De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), y con el artículo 40.2.a) del Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) y dentro de las funciones que se le atribuyen, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) ha emitido las Directrices sobre la presentación de información a efectos de supervisión del PEPP.
Estas directrices de EIOPA tienen como objeto garantizar la aplicación común, uniforme y coherente de la presentación de información a efectos de supervisión del PEPP en cuanto a la naturaleza, el alcance y el formato de la información que deben presentar los promotores del PEPP a las autoridades competentes a intervalos predefinidos, y con ocasión de la ocurrencia de ciertos sucesos predefinidos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras esta Dirección General ha resuelto:
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hace suyas las Directrices sobre la presentación de información a efectos de supervisión del producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (UE) 1094/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 y del artículo 40. 2. a) del Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Las Directrices son aplicables a partir del 22 de marzo de 2022.
Se da publicidad a las citadas directrices, mediante su publicación en el sitio web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 13 de diciembre de 2021.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.
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