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Documento BOE-A-2021-21545

Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2022 y la cuota para su financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2021, páginas 164237 a 164240 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2021-21545

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:

I. Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.

El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 16 de enero de 2020.

II. Fundamentos de Derecho

Primero. Objeto de la presente Resolución.

En esta Resolución se establece la cuantía anual de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2022 en aplicación de lo establecido en el artículo 13 de la Circular 1/2020, de 9 de enero.

Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Circular 1/2020, en esta Resolución se establece la cuota para la financiación del gestor técnico del sistema para 2022.

Segundo. Cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema para 2022.

De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 1/2020, la retribución del gestor técnico del sistema, Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796794_1.png, está compuesta por una base de retribución, Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796795_1.png, el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796796_1.png, un tramo de retribución por incentivos, Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796797_1.png y un término, Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796798_1.png, que recoge la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota y la retribución anual y la diferencia entre la estimación del término de retribución por incentivos y la cuantía que resulte de conformidad con el nivel de cumplimiento de los mismos. Ambas diferencias se incorporan en la retribución del año n+2. No obstante, en el caso de la diferencia entre la aplicación de la cuota y la retribución anual, en el año n+1 se reconoce provisionalmente una estimación de la misma.

La base de retribución, Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796799_1.png es aquella del periodo regulatorio 2021-2023, y se calcula de acuerdo con el artículo 4 de la Circular 1/2020, a partir de un término de retribución por OPEX (14.904 miles de euros), un margen del 5% sobre este término (745 miles de euros), un término de amortización estándar (8.650 miles de euros) y un término de retribución financiera estándar (708 miles de euros). Su valor se establece, así como el de los términos para su cálculo, para el periodo regulatorio 2021-2023, en la disposición adicional primera de la Circular 1/2020, ascendiendo a 25.007 miles de euros.

El importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796800_1.png, sigue lo establecido en el artículo 9 de la Circular 1/2020, devengándose un tercio cada año del periodo regulatorio. Su valor se establece en la disposición adicional primera de la Circular 1/2020, siendo de 1.667 miles de euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos, Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796801_1.png, consistente con un nivel de cumplimiento máximo, aplicando el límite superior del 2% considerado para el primer periodo regulatorio, según se establece en la disposición adicional segunda de la Circular 1/2020, sin perjuicio del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que se determine posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020. Este término asciende a 500 miles de euros.

En cuanto al término Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796802_1.png, en particular para 2022, recoge la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota en 2020 (24.012 miles de euros) y la retribución anual de ese mismo año (25.007 miles de euros), detrayendo la estimación provisional de la diferencia en 2020 reconocida en la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para 2021 y la cuota para su financiación (0 miles de euros). Esto resulta en un saldo a recuperar por el GTS de 995 miles de euros. Asimismo, el término D en 2022 recoge la estimación provisional de la diferencia entre la aplicación de la cuota en 2021 (27.400 miles de euros) y la retribución anual de ese mismo año (27.174 miles de euros), resultando en un saldo a devolver por el GTS de 226 miles de euros. Considerando todo lo anterior, el término D resulta en un saldo a recuperar por el GTS de 769 miles de euros.

En consecuencia, la retribución del gestor técnico del sistema para 2022, Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796803_1.png, asciende a 27.943 miles de euros.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796809_1.png TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN POR OPEX. 14.904
Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796810_1.png MARGEN SOBRE EL TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN POR OPEX. 745
Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796811_1.png MARGEN (%). 5%
Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796812_1.png TÉRMINO DE AMORTIZACIÓN ESTÁNDAR. 8.650
Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796813_1.png TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN FINANCIERA ESTÁNDAR. 708
Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796814_1.png INMOVILIZADO NETO ESTÁNDAR. 13.008
Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796815_1.png 5,44%
Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796816_1.png BASE DE RETRIBUCIÓN. 25.007
Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796817_1.png CUENTA REGULATORIA POR NUEVAS OBLIGACIONES. 1.667
  RETRIBUCIÓN SIN INCENTIVOS. 26.674
Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796818_1.png TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN POR INCENTIVOS. 500
Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796819_1.png TÉRMINO QUE RECOGE DIFERENCIAS. 769
Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796820_1.png RETRIBUCIÓN ANUAL GTS 2022. 27.943
Tercero. Cálculo de la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en 2022.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema consiste en un porcentaje que se aplica sobre la facturación de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de Gas Natural Licuado, y sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, que deberán recaudar las empresas transportistas, distribuidoras y el gestor técnico del sistema.

La cuota se obtiene al dividir la retribución del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año 2022 (27.943 miles de euros), entre la previsión de cierre de 2022 de los ingresos por peajes y cánones (2.557.618 miles de euros), lo que resulta en un valor del 1,093 %.

La previsión de cierre de los ingresos por peajes y cánones se corresponde con la mejor previsión disponible por la CNMC a fecha actual.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 1/2020, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero. Establecer la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para 2022.

1. Se establece la retribución del gestor técnico del sistema para 2022 Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796804_1.png en 27.943 miles de euros.

2. Esta retribución está integrada por los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en la Circular 1/2020, de 9 de enero:

Base de retribución Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796805_1.png: 25.007 miles de euros.

Término de retribución por incentivos Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796806_1.png: 500 miles de euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste que resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de dicha Circular 1/2020.

Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796807_1.png: 1.667 miles de euros.

Término que recoge, en particular para 2022, la diferencia entre las cantidades percibidas por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota de 2020 y la retribución anual del mismo año, así como una estimación provisional de la diferencia entre la cantidad percibida por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota de 2021 y la retribución anual del mismo año Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/310/21545_10796808_1.png: 769 miles de euros.

Segundo. Establecer la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en 2022.

De conformidad con lo establecido en la Circular 1/2020, la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en 2022 será del 1,093 %, que se aplicará como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de Gas Natural Licuado, y como porcentaje sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, que deberán recaudar las empresas transportistas, distribuidoras y el gestor técnico del sistema.

Tercero. Eficacia.

Esta Resolución será eficaz desde el 1 de enero de 2022.

Comuníquese esta resolución al gestor técnico del sistema gasista, publíquese en la página web de la CNMC, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 16 de diciembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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