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Documento BOE-A-2021-2151

Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para regular los nuevos accesos al Palacio Real de Madrid y Parque del Campo del Moro.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2021, páginas 16716 a 16724 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-2151

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de febrero de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Ayuntamiento de Madrid para regular los nuevos accesos al Palacio Real de Madrid y Parque del Campo del Moro.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2021.–El Consejero Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, José Luis Masegosa Carrillo.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Ayuntamiento de Madrid para regular los nuevos accesos al Palacio Real de Madrid y Parque del Campo del Moro

En Madrid, a 3 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), Organismo Público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle de Bailén, sin número, representado en este acto por doña María de los Llanos Castellanos Garijo, en su calidad de Presidenta, nombrada por Real Decreto 412/2020, de 26 de febrero, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, el Ayuntamiento de Madrid, representado en este acto por don José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, en su calidad de Alcalde, nombrado por acuerdo plenario de fecha 15 de junio de 2019 y que suscribe este Convenio en atención a su especial relevancia institucional en virtud del apartado 3.º, punto 1.8, de los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos y del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

Las partes, interviniendo en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren y reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y legitimación para obligarse y convenir, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el Patrimonio Nacional tiene como fines: a) la gestión y administración de los bienes de titularidad del Estado afectados al uso y servicio de S.M. el Rey y de los miembros de la Real Familia, para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen; b) las funciones de gobierno y administración sobre los Reales Patronatos, y c) la adopción de las medidas conducentes al uso de los bienes que administra para fines culturales, científicos y docentes, en la medida en que ello sea compatible con el primero de los fines enunciados.

II. Que entre los bienes adscritos al Patrimonio Nacional figura el Palacio Real de Oriente y el Parque del Campo del Moro, recogidos en el artículo 4.1 de su mencionada Ley reguladora.

En estos espacios, concretamente en el extremo sur del ámbito del Palacio Real de Madrid o de Oriente, en la denominada «cornisa de Madrid», Patrimonio Nacional se encuentra finalizando la instalación del denominado Museo de las Colecciones Reales, con una superficie que supera, sumando los espacios de todos sus niveles, los 40.000 metros cuadrados.

La ubicación de este Museo de las Colecciones Reales permitirá el acceso de visitantes indistintamente desde el nivel del Palacio Real, plaza de la Almudena, y desde el Campo del Moro, sirviendo asimismo de conexión entre estos dos espacios.

III. Que este doble acceso al Museo altera y modifica, de manera muy positiva, la situación actual en la que existen accesos exclusivos al Palacio Real desde la calle Bailén y al Campo del Moro desde el paseo de la Virgen del Puerto, sin conexión entre ambos. La definición de este doble acceso permitirá un uso compartido y global de todo el conjunto histórico.

La incorporación del Museo al recorrido de visitantes y la conexión de los ámbitos referidos, aconsejan una nueva definición para el conjunto de entradas al Palacio Real de Madrid y al Campo del Moro.

IV. Que en esta zona geográfica de Madrid, el Ayuntamiento viene realizando trascendentales actuaciones urbanísticas que potencian el uso de recursos y espacios para los ciudadanos y visitantes. Ya concluidas las obras del proyecto Madrid-Río, se encuentra en ejecución el proyecto relativo a la plaza de España que permitirá el uso preferente de espacios para la ciudadanía, logrando la integración de una gran área verde que conectará la plaza de España, el Templo de Debod, los Jardines de Sabatini y la zona de Madrid-Río y Casa de Campo.

Para la continuidad de esta gran área verde, es forzoso contemplar asimismo los denominados Jardines del Campo del Moro, gestionados por el Patrimonio Nacional como bien de titularidad estatal.

V. Que, por lo tanto, se produce una identidad de objetivos para el uso público entre los proyectos municipales y las actuaciones que lleva a cabo Patrimonio Nacional respecto al Palacio Real de Madrid-Museo de las Colecciones Reales y Campo del Moro, y ambas partes han procedido al estudio y análisis de las medidas a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias para lograr el más eficaz servicio público, facilitando los nuevos accesos al Palacio Real y Campo del Moro y consiguiendo, al mismo tiempo, la continuidad en los recorridos en la zona verde y monumental descrita en el apartado anterior.

