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Documento BOE-A-2021-21540

Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Confederación de Asociaciones de Frisona Española, para la realización de investigaciones relacionadas con la selección genética en materia de emisiones de metano y eficiencia energética en la raza bovina frisona.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2021, páginas 164159 a 164165 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-21540

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 15 de diciembre de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y la Confederación de Asociaciones de Frisona Española para desarrollar actividades de emisiones de metano y eficiencia alimentaria en vacuno lechero frisón

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Presidencia del CSIC, por la que se resuelve convocatoria de libre designación, BOE n.º 184, de 18 de diciembre), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE n.º 24, de 28 de enero). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

De otra parte doña Sofía Alday Martínez de Cestafe, como Directora Gerente de la Confederación de Asociaciones de Frisona Española (en lo sucesivo, CONAFE), con CIF n.º G79853628, domiciliada en Carretera de Andalucía, km 23,600, de Pinto (Madrid), inscrita en el Depósito de organizaciones sindicales y empresariales del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con número de depósito 99000025, con poder otorgado mediante escritura ante el Notario don Luis Núñez Boluda de fecha 28 de noviembre de 2017 y número de protocolo 1923.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento de entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El artículo 5.1.a) de su Estatuto atribuye al CSIC, entre sus funciones, la de «promover y realizar investigación científica y tecnológica y el seguimiento, la evaluación y la divulgación de sus resultados».

Segundo.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otros los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Tercero.

Que el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) es un centro nacional del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, una de cuyas finalidades es la ejecución de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica, en materia agraria y alimentaria.

Cuarto.

Que CONAFE es una entidad asociativa de criadores de la raza bovina frisona entre cuyos fines está promover y facilitar estudios e investigaciones encaminadas a resolver problemas técnicos especiales en colaboración y de acuerdo con las Organizaciones Estatales e Internacionales competentes y entidades de investigación.

Quinto.

Que el INIA-CSIC, en su Departamento de Mejora Genética Animal, desarrolla, entre otras, investigaciones relacionadas con la selección genética de animales de raza frisona para reducir las emisiones de metano y aumentar la eficiencia alimentaria. El INIA-CSIC tiene amplia experiencia en el desarrollo de análisis genético y genómico procedente de programas de selección y herramientas genómicas. El INIA-CSIC y CONAFE han colaborado en el proyecto METALGEN en el que se ha obtenido valiosa información tanto de recogida de datos de emisiones, como el tratamiento de la información y experiencia en el análisis de datos de metano desde un punto de vista de selección genómica. El INIA-CSIC y CONAFE también participan en el proyecto «Integrating genomic approaches to improve dairy cattle resilience: A comprehensive goal to enhance Canadian dairy industry sustainability (LSARP)» financiado por Genome Canada, con el principal objetivo de construir una base de datos internacional para caracteres de emisiones de metano e ingesta diaria de alimento para que pueda ser usada en las evaluaciones genética nacionales y aumentar la fiabilidad de la predicción de los animales utilizados en la población de vacuno lechero a nivel nacional e internacional.

Sexto.

Que tanto CONAFE como el INIA-CSIC están de acuerdo en establecer una colaboración que facilite el seguimiento de las actividades iniciadas en el proyecto METALGEN, y una colaboración conjunta que facilite las actividades necesarias para llevar a cabo las tareas respectivas en el proyecto LSARP.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración de ambas partes en la realización de investigaciones relacionadas con la selección genética en materia de emisiones de metano y eficiencia energética en la raza bovina frisona.

Segunda. Actuaciones de las partes.

El INIA-CSIC se obliga a:

• Transferir los datos disponibles de emisiones de metano recogidos y procesados en el INIA-CSIC procedentes del proyecto METALGEN.

• Transferir los programas y aplicaciones desarrollados en el INIA-CSIC para calcular las medias (por ordeño y semanales) de emisiones de metano en ppm y g/d procedentes de los medidores tipo sniffer y el tráfico de vacas del robot de ordeño. Los programas seguirán la metodología descrita en las publicaciones propias. Se elaborará una guía que ayude a la utilización de dichas herramientas.

• El INIA-CSIC realizará una comparativa en las explotaciones en las que se repitan las mediciones de metano, calculando variabilidad entre visitas y repetibilidad de las emisiones.

• El INIA-CSIC colaborará en el desarrollo de la evaluación genética de caracteres de metano y de ingesta diaria, así como la elaboración de un índice de eficiencia. Para ello proporcionará asesoramiento metodológico y la experiencia adquirida durante el proyecto METALGEN.

• El INIA-CSIC realizará la gestión de los archivos necesarios para cumplir con los requisitos de subida y descarga de datos a la plataforma del proyecto LSARP. El INIA-CSIC se encargará de proporcionar los datos de eventos correspondientes a metano.

• El INIA-CSIC participará junto a CONAFE en la redacción de una propuesta de proyecto al Plan Nacional I+D+i con el objetivo de abordar las emisiones de metano y la eficiencia alimentaria en el vacuno lechero. La integración de CONAFE en el proyecto quedará sujeta a la regulación de las bases de la convocatoria.

• El INIA-CSIC suministrará a CONAFE un documento con la información del flujo de trabajo usado en nuestro grupo para realizar la imputación de los genotipos procedentes de chips de genotipado de baja densidad a media y alta densidad utilizando la población de referencia proporcionada por CONAFE. En este proceso se incorporará el último mapa del genoma bovino ARS-UCD1.2 de Bos taurus.

