbulencias que producen. El impacto es valorado como moderado. En la Adenda al EsIA, se exponen los registros de mortalidad de cinco parques eólicos que se encuentran actualmente en funcionamiento en un radio de 10 km del proyecto. Estos registros se han obtenido en periodos entre 4 y 5 años, según el parque. Se ha contabilizado un total de 709 incidencias, de las cuales 664 tuvieron como causa la muerte por colisión con palas de aerogeneradores o con tendidos eléctricos. En cuanto a la mortalidad de las especies por colisiones, procede destacar que para las aves esteparias se registraron un total de 8 incidencias (1,1%). Asimismo, respecto a las rapaces se registraron tres colisiones de cernícalo vulgar, una de águila real y una de alcotán europeo. Respecto de los quirópteros, se registran un total de 20 incidencias. Con esta información, el promotor estima que la mortalidad asociada al proyecto se encuentra alrededor de las 44,18 incidencias/año.

Asimismo, durante la fase de funcionamiento, la presencia de aerogeneradores puede provocar una alteración o pérdida de hábitat y efecto barrera para la avifauna. El EsIA señala que la presencia y funcionamiento de los aerogeneradores suponen una barrera para la movilidad de las aves, ya que fragmentan la conexión entre las áreas de alimentación, invernada, reproducción y muda. Este tipo de efecto se puede producir tanto en el caso de un gran parque eólico lineal como por el efecto acumulativo de varios parques. La afección puede ocasionar una reorganización de los territorios de los diferentes individuos que ocupan las inmediaciones de la infraestructura y, en último término, puede provocar diferentes procesos demográficos y genéticos que desencadenen una disminución de individuos de la población. Respecto del efecto barrera, el promotor señala en la Adenda al EsIA que la distribución y organización espacial de los aerogeneradores cumple con las directrices para el diseño de parques eólicos establecidas por la Junta de Castilla La Mancha.

La ocupación espacial del parque eólico podría suponer también una potencial pérdida de hábitat de nidificación, campeo y alimentación para las especies de mayor tamaño presentes en la zona como las rapaces. En la Adenda al EsIA, se estima una pérdida de hábitat de 125,28 ha debido al efecto rechazo que pueden generar los aerogeneradores en las especies presentes en el hábitat de estudio, sobre todo las rapaces.

Respecto de las molestias a la fauna, según el EsIA pueden producirse por la actividad de mantenimiento del parque eólico, la circulación de vehículos, etc., lo que provoca la huida temporal o permanente de ejemplares. El promotor señala que las actividades de mantenimiento durante el día son puntuales, pero pueden ser de gran intensidad. Por otro lado, durante la noche las alteraciones pueden producirse por la contaminación lumínica, debido a las balizas de tipo intermitente de los aerogeneradores. El promotor valora este impacto como compatible.

El promotor propone las siguientes medidas preventivas y compensatorias para minimizar los impactos descritos sobre la fauna:

– Se procurará realizar las labores de desbroce de vegetación en fechas fuera de la época de nidificación y cría de la avifauna más sensible a este tipo de actuaciones. En la fase de obras, las zanjas que no hayan sido cerradas deberán contar con sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados durante la noche.

– En cuanto al tipo de iluminación, se dispondrá de un sistema Dual Media A/Media C además de un nivel intermedio de luces de baja intensidad Tipo E en torre, salvo que un estudio aeronáutico demuestre que estas no son apropiadas, en cuyo caso se emplearán luces de baja intensidad A o B. La iluminación se instalará en todos los casos en la parte superior de la góndola del aerogenerador y deberá estar sincronizada tanto de día como de noche.

– Con carácter general, las luminarias para el alumbrado no pueden enviar luz por encima del plano horizontal en su posición de instalación. Asimismo, se favorecerán, dentro de las posibilidades del entorno, los pavimentos oscuros.

– En caso de producirse cualquier incidente de las aves o quirópteros con el proyecto (colisión, intento de nidificación, etc.), el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de forma inmediata.

– Ejecución y desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental propuesto, tanto para aves como para murciélagos.

– Se procederá al marcaje de 2 ejemplares de águila real o de águila imperial para tener un seguimiento y datos de dichas especies en la zona, y valorar como afecta al uso del territorio a ejemplares del entorno del parque eólico. El marcaje se efectuará según las directrices que aconsejen los técnicos de biodiversidad y espacios naturales. Se recibirán datos durante al menos dos años, los cuales serán analizados y se elaborará un informe anual en el que se incluirá los datos relativos a la localización que se haya recibido del emisor.

– Se instalarán 10 cajas nidos para aves y 25 para quirópteros. Asimismo, se realizará un seguimiento a las cajas nido, para verificar su eficacia.

– Control y seguimiento de poblaciones de especies esteparias de la ZEPA. Realización de estudios y seguimientos de las poblaciones invernantes y reproductoras de aves esteparias en el entorno del parque eólico.

– Estudio de las poblaciones de quirópteros en la ZEPA y en el entorno de las zonas de estudio.

– Arrendamiento durante la vida útil del parque eólico de un coto de caza en el entorno de la zona de estudio para mantener poblaciones de presas en la zona de El Cepero, entre la sierra de La Muela y El Estrecho. Esta zona forestal con cultivos extensivos de cereal es adecuada para el establecimiento de parejas de rapaces forestales y también de águila real e imperial, por el tamaño del arbolado. Además, se observan ejemplares inmaduros por la zona con frecuencia. En el coto arrendado no se cazará y se efectuará una gestión activa (siembras, aportes de agua, cercados para reintroducción, creación de majanos) para mantener poblaciones de presas (sobre todo conejo) mediante manejo del hábitat y monitoreo de las poblaciones de conejo que permitan evaluar el éxito de las medidas de manejo.

– Arrendamiento de una superficie agrícola de 20 ha adecuadas para aves esteparias y diseño de un plan de manejo de las mismas para generar hábitat de calidad, aumentando la heterogeneidad del paisaje, mediante el fomento de los usos del suelo más escaso e importantes para estas especies, sobre todo, barbechos viejos, cultivos de leguminosas y linderos de vegetación natural con caméfitos o arvenses.

– Creación de vivares en zonas relativamente alejadas del parque eólico, para fomentar la caza y alimentación de los depredadores (aves rapaces y mamíferos predadores) en lugares alejados del parque y disminuir la probabilidad de campeo por dicha zona.

– Creación de espacios con vegetación cerca de las instalaciones (que no afecten al funcionamiento de las mismas) con estructuras tipo bug-hotel para favorecer el desarrollo de los polinizadores y otros insectos.

– Creación de dos charcas o puntos de agua, concretamente en puntos dentro de las parcelas agrícolas arrendadas y en zonas del parque eólico aprovechando las aguas pluviales para su mantenimiento.