Los puntos de acceso público, motivo de los estudios indicados y a los que afecta este Convenio, se corresponden con:

1. Acceso al Museo de las Colecciones Reales, desde la calle Bailén a través de la denominada plaza de la Almudena.

2. Acceso al Museo de las Colecciones Reales y al Campo del Moro, desde la Cuesta de la Vega.

3. Acceso al Campo del Moro mediante el túnel denominado «de Napoleón».

4. Acceso al Campo del Moro por la Puerta de la Cuesta de San Vicente.

5. Acceso y aparcamiento de las Reales Caballerizas.

Para definir los compromisos y responsabilidades del Ayuntamiento de Madrid y del Patrimonio Nacional en estos accesos, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio, en cumplimiento de lo regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto definir un marco de colaboración entre las dos instituciones firmantes del mismo en relación con los nuevos accesos públicos al Palacio Real de Madrid y Parque del Campo del Moro, señalando las actuaciones y compromisos de cada una, así como las condiciones de uso por el público respecto a los espacios, infraestructuras y servicios que se faciliten.

La ejecución de las obligaciones previstas en el Convenio, dada la condición de entidades del sector público del Ayuntamiento de Madrid y Patrimonio Nacional, se llevará a cabo con sujeción al régimen jurídico que en cada caso resulte de aplicación en función de la naturaleza de las obligaciones a realizar.

Segunda. Detalle de las actuaciones y compromisos de las instituciones.

I. Compromisos relativos a las actuaciones.

1. Acceso al Museo de las Colecciones Reales por la plaza de la Almudena. Patrimonio Nacional llevará a cabo la intervención de adecuación del acceso al Museo de las Colecciones Reales por la plaza de la Almudena. Mediante el presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete a trasladar a algún punto de la plaza o del espacio previo al acceso al Museo la escultura de Felipe II, de Federico Coullaut-Valera, que, propiedad del Ayuntamiento de Madrid, se encontraba en esta misma zona y fue retirada a los almacenes municipales con motivo del inicio de las obras del Museo. Mediante suscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio y una vez realizados los estudios oportunos, se determinará de mutuo acuerdo el emplazamiento exacto, las características de su colocación y las recíprocas obligaciones en cuanto a su ubicación, gastos y conservación de la escultura.

2. Acceso al Museo de las Colecciones Reales y Campo del Moro por la Cuesta de la Vega. A través de la puerta que se sitúa en la intersección del paseo de Felipe V, en el interior del Campo del Moro, con la Cuesta de la Vega, Patrimonio Nacional tiene previsto mejorar la entrada al Campo del Moro y habilitarla especialmente como entrada de grupos o colectivos al Museo de las Colecciones Reales.

La actuación prevista se incluye en el proyecto de construcción del Museo de las Colecciones Reales, declarado de interés general por el Consejo de Ministros e incluida en el APE 01.10. Patrimonio Nacional realizará la adecuación del edificio contiguo a la puerta, para los servicios y controles habituales y el resto de las intervenciones y adecuaciones de infraestructuras en el interior del Campo del Moro.

El Ayuntamiento de Madrid, dentro de sus competencias en materia de adecuación urbana en el espacio público de su titularidad, asumirá la redacción del proyecto y ejecución, en el extremo Este del parque conocido como «Parque de Atenas», de una zona pavimentada que pueda ser utilizada como plataforma de desembarco/embarque para autobuses, que permita a estos vehículos dejar o recoger grupos de público en un ámbito inmediato a la entrada, y sin que esto implique la necesidad de aparcamiento de dichos autobuses en esta zona.

El Ayuntamiento de Madrid estudiará la ordenación de aparcamientos y tráfico en el ámbito de la Cuesta de la Vega, posibilitando que la mayor afluencia a la zona por la apertura del Museo no produzca problemas de imagen, circulación o tránsito peatonal. Las actuaciones de restauración y conservación de los jardines municipales de la Cuesta de la Vega, de las aceras, muros de delimitación y contención, iluminación, arbolado y similares, corresponden a la competencia municipal, asumiendo el Ayuntamiento los trabajos de mejora, mobiliario urbano, etc. que se precisen.

Del mismo modo, el Ayuntamiento se compromete a estudiar y desarrollar, dentro de las iniciativas de mejora de la señalización urbana en diversos entornos monumentales de la ciudad de Madrid, la señalización del conjunto histórico del Palacio Real, el Museo de las Colecciones Reales y el Campo del Moro, que deberá ser reforzada de cara a la apertura del Museo. Para la elaboración de este proyecto de señalización urbana, el Ayuntamiento podrá contar con el apoyo técnico y colaboración del Patrimonio Nacional.

3. Túnel de Bonaparte (o de Juan de Villanueva). Dicho túnel discurre de este a oeste bajo el parque de Madrid-Río y el paseo de la Virgen del Puerto, conectando los Jardines del Campo del Moro con los de Madrid-Río. Una de sus bocas de acceso se encuentra en el extremo occidental del Campo del Moro, mientras que la otra se encuentra dentro del pabellón semienterrado conocido como el Pabellón de Bonaparte. Este pabellón se construyó como fondo del Túnel de Bonaparte y sirve de espacio intermediador entre el Túnel y el parque de Madrid-Río.

El Túnel parte de los jardines reales del Campo del Moro hacia el río Manzanares y es una sencilla estructura abovedada de ladrillo diseñada en el año 1810 por el arquitecto Juan de Villanueva, con una longitud de 56,8 metros. Se encuentra dividido en dos tramos por una reja de hierro forjado. Por un lado, un tramo de 42,25 metros lineales hasta el acceso del Campo del Moro, el cual pertenece al Patrimonio Nacional. Y por otro, un tramo de 14,55 metros desde la reja hasta la boca opuesta del túnel.

Al objeto de llevar a cabo su propósito de vincular los Jardines los del Campo del Moro con la nueva área de «Madrid-Río», el Ayuntamiento de Madrid ha acondicionado ya la boca de salida del túnel a la zona del Puente del Rey, construyendo allí un recinto, denominado «Pabellón Madrid-Río o Pabellón Bonaparte», que sirve de antesala al área mencionada.

De esta obra resultó un espacio de 416 m2 construidos, consistente en una gran sala a doble altura, en la cual, se encuentra situada la embocadura occidental del Túnel, una salida de emergencia procedente del túnel de la M-30 (que permite la evacuación a pie del túnel de la M-30 en caso de emergencia), y una serie de pequeños espacios de servicio preparados para futuros equipamientos. Además, este pabellón dispone de un lucernario que introduce luz cenital desde la cubierta.

Dado que la embocadura del Túnel de Juan de Villanueva y la trampilla de evacuación desembocan a una cota inferior a la de la calle, existen unas escaleras y un ascensor que salvan la diferencia de altura de 3,2 metros entre el piso del pabellón y el nivel de la calle.

Patrimonio Nacional, valorando muy positivamente los objetivos culturales de esta iniciativa municipal, ha decidido prestar su apoyo y colaboración para hacer posible la pretendida conexión entre los Jardines del Campo del Moro y el espacio peatonal «Madrid-Río», a través del Túnel de Juan de Villanueva.

Para lograr el adecuado desarrollo y cumplimento de lo dispuesto en este acuerdo sobre el Túnel de Bonaparte, las partes firmantes asumen el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Actuaciones de rehabilitación:

– Compromisos del Patrimonio Nacional. En el tramo del túnel correspondiente a su competencia, Patrimonio Nacional realizará labores de restauración arquitectónica (sustitución del pavimento, facilitando la accesibilidad y enlace con el pavimento de la parte de túnel adecuada por el Ayuntamiento; Renovación del cerramiento en la zona de entrada al Campo del Moro; Tratamiento de parámetros, ladrillo y cantería; Adecuación de la red de evacuación de aguas y drenajes; Instalación eléctrica e iluminación), seguridad (Instalación de una cámara CCTV; Vigilancia de seguridad para el control del acceso, si fuese necesaria) y señalización (Instalación de cartelería explicativa sobre el túnel, su construcción, uso y recuperación; Señalización de emergencia).

– Compromisos del Ayuntamiento de Madrid. En el tramo del túnel correspondiente a su competencia, así como en el Pabellón de Bonaparte:

• Mantener los trabajos ya realizados de acondicionamiento del tramo de conexión con el túnel y el pabellón construido al efecto para dar salida a la zona del Puente del Rey.

• Adecuar el espacio con la instalación de los elementos necesarios destinados a difundir el valor histórico y monumental de esta construcción.

• Destacar en cuantas acciones realice para la difusión del proyecto de rehabilitación del Túnel de Villanueva, la colaboración prestada por Patrimonio Nacional.

b) Mantenimiento y limpieza. Una vez realizadas las actuaciones de rehabilitación y puesta en servicio, descritas en el apartado a), será preciso asumir las obligaciones en materia de mantenimiento y limpieza que se recogen a continuación:

– Compromisos del Patrimonio Nacional:

• Mantener en su debido estado y condiciones, las instalaciones arquitectónicas, de seguridad y señalización en el túnel, hasta su límite con el Pabellón de Bonaparte, destinando a ello los medios técnicos y humanos que se precisen.

– Compromisos del Ayuntamiento de Madrid:

• Asumir, a partir de su apertura al público, los servicios de limpieza diaria, en la totalidad del túnel (tramos del Ayuntamiento de Madrid y del Patrimonio Nacional) y del Pabellón de Bonaparte, incluyendo la retirada de residuos y eliminación de pintadas, en el caso de que se produzcan.

• Asumir las obligaciones de mantenimiento del túnel y gestionar los suministros ordinarios de energía eléctrica.

El presente Convenio habilita a ambas partes para facilitar los permisos que la ubicación de instalaciones y controles de seguridad requieran.

4. Acceso por la Puerta de la Cuesta de San Vicente. El Ayuntamiento realizará la instalación de ascensores para salvar el desnivel entre los Jardines de Sabatini y la calle Cuesta de San Vicente, ambos espacios de competencia municipal. Asimismo, adecuará el trazado de la acera de dicha calle y la reubicación de paradas de transporte público en ese punto, para facilitar el tránsito peatonal desde los Jardines de Sabatini al Campo del Moro.

Patrimonio Nacional permitirá el acceso público gratuito por la puerta de la Cuesta de San Vicente al Campo del Moro.

5. Acceso y aparcamiento de las Reales Caballerizas. El Ayuntamiento de Madrid facilitará la posibilidad de un acceso para vehículos desde el túnel de la calle Bailén al espacio denominado explanada de Caballerizas, correspondiente al Patrimonio Nacional, y que separa el edificio del Palacio de los Jardines de Sabatini. A estos efectos construirá un ramal de conexión del nuevo túnel Bailén–Ferraz para la conexión directa desde el túnel al Patio de Caballerizas.

Asimismo, Patrimonio Nacional y el Ayuntamiento de Madrid consideran conveniente estudiar las posibilidades de eliminación del estacionamiento de vehículos en la explanada de Caballerizas del Palacio Real, con el objetivo de reducir al máximo la circulación de vehículos en el Campo del Moro y mantener una adecuada imagen de este entorno patrimonial. Para ello, el Ayuntamiento de Madrid analizará las posibilidades de localización de espacios de aparcamiento alternativo en el entorno del Palacio Real y Patrimonio Nacional impulsará la realización de un Plan de Movilidad para su personal.

II. Compromisos económicos.

1. Compromisos económicos asumidos por el Patrimonio Nacional. Patrimonio Nacional asumirá los compromisos económicos que se deriven de la realización de las siguientes actuaciones:

a) La intervención de adecuación de acceso al Museo de Colecciones Reales, con restauración e instalación de la verja como cerramiento de la plaza de la Almudena. Esta actuación en la verja, cuyo importe asciende a 476.948 euros, se incluye en la ejecución del proyecto de obras de adecuación de accesos al Museo de Colecciones Reales y al Palacio Real, por la plaza de la Almudena, cuya partida presupuestaria es la siguiente: 25.103.337A.620.50. Anualidad 2021.

b) Mejora de la puerta que se sitúa en la intersección del paseo de Felipe V con la Cuesta de la Vega, así como su habilitación especialmente como entrada de grupos o colectivos al Museo de las Colecciones Reales. Esta actuación cuyo importe asciende a: 54.185 euros, se incluye en la ejecución del proyecto de obras de adecuación de accesos al Museo de Colecciones Reales y al Palacio Real, por la plaza de la Almudena, cuya partida presupuestaria es la siguiente: 25.103.337A.620.50. Anualidad 2021.

c) Adecuación del edificio contiguo a la puerta situada en la intersección del paseo de Felipe V con la Cuesta de la Vega, para los servicios y control de accesos. La intervención, cuyo importe asciende a: 296.349 €, se incluye en la ejecución del proyecto de obras de adecuación de accesos al Museo de Colecciones Reales y al Palacio Real, por la plaza de la Almudena, cuya partida presupuestaria es la siguiente: 25.103.337A.620.50. Anualidad 2021.

d) Tramo del Túnel de Bonaparte sobre el que Patrimonio Nacional ostenta competencias:

d.1) Intervención arquitectónica para la rehabilitación del Túnel de Bonaparte: la intervención implica un gasto de 168.000 euros con cargo a la partida presupuestaria: 25.103.337A.630.12. Anualidad 2022.

d.2) Instalación de cartelería explicativa sobre el túnel, su construcción, uso y recuperación: 5.000 euros con cargo a la partida presupuestaria: 25.103.337A.620. Anualidad 2022.

d.3) Dotación de elementos de seguridad:

– Instalación de sistemas de CCTV por importe de 15.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria: 25.103.337A.620. Anualidad 2022.

– Gastos de seguridad, con cargo al contrato de «Servicio de Vigilancia de Seguridad y Atención al Público en los Servicios Centrales del CAPN», partida 25.103.337A.227.01. Se imputará un importe de 65.000 euros en las anualidades 2022, 2023 y 2024.

d.4) Mantenimiento y limpieza: mantenimiento en su debido estado y condiciones de las instalaciones arquitectónicas y señalización en el «Túnel de Bonaparte», hasta su límite con el Pabellón de Bonaparte: 4.000 euros anuales con cargo a la partida 25.103.337A.212 Anualidades 2021, 2022, 2023 y 2024.

Todos los gastos, en virtud de las obligaciones adquiridas en el presente Convenio, deba soportar Patrimonio Nacional estarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos Generales del Estado de los ejercicios correspondientes.

2. Compromisos económicos asumidos por el Ayuntamiento de Madrid. En el ámbito de competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte (Dirección General de Patrimonio Cultural):

– Las actuaciones de traslado y cimentación de la reubicación de la estatua de Felipe II implican un gasto aproximado para las arcas municipales de 40.000,00 euros, que se encuentran cubiertas en la partida 001/130/336.01/619.00 «Patrimonio Artístico, Histórico y Cultural (Reforma)» del vigente presupuesto municipal asignados a la Dirección General de Patrimonio Cultural, no contemplando un aumento de los créditos existentes en el mismo. Anualidad 2021.

– Gastos de adecuación del Túnel de Bonaparte (incluido el pabellón): 80.000,00 euros, imputables a la partida 001/130/330.01/210.00, «Reparación, mantenimiento y conservación bienes destinados al uso general». Anualidad 2022.

– Gastos de mantenimiento del edificio «Túnel de Bonaparte»: 5.000,00 euros anuales con cargo a la partida 001/130/336.01/212.00 «Reparación, mantenimiento y conservación edificios y otras construcciones». Anualidades 2021, 2022, 2023 y 2024.

– Gastos de mantenimiento de ascensor del Túnel de Bonaparte: 600,00 euros anuales con cargo a la partida 001/130/336.01/213.00 «Reparación, mantenimiento y conservación Maquinaria, instalaciones y utillaje». Anualidades 2021, 2022, 2023 y 2024.

– Gastos para la instalación de la museografía del túnel, un importe de 350.000,00 euros, que se imputarían a la partida 001/130/336.1/62999 «Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo». Anualidad 2022.

– Gastos de seguridad, con cargo al contrato de seguridad del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Secretaría General Técnica, partida 001-130-33000-22701. En la anualidad de 2022 se imputará un importe de 22.000,00 euros; en la anualidad de 2023 una cuantía de 90.000,00 euros; y en la anualidad de 2024 un importe de 175.000,00 euros.

En el ámbito de competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos (Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras):

– 701.506,00 euros para la construcción del ascensor excavado en los Jardines de Sabatini destinado a conectar de manera accesible dichos jardines con la Cuesta de San Vicente y el acceso norte al Campo del Moro, imputado a la partida 001/190/15340/61904 Urbanización a cargo del Ayuntamiento, correspondiente al expediente 2015/000207 Remodelación de la plaza de España, actualmente en ejecución. Anualidad 2021.

– 125.965,00 euros para la construcción de un ramal de acceso directo al Patio de Caballerizas del Palacio Real, imputado a la partida 001/190/15340/61904 «Urbanización a cargo del Ayuntamiento», correspondiente al expediente 2015/000207 Remodelación de la Plaza de España, actualmente en ejecución. Anualidad 2021.

– 185.350,00 euros para la construcción de una explanada para el aparcamiento de autobuses turísticos junto a la puerta sur del Campo del Moro, al final de la Cuesta de la Vega, imputables a la partida 001/190/15340/61904, «Urbanización a cargo del Ayuntamiento». Anualidad 2022.

La aportación del Ayuntamiento a anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

Tercera. Condiciones de apertura.

Los accesos públicos descritos en el presente Convenio, su apertura y cierre y medidas de seguridad, corresponderán de forma permanente al Patrimonio Nacional, instalando los carteles informativos que sean precisos y adoptando los controles que las medidas de seguridad puedan en cada momento requerir.

Asimismo, Patrimonio Nacional, considerando el servicio público que le asigna la vigente legislación, determinará los días y horario en que pueden ser utilizados por los visitantes. A los efectos de la debida coordinación, Patrimonio Nacional comunicará al Ayuntamiento de Madrid los días y horarios de cierre.

El actual acceso al Campo del Moro por el paseo de la Virgen del Puerto se mantendrá o eliminará según el criterio del Patrimonio Nacional, una vez se encuentre en funcionamiento el de Bonaparte.

A los efectos de la debida coordinación, el Ayuntamiento de Madrid comunicará al Patrimonio Nacional el uso cultural que el Ayuntamiento de Madrid pueda dar al Pabellón de Bonaparte.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las Instituciones signatarias. Por parte del Patrimonio Nacional, serán representantes titulares el Gerente y el Director de Inmuebles y Medio Natural y actuarán como suplentes el Director de Administración y Medios y el Jefe del Departamento de Arquitectura de la citada Dirección de Inmuebles y Medio Natural.

La Presidencia de esta Comisión la ostentará anualmente un representante de las Entidades firmantes siguiendo un orden de rotación. Ejercerá como Secretario uno de los dos representantes del Patrimonio Nacional.

En su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo previsto en el presente Convenio y, supletoriamente, por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

La Comisión de Seguimiento conocerá y adoptará decisiones sobre las siguientes materias, entre otras:

– Vigilancia del cumplimiento de los fines del Convenio y de los compromisos recogidos en el mismo.

– Coordinar las actuaciones que se realicen con ocasión del desarrollo del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo reunirse también a instancia de cualquiera de las partes firmantes. A estas reuniones podrán asistir los técnicos de arquitectura y conservación de monumentos que se consideren oportunos por las partes.

Quinta. Efectos del Convenio.

El presente Convenio se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por lo tanto, en cumplimiento del artículo 48.8 de la citada norma, está sujeto a la autorización previa del Ministerio de Hacienda y a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, así como a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Entrará en vigor, cumpliéndose los requisitos de esta norma, el día de su publicación y mantendrá su vigencia durante los siguientes cuatro años.

Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga por un nuevo periodo adicional de cuatro años. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, previo cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación, incumplimiento y extinción del Convenio.

Los términos del Convenio podrán ser modificados por acuerdo expreso de las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el apartado anterior.

En cumplimiento del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la indemnización que se determine, en su caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Resolución de controversias y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la referida Ley.

Las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo y en el seno de la Comisión de Seguimiento a la que se alude en la cláusula cuarta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

En el caso de que no fuera posible solventarlas en la citada Comisión de Seguimiento, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo los competentes para decidir y resolver.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio, por duplicado ejemplar y en la fecha señalada en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.–Por el Patrimonio Nacional, la Presidenta, María de los Llanos Castellanos Garijo.–Por el Ayuntamiento de Madrid, el Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

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