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Documento BOE-A-2021-21776

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Sorolla, para contribuir a la proyección social del Museo Sorolla.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2021, páginas 166603 a 166608 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-21776

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de diciembre de 2021 se ha firmado un Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Museo Sorolla para contribuir a la proyección social del Museo Sorolla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2021.–El Director General de Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Museo Sorolla para contribuir a la proyección social del Museo Sorolla

En Madrid, a 16 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte de España (en adelante «MCD»), representado por don Isaac Sastre de Diego, Director General de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 1050/2021, de 23 de noviembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra, la Fundación Museo Sorolla (en adelante «FMS»), representada por don Antonio Mollá Lorente, con DNI ***3801**, en su condición de Presidente de la Comisión Permanente de la Fundación Museo Sorolla, actuando por delegación del Presidente de la Fundación Museo Sorolla conforme a lo establecido en el artículo décimo segundo, punto 2, apartado d) de los Estatutos de Fundación Museo Sorolla, según consta en escritura ante la notaría de Madrid, de Javier de Lucas y Cadenas, con el número cuatro mil trescientos nueve (4309) de su protocolo.

Las partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece en su artículo 15 que le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Sorolla (en adelante «MS»), es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes. Esta institución tiene entre sus objetivos: «La conservación y exposición al público de las obras auténticas ejecutadas por don Joaquín Sorolla y cuantos cuadros, objetos artísticos, muebles, etc., existan en la casa 37 del Paseo del General Martínez Campos y de cuantas obras se adquieran en el futuro con destino a dicho museo».

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, son funciones del Museo Sorolla:

a) La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.

b) La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad.

c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del Museo.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.

e) El desarrollo de una actividad didáctica respecto de sus contenidos.

IV. Para el cumplimiento de estos fines, con cuantos medios estén a su alcance, es necesario desarrollar algunas líneas estratégicas de actuación, entre las que se encuentran: fomentar actividades de contenido didáctico, impulsar acciones de difusión y comunicación, promocionar la investigación y el conocimiento de la figura de Joaquín Sorolla, y promover la organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del Museo.

V. Que la Fundación «Museo Sorolla», es una institución sin ánimo de lucro, creada por iniciativa de la familia del pintor Joaquín Sorolla Bastida, «es una Fundación Cultural Privada, con carácter de promoción, y de duración indefinida» (Estatutos, artículo 1), inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura y Deporte, con el número de registro 5, de fecha 1931, cuyo objeto es «promover, estimular y apoyar cuantas acciones, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión de perpetuar el esclarecido nombre y el conocimiento de la obra artística de Joaquín Sorolla […], y colaborar con el Estado en la promoción y difusión del Museo Sorolla».

VI. Que el Museo Sorolla, desde su creación, custodia y expone, además de los bienes culturales de titularidad estatal, una importante colección perteneciente a la Fundación Museo Sorolla, en los mismos términos de conservación, documentación, difusión y seguridad que su propia colección.

VII. Que la imbricación de la Fundación Museo Sorolla con el Museo Sorolla queda patente, además, en la propia conformación del Patronato, presidido por la persona titular de la Dirección General de Bellas Artes, y la Secretaría recae en la persona titular de la Dirección del Museo Sorolla, que es al tiempo vocal nato con voz y voto.

VIII. Que el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Museo Sorolla desean acercar el Museo Sorolla a la sociedad mediante la organización de actividades que faciliten el acceso al patrimonio cultural y que permitan que el Museo se posicione en un lugar preeminente en el ámbito museístico, tanto nacional como internacional.

IX. Que la Fundación Museo Sorolla, en adelante FMS, y el Ministerio de Cultura y Deporte, consideran que, dada la existencia de una comunidad de intereses, resulta de utilidad establecer un cauce de colaboración continuada y duradera que permita a ambas instituciones desarrollar sus actividades con relación al Museo Sorolla de modo coherente y coordinado.

De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios rectores del Convenio.

El MCD reconoce el valor de la FMS durante más de ochenta años como institución de ayuda desinteresada al Museo Sorolla (con aportaciones importantes en la investigación, digitalización y documentación de la colección, realización de cursos, ediciones, programas didácticos, exposiciones, y todo tipo de actividades culturales). El MCD y la FMS manifiestan su interés en seguir ejerciendo esta labor, por eso ambos expresan:

a) El MCD y la FMS acuerdan establecer su colaboración en el marco del presente Convenio.

b) Las actividades derivadas del presente Convenio se concretarán en el apoyo al Museo Sorolla.

Segunda. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio marco es regular la colaboración de la FMS con el MCD, a través del Museo Sorolla en las siguientes áreas:

a) Organización de exposiciones.

b) Proyectos de investigación y documentación de las colecciones.

c) Fomento de actividades didácticas.

d) Realización de visitas guiadas.

e) Programación de cursos, conferencias, seminarios o jornadas relacionados con los fines del Museo.

f) Publicaciones de catálogos científicos, folletos, material didáctico y divulgativo.

g) Intervención en bienes culturales.

h) Actividades de carácter cultural.

i) Acciones de promoción del Museo Sorolla.

j) Todas aquellas actividades de interés compartido que resulten compatibles con los fines de ambas instituciones.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 Obligaciones de la FMS. Serán obligaciones de la FMS:

a) Aportar para el cumplimiento de los objetivos del Convenio los medios materiales y humanos para su consecución.

b) Buscar y gestionar el patrocinio de las diversas instituciones colaboradoras para el cumplimiento de los objetivos del Convenio.

c) Presentar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la programación anual para la realización de actuaciones en el ámbito de las áreas señaladas en la cláusula segunda del presente Convenio.

d) Gestionar la realización de las actuaciones, tanto en lo referido a la contratación de terceros para su desarrollo, como a los ingresos que se puedan obtener por el cobro a los usuarios con la finalidad de cubrir los gastos de su realización.

e) En el supuesto de que por la realización de las acciones señaladas en la cláusula segunda, la Fundación obtuviera un excedente proveniente de la financiación de las mismas, bien por cobrar a los usuarios de la actividad o por obtener un patrocinio para las mismas, el superávit será reinvertido en su totalidad en las actividades culturales que el MCD y la FMS, en cumplimiento de sus fines y para beneficio del Museo determinen.

f) Cumplir con las directrices de régimen interno que la Dirección del Museo establezca para la realización de las actuaciones señaladas.

3.2 Obligaciones del MCD. Serán obligaciones del MCD, a través del Museo Sorolla:

a) Permitir el uso de las instalaciones del Museo Sorolla para la realización de las actividades señaladas en la cláusula segunda del presente Convenio. Este uso requerirá de condiciones específicas aprobadas por la Dirección General de Bellas Artes.

b) Reconocer la contribución de la FMS al Museo Sorolla a través de la página web del Museo Sorolla y divulgar las actividades a través de la página web del Museo Sorolla.

c) Supervisar el contenido de las actividades que al amparo del presente Convenio se realicen.

Cuarta. Desarrollo del Convenio.

El Convenio se desarrollará cuando así se considere necesario mediante Convenios específicos.

Quinta. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

El presente Convenio no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de que alguna actividad genere un beneficio se actuará conforme a lo establecido en la cláusula tercera.

Sexta. Modificaciones.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Cualquier Adenda de modificación deberá tramitarse conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Comisión de seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión presidida por la persona titular de la Dirección del Museo Sorolla y formada, además, por un representante de cada una de las partes. Esta Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

La persona representante del Ministerio de Cultura y Deporte será designada por la Dirección del Museo Sorolla,

Esta comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Será obligación de la Comisión de Seguimiento presentar a la Subdirección General de Museos Estatales una Memoria Anual con las actuaciones realizadas.

Octava. Extinción y Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Mantendrá su vigencia durante cuatro años.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a acordar en la Comisión de seguimiento la forma en que será difundida su participación en las actividades que se realicen al amparo del presente Convenio de forma que sea claramente perceptible por los destinatarios.

Decimotercera. Naturaleza Jurídica y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, El Director General de Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por la Fundación Museo Sorolla, El Presidente de la Comisión Permanente, Antonio Mollá Lorente.

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