La Sociedad Albacetense de Ornitología y Ecologistas en Acción de Albacete exponen diversas consideraciones sobre la presencia de las diferentes especies de rapaces y de aves esteparias, su relevancia e importante representación en el entorno del proyecto en contraposición a determinadas valoraciones del EsIA. Considera el proyecto inviable ambientalmente por el impacto –que valora como crítico– ante la posible muerte por colisión de ejemplares de una especie en peligro de extinción.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) también destaca la abundancia de aves esteparias y rapaces amenazadas en la zona y señala que el proyecto presenta un elevado riesgo de colisión y supondrá la pérdida de hábitat óptimo y otros efectos negativos. Indica que la zona de instalación del parque eólico se superpone prácticamente con tres territorios de tres parejas diferentes de águila imperial. Las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA se consideran del todo insuficientes para minimizar la elevada afección del proyecto sobre la avifauna de la zona, ya que se limitan a señalar que deberá llevarse a cabo un seguimiento de la mortandad derivada del proyecto, el cual no constituye una medida correctora en sí misma. Considera que el impacto derivado de la ejecución del proyecto sobre la fauna debería calificarse como crítico, produciéndose una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras y, por ese motivo, no es posible autorizar la ejecución del proyecto en dicha zona.

La SECEMU alega que el EsIA no recoge ninguna medida preventiva ni correctora para minimizar la mortalidad de murciélagos y aporta datos y estimaciones de publicaciones sobre la relevante mortalidad del grupo de quirópteros provocada por este tipo de proyectos. La instalación de 25 cajas nido para quirópteros difícilmente va a compensar las muertes que previsiblemente se producirán. En este sentido, apunta la eficacia como medida preventiva de la parada de los aerogeneradores durante los periodos nocturnos de velocidad de viento inferior a los 6 m/s para reducir la previsible mortalidad por choque con las palas o por barotrauma.

Los informes del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete señalan que existe un significativo número de contactos con especies de aves rapaces, muchas de ellas incluidas en CREA, de Castilla La Mancha. Asimismo, incide en la necesidad de profundizar en el estudio del efecto barrera derivado del proyecto sobre las aves esteparias, objetivo de conservación de las ZEPA próximas. Se desarrolla este último aspecto en el siguiente apartado de la Resolución.

El promotor responde a las cuestiones planteadas en los escritos anteriores remitiéndose, en general, al contenido del EsIA. Como datos adicionales, cabe destacar la afirmación de que el águila imperial hace un uso de la zona muy escaso y que se respeta la distancia mínima a nidos de 3 km exigida por la Administración (el más cercano según la SEO estaría a 7 km). La presencia de tres territorios confirma que la especie no hace uso de la zona de implantación del parque eólico y ratifica la buena elección de la ubicación, puesto que, si esta fuera utilizada por alguno de los 6 adultos y 6 u 8 pollos, un total de no menos de 12 ejemplares en la zona, se acumularían gran número de observaciones y sin embargo tan sólo hay cuatro contactos en todo un año. Indica que la zona es utilizada marginalmente por esta especie y que los datos que SEO/Birdlife aporta ratifican esta afirmación. Tampoco presume el promotor pérdida de zonas de caza para águila real ya que las zonas de implantación no son especialmente abundantes en presas. No obstante, en el EsIA se han propuestos diversas medidas compensatorias. Asimismo, también indica que el parque eólico no influirá en la reproducción de aves esteparias puesto que se ubica a varios kilómetros de las zonas donde suelen observarse. Concreta que la zona con mayor presencia de especies esteparias se encuentra entre 3 y 4 km al sur de la poligonal, sin haberse detectado contactos en el interior la poligonal durante los trabajos de campo. Las observaciones parecen indicar que la zona suroeste del parque eólico es utilizada como zona de alimentación, probablemente también se usa como lek. Concreta que la medida de arrendamiento de superficies agrícolas adecuadas para aves esteparias se ubicará alejada del parque eólico, preferiblemente al suroeste de la poligonal, cerca de los parajes de «La Varahonda» y al oeste de «El Morteruelo».

Analizada la documentación obrante en el expediente, fue requerida información complementaria relativa a la afección sobre avifauna y quirópteros, aportada con la Adenda al EsIA, la cual fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, informando este último, que considera necesarias medidas adicionales para disminuir los impactos sobre especies incluidas en los catálogos español y regional de especies amenazadas, especialmente para el águila imperial ibérica, águila real, águila perdicera, sisón, avutarda y busardo ratonero. Sugiere la instalación de sistemas automáticos de monitorización y protección de aves contra la colisión, cuya información debe proporcionarse a ese servicio como complemento al estudio de fauna. Añade que debe localizarse y cuantificarse la superficie afectada de hábitat de especies esteparias en aras a establecer medidas compensatorias orientadas a la creación del hábitat detraído. Asimismo, deben establecerse medidas para el fomento del hábitat de las especies de rapaces que se verán afectadas y ampliar a otras especies de relevancia en la zona (tanto rapaces como aves esteparias protegidas) la medida propuesta por el promotor de marcaje y seguimiento de rapaces protegidas. En cuanto al estudio de quirópteros aportado en la Adenda al EsIA, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete señala la presencia de especies protegidas por lo que se deben contemplar medidas adicionales para disminuir los impactos sobre ellas, como la instalación de sistemas automáticos de monitorización y protección de quirópteros contra la colisión. La duración y condiciones de estas medidas deberán ser previamente acordadas con el Servicio de Albacete.

Analizada la información aportada por el promotor y los informes recibidos, este órgano ambiental considera necesario incorporar y ampliar determinadas medidas que se incluyen en el apartado de condiciones de la presente resolución.

b.6. Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El proyecto no coincide geográficamente con ningún espacio natural protegido ni de la de Red Natura 2000. No obstante, aproximadamente a 4 km al oeste del parque eólico se encuentra la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo y complejo lagunar de Corral Rubio». Además, el parque eólico se sitúa entre dos núcleos de la Zona de Especial Protección para la Aves (ZEPA) ES0000153 «Área esteparia del Este de Albacete», a unos 4 km de ambos. Finalmente, al sureste, aproximadamente a 12,5 km del parque eólico, ya en la provincia de Murcia, se encuentra la ZEPA ES0000196 «Estepas de Yecla».

El EsIA incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 ante la posibilidad de provocar afecciones a sus objetivos de conservación pudiendo repercutir en la conectividad y continuidad ecológica. En esta evaluación, el promotor contempla la ZEPA «Área esteparia del Este de Albacete» y la ZEC «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral Rubio».

El EsIA señala que los HIC charcas temporales salinas y pastizales y estepas salinas, elementos clave de la ZEC, no se verán afectados en ningún momento por el proyecto, ya que no se encuentran en la zona de implantación de sus instalaciones. Respecto del deterioro o pérdida de hábitats faunísticos derivada de las operaciones de eliminación de la cubierta vegetal en el área de implantación del proyecto, ha sido considerado compatible como se indicó anteriormente.

En relación con la mortalidad y molestias por la presencia de los aerogeneradores a las aves esteparias, elemento clave de la ZEPA, el promotor lo estima poco probable ya que la zona de ubicación del parque no presenta el hábitat adecuado para estas especies. Los resultados del inventario anual parecen confirmar lo anterior ya que apenas existen contactos de aves esteparias en el interior de la poligonal. Estas especies se desarrollan en las zonas de la ZEPA y alrededores (al noreste y noroeste del parque), y en zonas más al sur de Montealegre del Castillo, ya colindando y dentro de la región de Murcia. Con respecto a la mortalidad y molestias a las aves acuáticas, elemento clave de la ZEC, las características de la zona de ubicación del parque no responden a los requerimientos de hábitat necesarios para el desarrollo de este tipo de aves, por lo que no se verían afectadas por el proyecto. Estas se encuentran localizadas en las inmediaciones y alrededores del entorno lagunar, donde se presentan las condiciones adecuadas para su desarrollo, y no en la zona de implantación del parque.

