Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de un proyecto territorial para el reequilibrio y la equidad de fomento del emprendimiento y microempresas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como parte del Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Madrid, 27 de diciembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.
A 17 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, (BOE de 7 de julio), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 1, 2 y 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Y de otra, don José María Aierdi Fernández de Barrena, Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, nombrado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2019, de 6 de agosto, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto
EXPONEN
Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo, empleo, relaciones laborales y formación profesional para el empleo no vinculada a Certificados de Profesionalidad, y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la formación, el emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Que la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con los artículos 44 y 56.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra, tiene competencia exclusiva en la planificación territorial y de la actividad económica, y en el fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.
Que por el Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos tiene la competencia en la planificación y desarrollo de políticas de desarrollo territorial sostenible, y por medio de la Dirección General de Proyectos Estratégicos fomenta y gestiona planes y proyectos territoriales de forma transversal y coordinada con otros organismos.
Que la vigente Estrategia Territorial de Navarra señala a los Pirineos como un espacio clave para desarrollo territorial equilibrado y sostenible de Navarra, siendo necesario intensificar las medidas que refuercen su tejido productivo, las dinámicas sociales, las capacidades de las administraciones locales y la lucha contra la despoblación. En esa línea, la Dirección General de Proyectos Estratégicos lidera la aplicación de un Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra, de acuerdo con el diagnóstico, principios y objetivos del «informe de la Ponencia para el estudio de la situación socioeconómica de los valles de los Pirineos Orientales» aprobado por el Parlamento de Navarra el 8 de noviembre de 2018.
Que mediante el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Que estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision- CID), de 13 de julio de 2021.
Que, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo».
Que, dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente, se incluye la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», que incluye los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y «Emprendimiento y microempresas»
La situación generada por la pandemia agrava la vulnerabilidad tanto de las personas paradas de larga duración como la de otros colectivos que ya se encontraban en situaciones límites, abocando a una transformación del tejido productivo con un impacto muy fuerte en las microempresas.
Con el fin de hacer frente a esta situación, se hace necesario poner en marcha proyectos y líneas de intervención que atiendan las necesidades, tanto laborales como sociales, de colectivos vulnerables, así como facilitar un sistema productivo reforzado a través del apoyo al emprendimiento y el empleo colectivo, también a las microempresas. Esta adaptación conlleva una transformación digital y verde inherente y necesaria, así como el impulso de la economía verde, a través de proyectos integrados de inserción en los que participen todos aquellos agentes que puedan facilitar el tránsito hacia la incorporación al mercado de trabajo de los más vulnerables.
Para ello, el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge en su inversión 4, «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», la necesidad de realizar inversiones destinadas, por una parte, a la promoción de proyectos de empleo para colectivos especialmente vulnerables y, por otra, a la promoción de proyectos y líneas de intervención para favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, así como la fijación de población, con especial atención a la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.
Respecto de los proyectos de «emprendimiento y microempresas», es fundamental invertir en nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital. Entre estos proyectos se incluirían los de capacitación agraria y empleo que fije población en el ámbito rural y sus pequeños municipios, dinamizadores del desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, Iniciativas de Transición Ecológicas, Iniciativas de Desarrollo Local, Turismo Rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros.
Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». A su vez, el artículo 28.1 de dicha Ley General de Subvenciones, determina como forma válida de instrumentación efectiva de las subvenciones de concesión directa la formalización de convenios, que establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Que el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone de un Plan de Reactivación Económica específico en una región despoblada como es el Pirineo navarro, a través de nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital, mediante la promoción de proyectos y líneas de intervención para favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, dentro de los proyectos de «Emprendimiento y microempresas» incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se trata de una superficie aproximada de mil kilómetros cuadrados que representa el diez por ciento de la superficie de Navarra, y un uno por ciento de la población empadronada. Ello supone siete habitantes por kilómetro cuadrado frente a los 64,2 de media en Navarra. Frente a estos datos, además una pérdida continua de matrículas en edad infantil, plasman un futuro muy incierto, a la vez que una población adulta muy envejecida, y una serie de necesidades que no se cubren en parecidas condiciones que, en otras zonas de Navarra, lo cual provoca que la población salga a otras áreas en busca de trabajo, formación y mejores prestaciones sociales. Los ámbitos de actuación que aborda el Plan de Reactivación Económica de los Pirineos son los siguientes:
1. Turismo sostenible, Comercio de proximidad y Servicios.
2. Industria, Emprendimiento y Desarrollo Territorial Sostenible.
3. Agricultura, Ganadería y Forestal.
4. Vivienda, Transporte e Infraestructuras.
Que el artículo 3.2 del citado Real Decreto 902/2021 establece que la concesión de subvenciones a la Comunidad Foral de Navarra se instrumentará mediante la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de los programas a desarrollar, las actuaciones a financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria justificativa prevista en su artículo 11.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley no serán de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación convencional por el que se concede de forma directa una subvención, según lo recogido en los párrafos anteriores.
Que estas subvenciones, de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2021, serán objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán por consiguiente de aplicación las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa estatal y europea aplicable a las inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Que, en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, una vez aprobada la correspondiente modificación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, figura una dotación de tres millones de euros para financiar a la Comunidad Foral de Navarra las actuaciones objeto de este convenio.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes.
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto instrumentar la subvención a la Comunidad Foral de Navarra recogida en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; para el desarrollo de un proyecto de «Emprendimiento y microempresas» incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este proyecto formará parte del Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra promovido por dicha Comunidad Foral.
Las subvenciones objeto de este convenio están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan.
Los hitos y objetivos que se deben cumplir con los fondos objeto del presente convenio son los siguientes:
Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, Emprendimiento y microempresas. C23.I04. Mecanismo de recuperación y resilencia:
– Hito 2021: Firma del presente convenio.
– Objetivo 2023: 600 iniciativas de emprendimiento y microempresas.
El cumplimiento de estos hitos y objetivos en las fechas indicadas contribuirá al cumplimiento de los hitos y objetivos recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, validado por la Comisión Europea, para la inversión 4 del Componente 23 (C23.I04).
Para la consecución de los objetivos y la ejecución de un proyecto de «Emprendimiento y microempresas» incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra, se destinarán 3 millones de euros dotados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2021, en la aplicación presupuestaria 19.101.240A.455.80. La citada aportación tiene la consideración de subvención de concesión directa, regulada en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el libramiento de la aportación citada se realizará de forma anticipada en su totalidad, a través de un único libramiento, previa solicitud de la Comunidad Foral de Navarra a la que se acompañará un plan, aprobado de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, que recoja las actuaciones concretas a realizar para el desarrollo de un proyecto de «Emprendimiento y microempresas» incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que formará parte del Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra, a las cuales se prevé destinar las aportaciones económicas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Esta previsión inicial podrá modificarse a lo largo de la vigencia del presente convenio en función de las necesidades efectivamente detectadas por la Comunidad Autónoma, sin que de ello se derive la necesidad de modificar el presente Convenio, siempre que las cantidades se reasignen entre actuaciones recogidas dentro del plan dirigidas al cumplimiento de los objetivos de las subvenciones objeto de este convenio. En todo caso, la cifra final de la aportación del SEPE no superará el importe previsto en esta cláusula.
El pago de los fondos en la forma indicada, no exigirá la constitución de garantías por parte de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La subvención prevista en este apartado resultará adicional a las distribuciones de fondos que se realicen para la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio 2021, tanto para los fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como los no financiados con cargo al mismo, según los criterios objetivos acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo. No obstante, la Comunidad Foral de Navarra podrá utilizar los fondos asignados por el Servicio Público de Empleo Estatal para la ejecución de programas y servicios de políticas activas de empleo para completar adicionalmente y reforzar en su caso los fondos objeto de este convenio. Deberá quedar, en tal caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
La Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, aprobará el plan que recoja las actuaciones concretas a realizar para el desarrollo de un proyecto de «Emprendimiento y microempresas» incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», que consistirá en un nuevo proyecto territorial que aborde el reto demográfico y facilite la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital.
Se podrán financiar, además de la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, el desarrollo de programas de gestión directa y cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Foral de Navarra admitida en derecho y que tenga por objeto las actuaciones del proyecto.
En este proyecto se incluirían actuaciones de capacitación agraria y empleo que fije población en el ámbito rural y sus pequeños municipios, dinamizadoras del desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, Iniciativas de Transición Ecológicas, Iniciativas de Desarrollo Local, Turismo Rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros.
Se priorizarán las inversiones públicas que contribuyan a favorecer el emprendimiento, la empresarialidad, la fijación de la población y el empleo y la propia capacitación de las administraciones locales a través de las siguientes líneas de actuación:
A: Generar las condiciones básicas para el desarrollo de la actividad económica en el Pirineo (inversión pública).
B: Favorecer e impulsar la actividad emprendedora en el territorio (ámbito privado).
C: Dinamizar el tejido económico y emprendedor del territorio y atraer nuevas iniciativas emprendedoras. (colaboración público-privada).
El 25 por ciento de las actividades a financiar estarán orientadas al desarrollo de la economía verde y el 25 por ciento al emprendimiento digital, contribuyendo al cumplimiento de la etiqueta 047- Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes y la etiqueta 100- Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas, respectivamente, de acuerdo con los compromisos asumidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas actuaciones formaran parte del Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra promovido por dicha Comunidad Foral.
El coste por iniciativa emprendedora incluida en el proyecto objeto de subvención será de 5.000 euros máximo.
Serán objeto de subvención, conforme a los costes máximos establecidos en el apartado anterior, los gastos incluidos en la Inversión 4 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones reguladas en el real decreto 902/2021, de 19 de octubre, y en el presente convenio, se financiarán con cargo al Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, las actuaciones se financiarán por los fondos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
La Comunidad Foral de Navarra garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «do not significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Foral de Navarra gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones específicas dirigidas a la obtención de los hitos y objetivos señalados en la cláusula segunda, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
La Comunidad Foral de Navarra queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los organismos competentes. En todo caso, deberá someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. El Gobierno de Navarra, se compromete a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre los resultados de las citadas actuaciones de comprobación realizadas, cuando éste se lo requiera.
La Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra, en función de las necesidades del mercado de trabajo y de la situación sociolaboral en Navarra, y para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan, podrá realizar los ajustes necesarios en su presupuesto entre las cantidades asignadas a las acciones descritas en el apartado anterior, considerando en todo caso el carácter finalista de las subvenciones objeto de este convenio para un proyecto de «Emprendimiento y microempresas» incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. La Comunidad Foral de Navarra deberá cumplir las obligaciones que se señalan en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre.
2. La Comunidad Foral de Navarra tras la finalización de la ejecución en 2023, justificará en el primer trimestre de 2024 ante el Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.
La Comunidad Foral de Navarra deberá justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indican en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa de aplicación.
Igualmente, la Comunidad Foral de Navarra deberá incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» («do not significant harm»- DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Asimismo, la Comunidad Foral de Navarra deberá remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el presente real decreto se pudieran realizar.
En todo caso, la Comunidad Foral de Navarra también deberá registrar las subvenciones y ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren en ejecución de las medidas financiadas a través del real decreto 902/2021, de 19 de octubre, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente.
Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Foral de Navarra respecto de cada una de las actuaciones desarrolladas financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. En todo caso, deberá quedar identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le corresponda y, en particular, los artículos 10 y 12 del Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de seguimiento y coordinación compuesta por 4 miembros, a razón de 2 por cada una de las administraciones, con la siguiente distribución:
Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes:
– La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.
– La persona titular de la Subdirección General del Organismo que sea competente, o persona que la sustituya.
Por parte de la Comunidad Foral de Navarra,
– La persona titular de la Dirección General de Proyectos Estratégicos que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General de Proyectos Estratégicos.
– La persona titular de la Dirección del Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, o persona que la sustituya.
Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la participación con voz, pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de interés.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
El presente convenio se encuadra en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto con carácter general en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo
En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
Se podrá modificar el convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo de las partes firmantes. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio inicial y deberá respetar el carácter finalista de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal para la ejecución de las inversiones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La modificación tampoco podrá en ningún caso afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o su plazo de ejecución.
El convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes que, en todo caso, deberán haber tenido lugar antes del 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en la fecha de la última firma electrónica.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, de la Comunidad Foral de Navarra, José María Aierdi Fernández de Barrena.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid