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Documento BOE-A-2021-21740

Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2021, páginas 166295 a 166296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-21740

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 9 de diciembre de 2021, acordó hacer público el acuerdo de 12 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, del siguiente tenor,

(…) «V. Turnos de reparto.

En la primera resolución que se dicte en cada asunto se efectuará la designación de ponente o instructor. También, en cuanto proceda, se determinará la composición de la sala. Se establecen, a tal efecto, los siguientes turnos:

Turno 1. Asuntos civiles.

Comprende:

a) Procedimientos de arbitraje [art. 73.1 c) LOPJ]: nombramiento y remoción de árbitros; anulación de laudos arbitrales; peticiones de exequatur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras.

b) Demandas de responsabilidad civil [art. 73.2 b) LOPJ].

c) Cuestiones de competencia [art. 73.2 c) LOPJ].

d) Demás asuntos civiles.

El reparto de ponencias se ajustará al siguiente cuadro:

Ponente Número o terminación
Presidente 0
1 1, 3, 5 y 7
2 2, 4, 6 y 8

Los asuntos cuyo número sea el 9 o terminen en 99 corresponderán al presidente. Los demás terminados en 9 se adjudicarán teniendo en cuenta el número inmediatamente anterior según el cuadro precedente.

Turno 2. Instrucción de causas penales.

Comprende la tramitación de diligencias previas e indeterminadas, procedimientos abreviados, sumarios y procedimientos de la ley del jurado en los asuntos competencia de la sala, esto es, los seguidos contra jueces, magistrados y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma [art. 73. 3 b) LOPJ].

El orden de nombramiento de instructor seguirá turno de menor a mayor antigüedad, del que se excluirá al presidente. En todo caso se mantendrá como instructor al magistrado que haya asumido esta función en alguna fase procedimental anterior del mismo asunto.

Turno 3. Enjuiciamiento de causas penales [art. 73. 3 b) LOPJ].

La sala será presidida por el presidente y se integrará con arreglo a lo expuesto en el apartado II.

El orden de nombramiento de presidente del tribunal del jurado seguirá turno de mayor a menor antigüedad, del que se excluirá al presidente.

Turno 4. Apelaciones y otros asuntos penales.

Comprende:

a) Conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las audiencias provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes [art. 73.3 c) LOPJ].

b) Cuestiones de competencia en materia penal y entre juzgados de menores.

c) Demás asuntos penales.

El reparto de ponencias se ajustará al siguiente cuadro:

Ponente Número o terminación
Presidente 0
1 1, 3, 5 y 7
2 2, 4, 6 y 8

Los asuntos cuyo número sea el 9 o terminen en 99 corresponderán al presidente. Los demás terminados en 9 se adjudicarán teniendo en cuenta el número inmediatamente anterior según el cuadro precedente.

Las presentes normas entrarán en vigor el día 23 de diciembre de 2021, comenzando desde entonces los nuevos turnos.»

Madrid, 9 de diciembre de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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