El promotor incluye una serie de medidas preventivas y correctoras destinadas a mitigar los impactos del proyecto (las dirigidas a la avifauna), así como diversas medidas destinadas a compensar el impacto residual, evitando con ello un deterioro neto del conjunto de variables que definen el estado de conservación en el conjunto del lugar de los hábitats o las especies afectadas por el proyecto. Estas medidas compensatorias, ya expuestas anteriormente, son las siguientes: control y seguimiento de poblaciones de especies esteparias de la ZEPA, con realización de estudios y seguimientos de las poblaciones invernantes y reproductoras en el entorno del parque eólico; estudio de las poblaciones de quirópteros en la ZEPA y en el entorno de las zonas de estudio; y arrendamiento de superficies agrícolas adecuadas para aves esteparias y diseño de un plan de manejo de las mismas para generar hábitat de calidad.

La zona de estudio no coincide con ningún espacio natural protegido. El más cercano se encuentra a unos 5 km al sureste del parque eólico, el Monumento Natural «Monte Arabí», ya en la provincia de Murcia. Dicho monumento fue declarado por el relevante interés y valor científico, cultural y paisajístico de su estructura geológica. No se prevé su afección directa con la actuación.

Respecto de otras áreas de interés, en la zona de actuación se localiza el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) 182 «Pétrola-Almansa-Yecla», la cual rodea las infraestructuras del parque eólico, situándose a algo más de 2 km. La IBA se caracteriza por su importancia para las aves esteparias como el sisón común, avutarda, ganga ortega y alondra ricotí. La afección a sus valores se ha expuesto en el apartado de fauna, estimando el promotor el impacto sobre los mismos como moderado.

La SEO/BirdLife alega que la evaluación de repercusiones en Red Natura 2000 es inapropiada. El plan de gestión para las «ZEPA de aves esteparias en zonas agrarias» recoge entre los objetivos prioritarios el aumento en superficie de los hábitats óptimos de las aves esteparia así como mejorar su conectividad dentro del espacio, ya que se considera que en la actualidad ocupan una escasa superficie y se disponen de manera heterogénea y sin conectividad entre ellos, comportándose como lugares aislados dentro del mosaico de cultivos de cereal de secano. Entre las principales amenazas se encuentran los nuevos proyectos de instalación de infraestructuras energéticas (parques eólicos y solares). La SEO prevé que el desarrollo del proyecto podría afectar a los valores naturales por los que se declaró la ZEPA ya que el área de actuación constituye un hábitat óptimo para las aves esteparias, debido a la calidad del paisaje agrario, y la instalación del parque eólico supone tanto una barrera para la libre circulación de la fauna existente como un elemento de riesgo por colisión con los aerogeneradores. Además, dichos impactos revisten mayor magnitud teniendo en cuenta el gran número de proyectos existentes o en fase de autorización que se presentan y el hecho de que se localicen entre las dos teselas de dicha ZEPA.

Respecto de la IBA, la SEO/BirdLife alega que no se ha llevado a cabo un análisis en profundidad de la afección que la actuación supondría sobre ella, teniendo en cuenta las especies por las cuales se declaró. Plantea consideraciones y afecciones semejantes a las indicadas para la ZEPA.

En relación a la medida compensatoria estudio de poblaciones de quirópteros en la ZEPA, la SECEMU alega que por sí misma no va a reducir o compensar la mortalidad generada por el parque eólico, y que tan sólo permitirá describir el efecto del parque sobre las poblaciones de murciélagos de la ZEPA y, en su caso, documentar su desaparición.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete señala que el apartado de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 no contempla la ZEPA «Estepas de Yecla», al sureste del área de estudio, ya en la provincia de Murcia, que tiene entre sus valores más relevantes las aves esteparias. El estudio de afecciones a la Red Natura 2000, además de los posibles efectos sobre la integridad de los espacios cercanos, debe tener en cuenta los posibles efectos sobre la coherencia y conectividad de la Red atendiendo a los posibles efectos sinérgicos de la actuación con otras instalaciones y líneas eléctricas presentes en la zona, a fin de valorar su afección sobre la dispersión de las especies desde los espacios ya que comparten poblaciones de fauna.

El promotor responde a las cuestiones planteadas en los escritos anteriores remitiéndose, en general, al contenido y a las conclusiones del EsIA sobre el uso del entorno del proyecto por parte de las especies clave de la IBA y de los espacios de la Red Natura 2000 próximos.

En respuesta a la petición de información complementaria, el promotor aporta los estudios Conectividad-Fragmentación del hábitat y Efecto de las Sinergias sobre la Conectividad en los que incluye la ZEPA «Estepas de Yecla». Los resultados del primero de los dos estudios señalan que más de la mitad de los terrenos que va a ocupar el proyecto son zonas de vegetación esclerófila y matorral boscoso de transición, es decir de muy baja importancia para la conectividad. En la sección sur de la zona de actuación existe un área de tierras de cultivo de secano, hábitat de importancia para las aves esteparias de la zona. Sin embargo, el promotor señala que existen otras teselas de cultivos de secano en las inmediaciones del parque, distribuidas principalmente al sur, este y oeste del proyecto, que actuarían como corredores ecológicos para las aves esteparias de la zona. Concluye que el parque eólico proyectado no tiene un efecto sobre la fragmentación de teselas de hábitat y no afecta a la conectividad del paisaje de la zona y que, por tanto, no tendrá un efecto negativo sobre la integridad y conectividad ecológica de los espacios de la Red Natura 2000 cercanos. A este respecto, el Servicio de Albacete señala en su último informe, sobre la Adenda al EsIA, que puede deducirse que existe afección sobre el hábitat de especies esteparias, por lo que debe localizarse y cuantificarse la superficie afectada con la finalidad de establecer medidas compensatorias orientadas a la creación del hábitat detraído, así como al fomento de una red de linderos y ribazos que favorezcan la conectividad.

Los resultados del otro estudio relativo a conectividad de la fauna, Efecto de las Sinergias sobre la Conectividad, se recogen más adelante, en el apartado Acumulación y Sinergias.

b.7. Paisaje.

Durante la fase de obra, el paisaje se verá afectado, produciéndose una alteración de sus componentes, por distintas causas, como son los movimientos de tierra, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas y el acopio de materiales, entre otras.

La valoración del impacto sobre el paisaje tiene en cuenta la situación actual de este factor, que ha obtenido como resultado, tras su identificación y análisis en el inventario, unos valores de calidad bajo y de fragilidad medio. Para la evaluación de los efectos se estima la temporalidad y persistencia limitada de la duración de las obras, su grado de incidencia bajo o medio respecto de la actual unidad paisajística donde se enmarca el proyecto, así como una capacidad de reconstrucción y recuperabilidad del paisaje actual altas al finalizar las obras. El promotor valora el impacto como compatible.

En fase de explotación, la presencia de las instalaciones del proyecto, especialmente los aerogeneradores, provoca un efecto de intrusión visual que afecta a la calidad del paisaje. Para la valoración de este impacto, en el EsIA se ha calculado la cuenca visual en un radio de acción de 10 km, con origen en cada aerogenerador, concluyéndose que desde el 98,8% del territorio analizado se verá algún aerogenerador. El promotor señala que no se han considerado posibles obstáculos como infraestructuras, vegetación, edificaciones, etc., que podrían limitar la visibilidad del proyecto. Asimismo, en el estudio de paisaje se identifica la visibilidad del paisaje a partir del estudio de los puntos de observación (recorridos escénicos) para determinar la importancia relativa de lo que se ve y se percibe. Del total de la cuenca visual analizada, casi el 50% del territorio presenta un grado de visibilidad alto, un 20,82% son áreas con un grado de visibilidad medio y algo más de un 14% las áreas con visibilidad baja. Los aerogeneradores serán visibles desde el término municipal de Montealegre del Castillo (68,51%), desde Fuente Álamo (20,13%), desde el Cerro de los Santos (93,79%), desde el Monumento Natural «Monte Arabí» (34,62%), desde el ZEC «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral Rubio» (48,81%), desde la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete» (10,21%) y desde la IBA 82 «Pétrola-Almansa-Yecla» (11,08%). El promotor valora el impacto sobre el paisaje como moderado.

Entre las medidas propuestas para minimizar los efectos sobre el paisaje, se encuentran las siguientes: utilización de las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona en las construcciones y viales; la altura y pendiente de terraplenes de nueva construcción debe ser lo más reducida posible, evitando en todo momento formas angulosas; las áreas circundantes a caminos, plataformas, subestación, zanjas subterráneas deberán ser revegetados o sembrados, procediendo a un ligero laboreo de las zonas compactadas; tras la finalización de las obras (así como tras el desmantelamiento una vez finalizada la vida útil del proyecto) deberán llevarse a cabo las medidas de restauración planteadas en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística incluido en el anejo I del EsIA; los aerogeneradores serán de color mate para minimizar el impacto visual.

b.8. Población y salud humana.

Las operaciones vinculadas a las obras de construcción e instalación del proyecto son fuente principal de molestias (aumento de niveles de ruido, partículas en suspensión, emisiones atmosféricas, etc.) a la población. El promotor valora el impacto como compatible o no significativo ya que tiene carácter temporal, desapareciendo con la finalización de las obras. Asimismo, las infraestructuras de servicios públicos inutilizados o modificados temporalmente serán restauradas o restituidas adecuadamente.

La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla La Mancha informa sobre diversos aspectos relativos a la normativa sectorial de carreteras.

El informe del Ayuntamiento de Montealegre del Castillo indica que el planeamiento urbanístico vigente en el municipio se encuentra regulado por el Plan de Ordenación Municipal, clasificando los suelos afectados por el proyecto como rustico no urbanizable de especial protección natural, rústico de reserva y, en menor medida, suelo rústico de especial protección cultural. El Ayuntamiento muestra su conformidad con el proyecto.

b.9. Patrimonio cultural.

El anejo «Evaluación de Impacto al Patrimonio» valora la afección al patrimonio cultural, incluyendo los resultados del estudio y prospección llevados a cabo en la zona del proyecto. El parque eólico afecta ligeramente a uno de los ámbitos de protección establecidos en el municipio de Montealegre del Castillo, el ámbito de protección patrimonial «AP.07. El Arabinejo», el cual abarca una serie de yacimientos, todos ellos clasificados como poblados cronológicamente adscritos a la Edad de Bronce pleno y localizados a más de 450 m al este de las infraestructuras proyectadas. Hacia el oeste, a unos 1.220 m del aerogenerador LAH-06, ya en el término municipal de Fuente Álamo, se encuentra el yacimiento «Cerro Moro», englobado en el ámbito de protección «A.1. Cerro Moro», formado por un poblado aislado de la Edad del Bronce, en la cima de un pequeño cerro. Asimismo, durante la prospección se han documentado la presencia de dos elementos de interés etnológicos no catalogados anteriormente, «Casa de Bolicos» (elemento 01) y «Casa del Chopo» (elemento 02), localizados ambos en el término municipal de Montealegre del Castillo, tratándose de unas casas de labor. Respecto de los yacimientos que se situaban más cercanos al proyecto «Cerro Moro II» (051-061) y «Sierra de Cueva Alta Oeste» (051-063), de la Edad del Bronce, en el informe se señala que pertenecen a catálogos antiguos cuya ubicación no se corresponde con la que se refleja en los planos, habiéndose comprobado en el trabajo de campo realizado.

El EsIA indica que, durante la fase de obra, la construcción y acondicionamiento de los caminos, el movimiento de maquinaria y las excavaciones pueden afectar a elementos del patrimonio cultural, por lo que será necesaria la prospección arqueológica de carácter preventivo en la zona de actuación, así como durante las obras. Considera la afección como compatible ya que se conseguirá evitar cualquier tipo de afección a los bienes de patrimonio si se cumple con la legislación vigente.

La resolución de la Delegación Provincial Albacete de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, visto el documento del promotor «Informe Técnico de trabajos arqueológicos», considera el proyecto autorizable condicionado a la realización de una serie de actuaciones que se integran en el condicionado de la presente Resolución.

b.10. Acumulación y Sinergias.

El EsIA analiza los posibles efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto con otras actividades en el sector de las energías renovables en los alrededores. El promotor relaciona 21 instalaciones existentes y en estudio cercanas al proyecto. El EsIA contempla en el apartado Análisis de factores sometidos a sinergias los factores fauna y el paisaje.

Para determinar la afección paisajística, se ha analizado la visibilidad del proyecto desde los puntos sensibles, los cuales según el promotor son los núcleos urbanos incluidos en el ámbito de 10 km (Fuente Álamo y Montealegre del Castillo). En el análisis se han tenido en consideración aquellas instalaciones de generación renovables incluidas en el ámbito de 10 km, no habiendo incluido sus infraestructuras asociadas como subestaciones eléctricas, líneas de evacuación, etc. Los resultados del análisis realizado muestran que desde el 100 % del territorio analizado en el ámbito de 10 km se verá alguna de las infraestructuras de parques eólicos y plantas solares incluidas en dicho ámbito, siendo perceptibles desde casi toda la cuenca visual considerada. La cuenca visual individual del proyecto La Herrada supone que desde el 98,8% del territorio analizado se va a ver alguno de sus componentes. Por tanto, el promotor concluye que el impacto paisajístico en la zona ya existe y es muy alto, por lo que la presencia del proyecto no sumaría mucho más impacto visual al ya existente.

Respecto de la fauna, el promotor señala que los diversos proyectos dentro de la zona de estudio supondrán la generación de efecto barrera en algunas zonas, ya que dificultan el paso de las aves, y el peligro de colisión en zonas donde se acumulan estas infraestructuras. Considera el promotor las posibles pérdidas ocasionadas por colisión de ejemplares con aerogeneradores y líneas eléctricas un efecto aditivo, no un efecto multiplicador.

De otra parte, se contiene un análisis de la fragmentación del territorio y conectividad, centrado en las aves esteparias, que abarca superficie de ocho municipios alrededor del nudo de la subestación Campanario Renovables 400 kV de REE. El ámbito del estudio incluye el proyecto La Herrada y el resto de parques eólicos y plantas fotovoltaicas próximos. Los resultados del estudio son los siguientes: las zonas con valores muy altos de calidad de hábitat para aves esteparias se ubican en la zona oeste, correspondiente con los terrenos de la ZEPA «Áreas Esteparias del Este de Albacete» donde hay más terrenos de cereal de gran extensión y sin infraestructuras; la zona centro se encuentra dominada por usos de monte e infraestructuras fotovoltaicas y eólicas que hacen que no sea un hábitat favorable para estas especies; en la zona de proyecto, los valores son medios-bajos para las aves esteparias debido a que se encuentra poblada por matorral, monte y vegetación natural y no por grandes superficies agrícolas de secano, zonas óptimas, estas últimas, para las aves esteparias. El promotor concluye que la presencia del proyecto provocaría un impacto sobre la fragmentación y pérdida de hábitats hacia las aves esteparias compatible con el medio ambiente.

La Sociedad Albacetense de Ornitología y Ecologistas en Acción manifiestan que se puede apreciar perfectamente la afección a la Red Natura 2000 no solo del proyecto que nos ocupa, sino también del resto de proyectos, que forman una barrera infranqueable para todas las aves que ocupan este área. Considera que la capacidad de carga de esta zona hace tiempo que llegó a su límite, entre otros aspectos.

La SEO/BirdLife señala que el estudio de afecciones sinérgicas es insuficiente, no estudiándose en profundidad las afecciones derivadas de todas las infraestructuras asociadas a todos los proyectos.

En esa línea, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete señala que, en el estudio de la afección a la coherencia y conectividad de la Red Natura 2000, deben tenerse en cuenta los efectos sinérgicos que la actuación pueda tener con otras instalaciones y líneas eléctricas presentes en la zona.

El promotor responde a las cuestiones planteadas en los escritos anteriores remitiéndose, en general, al contenido del EsIA.

En la Adenda al EsIA se aporta información adicional en el estudio Efecto de las Sinergias sobre la Conectividad. El promotor relaciona 23 proyectos de plantas fotovoltaicas y parques eólicos (4 en funcionamiento) y 3 líneas aéreas de alta tensión (una en funcionamiento) en las inmediaciones del proyecto La Herrada. El área considerada en el estudio es una envolvente de alrededor de 200.000 ha que engloba todos los proyectos de energías renovables proyectados y/o en funcionamiento, las infraestructuras de evacuación y los espacios de la Red Natura 2000 cercanos al proyecto, incluida la ZEPA «Estepas de Yecla». Los resultados del análisis muestran una cierta pérdida de conectividad (un 4,4%) si se compara la situación del territorio sin la existencia de los proyectos en tramitación y la situación con todos los proyectos de energías renovables en la zona.

El estudio concluye que la implantación de las actuaciones proyectadas en la zona tendría un efecto reducido sobre la conectividad de los espacios y sus especies, que puede deberse a que la mayoría de las teselas de hábitats que serán afectadas por los proyectos en proceso de tramitación se caracterizan por tener una importancia relativamente baja sobre la conectividad de la zona, por lo que su afección no parece que pueda tener un efecto importante sobre la conectividad de los espacios protegidos de la zona. Por otro lado, continua el promotor, se puede apreciar que existen zonas libres de proyectos con valores de elevada importancia para la conectividad de las especies esteparias en las zonas norte y sur del área de estudio, así como en la zona central entre los parques eólicos de La Herrada y Fuente Álamo. Estas zonas podrían actuar como corredores ecológicos para las especies esteparias residentes en los espacios protegidos de la Red Natura 2000, manteniendo así el flujo de individuos entre los espacios. El estudio ha puesto de manifiesto la gran importancia de los corredores ecológicos en la preservación de la conectividad del paisaje. Con el fin de conservar y extender los mencionados corredores ecológicos presentes entre los espacios protegidos, para así disminuir el efecto del impacto de la implantación de los proyectos, el promotor propone mantener libres de proyectos aquellas teselas de hábitat que han sido identificadas en el estudio como «de alto valor para la conectividad del paisaje».

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado relativo al análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto, en el que se ha estudiado la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes y el riesgo de que estos se produzcan, así como las implicaciones en la probabilidad de efectos adversos significativos para el medio ambiente.

El estudio se centra en los siguientes sucesos: inundaciones, subida del nivel del mar, terremotos, fenómenos meteorológicos adversos (nevadas, granizado, heladas, lluvias máximas, altas temperaturas y niebla), incendios forestales y residuos o emisiones peligrosas. Tras su valoración, el EsIA señala que no existe ningún riesgo moderado, importante o muy grave, por lo que no es necesario establecer medidas de actuación para reducir o evitar estos riesgos, ya que no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en el parque eólico y en el medio donde se desarrolla. En cuanto a los riesgos tolerables, como granizo y lluvias máximas, señala que son riesgos independientes de la actividad que se va a desarrollar, y no tiene la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes, aunque sí podría generar daños o accidentes en las personas o las instalaciones. Por lo que se realizará un adecuado sistema de drenaje y de evacuación de las aguas pluviales en el parque eólico para evitar el encharcamiento y generar daños en las instalaciones. En cualquier caso, estos encharcamientos no generarán situaciones de peligrosidad.

El informe del Servicio de Protección Ciudadana de Albacete concluye que los terrenos afectados por el proyecto presentan como riesgo más significativo los posibles movimientos sísmicos, con un riesgo moderado, por lo que los criterios constructivos deberán acomodarse a dicho condicionante. El resto de posibles riesgos de protección civil no se consideran relevantes, aunque ello no implica que se puedan producir; para lo cual se activarían los correspondientes planes de emergencia (municipal, regional, etc.).

El promotor muestra su conformidad e informa de que los criterios constructivos se acomodarán a la norma NCSR-02, por si fuese necesario, de acuerdo con criterios estructurales a implementar en el proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de las medidas de mitigación contempladas, así como detectar las desviaciones de los efectos previstos o de nuevos impactos no considerados.

Durante la fase de obras, se realizará un seguimiento para comprobar que las obras se llevan a cabo tal y como establece el proyecto y que las medidas preventivas y correctoras propuestas para esta fase se están aplicando correctamente. Dicho seguimiento se realizará semanalmente durante la duración de las mismas, pudiendo aumentar esta frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere. Asimismo, se realizarán 5 visitas durante el replanteo y balizamiento, ampliable según la duración de estas tareas. Los controles se centrarán en los siguientes aspectos: generales; calidad del aire; áreas de actuación; residuos y vertidos; calidad de las aguas; vegetación e integraciones efectuadas; genérica de fauna; protección contra incendios; calidad del paisaje; valores arqueológicos y de patrimonio.

Durante la fase de explotación, se llevará a cabo una visita mensual al año, además de 6 visitas más anualmente para realizar censos adicionales, experimentos de búsqueda, etc. Los controles se llevarán a cabo sobre los siguientes factores: calidad de la atmósfera; restitución de suelos y restauración vegetal; gestión de residuos; genérico de fauna; calidad del paisaje y del medio social.

Asimismo, se establece un Plan de Seguimiento y Vigilancia Específico de Avifauna y Quirópteros que pretende obtener información sobre la mortalidad de aves y quirópteros, los factores de riesgo de colisión y caracterizar y censar la comunidad de fauna afectada en el área de proyecto durante la fase de funcionamiento, detallándose los métodos y técnicas que se emplearán para conseguirlo. Para el diseño del protocolo de seguimiento, el promotor indica que ha considerado la metodología facilitada por la Junta de Castilla-La Mancha.

Procede recordar en este apartado las siguientes medidas compensatorias, contempladas por el promotor, que deben permitir mejorar la caracterización y el uso del espacio por la fauna: control y seguimiento de poblaciones de especies esteparias de la ZEPA, con realización de estudios y seguimientos de las poblaciones invernantes y reproductoras en el entorno del parque eólico; y estudio de las poblaciones de quirópteros en la ZEPA y en el entorno de las zonas de estudio.

En relación con la emisión de informes, el EsIA contempla un informe previo al inicio de las obras. Durante las obras y tras su finalización se realizará un informe único donde se describa detalladamente la consecución de las medidas protectoras y detalle de las incidencias. Posteriormente, se emitirán informes anuales durante el tiempo que establezca la Administración, los cuales incluirán, entre otros aspectos, los resultados del seguimiento específico de avifauna y quirópteros, concretamente las tasas de mortalidad encontradas y estimadas, la relación de especies afectadas y número de ellas, los detalles concretos de cada una de las incidencias y la base de datos digital de las incidencias.

Si se presentasen circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros o situaciones de riesgo en relación con las aves u otros factores, tanto en la fase de obra como de funcionamiento se emitirán informes especiales y puntuales, con el objeto de arbitrar las medidas complementarias necesarias en orden a eliminar, minimizar o compensar dichos deterioros o riesgos. También se emitirán informes en relación con la construcción o el funcionamiento cuando lo requiera la Administración competente.

La SECEMU plantea las siguientes recomendaciones: búsqueda de cadáveres para el caso de los murciélagos en base a las directrices de SECEMU y EUROBATS; periodicidad de los muestreos de búsqueda de cadáveres con un intervalo inferior a los diez días; concreción del esfuerzo destinado a cada aerogenerador medido en el tiempo de búsqueda; utilización de perros adiestrados para la búsqueda de cadáveres. En relación con la caracterización de la comunidad faunística, el Plan de Seguimiento y Vigilancia Específico para el grupo de quirópteros debe incluir: el seguimiento de la mortalidad de murciélagos en los aerogeneradores del parque; estudios anuales de la actividad de los murciélagos similares al realizado antes de la construcción; seguimiento anual de las colonias situadas en el área de influencia; indicación de las medidas correctoras que se van a utilizar en caso de que la mortalidad supere un umbral a designar por la Administración competente.

La SEO/BirdLife considera insuficiente la duración del PVA, ya que se estima en cinco años, debiéndose llevar a cabo durante toda la vida útil del proyecto. También considera insuficiente la intensidad de muestreo propuesta, la cual consiste en una visita mensual durante la fase de explotación, considerando que debería ser como mínimo quincenal, al menos los primeros años de vida del parque.

En respuesta a las alegaciones de la SEO, el promotor contesta que se ha acordado que los PVA tengan una duración mínima de 5 años, tras lo cual se redactará un informe que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y, en el que se valore la necesidad de prolongar o modificar los seguimientos establecidos. Asimismo, indica que se ha establecido una periodicidad mensual en la fase de explotación (más 6 visitas al año para la realización de censos adicionales, experimentos de búsqueda, etc.), pudiendo ampliarse en periodos sensibles. De todas formas, dicha frecuencia será la que finalmente recoja la Administración competente en la Declaración de Impacto Ambiental.

Analizada la información aportada por el promotor y los informes recibidos, este órgano ambiental considera necesario incorporar y ampliar determinadas medidas que se incluyen en el apartado de condiciones de la presente Resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, la documentación complementaria aportada por el promotor y el informe de respuesta del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, de la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla La Mancha.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Eólico La Herrada de 51 MW en TM Montealegre del Castillo (Albacete)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales:

1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública y en la información complementaria en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental.

1.1.2 El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones del apartado anterior con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

1.1.3 Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto, entre ellas la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad y la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la naturaleza de Castilla La Mancha. En relación con los residuos, se cumplirá lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla La Mancha.

1.1.4 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas o completadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 Aire, factores climáticos, cambio climático.

–  Se deberá cumplir en todo caso con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

1.2.2 Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

– Se deberá desplazar el aerogenerador LAH-10 con objeto de no afectar a la superficie ocupada por los ejemplares de Thymus antoninae, especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en la categoría de interés especial. En el supuesto de imposibilidad de cambio de ubicación del aerogenerador, se deberá proceder a su supresión, salvo autorización expresa de la afección al grupo de ejemplares de Thymus antoninae por parte de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

– Del mismo modo, deberá evitarse la afección a cualquier tipo de hábitat de protección especial del Catálogo Regional de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial, en aplicación del artículo 99.4 de la Ley 9/1999, modificando la posición y trazado de aquellos elementos e infraestructuras del proyecto que supongan la alteración de estos hábitat. En el supuesto de imposibilidad de desplazamiento y de afección inevitable, la alteración negativa requerirá autorización por parte de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno afectado y se señalizarán y jalonarán los hábitat de interés comunitario, hábitat de protección especial y los rodales de vegetación natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encuentre programada, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. Asimismo, se identificará la posible presencia de Anthyllis lagascana y de Thymus antoninae. En caso de presencia de las anteriores o de cualquier otra especie de flora amenazada, se deberán definir las medidas adecuadas para evitar los posibles impactos sobre las mismas, en coordinación con la Consejería de Desarrollo Sostenible.

– Se minimizará la ocupación en las zonas de afección a vegetación natural y hábitat por las zanjas, vías de acceso y caminos interiores, utilizando en la medida de lo posible los ya existentes.

– La superficie afectada de los hábitats de interés comunitario, prioritarios o no, y de los hábitats de protección especial deberá ser restaurada o compensada, sin perjuicio de la necesidad de autorización previa por parte de la Consejería. Los hábitat anteriores alterados sin ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados en las mismas superficies en las que se produjo la alteración, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente.

– Se procederá del mismo modo que en el punto anterior con las modificaciones o alteraciones de cualquier tipo de comunidad vegetal natural afectada temporalmente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto.

– En el caso de que las superficies de hábitat, de interés comunitario y/o de protección especial, así como de encinares, coscojares y pinares naturales sean afectadas de forma permanente por las instalaciones del parque, se procederá a la compensación en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en el área en la que se produjo la perdida de cabida, al menos en una superficie doble de la afectada.

