Por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 11 de noviembre de 1976, se otorgó a ENAGÁS, S.A., concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.
Por Resoluciones de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de fechas, 28 de julio de 1977 (BOE n.º 226 de 21 de septiembre de 1977) para la provincia de Zaragoza y 28 de julio de 1977 (BOE n.º 224 de 19 de septiembre de 1977) para la provincia de Teruel, se autorizó a la citada empresa, la construcción de las instalaciones relativas a la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.
Este gasoducto de transporte primario, perteneciente a la red básica de gas natural, de 26'' de diámetro y 72 bar de presión máxima de operación, obtuvo su autorización de explotación mediante Acta de Puesta en Servicio de 11 de noviembre de 1979.
Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a ENAGÁS, S.A. a favor de Enagás Transporte, S.A.U.
La empresa Enagás Transporte S.A.U. (en adelante, ENAGÁS) presentó, con fecha 26 de marzo de 2019, ante la Dirección General de Política Energética y Minas el Documento Ambiental del proyecto «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G). Gasoducto Tivissa-Zaragoza BVV: Tramo Pos. 20 (Castelnou) – Pos. 24 (E.C. Zaragoza). Provincias de Teruel y Zaragoza», solicitando su traslado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al objeto de iniciar el trámite de evaluación ambiental simplificada, al amparo de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental. Dicho documento ambiental fue posteriormente completado con un estudio de vulnerabilidad frente a riesgos de 2 de julio de 2019.
Con fecha 30 de agosto de 2019, la empresa promotora presentó una nueva versión del documento ambiental, completando diversos aspectos considerados insuficientes por el órgano ambiental, en respuesta al trámite de audiencia previsto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Mediante Resolución de 10 de enero de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental (BOE n.º 17, de 20 de enero de 2020), se formuló Informe de Impacto Ambiental del referido proyecto, en el que se concluye que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en la documentación ambiental presentada.
La empresa promotora justifica en razones operativas la división del referido proyecto en dos tramos constructivos: un primer tramo entre las posiciones de válvulas 20 y 23 y un segundo tramo entre las posiciones 23 (Mediana) y 24 (estación de compresión de Zaragoza); solicitando para este segundo tramo del proyecto de instalaciones, con fecha 20 de enero de 2020, autorización administrativa, autorización de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
La construcción de las instalaciones previstas en dicho proyecto tiene por objeto dotar a la red propia de ENAGÁS de mayores capacidades para poder atender de manera más eficiente, tanto las necesidades presentes como futuras, reducir los riesgos de explotación y disponer de una red de tramos plenamente conectados que garanticen la seguridad y la independencia de la actual red de comunicaciones.
Para atender estos nuevos requerimientos de comunicación que debe soportar la nueva red de comunicaciones y para garantizar la seguridad de dichas comunicaciones, resulta necesario el tendido de un nuevo cable que discurrirá enterrado dentro de la zona de servidumbre de paso permanente del referido gasoducto en toda su longitud, excepto en aquellos casos en los que, por razones físicas o administrativas, no sea posible.
La referida solicitud de la empresa ENAGÁS, así como el mencionado proyecto de instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» de núm. 33 de 7 de febrero de 2020, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» núm. 34 de 12 de febrero de 2020, en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Zaragoza y Cuarte de Huerva, así como, en los diarios «Heraldo de Aragón» y «Periódico de Aragón», ambos de 11 de febrero de 2020; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se hayan recibido alegaciones por parte de particulares.
Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, dentro del trámite de solicitud de información a otras Administraciones, Organismos y/o empresas de interés general, se ha solicitado informe, con fechas 3, 25 y 26 de febrero de 2020, a los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por el tendido de fibra óptica en la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Con fecha 10 de marzo de 2020 se remitió reiteración a algunos Organismos que no habían contestado.
Durante la información pública el Instituto Aragonés de Fomento presentó escrito de alegación, con fecha 2 de marzo de 2020, sobre la titularidad de algunas parcelas referidas en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos. La empresa ENAGÁS señaló en su escrito de contestación, de 16 de junio de 2020, que se procedería a las subsanaciones correspondientes de acuerdo con la información catastral.
Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, con fecha 17 de junio de 2020, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la ejecución de las instalaciones del referido proyecto, de acuerdo con los artículos 81, 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; concluyendo que el proyecto reúne las condiciones técnicas necesarias para su autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, se solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que, en su sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2021, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización. Las observaciones contenidas en este informe han sido incorporadas a la presente Resolución.
Una vez analizada la propuesta de resolución durante el preceptivo trámite de audiencia, Enagás, mediante escrito de 13 de diciembre de 2021, ha manifestado su conformidad.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural; la Orden IET/2434/2012, de 7 de noviembre, por la que se determinan las instalaciones de la red básica de gas natural pertenecientes a la red troncal de gas natural;; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, S.A.U. (ENAGÁS) la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G). Gasoducto Tivissa-Zaragoza BVV: Tramo pos. 23 (Mediana) – pos. 24 (E.C. Zaragoza)».
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente. La afección a las fincas particulares, derivada de la construcción de las instalaciones pertenecientes al proyecto que se autoriza por la presente Resolución, se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:
1.ª En todo momento ENAGÁS, deberá cumplir en relación con el referido proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Mejora de las comunicaciones del gasoducto BVV. Tramo entre posiciones 23 (Mediana) y 24 (Zaragoza). Provincia de Zaragoza). Proyecto de Autorización de Instalaciones)», suscrito por el colegiado n.º 12392 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con declaración responsable firmada el 18 de diciembre de 2019 y presentado por la empresa ENAGÁS en esta Dirección General, y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.
El objeto del proyecto es el tendido de un nuevo cable de fibra óptica para mejorar las comunicaciones del gasoducto, puesto que con el sistema actual no es posible atender los requisitos a futuro de este tipo de servicios de telecontrol, teleproceso y telefonía, tales como los nuevos servicios de Internet de las cosas (IoT) y analítica avanzada.
El nuevo cable discurrirá enterrado dentro de la zona de servidumbre de paso permanente del gasoducto en toda su longitud, como elemento auxiliar de éste, excepto en aquellos casos que no sea posible, por razones físicas o administrativas, configurando una única instalación.
El origen del proyecto desde el que se tenderá el nuevo cable de comunicaciones se localiza en la Posición 23 (Mediana), PK. 296,750, en el término municipal de Zaragoza; y su final, en la Posición 24 (Zaragoza), situada en el PK. 321,795, en el término municipal de Zaragoza.
La conducción portacable a utilizar estará constituida por una formación de dos tubos de polietileno (bitubo) de alta densidad (PEHD) con diámetro exterior de 40 mm y 3 mm de espesor donde posteriormente se alojará un cable dieléctrico de 64 fibras ópticas monomodo y cubierta tipo PKP.
La tubería de protección de la conducción portacable será de acero API-5L Grado B de 4" de pulgadas, o alternativamente, mediante corrugado de polietileno de alta densidad (PEHD) de diámetro exterior de 160 mm e interior de 145 mm.
El nuevo cable de fibra óptica de comunicaciones será de tipo monomodo, con una longitud total de 24.784 m.
La conducción se situará, por lo general, en paralelo del eje del gasoducto, a distancia mínima de 1 metro desde dicho eje y en el lado opuesto al cable portador existente dentro de la zona de servidumbre del gasoducto, a excepción de aquellos puntos en los que, por imposibilidad física, deba de separarse y abandonar la zona de servidumbre, como en los cruces especiales u otros puntos singulares del trazado. Se instalará en zanja con una profundidad de aproximadamente 1 metro, excepto en los cruces con cursos hídricos e infraestructuras de transporte, en los que se situará a la profundidad requerida por los organismos correspondientes.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a seiscientos treinta y dos mil seiscientos veintiocho euros con seis céntimos (632.628,06 €).
Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa ENAGÁS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2% del citado presupuesto. Por tanto, la garantía a constituir por ENAGÁS tendría un importe de 12.652,56 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa ENAGÁS deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, este lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto del proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, así como en las disposiciones y normativa técnica sectorial de telecomunicaciones, relativa al tendido de fibra óptica, que les sea de aplicación.
La construcción de las referidas instalaciones, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer, deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, de acuerdo con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa ENAGÁS, será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, ENAGÁS deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa ENAGÁS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGÁS, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.
9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.
10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Las instalaciones objeto de la presente Resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y en la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 15 de diciembre de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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