• El INIA-CSIC analizará las secuencias de animales proporcionadas por CONAFE, para determinar las variantes alélicas y regiones genómicas asociadas a las emisiones de metano.

El responsable del convenio en el INIA-CSIC será el Dr. don Óscar González Recio.

CONAFE se obliga a:

• Cesión al INIA-CSIC de los nuevos datos de metano recogidos de forma rutinaria posteriores al proyecto METALGEN, para poder optimizar las herramientas que el INIA-CSIC cederá a CONAFE. Estos datos podrán ser usados por el INIA-CSIC en investigaciones, sin poder cederlas a terceros.

• No ceder a terceros las herramientas proporcionadas por el INIA-CSIC en el marco de este convenio, ni tras la finalización del mismo.

• Proporcionar al INIA-CSIC los archivos necesarios para el proyecto LSARP y en el formato correspondiente.

• Desarrollar e implementar las evaluaciones genéticas para caracteres de metano, ingestión y el índice de eficiencia.

• Colaborar en la propuesta de un proyecto de investigación del Plan Nacional I+D+i, en cuanto las bases de la convocatoria lo permitan.

• Ceder las secuencias de genoma completo de animales que pueda realizar u obtener CONAFE para las investigaciones del INIA-CSIC, sin que el INIA-CSIC pueda cederlas a terceros, salvo previo acuerdo entre ambas partes.

• Implementación del proceso de imputación desarrollado en este convenio en la rutina de los trabajos, si ambas partes lo consideran oportuno.

• Realizar el aporte económico al INIA-CSIC descrito en la evaluación económica del presente convenio, en tiempo y forma adecuada.

El responsable del convenio en CONAFE será don José Antonio Jiménez Montero.

Tercera. Evaluación económica anual.

La evaluación económica total del Convenio asciende a ciento cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y un euros con doce céntimos (142.881,12 €), a razón de 47.627,04 euros anuales.

La valoración de la aportación que realiza el INIA-CSIC asciende a 22.927,04 euros al año en:

– Personal propio: 11.927,04 euros (0,12 pm técnico + 0,12 pm investigador científico).

– Material fungible laboratorio, utilización de instalaciones (supercomputador CESGA) y equipos propios (Ordenadores y equipo de laboratorio): 5.000,00 euros.

– Publicación de artículos en revistas científicas: 3.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 28.104.467D.22799 del Presupuesto de Gastos del INIA

– Asistencia a cursos y congresos: 3.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 28.104.467D.640 del Presupuesto de Gastos del INIA

Los gastos de personal corresponden a personal propio del INIA-CSIC, por lo que los compromisos que asume el INIA-CSIC podrán ser afrontados con los recursos ordinarios del Organismo, sin que las obligaciones que este convenio supone representen ningún tipo de incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal en el INIA-CSIC.

La valoración de la aportación que realiza CONAFE asciende a 24.700,00 euros al año en:

– Personal propio: 5.000,00 euros (200 horas Dept. Técnico + 544 horas horas Dept. Morfología).

– Material fungible: 2.200,00 euros (gases 1.200,00 € + filtros 600,00 € + tubos y otros 400,00 €).

– Compensación a ganaderos: 2.500,00 euros.

– Aportación dineraria al INIA-CSIC para la realización de las actividades: 15.000,00 euros/anuales.

La aportación dineraria total de CONAFE al INIA-CSIC durante los tres años de duración del convenio será de 45.000,00 euros y se transferirá al INIA-CSIC de la forma siguiente:

– Una primera aportación de 7.500,00 euros, a la entrada en vigor del convenio, y

– Cinco aportaciones de 7.500,00 euros cada 6 meses hasta completar los 45.000,00 euros.

Estas aportaciones se ingresarán en la cuenta corriente número ES78 2100 5731 7602 0023 9230, de CaixaBank, en Paseo de la Castellana, 51, 28046 Madrid, a nombre del INIA.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de supervisar el desarrollo del Convenio y revisar su programación, si es necesario, siempre que no afecte a su contenido mínimo y esencial, controlar la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de quince días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Quinta. Información entre las partes.

Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Convenio, tanto de los resultados de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.

Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a terceros sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y haciendo mención expresa a la existencia del mismo.

Sexta. Propiedad de los resultados.

Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del Convenio.

La propiedad de los resultados que eventualmente pudieran obtenerse, sin menoscabo de la normativa en la materia que les sea aplicable y del reconocimiento de la autoría, pertenecerá a las instituciones firmantes en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y de acuerdo con su grado de contribución en la obtención de aquéllos.

La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso por escrito y expreso de ambas partes.

Séptima. Régimen de personal.

Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

Serán de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

Octava. Extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios ocasionados en caso de resolución por incumplimiento. En el caso de que existieran actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Novena. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de tres años a contar desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO, pudiendo prorrogarse por un máximo de otros tres años mediante acuerdo expreso de las partes y la firma de la correspondiente adenda. Esta prórroga, en su caso, deberá ser comunicada asimismo al REOICO.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, constando como fecha de suscripción el 15 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–La Directora Gerente de la Confederación de Asociaciones de Frisona Española, Sofía Alday Martínez de Cestafe.

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