– Como medida compensatoria por la afección a pies arbóreos se repondrán el doble de los afectados con una forestación de especies pertenecientes al cortejo de vegetación forestal autóctona eliminada en la zona del proyecto.

– Estas medidas serán incluidas en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística, en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las parcelas a restaurar y a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y siembras incluyendo en el Plan las medidas y técnicas apropiadas. Asimismo, se incluirá un programa de seguimiento de la evolución de las restauraciones que se extenderá temporalmente hasta que queda inequívocamente garantizada su viabilidad.

1.2.3 Fauna.

– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras en el que se definirán las limitaciones temporales en función de la presencia de especies protegidas. Se evitarán los impactos más molestos para la fauna durante la época de cría y reproducción. El horario de trabajo se ajustará evitando las tareas nocturnas. Dicho calendario deberá ser aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

– Antes del inicio y durante la ejecución de las obras, se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, que dispondrá las indicaciones pertinentes para evitar cualquier afección.

– En caso de que se detecte la muerte de ejemplares de aves y quirópteros por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos incluido como anexo II en esta Resolución. Todos los términos y prescripciones del protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán en el proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de especies incluidas en los catálogos español y regional de especies amenazadas y en el LESRPE. El protocolo deberá incorporarse a la documentación del proyecto de construcción.

– Entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso y con velocidades inferiores a 6 m/s, se mantendrán parados los aerogeneradores con objeto de reducir el riesgo de mortalidad del grupo de murciélagos.

– Se instalará un sistema automatizado que permita detectar la aproximación de aves o murciélagos en vuelo a los aerogeneradores y activar medidas efectivas anticolisión (emisión de señales u otras acciones disuasorias, paradas automáticas) que deberá encontrarse operativo en la entrada en funcionamiento del parque. Este sistema se instalará al menos en dos aerogeneradores, aquellos en los que el promotor prevea un mayor riesgo de colisión y con la conformidad del Servicio de Albacete. En este sentido, las numerosas observaciones de diversas especies de aves y quirópteros registradas en la zona sur de la poligonal aconsejan la instalación de estos sistemas en los aerogeneradores más meridionales, LAH-9 y LAH-10, sin perjuicio de la necesidad de incrementar su número o de modificar la ubicación de los dispositivos en función de los resultados del seguimiento de mortalidad.

– El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete señala que se deben implementar medidas para la mejora del hábitat de las especies de rapaces que se verán afectadas. En esta línea, el promotor ya contempla como medida compensatoria el arrendamiento de terrenos para mantener poblaciones de presas y la creación de vivares para fomentar la caza y alimentación de predadores en lugares alejados del parque y disminuir así la probabilidad de campeo por dicha zona. Este órgano ambiental considera adecuadas las medidas anteriores, si bien deben emplazarse suficientemente alejadas de los aerogeneradores para no constituir un foco de atracción para las aves rapaces u otras que aumente el riesgo de colisión, por lo que debe estudiarse en profundidad su localización. Del mismo modo se debe proceder respecto de la instalación de dos charcas propuesta por el promotor en la zona del parque eólico, alejándolas del área de influencia de los aerogeneradores. La medida se aplicará durante toda la vida útil del proyecto y se encontrará operativa en el inicio del funcionamiento. El promotor estima en la Adenda al EsIA que el proyecto puede conllevar una pérdida de hábitat de unas 125 ha, especialmente para las aves rapaces. En consecuencia, la presente medida deberá extenderse al menos a esa superficie, si bien la superficie y ubicación finales, así como la concreción de los aspectos técnicos de esta medida deberán ser previamente acordada con el Servicio de Albacete.

– Respecto de la aplicación de la medida compensatoria de mejora del hábitat de las aves esteparias, el EsIA ya incluye el arrendamiento de una superficie agrícola de 20 ha adecuada para aves esteparias y diseño de un plan de manejo para generar hábitat de calidad. La medida se aplicará durante toda la vida útil del proyecto y se encontrará operativa desde el inicio del funcionamiento. En principio, parece indicado localizarla en la zona al sur de la poligonal, donde se ha registrado mayor número de observaciones. La superficie y ubicación finales, así como la concreción de los aspectos técnicos de esta medida deberán ser previamente acordadas con el Servicio de Albacete. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de introducir modificaciones posteriores, durante los tres primeros años de explotación, para adaptar la medida a los resultados anuales del seguimiento específico de aves esteparias recogido en el apartado de Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental. Este seguimiento, de tres años de duración, debe permitir orientar el diseño y características finales de la medida compensatoria, en particular en lo relativo a su localización y superficie.

– Asimismo, y en relación con el punto anterior, ante la potencial reducción o pérdida de superficie de hábitat utilizado por la población de aves esteparia (avutarda, sisón, ganga ortega…) identificada al sur de la poligonal del parque eólico, a unos 3-4 km de distancia, en los parajes de «La Varahonda» y al oeste de «El Morteruelo», derivada del funcionamiento del proyecto, se deberá aplicar el seguimiento específico de aves esteparias antes citado. En el supuesto de que a la finalización del citado seguimiento se obtuvieran resultados negativos sobre el uso del espacio, comportamiento, reproducción, presencia y abundancia de observaciones de las especies avutarda, ganga ortega y sisón en la zona descrita, comparativamente con los datos del estudio de avifauna del EsIA, tras los tres años de seguimiento se procederá al desmantelamiento del aerogenerador LAH-10 (en caso de que hubiese sido autorizada su instalación por la Administración regional ante la posible afección a hábitat de protección especial) sin posibilidad de introducir mejoras en la medida compensatoria ni de incorporar otras adicionales.

– Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales dentro del entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras.

1.2.4 Paisaje.

– Conforme avance la obra se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetación, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de jalonamientos, protectores de vegetación y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

1.2.5 Patrimonio cultural.

– Antes del comienzo de las obras se efectuará el balizamiento de todos los elementos de interés identificados en la prospección para asegurar su preservación. El balizamiento será repuesto cuando se deteriore, de manera que cumpla con el objetivo de protección ante maquinaria y tránsito de personas durante toda la fase de obras.

– Control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de terrenos de carácter cuaternario (extracción o aporte) generados por la obra civil, por parte de arqueólogo expresamente autorizado, realizando en su caso la conservación in situ de los bienes inmuebles, así como la suficiente documentación de estos y de los restos aparecidos. Dicho control y seguimiento deberá garantizarse mediante presentación de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación en la Viceconsejería de Cultura y Deportes o en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete.

– Se establecerá un perímetro de protección y exclusión de cualquier actividad relacionada con las obras, de unos 5 metros alrededor de los elementos etnológicos encontrados durante la prospección (elemento 01 «Casa de Bolicos» y elemento 02 «Casa del Chopo»).

– En caso de que durante el transcurso de la obra se detectara la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio cultural de Castilla La Mancha y 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, tanto de comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente de la obra civil como para garantizar su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área.

– Cualquier modificación del emplazamiento del proyecto de obra civil autorizado deberá contar con el visado y la autorización de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas o completadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

– Seguimiento de todas las restauraciones realizadas. Comprobación de que se llevan a cabo las tareas de mantenimiento necesarias.

– El seguimiento de los impactos sobre la fauna en el ámbito del proyecto comprenderá toda su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer, salvo indicación específica, medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos,

– De acuerdo con lo señalado por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, se considera necesario ampliar el marcaje de 2 ejemplares de águila real o imperial propuesto por el promotor a otras especies, incluidas las esteparias, con la finalidad de profundizar en el conocimiento del uso del territorio por parte de los ejemplares marcados. Las especies y el número de ejemplares serán determinados por ese servicio, así como los aspectos técnicos de desarrollo, informes a generar, etc. La medida deberá ser autorizada por el órgano competente y estará sometida a un estricto control y supervisión por parte de la Administración regional.

– Se controlará la eficacia y funcionalidad de las medidas compensatorias de arrendamiento de terrenos para favorecer a las poblaciones de especies de aves rapaces y de aves esteparias. Revisión periódica de los planes de manejo para verificar que se lleva a cabo una gestión activa, que se aplican correctamente las actuaciones de mejora del hábitat previstas y que resultan eficaces. En caso de resultar insuficientes, se deberán intensificar las acciones de mejora. Se facilitará la información, el acceso y la supervisión a los técnicos de la administración regional.

– El promotor contempla en el EsIA un Plan de Seguimiento y Vigilancia Específico de Avifauna y Quirópteros con la finalidad, entre otras, de caracterizar y censar la comunidad de fauna afectada en el área de proyecto durante la fase de funcionamiento. Se aplicará este seguimiento específico durante toda la vida útil del proyecto. Adicionalmente al seguimiento anterior, durante toda la fase de explotación se realizará un seguimiento periódico del uso del ámbito del proyecto por parte de las especies de aves y murciélagos con especial atención a las identificadas como prioritarias. Deberán emplearse los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de avifauna y quirópteros del EsIA. Los trabajos de campo y campañas de muestreo se extenderán a un ciclo anual comenzando por el primer año de funcionamiento del parque eólico. El estudio de seguimiento se repetirá periódicamente cada 5 años. Los datos obtenidos deben permitir caracterizar las poblaciones de avifauna y quirópteros y su uso del entorno del proyecto con al menos el mismo grado de detalle que en el EsIA. Se comparará si en el ámbito de estudio se produce un descenso de la abundancia o riqueza de especies, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio con respecto a los datos del EsIA. Se elaborará para cada una de las campañas quinquenales su informe correspondiente que se trasladará al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete.

– Seguimiento específico de aves esteparias. Adicionalmente al seguimiento general descrito en el apartado anterior para los grupos de aves y quirópteros, durante la fase de construcción y durante los tres primeros años de funcionamiento del parque eólico se realizará un seguimiento de la población de aves esteparias del entorno del proyecto. Los trabajos de campo y campañas de muestreo se ajustarán a los métodos, técnicas, intensidad de muestreo y ámbito de estudio aplicados en el estudio de avifauna del EsIA, con especial atención a la zona localizada al sur de la poligonal en la que se han detectado numerosas observaciones. Los datos obtenidos deben permitir caracterizar, tras cada campaña anual, el uso del entorno del proyecto y el comportamiento de la comunidad de aves esteparias con al menos el mismo grado de detalle que en el EsIA. Se comparará si en el ámbito de estudio, hasta el buffer o envolvente de 5 km, el funcionamiento del parque eólico origina un descenso de la abundancia o riqueza de especies, modificaciones en su comportamiento y uso del espacio, desplazamientos o abandono del hábitat con respecto a los resultados del estudio del EsIA. La información anterior será complementada, en su caso, con los datos obtenidos en el seguimiento de ejemplares marcados. Se emitirán informes anuales e informe final incorporando los datos y los resultados obtenidos que serán trasladados a la Administración regional.

– Durante toda la fase de explotación del proyecto se llevará a cabo el seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros provocada por aerogeneradores. El promotor indica que en el protocolo de seguimiento ha considerado la metodología facilitada por la Junta de Castilla-La Mancha. Sin perjuicio de lo anterior, el protocolo atenderá las prescripciones de las publicaciones Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España (SECEMU) y Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos (SEO/Birdlife). La frecuencia de muestreo de búsqueda de cadáveres no será inferior a 15 días, pudiendo aumentarse la intensidad de muestreo en función de los resultados del seguimiento. Se emplearán perros adiestrado para mejorar la eficacia en la búsqueda.

– Sin perjuicio del cumplimiento de las especificaciones del protocolo del anexo II, se emitirá un informe anual con los resultados obtenidos en el estudio de seguimiento de la mortalidad con datos detallados sobre las muertes detectadas y cualquier otro tipo de incidencia. Indicarán la metodología de seguimiento aplicada (fechas, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda, aerogeneradores, etc.), y contendrán un resumen de las muertes registradas por colisión (cadáveres localizados por especies, categorías de protección, localización (UTM), fecha e identificación del aerogenerador responsable), adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También incluirán la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada para la estimación. Los informes deberán ser remitidos al órgano competente de la comunidad autónoma y al órgano sustantivo y se estructurarán de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Administración regional, e incluirá al menos la información requerida por esta, en su caso completada con la recomendada por el Subgrupo técnico de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de energías renovables de la Red de Autoridades Ambientales.

(https://www.miteco.gob.es/ca/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/red-de-autoridades-ambientales-raa-/basedatosseguimientomortalidadpeolico_tcm34-523229.pdf)

– Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de los sistemas automáticos de detección, disuasión y parada adoptadas frente al riesgo de colisión de aves y quirópteros.

– El Plan de seguimiento y vigilancia especifico de avifauna y quirópteros deberá estar en manos de una empresa independiente de la entidad titular de la instalación de generación y será supervisado por el órgano ambiental de Castilla La Mancha.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de diciembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

*La denominación de los consultados puede no responder a la actual por cambios organizativos

Contestación
Confederación Hidrográfica del Segura. MITERD.
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITERD.
Oficina Española de Cambio Climático. MITERD. No
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Júcar. No
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Subdirección General de Evaluación Ambiental. MITERD. No
AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Unidad de Carreteras del Estado en Albacete. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha. No
Subdelegación del Gobierno en Albacete. No
Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.. No
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Patrimonio Cultural. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. No
Dirección General de la Vivienda y Urbanismo. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. No
Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural – JCCM. No
Dirección de Salud Pública y Consumo. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Agencia del Agua de Castilla La Mancha. No
Diputación Provincial de Albacete. No
Ayuntamiento de Montealegre del Castillo.
Ayuntamiento de Bonete. No
Iberdrola de Redes Eléctricas Inteligentes. No
Telefónica, S.A. No
Greenpeace España. No
SEO/BirdLife.
Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional). No
Ecologistas en Acción de Albacete. Si
Amigos de la Tierra España. No (1)
Sociedad Albacetense de Ornitología S.A.O.
WWF/Adena. No
Ecologistas en Acción – ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural.) No

(1) Es devuelta la consulta por remitente desconocido.

Alegaciones recibidas en la información pública
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
MONTEXPLO, S.A.
La Asociación AZEPAL, Plataforma de afectados por la ZEPA.

Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos taxonómicos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

 Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones / año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

 Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/309/21372_10808746_1.png

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid