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Documento BOE-A-2021-21781

Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2021, páginas 166683 a 166765 (83 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-21781
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/27/cin1478

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (en adelante, PEICTI) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en sesión celebrada el 15 de junio de 2021 constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i.

El PEICTI es, además, el instrumento de la Administración General del Estado para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 8 de septiembre de 2020, que constituye el marco en el que se establecen los objetivos estratégicos ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en España durante el período 2021-2027 y es el resultado de la colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

El PEICTI se articula en cuatro programas estatales que se desarrollan a través de subprogramas con objetivos específicos y que incluyen las ayudas públicas estatales, anuales y plurianuales, dedicadas a actividades de I+D+i que se otorgan a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva u otros mecanismos de asignación directa, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estos programas son: el Programa Estatal para Afrontar las Prioridades de Nuestro Entorno; el Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia; el Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento; y el Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial.

Las ayudas incluidas en el Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento están destinadas a la formación de nuevas generaciones de profesionales que les permita adquirir las competencias necesarias para la investigación y la innovación en entornos académicos y empresariales. Para dar cumplimiento al objetivo señalado, se plantea como prioridad la inversión en recursos humanos, tanto en el ámbito predoctoral como en el postdoctoral, el progreso profesional a través de la incorporación estable de personal investigador, tecnólogo y técnico al ámbito universitario, científico y empresarial, y la movilidad del personal investigador en el sector público y privado.

Este Programa está integrado por tres Subprogramas Estatales: Formación, Incorporación y Movilidad. Las ayudas Ramón y Cajal y las ayudas Juan de la Cierva-formación se enmarcan, respectivamente, en el Subprograma Estatal de Incorporación y en el Subprograma Estatal de Formación.

El Subprograma Estatal de Incorporación responde al objetivo específico 9 del PEICTI (OE9) y tiene como objetivo favorecer la incorporación de jóvenes investigadores y de personal de I+D+i, especialmente a organismos de investigación, incluidas las universidades, así como a empresas y otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación, contribuyendo a incrementar la empleabilidad del personal de I+D+i.

El Subprograma Estatal de Formación responde al objetivo específico 8 del PEICTI (OE8) y está destinado al descubrimiento vocacional y a la formación de nuevas generaciones de personal científico, tecnólogo e innovador que desarrollan su actividad en entornos académicos y empresariales y de competencias docentes universitarias en el caso de la formación de personal universitario. Las actuaciones previstas se dirigen a tres fases en la formación y carrera profesional, desde el fomento y la valoración de las capacidades e inquietudes investigadoras en etapas tempranas hasta diferentes modalidades de contratación predoctoral y posdoctoral.

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró oficialmente que la situación de emergencia ocasionada por la enfermedad infecciosa COVID-19, causada por el coronavirus SARS-CoV-2, constituía una pandemia.

Como respuesta a la crisis provocada por la COVID-19, la Unión Europea ha lanzado un paquete de medidas extraordinarias encaminadas a consolidar y potenciar la ciencia y la innovación a través de una serie de actividades que están recogidas en el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).

El Instrumento de Recuperación Europeo, denominado Next Generation EU, tiene como objetivo dinamizar la recuperación europea, reforzando el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y permitiendo aprovechar todo el potencial del presupuesto europeo para movilizar la inversión, sobre todo en los primeros años de la recuperación. Los fondos de Next Generation EU, que ascienden a 750.000 millones de euros, financiarán las actuaciones del MRR a través de los planes de recuperación que han presentado los Estados Miembros y que incluyen las inversiones que realizarán a lo largo de un periodo máximo de siete años y las reformas que acometerán en un periodo máximo de cuatro años.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que fue presentado por el Gobierno de España el 30 de abril de 2021 y aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la Covid y para responder a los retos de la próxima década. Así mismo, plantea el reforzamiento de las capacidades en varios ámbitos clave para responder a necesidades del futuro y contará con 69.000 millones de euros del MRR.

El componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación, colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+i de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+i y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las pymes.

Las ayudas Ramón y Cajal plantean, como novedad, la integración de las ayudas Juan de la Cierva-incorporación que, junto con las ayudas Juan de la Cierva-formación forman parte de la inversión I4 «Nueva carrera científica», del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objetivo es promover la estabilidad de la carrera científica.

La inversión I4 anteriormente citada tiene dos objetivos vinculados. La convocatoria 2021 de ayudas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva-formación contribuirán a la consecución de los objetivos 263 y 264 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID por sus siglas en inglés Council Implementing Decision), de 13 de julio, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Por un lado, el primer objetivo (número 263 del CID) es la concesión de ayudas para la incorporación de, al menos, 2.070 investigadores a través del programa de incorporación Juan de la Cierva, el programa de formación Juan de la Cierva, el Programa de Doctores Industriales y el programa Torres Quevedo. Además, al menos 750 investigadores habrán recibido una dotación adicional para la investigación (start-up package). Este primer objetivo deberá conseguirse en el segundo trimestre de 2024. El mecanismo de verificación de este objetivo se establece en el documento de Disposiciones Operativas (Operational Arrangements) aprobado por la Comisión Europea.

Por otro lado, el segundo objetivo (número 264 del CID), es el fortalecimiento de la carrera científica española con la incorporación de 2.070 investigadores, como mínimo, que habrán completado el programa de incorporación Juan de la Cierva, el programa de formación Juan de la Cierva, el Programa de Doctores Industriales y el programa Torres Quevedo. Este segundo objetivo deberá conseguirse en el segundo trimestre de 2026. El mecanismo de verificación de este objetivo se establece en el documento de Disposiciones Operativas (Operational Arrangements) aprobado por la Comisión Europea.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia regulado en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se ha configurado como un instrumento en el que la subvencionalidad de las medidas (reformas e inversiones) financiadas con cargo al mismo se determina según lo dispuesto en el artículo 17 de dicho reglamento y en el que los pagos, conforme al artículo 24, se realizarán por la Comisión Europea tras el cumplimiento de los hitos y objetivos previamente fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en cumplimiento de lo acordado por la Comisión en el CID.

Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01), en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones que se deriven de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés Do No Significant Harm). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 17, Inversión I4 en la que se enmarcan y especialmente en el anexo a la CID y las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con el fin de optimizar la gestión de estos fondos por parte de la Administración Pública española, se promulgó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en dicha norma se recogen una serie de medidas de agilización de las ayudas financiables con los fondos europeos asignados al Plan de recuperación.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprueba esta orden de bases reguladoras y la convocatoria, correspondiente al año 2021, para la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva-formación, incluidas en el Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, con cargo a los fondos europeos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, permite que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sume a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión e indica que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden de bases y convocatoria se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de las potenciales entidades beneficiarias de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, conjuntamente con los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.

Esta orden y convocatoria se estructura en tres capítulos, 80 artículos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y tres anexos. En el primer capítulo se establece el objeto de la orden; en el segundo capítulo se regulan las bases para la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación; y en el tercer capítulo se regula en tres secciones la convocatoria para el año 2021 de dichas ayudas públicas: en la primera sección, los aspectos comunes a las dos líneas de ayuda y en la segunda y tercera, las características específicas de las ayudas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva-formación, respectivamente.

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad para las personas jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Respecto de las personas físicas, la utilización de los medios electrónicos es, con carácter general, voluntaria, conforme al artículo 14.1 de la citada Ley, si bien en su apartado 3 se prevé la posibilidad de que reglamentariamente las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Esta orden ejercita esa facultad, de modo limitado y en un doble sentido:

En primer lugar, establece con carácter general la notificación electrónica de todos los actos que emita el órgano concedente.

En segundo lugar, determina la obligatoriedad para las personas físicas participantes en los procedimientos de concesión y seguimiento de las ayudas de cumplimentar y aportar toda la documentación requerida en dichos procedimientos a través de las aplicaciones informáticas puestas a su disposición por el órgano concedente en su sede electrónica, así como de completar la presentación efectiva con firma del interesado a través de un Registro electrónico. No obstante lo anterior, para la presentación efectiva (con firma del interesado y a través de un Registro), las personas físicas residentes en el extranjero pueden utilizar cualquiera de las fórmulas que, con carácter general, les permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Debe tenerse en cuenta que el colectivo de personas físicas que actúan en estos procedimientos, por su formación académica o su trayectoria profesional, cuenta con capacidad técnica y familiaridad en el uso de medios electrónicos. Asimismo, actúan, en gran medida, en concurso con un centro de investigación –con el que solicitan la ayuda o en el que prestan servicios si ya la han obtenido–, a quien se presupone la disponibilidad de medios técnicos suficientes para darles soporte.

El Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Según el artículo 2.1 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Secretaría General de Investigación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Agencia Estatal de Investigación, creada mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto, queda adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación y tiene entre sus funciones, a tenor del artículo 5 de su estatuto, entre otras, la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudiquen en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles.

La Agencia Estatal de Investigación responderá a los principios de transparencia y eficiencia, garantizando al mismo tiempo la adopción de un modelo de gestión eficaz que simplifique los procedimientos y disminuya las cargas administrativas para la ciudadanía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden ministerial tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva-formación, incluidas en el Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y aprobar la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.

2. Las ayudas que se financien al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan en la inversión I4 «Nueva carrera científica», del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva-formación
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las ayudas que se financien al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.

2. La presente orden establece las bases de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva-formación, cuyas entidades beneficiarias sean organismos de investigación y de difusión de conocimientos, definidas en el artículo 5, en el ámbito de sus actividades no económicas.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas Ramón y Cajal tienen como finalidad promover la incorporación de personal investigador, español y extranjero, con una trayectoria destacada, en centros de I+D españoles, con el fin de que adquieran las competencias y capacidades que les permitan obtener un puesto de carácter estable en un organismo de investigación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación, contribuyendo al cumplimiento del objetivo 9 (OE9) del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, de favorecer la incorporación de jóvenes investigadores y de personal de I+D+i, especialmente a organismos de investigación, incluidas las universidades, así como a empresas y otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación, contribuyendo a incrementar la empleabilidad del personal de I+D+i.

2. Las ayudas Juan de la Cierva-formación tienen como finalidad fomentar la incorporación de jóvenes, en posesión del grado de doctor, con objeto de que completen su formación investigadora postdoctoral en centros de I+D españoles contribuyendo al cumplimiento del objetivo 8 (OE8) del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, destinado al descubrimiento vocacional y a la formación de nuevas generaciones de personal científico, tecnólogo e innovador que desarrollan su actividad en entornos académicos y empresariales y de competencias docentes universitarias en el caso de la formación de personal universitario. Las actuaciones previstas se dirigen a tres fases en la formación y carrera profesional, desde el fomento y la valoración de las capacidades e inquietudes investigadoras en etapas tempranas hasta diferentes modalidades de contratación predoctoral y posdoctoral.

Artículo 4. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

3. En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

4. Las ayudas objeto de esta orden están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por las demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

5. Además de la normativa prevista anteriormente, será de aplicación supletoria la siguiente normativa nacional:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

f) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en caso de que en la ejecución se celebren contratos que deban someterse a esta ley).

h) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden deberán cumplir los requisitos legales que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, en especial el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, disponiendo de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la normativa e incorporando los actuales criterios de prevención de riesgos laborales activamente a sus tareas.

7. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11 de marzo de 2005 («Diario Oficial de la Unión Europea» L75, de 22 de marzo de 2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las ayudas previstas en esta orden.

Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias los organismos de investigación y de difusión de conocimientos de acuerdo con la definición establecida en el anexo I de esta orden. Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, con la excepción recogida en el apartado 2, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

Los organismos de investigación y de difusión son los siguientes:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

2. Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA. Como excepción a la obligación de disponer personalidad jurídica propia, en el caso de que alguno de estos centros careciese de ella, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

3. Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos deberán cumplir con la definición y condiciones que se especifican en el punto 1 y 2 del anexo I, debiendo acreditarlo mediante la presentación de una declaración responsable.

Asimismo, se deberá declarar responsablemente, en su caso, si se cumple con el apartado c) del punto 3 del anexo I y, en caso contrario, que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad.

4. No tendrán la condición de beneficiarias las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

5. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas en el anexo I de la presente orden.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones comunitarias y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, no causar daño significativo, pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación; así como lo establecido en las Ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas, son, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre:

i. NIF del beneficiario.

ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

iii. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

iv. Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

En el caso de que en el desarrollo de las actividades financiadas se encuadren procedimientos de licitación, los beneficiarios deberán cumplir los requerimientos en relación con la identificación de los contratistas, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

h) En la ejecución de las actuaciones en las que participen las personas contratadas, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, «principio DNSH», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 («Reglamento de Taxonomía»), relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos. Asimismo, en la ejecución de las actuaciones en las que participen las personas contratadas no se podrán desarrollar ninguna de las actividades relacionadas en los apartados a) a e) del artículo 7.3 de esta orden.

i) A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se deberá disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención.

j) En materia de comunicación y publicidad, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) así como en los contratos (de suministros, de servicios, etc.), publicaciones y otros resultados de la investigación que puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:

i. El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.

ii. El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

iii. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. El logo de la Agencia Estatal de Investigación.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Esta mención debe aparecer de manera visible y siempre distanciada y de manera destacada frente al resto de logotipos de otras entidades que hayan realizado una aportación económica menor.

A estos efectos, se deberán seguir también las instrucciones que se dicten por la Agencia Estatal de Investigación en materia de comunicación y publicidad de las ayudas concedidas, disponibles en su página web.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, las que se establezcan en las convocatorias, las que se determinen específicamente en la resolución de concesión de la ayuda, así como las contenidas en las instrucciones de ejecución y justificación específicas publicadas en la página web del órgano concedente.

3. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las excepciones señaladas en el último párrafo de este apartado.

Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo que se determinará en las convocatorias en función del área de investigación, que será entre seis y doce meses tras su publicación en las revistas académicas.

Las convocatorias podrán prever que los datos generados sean depositados en un repositorio de datos de investigación en abierto, siguiendo un plan de gestión de datos que formará parte de la documentación de la solicitud y que podrá ser modificado durante el periodo de ejecución de la actuación previa información y aprobación del órgano concedente. En la solicitud de la ayuda se indicará si procede o no la difusión en abierto de los resultados, así como de los datos que se generen como resultado de la investigación. En caso afirmativo, se indicará además el repositorio institucional o temático de acceso abierto en el que se depositarán. En caso negativo, se señalará la concurrencia de alguna de las excepciones indicadas a continuación.

Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del acceso abierto a los datos de investigación en el caso de que la convocatoria lo prevea, se producirán en los siguientes casos:

a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual.

La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.

b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.

4. De acuerdo con lo establecido en el anexo I sobre organismos de investigación y difusión de conocimientos, cuando estas entidades lleven a cabo actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de sus actividades deberán contabilizarse por separado.

5. Las entidades beneficiarias deberán presentar el contrato laboral financiado por la ayuda y comunicar las incidencias que puedan ocurrir durante la vigencia de la ayuda. Las convocatorias establecerán el plazo en el que deberán realizarse las presentaciones o comunicaciones.

6. Las entidades beneficiarias deberán poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como garantizarle los derechos y prestaciones de los que disfruta el resto de trabajadores de similar categoría.

7. Las convocatorias podrán requerir la participación de personal de la entidad. En tal caso las convocatorias deberán precisar el tipo de personal requerido para la actuación, así como los requisitos que le puedan ser exigidos.

8. Las convocatorias podrán recoger medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género.

Artículo 7. Actividad financiable.

1. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, la contratación de personal investigador en organismos de investigación y el desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i que realicen las personas contratadas.

2. Las actividades objeto de las ayudas enmarcadas en esta orden se desarrollarán de forma individual por un único beneficiario.

3. En ningún caso, los proyectos y demás actividades en los que participen las personas contratadas podrán, directa o indirectamente, ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Tampoco podrán participar en aquellas que no garanticen el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y comunitaria de aplicación.

Asimismo, no podrán participar en las siguientes actividades:

a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

b) Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la comisión de 12 de marzo de 2021.

c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

d) Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

4. Las siguientes actividades de I+D+i se consideran conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:

a) Las actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación.

b) Las actividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan.

c) Las actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.

Artículo 8. Costes susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La financiación se aplicará a los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo los siguientes conceptos de gasto:

a) Gastos de personal derivados de la contratación del personal investigador objeto de las ayudas, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social, a los organismos de investigación.

b) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i que realice el personal investigador contratado en los organismos de investigación.

Se incluye la financiación de:

1.º Gastos de personal diferente del contemplado en el apartado a), incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social, para las categorías o tipos de personal que, en su caso, se puedan determinar en las convocatorias.

2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que, en su caso, se puedan determinar en las convocatorias y con los límites que igualmente se puedan fijar.

3.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.

El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro.

4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.

7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

8.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

9.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

10.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.

11.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.

12.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.

13.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.

14.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.

15.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.

16.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

17.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

18.º El gasto derivado del informe realizado por un/a auditor/a, cuando se requiera su aportación. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un/a auditor/a sometido/a a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el/la mismo/a auditor/a, o por otro/a, siempre que esté inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

19.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en la convocatoria.

3. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda esté sometida a la legislación de contratos del sector público deberá someterse a lo dispuesto en la misma.

4. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos análogos, tales como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

5. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.

6. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, las convocatorias podrán exigir a la entidad beneficiaria la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.

Artículo 9. Subcontratación.

No podrá ser objeto de subcontratación la actividad subvencionada.

Artículo 10. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención. Para su concesión no será necesaria la constitución de garantías.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

3. Las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, correspondientes a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Artículo 11. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda será una cuantía fija, determinada a tanto alzado en la convocatoria, en función del tipo de actuación.

2. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada.

3. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 12. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de las actividades.

3. Deberán respetarse las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto. Todo ello sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que en caso de adicionalidad de subvenciones, estas no podrán cubrir el mismo coste.

Artículo 13. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o la resolución de concesión. El gasto y pago del informe de auditor a que se refiere el artículo 8.2.b).18.º, podrán realizarse hasta que finalice el plazo de presentación de la documentación de justificación de la ayuda.

Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

Artículo 14. Comunicaciones.

1. En aplicación del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las comunicaciones a personas interesadas, tengan éstas la condición de personas físicas o jurídicas, de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de informes de avance intermedio, así como en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas interesadas que tengan la condición de personas jurídicas, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca las convocatorias y utilizar un sistema de firma electrónica basada en un certificado cualificado de firma electrónica. El sistema de identificación y firma electrónica deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las personas interesadas que sean personas físicas estarán obligadas a cumplimentar y aportar toda la documentación requerida en los procedimientos regulados en esta orden a través de las aplicaciones informáticas puestas a su disposición por el órgano concedente, así como de utilizar medios electrónicos para la presentación efectiva de la solicitud (con la firma de la persona interesada y a través de un registro).

No obstante lo anterior, para la presentación efectiva de la solicitud, las personas físicas residentes en el extranjero podrán utilizar cualquiera de las formas que, con carácter general, les permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca las convocatorias, en la forma que se determine en ella, surtiendo éstas publicaciones los efectos de notificación practicada.

3. Complementariamente y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i, las convocatorias podrá establecer la notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de concesión.

Posteriormente, se procederá a la publicación de las listas de los solicitantes o beneficiarios incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos.

4. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las personas interesadas que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación, deberán estar previamente acreditadas en los registros telemáticos que determinen las convocatorias.

6. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 16. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa de la Agencia Estatal de Investigación.

3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en las convocatorias. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a siete días ni superior a treinta.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante o en la del organismo que establezcan las convocatorias, junto con la documentación que se especifique en las convocatorias como parte integrante de la solicitud. Cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.

La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica avanzada a través del registro electrónico del órgano convocante o del registro del organismo que establezcan las convocatorias, con carácter obligatorio tanto para las personas jurídicas como para las personas físicas, en este último caso con la excepción de aquellas residentes en el extranjero, quienes podrán utilizar cualesquiera de las formas de presentación que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica avanzada de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante especificada en el artículo 14 de esta orden.

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en las convocatorias como parte integrante de la misma.

4. La presentación de la solicitud llevará implícito el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con las convocatorias y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

En el caso de personas españolas o extranjeras residentes en territorio español, la presentación de una solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes.

En su caso, en la solicitud se deberá expresar la oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar la documentación arriba referida. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija las convocatorias.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

En este caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.

No se podrá requerir a las personas interesadas la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 12 de esta orden.

Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.

7. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Del mismo modo, en virtud del artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en caso de la obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la exigencia de reintegro.

8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo, no reuniera los requisitos establecidos en las convocatorias, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o por las convocatorias.

A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico técnica y en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por personas expertas independientes, nacionales o internacionales, por comisiones técnicas de personas expertas, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) La preevaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determinen las convocatorias.

c) La evaluación de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta orden.

Artículo 19. Evaluación y selección.

1. El procedimiento de evaluación será en una fase. Las solicitudes serán evaluadas por comisiones técnicas de personas expertas y por una comisión de selección, según los criterios de evaluación que se establecen en el artículo 20 de esta orden para cada línea de ayuda. Los solicitantes aportarán con la solicitud de la ayuda la información necesaria para evaluar la propuesta.

El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria y como medio de prueba adicional de los criterios de evaluación previstos en el artículo 20 de esta orden, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública, y respeten el principio de igualdad de oportunidades. Cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación podrá desarrollarse en lengua inglesa en aquellos aspectos de índole técnica que lo requieran por la dimensión internacional de las ayudas.

2. Composición de las comisiones técnicas de personas expertas. Las comisiones técnicas estarán compuestas por colaboradores/as científico/as de la Agencia Estatal de Investigación, nombrados en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y otras personas expertas del área temática en la que se enmarquen las solicitudes.

Las comisiones técnicas serán nombradas por el órgano concedente, no tendrán la consideración de órgano colegiado y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia, del área temática correspondiente.

b) Vicepresidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia, del área temática correspondiente.

c) Vocales: un panel compuesto por personas expertas nombradas por el órgano concedente, seleccionadas según la naturaleza de cada área temática.

Las comisiones técnicas deberán contar con un/a secretario/a que será un/a funcionario/a de la Agencia Estatal de Investigación.

3. Composición de la comisión de selección. La comisión de selección de cada una de las líneas de ayuda será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por la correspondiente persona adjunta o asimilada.

c) Vocales:

1.º Tres personas funcionarias de la Agencia Estatal de Investigación.

2.º Una persona representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

3.º En su caso, hasta ocho personas expertas con el perfil que se determine en las convocatorias.

d) Asimismo, ejercerá la secretaría una persona funcionaria de la Agencia Estatal de Investigación, que actuará con voz, pero sin voto.

4. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. Las personas que intervengan en las comisiones técnicas y en la comisión de selección manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, no pudiendo participar en las comisiones personas en la que exista dicho conflicto.

6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en las convocatorias, el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. El funcionamiento de las comisiones técnicas y de la comisión de selección será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante.

Artículo 20. Criterios de evaluación de solicitudes.

1. Criterios de evaluación de las ayudas Ramón y Cajal.

a) Las solicitudes de las personas candidatas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

Criterios y subcriterios Valoración
Trayectoria científico-técnica del candidato/a. 0-100
Aportaciones científico-técnicas. 0-55
Movilidad e internacionalización. 0-25
Liderazgo. 0-20

b) Descripción de los criterios y subcriterios de evaluación. El criterio Trayectoria científico-técnica del candidato/a se divide en los siguientes subcriterios, cuya descripción es la siguiente:

1.º Aportaciones científico-técnicas. Se valorarán las aportaciones científicas del candidato/a, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento, la generación de ideas e hipótesis y resultados, así como la relevancia de la línea principal de investigación que ha desarrollado, y sus contribuciones a la misma. También se valorará la relevancia de las contribuciones del candidato/a en artículos publicados en revistas científicas, libros o capítulos de libros científicos y técnicos, incluyendo las publicaciones en acceso abierto, patentes concedidas o licenciadas, trabajos presentados en congresos, obtención de premios, menciones y distinciones Se valoraran las aportaciones del candidato/a a la sociedad tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, actividades de divulgación, colaboración con la industria y el sector privado, entidades, instituciones públicas y otros usuarios finales de la investigación. Así mismo se valorarán las actividades de formación, de gestión y cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la actividad investigadora desarrollada.

2.º Movilidad e internacionalización. Se valorará, la relevancia de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales (prestigio del centro de recepción de la estancia, aportaciones del candidato/a a las líneas de trabajo del centro y grupo/s con los que ha trabajado), así como su importancia para la línea principal de investigación del candidato/a y, en su caso, los resultados de la actividad durante el Periodo de Orientación Postdoctoral (POP). La relevancia de los resultados de investigación publicados, patentados o en explotación en colaboración internacional y la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, así como la implicación directa en los mismos.

3.º Liderazgo. Se valorara el grado de independencia investigadora adquirida por el candidato/a a lo largo de su trayectoria investigadora incluyendo: la participación en proyectos de investigación como investigador/a principal, la capacidad para liderar grupos de investigación, la captación de recursos, incluida la financiación a través de la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos tanto nacionales como internacionales, incluidos los financiados por empresas y otras entidades privadas, la dirección de tesis doctorales y cualquier otra experiencia científica y profesional de relevancia.

c) Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 75 puntos.

2. Criterios de evaluación de las ayudas Juan de la Cierva-formación.

a) Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

Criterios y subcriterios Valoración
Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a. 0-50
Aportaciones científico-técnicas. 0-35
Movilidad e internacionalización. 0-15
Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato/a. 0-50
Aportaciones científico-técnicas. 0-25
Capacidad formativa. 0-10
Internacionalización. 0-15

b) Descripción de los criterios y subcriterios de evaluación.–Los criterios de evaluación (Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a e Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato/a) se dividen en los siguientes subcriterios, cuya descripción es la siguiente:

1.º Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a.

i. Aportaciones científico-técnicas. Se valorarán las aportaciones científicas del candidato/a, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento, la generación de ideas e hipótesis y resultados. También se valorará la relevancia de las contribuciones del candidato/a en artículos publicados en revistas científicas, libros o capítulos de libros científicos y técnicos, incluyendo las publicaciones en acceso abierto, patentes concedidas o licenciadas, trabajos presentados en congresos, obtención de premios, menciones y distinciones. Se valorarán las aportaciones del candidato/a a la sociedad tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, actividades de divulgación, colaboración con la industria y el sector privado, entidades, instituciones públicas y otros usuarios finales de la investigación y cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la actividad investigadora desarrollada.

ii. Movilidad e internacionalización. Se valorará la relevancia de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales (prestigio del centro de recepción de la estancia, aportaciones del candidato/a a las líneas de trabajo del centro y grupo/s con los que ha trabajado) y, en su caso, los resultados de la actividad durante el Periodo de Orientación Postdoctoral (POP). Los resultados de investigación publicados, patentados o en explotación en colaboración internacional y la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, así como la implicación directa en los mismos.

2.º Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato/a.

i. Aportaciones científico-técnicas. Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas y otros resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria investigadora del investigador/a o investigadores/as tutor, la dirección y participación en proyectos públicos de I+D+i nacionales. Se valorarán las aportaciones científicas de equipo de investigación en el que se integre el candidato/a, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento, la generación de ideas e hipótesis y resultados, así como las aportaciones a la sociedad tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, actividades de divulgación, colaboración con la industria y el sector privado, entidades, instituciones públicas y otros usuarios finales de la investigación.

ii. Capacidad formativa. Se valorará la capacidad formativa del investigador/a tutor y del equipo de investigación acreditada por los resultados de formación de predoctoral previa como numero de tesis realizadas o en curso, desarrollo científico o profesional de los doctores egresados del equipo de investigación y contexto científico-técnico y formativo del equipo.

iii. Internacionalización. Se valorará el grado de internacionalización del investigador/a tutor y del grupo de investigación a través de la capacidad de atracción de personal investigador y visitantes extranjeros, las colaboraciones con otros centros y grupos de investigación internacionales, y la producción científica en colaboración internacional, así como la participación en proyectos y otras actividades de carácter internacional, incluida la financiación a través de la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales.

c) Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 75 puntos.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. La comisión de selección, con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 20 de esta orden, emitirá un informe motivado que contenga una relación priorizada de las solicitudes que se consideren subvencionables, ordenándolas individualmente o por categorías. A continuación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la publicará para que los interesados, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.

Las convocatorias establecerán el contenido de la propuesta de resolución provisional, que incluirá, como mínimo la entidad solicitante para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con las condiciones de la misma, así como la información prevista en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevean las convocatorias, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes seleccionados.

Así mismo, se podrá recabar, en este trámite la presentación de los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario. Dichos documentos serán especificados en las convocatorias junto con los plazos para su presentación. A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo caso se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, así como la información prevista en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Cuando resulte procedente y así lo dispongan las convocatorias, el órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

7. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 22. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo máximo de dos meses desde su notificación o publicación, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.

La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.

d) El régimen de recursos.

e) La mención a la financiación con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus efectos a una fecha posterior.

El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio de igualdad en el otorgamiento.

Solo será posible dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas si el reparto de la subvención no se hace depender del número de beneficiarios que cumplan los requisitos o bien del orden que ocupen en la clasificación resultante de la aplicación de los criterios de adjudicación.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en las mismas.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceras personas.

2. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debidamente justificadas, son las siguientes:

a) Cambio de la entidad beneficiaria, pudiéndose autorizar:

1.º Cuando esté relacionado con la fusión, absorción y escisión de entidades o de sus líneas de actividad, o una combinación de las anteriores.

2.º Siempre que la nueva entidad beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de esta orden, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda y no se alteren los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que la nueva entidad reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad la nueva entidad para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un/a auditor/a de cuentas externo/a a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución. Las convocatorias podrán establecer que dicho cambio sólo se pueda solicitar para anualidades completas.

b) Prórroga del plazo de presentación de contratos e incorporación de las personas contratadas. En casos debidamente acreditados, se podrá autorizar la ampliación de los plazos establecidos en las convocatorias para la formalización y presentación de los contratos y para la incorporación de las personas contratadas a los organismos de investigación.

c) Interrupción y prórroga del plazo de ejecución de los contratos. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de los contratos de trabajo financiados durante el tiempo en que esos contratos sean suspendidos, por las siguientes causas que afecten a las personas contratadas objeto de las ayudas:

1.º Permiso de maternidad o paternidad.

2.º Adopción.

3.º Guardia con fines de adopción o acogimiento.

4.º Riesgo durante el embarazo.

5.º Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

6.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

7.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos dos meses.

8.º Otras circunstancias en las que legalmente proceda la suspensión de los contratos.

3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores de este artículo.

4. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación mínima a la finalización de las ayudas para la presentación de las solicitudes de modificación, que no podrá exceder de dos meses.

5. En caso de modificaciones significativas en la ejecución de la actuación, se podrá solicitar a la entidad beneficiaria un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

Artículo 24. Pago.

1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o variable y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.

2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en las convocatorias o en las resoluciones de concesión.

3. Cuando los pagos se realicen en varias anualidades, éstos estarán condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación económica y/o a la presentación de los informes científico-técnicos de avance de la actuación y, en el caso de estos últimos, a su valoración favorable, en los términos que se determinen en las convocatorias.

El órgano concedente de las ayudas podrá condicionar un último pago, hasta un porcentaje máximo del 5 % del importe total de concesión, a la justificación de las ayudas y su comprobación.

4. El órgano concedente de la ayuda podrá acordar, como medida cautelar a raíz de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3.c) de Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre las cantidades pendientes de abonar a la entidad beneficiaria en el supuesto de indicios racionales de fraude y/o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda percibida.

La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando la entidad interesada proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía por el importe de la retención.

Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.

5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

6. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

Artículo 25. Justificación científico-técnica y económica.

1. La justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa comunitaria y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a la presentación de memorias de justificación científico-técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación.

2. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones a las que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación. Además, podrá requerirse un informe elaborado por las personas cuya incorporación se financia.

Se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo comprendido entre tres y seis meses, según establezcan las convocatorias, a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación. En los casos en que esté justificado, las convocatorias podrán establecer que el plazo para la justificación citado anteriormente comience inmediatamente después de la finalización del periodo de ejecución.

En el caso de actuaciones plurianuales se podrá establecer la presentación de informes científico-técnicos de avance intermedio.

3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades de cuenta justificativa: ordinaria, con aportación de informe de auditor o simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:

a) Se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada, con el contenido establecido en el artículo 75.b), c) y d) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los supuestos previstos en los artículos 75.1 y 82.1 del citado reglamento, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá por lo previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá una memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2 del mismo.

El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un/a auditor/a sometido/a al texto refundido de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el/la mismo/a auditor/a, o por otro/a, siempre que esté inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Se realizará una justificación económica final en el plazo de tres meses a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación.

Cuando el libramiento de la ayuda se realice en varias anualidades la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de los gastos realizados hasta el momento, antes del libramiento de las anualidades posteriores a la primera. La comprobación sobre la documentación justificativa de seguimiento tendrá carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto.

4. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

5. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 23.2.a) de esta orden, se hubiera producido una sustitución de la entidad beneficiaria, cada una de ellas será la beneficiaria de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto de gasto y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiaria será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.

Artículo 26. Seguimiento o comprobación científico-técnica y análisis ex post de las actuaciones.

1. El órgano concedente llevará a cabo el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las actuaciones según lo contemplado al efecto en el Plan Estatal de I+D+i y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El seguimiento deberá basarse en la revisión y valoración de la memoria justificativa científico-técnica final y las de avance intermedio a las que se alude en el artículo 25. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos; en presentaciones presenciales, que podrán desarrollarse en lengua inglesa; o en visitas a los organismos de investigación.

2. Asimismo, con la información aportada por la entidad beneficiaria, a la que se alude en el apartado anterior, y la agregada de cada convocatoria, se realizará un análisis ex post del impacto de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá solicitar información adicional a los beneficiarios en cualquier momento, incluso después de finalizada la justificación de las actuaciones.

3. El órgano encargado de la comprobación científico-técnica y del análisis ex post podrá realizarlos directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de personas u organismos externos autorizados al efecto), pudiendo crear las comisiones que se estimen necesarias.

Artículo 27. Actuaciones de comprobación y control económico.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará las medidas contenidas en el «Plan de medidas antifraude», elaborado de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para reforzar los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

5. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la normativa específica aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.

7. Los beneficiarios deberán confeccionar y custodiar los partes horarios del personal que, en su caso, se pueda contratar en base al concepto de gasto destinado al desarrollo y ejecución de actividades de I+D+i, conforme al artículo 8.2.b), a efectos de evitar la doble financiación. Los partes horarios deberán identificar todos los proyectos y/o actividades en que ha participado esa persona, con la dedicación horaria a cada proyecto, de modo que la suma de las horas de dedicación de todos los proyectos de como resultado la jornada laboral semanal según convenio o normativa aplicable. Deberá estar firmado por el trabajador y el responsable del mismo.

Artículo 28. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En estos casos se requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. La entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro por la entidad beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado. En particular, en caso de incumplimiento del «principio DNSH», la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Artículo 29. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases reguladoras, en el texto de las convocatorias, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de esta orden.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de una entidad beneficiaria sometida a dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.5 de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 30. Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte dela entidad beneficiaria. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 31. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO III
Convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación
Sección 1.ª Aspectos comunes a todas las líneas de ayuda
Artículo 32. Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la aprobación para el año 2021 del procedimiento de concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, del Plan Estatal de I+D+i 2021-2023, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La convocatoria se enmarca en la inversión I4, denominada «Nueva carrera científica», del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuirá al objetivo 263 y 264 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución está prevista para el trimestre segundo de 2024 y el trimestre segundo de 2026, respectivamente, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Artículo 33. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. A las ayudas previstas en la presente convocatoria les aplicará la normativa contemplada en el artículo 4 de esta orden.

2. Las ayudas objeto de esta orden están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por las demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

Además de la normativa prevista anteriormente, será de aplicación supletoria la normativa nacional relacionada en el artículo 4.5 de la presente orden.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 de esta orden, las ayudas contempladas en esta orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

4. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11 de marzo de 2005 («Diario Oficial de la Unión Europea» L75, de 22 de marzo de 2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las ayudas convocadas en esta orden.

Artículo 34. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria es la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa de la Agencia Estatal de Investigación.

2. El órgano competente para la resolución de los distintos procedimientos de concesión es la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación.

Artículo 35. Comunicaciones entre la Administración y las personas interesadas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la notificación y la publicación de los actos administrativos que se dicten.

3. La notificación de los trámites de subsanación, desistimiento presunto, resolución de exclusión, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará mediante publicación en la página web de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante, agencia), surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, las personas interesadas recibirán un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se les indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, ministerio).

El resto de los trámites previstos en esta convocatoria podrá notificarse mediante publicación en la página web de la agencia o mediante el procedimiento de comparecencia electrónica en la sede electrónica del ministerio, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas interesadas que tengan la condición de personas jurídicas, que deberán hacerlo obligatoriamente por medio del registro electrónico, disponible en la sede electrónica del ministerio, y utilizar un sistema de firma electrónica basada en un certificado cualificado de firma electrónica. El sistema de identificación y firma electrónica de las personas interesadas deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las personas interesadas que sean personas físicas estarán obligadas a cumplimentar y aportar toda la documentación requerida en los procedimientos regulados en esta orden a través de las aplicaciones informáticas puestas a su disposición por la agencia, así como a utilizar medios electrónicos para la presentación efectiva de la solicitud (con la firma electrónica de la persona interesada que deberá cumplir los requisitos indicados anteriormente en este apartado y a través del registro electrónico, disponible en la sede electrónica del ministerio). No obstante, para la presentación efectiva de la solicitud las personas físicas residentes en el extranjero podrán utilizar cualquiera de las formas que, con carácter general, les permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En el caso de las personas físicas residentes en el extranjero que no opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras la cumplimentación del formulario electrónico que corresponda a través de la sede electrónica, validarán y enviarán telemáticamente el mismo. Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y los presentarán, bien en la Oficina de asistencia en materia de registros de la Agencia Estatal de Investigación, situado en la calle Torrelaguna, número 58 bis, código postal 28027, Madrid, bien en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona física acreditada previamente en el Registro Unificado de Solicitantes.

1.º En el caso de personas jurídicas, debe pertenecer a una persona física acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes. La entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN) en la sede electrónica del ministerio.

La inscripción previa de la persona que ostenta la representación legal de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del ministerio. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá a la persona que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

2.º En el caso de personas físicas, deberán estar acreditadas como tal en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa de la persona solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del ministerio. En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del ministerio, dentro del apartado «Certificados digitales».

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada a través del registro electrónico de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes, la presentación telemática por las personas interesadas de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, ubicada en la sede electrónica del ministerio.

A su vez, la presentación telemática por las personas interesadas de la cuenta justificativa de las ayudas (los informes de seguimiento científico técnico y las memorias económicas justificativas) y de la memoria para la evaluación de la actividad científico-técnica deberá hacerse a través del acceso directo al trámite de Justificación Telemática de Ayudas (en adelante, Justiweb), ubicado en la sede electrónica del ministerio.

8. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por el personal investigador o técnico y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que:

a) Previamente al envío, la persona solicitante esté acreditada como tal en el Registro Unificado de Solicitantes. La inscripción previa en dicho registro se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado 6 anterior.

b) La persona solicitante cumplimente la información requerida y adjunte los documentos que correspondan, a través de la sede electrónica.

c) El envío se complete mediante la firma electrónica de la persona que ostenta la representación legal de la entidad interesada.

9. En la sede electrónica se podrá indicar, si procede, el tamaño máximo y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse para cada procedimiento.

10. Las personas interesadas podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, ubicada en la sede electrónica del ministerio.

Artículo 36. Requisitos generales de las entidades beneficiarias.

1. En las secciones donde se detallan las características específicas de cada actuación se determinan las entidades que pueden tener la condición de beneficiarias, de entre las definidas en el artículo 5.1 de esta orden.

2. Las entidades deberán cumplir la definición y condiciones para ser organismos de investigación y difusión de conocimientos, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del anexo I de esta orden.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

Artículo 37. Modalidad de financiación.

1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de subvención y están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, correspondientes a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. No será necesaria la presentación de garantías, tal y como establece el artículo 10 de esta orden.

Artículo 38. Presupuesto de la convocatoria.

1. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en las ayudas que se convocan en esta orden, asciende a 185.318.450,00 euros. La concesión se realizará con cargo al capítulo 7 de acuerdo con la aplicación presupuestaria que corresponda según la clasificación económica de la entidad beneficiaria.

2. Las cuantías máximas destinadas a financiar las ayudas de cada una de las líneas serán las siguientes:

a) Ayudas Ramón y Cajal: 152.918.450,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.303.463B.750 y 28.303.460D.75002 del presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2022, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente desglose, que tiene carácter estimativo:

Aplicación Presupuestaria 2022 2023 2024 2025 2026 Total
28.303.463B.750. 3.748.150 23.708.150 22.936.150 28.468.000 28.468.000 107.328.450
28.303.460D.75002. 34.069.000 11.521.000 0 0 0 45.590.000
 Total. 37.817.150 35.229.150 22.936.150 28.468.000 28.468.000 152.918.450

b) Ayudas Juan de la Cierva-formación: 32.400.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.303.460D.75002 del presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2022, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente desglose, que tiene carácter estimativo:

Aplicación presupuestaria 2022 2023 Total
28.303.460D.75002. 17.400.000 15.000.000 32.400.000
 Total. 17.400.000 15.000.000 32.400.000

3. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 14.000.000,00 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La aplicación, en su caso, a cada una de las líneas de ayuda se distribuirá de la siguiente forma:

a) Ayudas Ramón y Cajal: hasta 11.000.000,00 euros.

b) Ayudas Juan de la Cierva-formación: hasta 3.000.000,00 euros.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva entre las distintas líneas de ayuda se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado» sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. La concesión de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en los ejercicios correspondientes.

Artículo 39. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta orden serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado.

2. El importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste financiable de la actividad subvencionada.

En el caso de que el coste considerado financiable sea menor que el coste total de la actuación, la percepción de la ayuda, de acuerdo con el artículo 9, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, para la misma actividad subvencionada y los mismos costes elegibles, por el importe no subvencionado, hasta el límite del coste de la actividad subvencionada, y siempre que no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada, sin que se admita incremento del coste por encima del importe del presupuesto solicitado, respetando las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que en ningún caso financien el mismo gasto. En caso de adicionalidad de subvenciones, estas no podrán cubrir el mismo concepto de gasto.

3. El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad del personal investigador, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales.

4. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El personal contratado deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias indicadas anteriormente en el momento en que se produzcan.

Artículo 40. Principios que han de respetar los proyectos en los que participen las personas contratadas.

1. Los proyectos y demás actividades en los que participen las personas contratadas al amparo de esta convocatoria deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

2. Los proyectos y demás actividades en los que participen las personas contratadas al amparo de las ayudas no podrán, directa o indirectamente, ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente (en lo sucesivo «principio DNSH», por sus siglas en inglés), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía) relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Tampoco podrán participar en aquellas que no garanticen el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y comunitaria de aplicación. Asimismo, no podrán participar en las actividades detalladas en los apartados a) a e) del artículo 7.3 de esta orden.

3. Las siguientes actividades de I+D+i se consideran conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:

a) Las actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación.

b) Las actividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan.

c) Las actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.

Artículo 41. Plazos de presentación de las solicitudes.

Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:

a) Ayudas Ramón y Cajal: del 18 de enero de 2022 al 8 de febrero de 2022 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

b) Ayudas Juan de la Cierva-formación: del 20 de enero de 2022 al 10 de febrero de 2022 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

Artículo 42. Revisión de las solicitudes.

1. El órgano instructor efectuará la revisión de las solicitudes presentadas, verificando tanto el contenido y la documentación aportada como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Si, como resultado de dicha revisión, se detectara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria o se detectaran en la solicitud errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante en la forma prevista en el artículo 35 para que, en el plazo de diez días hábiles, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, formule alegaciones, subsane la falta o aporte la documentación preceptiva, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por excluida del procedimiento o desistida de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de esta orden y el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.

Teniendo en cuenta la prolijidad de requisitos y documentos que se revisan en las solicitudes, se podrán realizar diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los mismos.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, incluyendo la acreditación documental de cualquiera de los méritos aportados en la solicitud. Si del examen de las solicitudes y la documentación presentada se desprendiese que las mismas omiten información esencial para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos, contradictorios, incongruentes o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha solicitud del procedimiento, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Se podrán recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver el procedimiento, incluidos los informes de evaluación científico-técnica contemplados en los artículos correspondientes de los capítulos específicos de cada línea de ayuda.

Artículo 43. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la instrucción, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta será notificada a las personas interesadas, a través de la página web de la agencia, para que en el plazo de diez días hábiles puedan formular las alegaciones estimen oportunas. Se recomienda que las alegaciones se cumplimenten en el modelo disponible en la página web de la agencia.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

2. Tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta será notificada mediante su publicación en la página web de la agencia.

3. Mediante dichas propuestas se podrá requerir, en los casos legalmente exigibles, la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario.

4. Los desistimientos de la propuesta de ayuda que sean comunicados tras la finalización del plazo establecido por la propuesta de resolución definitiva para la aceptación o desistimiento de la misma no serán tenidos en cuenta a efectos de su no inclusión en la resolución de concesión. En caso de que la propuesta de resolución definitiva no difiera de la propuesta de resolución provisional, se considerará que el plazo finaliza el día de la notificación de la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 44. Resolución de concesión y régimen de recursos.

1. El órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución definitiva al órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver dictará y notificará mediante su publicación en la página web de la agencia la resolución del correspondiente procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que finalice el periodo de presentación de solicitudes de cada actuación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas sus solicitudes.

El plazo de resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el período que dure la evaluación por parte de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, que no podrá exceder de dos meses. La petición de los informes a los que se refiere dicha disposición y su recepción será comunicada a las personas interesadas en el procedimiento.

3. En la resolución de concesión se indicará la entidad beneficiaria de la ayuda, el nombre de la persona seleccionada y, en su caso, el área temática de adscripción. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas, incluyendo su duración y cuantía, y los recursos que, en su caso, quepan contra dicha resolución.

4. Contra la resolución de los correspondientes procedimientos de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión especificado en el artículo 34, si la resolución fuera expresa, en el plazo de un mes o, si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o, en su caso, se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 45. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 6 de esta orden.

2. Las entidades beneficiarias contratarán laboralmente a las personas seleccionadas, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que, en su caso, se indiquen para cada actuación. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

3. Las entidades beneficiarias y el personal contratado estarán obligados a comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a las ayudas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante.

4. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa en los contratos laborales, a la actuación de que se trate. Asimismo, se deberá dar publicidad al carácter público de la financiación en el etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir con las ayudas concedidas, durante toda su vida útil, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden.

A estos efectos, la referencia a la financiación por parte de la Agencia Estatal de Investigación deberá realizarse del siguiente modo: «La publicación/resultado/equipamiento/video/actividad/contrato/otros es parte de la ayuda Referencia de la Ayuda, financiada por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea «NextGenerationEU»/PRTR», según corresponda, siendo Referencia de la Ayuda, la referencia de la ayuda que figura en la resolución de concesión; MCIN el acrónimo del Ministerio de Ciencia e Innovación; AEI el acrónimo de la Agencia Estatal de Investigación; 10.13039/501100011033 el DOI (Digital Object Identifier) de la Agencia; y PRTR el acrónimo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:

a) El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

c) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) El logo de la Agencia Estatal de Investigación.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Esta mención debe aparecer de manera visible y siempre distanciada y de manera destacada frente al resto de logotipos de otras entidades que hayan realizado una aportación económica menor.

A estos efectos, se deberán seguir también las instrucciones que se dicten por la Agencia Estatal de Investigación en materia de comunicación y publicidad de las ayudas concedidas, disponibles en su página web.

5. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

A tales efectos, los autores y autoras de trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma Recolecta, de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (en adelante, FECYT), o en otros repositorios promovidos por las propias instituciones.

La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial, salvo en el ámbito científico de Ciencias Sociales y Humanidades, donde el plazo establecido no será superior a un año.

Los datos de investigación se deberán depositar en repositorios institucionales, nacionales y/o internacionales antes de que transcurran dos años desde la finalización de la actuación, con el fin de impulsar el acceso a datos de investigación de las ayudas financiadas.

6. La persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de la ayuda se responsabilizará de la conservación y custodia de aquella documentación que deba obrar en poder de la entidad beneficiaria y la mantendrá a disposición de los órganos de comprobación y control durante el período resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El lugar de custodia deberá reflejarse en la información a remitir a la agencia con motivo de la rendición de los correspondientes informes.

Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder, la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los documentos que firme y presente ante la administración concedente.

7. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de obligaciones que se mencionan en los capítulos específicos de cada actuación.

Artículo 46. Modificación de la resolución de concesión.

La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de esta orden.

Artículo 47. Control de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, de conformidad con el artículo 46 de la citada ley, están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, así como de las instituciones comunitarias.

2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno trámite de audiencia, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta, total o parcialmente, y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento.

Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se recogen en el artículo 29.2 de esta orden.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria quedarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El régimen de reintegro de las ayudas como consecuencia del incumplimiento de las condiciones de concesión será el establecido en el artículo 28 de esta orden. En los casos de financiación comunitaria, la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro por la entidad beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado. En particular, en caso de incumplimiento del «principio DNSH», la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas. A estos efectos, el órgano concedente recabará los informes correspondientes.

5. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva se solicitará, a la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas de la Agencia, la carta de pago según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación o, modelo 069 de ingresos no tributarios, según la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras [apartado 1.b) de la disposición derogatoria única].

Sección 2.ª Características específicas de las ayudas Ramón y Cajal
Artículo 48. Finalidad de las ayudas.

1. La finalidad de estas ayudas es promover la incorporación de personal investigador, español y extranjero, con una trayectoria destacada, en centros de I+D españoles, con el fin de que adquieran las competencias y capacidades que les permitan obtener un puesto de carácter estable en un organismo de investigación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación.

2. Se convocan 647 ayudas, de las que se reservan 278 para la contratación de jóvenes investigadores e investigadoras, 12 para la contratación de personal investigador con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y 10 para la contratación de personal investigador en centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, y en el Centro Nacional Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA (en adelante, turno RyC-INIA-CCAA). Las ayudas no cubiertas en estos turnos de reserva se acumularán al turno de acceso general.

Las ayudas del turno de acceso general y del turno de jóvenes investigadores e investigadoras estarán distribuidas en las distintas áreas temáticas que se relacionan en el anexo II de esta orden. La distribución de ayudas en cada área temática, para cada uno de estos turnos, resultará de aplicar al total de ayudas convocadas para cada turno la media aritmética entre el porcentaje de solicitudes presentadas por las personas candidatas en cada área temática respecto del total de las solicitudes presentadas, todo ello en el conjunto de ambos turnos, y el porcentaje de plazas ofertadas por los centros de I+D en cada área temática respecto del total de la oferta de plazas, de acuerdo con el contenido de la resolución de centros de I+D elegibles que se establece en el artículo 55. Las cifras resultantes se redondearán a los números enteros más próximos. En este cálculo no se considerarán las ayudas convocadas y las solicitudes presentadas en el turno de personas con discapacidad y en el turno RyC-INIA-CCAA.

Las ayudas del turno de personas con discapacidad no tendrán una distribución prefijada entre las distintas áreas temáticas. Las ayudas del turno RyC-INIA-CCAA se adscribirán al área de Ciencias agrarias y agroalimentarias, recogida en el anexo II de esta orden, y no computarán en la distribución de ayudas indicada en el párrafo anterior.

Artículo 49. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas las entidades (en adelante, Centros de I+D) que se recogen en el apartado 2, siempre que cuenten con personalidad jurídica propia, estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que tengan además capacidad de contratación laboral.

2. En el caso de las ayudas del turno general y del turno de personas con discapacidad podrán ser entidades beneficiarias los siguientes Centros de I+D:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

h) También podrán ser entidades beneficiarias, de conformidad con el artículo 5.2 de esta orden, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

3. En el caso de las ayudas para el turno RyC-INIA-CCAA, solo podrán ser entidades beneficiarias, de entre los centros de I+D indicados en el apartado 2, los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a través del Centro Nacional Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.

Artículo 50. Requisitos de las personas candidatas.

1. Las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor.

En el caso de las personas candidatas al turno de acceso general y al turno RyC-INIA-CCAA, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1 de enero de 2011 y el día 31 de diciembre de 2019. En el caso de las personas candidatas al turno de jóvenes, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1 de enero de 2017 y el día 31 de diciembre de 2019.

Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Las fechas para el límite inferior establecidas en el párrafo anterior, tanto el 1 de enero de 2011 como el 1 de enero de 2017, podrán ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación:

1.º Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo/a.

2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

En el caso de las personas candidatas al turno de personas con discapacidad, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1 de enero de 2008 y el día 31 de diciembre de 2018, pudiendo aplicarse también las ampliaciones recogidas en este apartado para el resto de turnos cuando concurran las situaciones citadas de forma análoga.

Independientemente del efecto sobre la fecha límite inferior de obtención del grado de doctor, las situaciones previstas en este apartado también serán tenidas en cuenta en el proceso de evaluación. En tal caso, las personas en las que hayan concurrido dichas situaciones y que así lo consideren, podrán hacerlas constar en el CVA sin necesidad de presentar acreditación al respecto, con la excepción de aquellas que tienen efecto sobre el cómputo de la fecha límite inferior de obtención del grado de doctor conforme a lo indicado anteriormente cuya acreditación es requerida junto a la solicitud.

b) No haber sido beneficiaria de una ayuda de las convocatorias anteriores de la actuación Ramón y Cajal. Se entiende por beneficiaria de la actuación Ramón y Cajal a aquella persona incluida en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicha actuación, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.

c) No ser beneficiaria de las ayudas Juan de la Cierva-formación o de las ayudas Juan de la Cierva-incorporación, a excepción de aquellas que la hayan disfrutado durante al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el uno de junio de 2022, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiaria de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquella persona incluida en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarias aquellas personas que en fecha anterior a la de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hayan manifestado expresamente su renuncia a tales ayudas.

d) No presentar más de una solicitud en la presente convocatoria 2021 de ayudas Ramón y Cajal.

2. En el caso de aquellas personas candidatas que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de los títulos obtenidos.

Artículo 51. Características de las ayudas.

1. Las ayudas para la contratación de personal investigador concedidas tendrán una duración de cinco años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante.

2. La duración de la ayuda estará dividida en dos fases:

a) La primera fase, que tendrá una duración mínima de tres años, equivale a las ayudas Juan de la Cierva-incorporación de convocatorias anteriores. Esta fase tiene como objetivo afianzar las capacidades adquiridas durante una primera etapa previa de formación posdoctoral.

b) La segunda fase tendrá una duración máxima de dos años. Para poder acceder a esta segunda fase, la persona investigadora podrá presentarse a partir de la finalización del segundo año a una evaluación de su actividad científico-técnica que se realizará teniendo en cuenta los criterios para ser investigador/a R3 –investigador/a establecido/a–, contenidos en la Estrategia de recursos humanos para investigadores de la Unión Europea (HRS4R por sus siglas en inglés), cuyos descriptores figuran en el anexo IV, y según el procedimiento descrito en el artículo 63.3. Cuando la evaluación sea positiva, de acuerdo con los criterios previamente mencionados, la persona investigadora accederá a una fase del programa que estará dirigida a adquirir las competencias y capacidades que permitan obtener un puesto de carácter estable y se incrementará la cuantía de la ayuda. El acceso a la segunda fase será efectivo a partir del momento en que resulte vigente la adenda al contrato, en los términos descritos en el artículo 63.3 de esta orden.

3. Durante los primeros tres años y hasta obtener, en su caso, la evaluación positiva como investigador/a establecido/a (primera fase), la ayuda anual para cada uno de los contratos será de 35.450 euros. La retribución mínima que deberán recibir las personas contratadas, que se deberá indicar en cada contrato, será de 33.300 euros brutos anuales.

Durante la segunda fase, la ayuda anual para cada uno de los contratos será de 44.000 euros. La retribución mínima que deberán recibir las personas contratadas, que se deberá indicar en cada contrato, será de 39.900 euros brutos anuales.

Los importes de las ayudas anuales indicadas anteriormente, cuando así proceda, se modificarán proporcionalmente en función del número de meses de contrato en cada una de las dos fases.

La ayuda se destinará, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de esta orden, necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

En consecuencia, el centro de I+D debe asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de las personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

4. Además de la ayuda indicada en el apartado 1, se concederá una ayuda adicional de 42.000 euros para cubrir los gastos de la persona contratada directamente relacionados con la ejecución de sus actividades de investigación, una vez incorporada a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.

El gasto de esta financiación adicional podrá realizarse durante las tres primeras anualidades de la ayuda, y podrá destinarse a la financiación de los conceptos de gasto establecidos en el artículo 8.2.b) de esta orden. Estos gastos se atendrán a lo siguiente:

a) En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La locomoción podrá realizarse en vehículo particular y, en tal caso, la indemnización por uso de vehículo particular se deberá atener a lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

También se podrán imputar los conceptos de gastos de viajes y dietas y gastos de publicación y difusión de resultados, inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico cuando éstos correspondan al personal que haya sido contratado a través de la financiación adicional.

b) El gasto de esta financiación adicional también podrá destinarse a la financiación de gastos de personal, de acuerdo con el artículo 8.2.b) de esta orden, para contratos de personal de apoyo. Los gastos de personal podrán referirse a personas con el grado de doctor, con titulaciones universitarias superiores y a personal técnico. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente al organismo beneficiario. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el Centro de I+D, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho centro. No podrán imputarse como gastos de personal los referidos a contratos que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 o de programas equivalentes en planes anteriores o posteriores.

c) Los contratos celebrados en el marco de la ayuda a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán someterse a lo dispuesto en la misma.

En caso contrario, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) No se consideran gastos subvencionable el IVA u otros impuestos indirectos análogos, tales como el IGIC o el IPSI.

Artículo 52. Régimen de compatibilidades.

Sin perjuicio del régimen general de concurrencia y acumulación de ayudas descrito en las bases reguladoras y en la convocatoria, las personas que sean contratadas al amparo de estas ayudas podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otras, por un máximo de ochenta horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 53. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D y las personas candidatas, respectivamente, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 41.a).

2. La cumplimentación y envío telemático de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del ministerio, de la siguiente forma:

a) Solicitudes de los Centros de I+D:

1.º Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del ministerio, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. La entidad solicitante se inscribirá en el Sistema de Entidades (SISEN) en la sede electrónica del ministerio.

2.º La persona que ostenta la representación legal de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del ministerio y cuyo contenido se describe en el artículo 54.

Una vez finalizada la cumplimentación, validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación y envío telemático conforme a lo dispuesto en este apartado.

3.º La persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante realizará la presentación efectiva de la solicitud mediante su firma y registro electrónicos, en el plazo señalado en el artículo 41.a).

La firma se realizará en la sede electrónica del ministerio con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 35. La persona que ostenta la representación legal que firme la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de esta actuación.

Aquellas solicitudes que no realicen la presentación efectiva de la solicitud conforme a lo dispuesto en el presente apartado se tendrán por desistidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No serán admitidas aquellas solicitudes en las que no se realice la presentación efectiva ante un registro válido o dicha presentación se realice fuera del plazo de solicitud de participación.

b) Solicitudes de las personas candidatas:

1.º Salvo que ya estuviera inscrita anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud la persona candidata se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del ministerio, apartado «Registro del Investigador», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. En el caso de que la presentación de la solicitud se realice mediante firma electrónica conforme a lo dispuesto en el apartado 2.b).3.º.i, el número y documento de identidad que figuren en el Registro Unificado de Solicitantes deberán ser los mismos que los que figuren en el certificado digital que use para la firma electrónica.

2.º La persona candidata cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del ministerio y cuyo contenido se describe en el artículo 56. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, la persona candidata validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación y envío telemático conforme a lo dispuesto en este apartado.

3.º La presentación efectiva de la solicitud se realizará en el plazo señalado en el artículo 41.a) conforme a alguno de los siguientes procedimientos:

i. Con carácter general, la presentación efectiva de la solicitud se realizará, tras el envío telemático, mediante la firma electrónica de la persona interesada y registro, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado (https://sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud/). El sistema de firma electrónica deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 35.

ii. En el caso de una persona física residente en el extranjero que no opte por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y se presentarán, bien en la Oficina de asistencia en materia de registros de la Agencia Estatal de Investigación, situado en la calle Torrelaguna, número 58 bis, código postal 28027, Madrid, bien en cualquiera de los lugares señalados en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se presente la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.

Aquellas solicitudes que no realicen la presentación efectiva de la solicitud conforme a lo dispuesto en el presente apartado se tendrán por desistidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No serán admitidas aquellas solicitudes en las que no se realice la presentación efectiva ante un registro válido o dicha presentación se realice fuera del plazo de solicitud de participación.

Artículo 54. Contenido de las solicitudes de los Centros de I+D.

1. La solicitud a cumplimentar por los Centros de I+D consta de los siguientes apartados:

a) Instancia de solicitud, donde se indicará el número máximo de contratos que se comprometen a ejecutar al amparo de esta actuación.

b) Distribución por áreas temáticas del compromiso de contratos a cofinanciar, según las contempladas en el anexo II de esta orden.

2. La firma y registro electrónicos de la solicitud por parte de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implican las siguientes declaraciones responsables que contienen la declaración expresa de que la entidad que representa cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho y reflejan además el compromiso de la entidad a mantener el cumplimiento de los mismos durante el procedimiento de concesión y el periodo de ejecución de la ayuda, y el compromiso de comunicar las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el momento en el que éstas se produzcan, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@:

a) Cumple la definición y condiciones para ser organismo de investigación y de difusión de conocimientos, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del anexo I de esta orden.

b) Cumple los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria, en los términos establecidos en la presente convocatoria, así como con las obligaciones y requisitos de las entidades beneficiarias, establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5 de esta orden.

c) No se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No es deudora en vía ejecutiva de obligaciones por resolución en firme de procedencia de reintegro de subvenciones.

e) No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No ha recibido subvenciones concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, declara la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en su artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) No está incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

h) Dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica o cumple con lo establecido en el artículo 4.2 de las bases reguladoras.

i) Ha comprobado la documentación presentada y certifica la veracidad de los datos consignados en la solicitud.

j) Se compromete a la realización de la actividad y tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la ayuda.

k) Se compromete a asumir la cofinanciación de los contratos de las ayudas Ramón y Cajal, que finalmente sean acogidos por el Centro, en los términos señalados en la convocatoria, y que, en la medida en que dicha cofinanciación o las previsiones futuras de evolución de las plantillas dependa de una Comunidad Autónoma, ésta ha sido consultada.

l) Se responsabiliza de que las actividades que realice la persona contratada cumplan todos los requisitos exigidos en la convocatoria y la normativa de aplicación en las actividades de investigación y, en especial, con el cumplimiento del principio DNSH, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía.

m) Es conocedor de que la financiación a la que accede procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

n) Se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

ñ) Cumplimentará los modelos que sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

o) Acepta la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en los términos expresados en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

p) Se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, en los términos expresados en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

q) Cumplirá con toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente).

3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados de que la entidad interesada se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En su caso, en la solicitud se podrá expresar la oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar la información arriba referida. En caso de oposición, la entidad solicitante deberá aportar la documentación acreditativa cuando le sea exigida.

Cuando la entidad solicitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.

Asimismo, podrán requerirse otras cesiones de información tributaria para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en las ayudas con cargo a fondos públicos o de la Unión Europea, según lo previsto en el apartado d) del artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceras personas de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

5. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 55. Resolución de los Centros de I+D elegibles.

El órgano concedente, a la vista de las solicitudes, dictará la resolución que recoja la relación de Centros de I+D elegibles, indicando para cada centro el número máximo de contratos y su distribución por áreas temáticas. A los efectos de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta resolución será notificada mediante su publicación en la página web de la agencia.

Si para la determinación del contenido de la citada resolución de centros elegibles hubiera que tenerse en cuenta otra información respecto de la aportada por los centros interesados, el órgano instructor podrá formular una propuesta de resolución. Dicha propuesta será notificada a las personas interesadas, mediante publicación en la página web de la agencia, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Una vez examinadas por el órgano instructor las alegaciones presentadas, el órgano concedente dictará la resolución que recoja la relación de Centros de I+D elegibles, de conformidad con lo dispuesto anteriormente.

Artículo 56. Contenido y documentación de las solicitudes de las personas candidatas.

1. La solicitud a cumplimentar por las personas candidatas consta de lo siguiente:

Instancia de solicitud, referida exclusivamente a un área temática de investigación de las recogidas en la relación que figura en el anexo II. En el caso de las personas candidatas a las ayudas del turno RyC-INIA-CCAA, la solicitud se adscribirá obligatoriamente al área de Ciencias agrarias y agroalimentarias, recogida en el anexo II. Se podrá cambiar de oficio la solicitud a otra área temática, a propuesta motivada de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación.

Cada persona podrá presentar únicamente una solicitud de participación.

En la instancia de solicitud se cumplimentarán los datos identificativos de la persona candidata, incluyendo su código de identificación ORCID (Open Researcher and Contributor ID).

2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:

a) Curriculum vitae abreviado (en adelante, CVA) de la persona candidata, que se presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de la agencia, o en el que se genera de forma automática desde la aplicación Curriculum vitae normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado.

El CVA se presentará en inglés (recomendado) o en español y tendrá una extensión máxima de 4 páginas.

Se recomienda cumplimentar el CVA en letra Times New Roman, Calibri o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. La aplicación de solicitud no admitirá CVA con una extensión superior a 4 páginas.

b) Memoria de la trayectoria investigadora de la persona candidata, así como de la línea de investigación principal que ha desarrollado y su aportación a la misma, destacando hasta un máximo de diez de sus aportaciones más relevantes de entre las recogidas en su curriculum vitae. Se recomienda la utilización del modelo disponible en la página web de la agencia.

Se recomienda la cumplimentación de la memoria en letra Times New Roman, Calibri o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. La extensión máxima será de 10 páginas. La memoria se podrá presentar en español o inglés, si bien se recomienda su cumplimentación en inglés. La aplicación de solicitud no admitirá una memoria con una extensión superior a 10 páginas.

c) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de personas extranjeras no residentes en territorio español.

En el caso de personas españolas o extranjeras residentes en territorio español, la presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

d) Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor, únicamente en el caso de que la persona candidata haya obtenido el título de doctor en una universidad extranjera.

En el caso de que se haya obtenido el título de doctor en una universidad española, la presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar el título de doctor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos –Plataforma de Intermediación–, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. No obstante, si no fuese posible la comprobación del título de doctor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos –Plataforma de Intermediación–, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante que aporte copia del título de doctor o de la certificación académica durante la fase de subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.

e) Quienes se acojan a los supuestos contemplados en el artículo 50.1.a) para la ampliación de la fecha límite inferior del período de la obtención del grado de doctor deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar los documentos acreditativos correspondientes.

f) Quienes participen en el turno de personas con discapacidad deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La no acreditación del grado de discapacidad implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el turno de acceso general. Quienes opten por participar por el turno de personas con discapacidad no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.

g) Quienes participen en el turno RyC-INIA-CCAA deben hacerlo constar en el formulario de solicitud. Quienes opten por participar por el turno RyC-INIA-CCAA no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.

h) Quienes participen en el turno de jóvenes investigadores e investigadoras deben hacerlo constar en el formulario de solicitud. Quienes opten por participar en este turno no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción. La no acreditación de las condiciones para participar en este turno implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el turno de acceso general.

Solo se podrá solicitar la participación en uno de los turnos de reserva.

3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CVA y en la memoria en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera contenida en el documento original.

No podrá ser subsanada la falta de presentación del curriculum vitae y/o de la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación. La ausencia o falta de contenido de estos documentos determinara la inadmisión de la solicitud de ayuda.

4. La presentación de una solicitud de participación en esta actuación conlleva el consentimiento para la comunicación a terceras personas de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

5. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las personas candidatas o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 57. Evaluación y selección de las solicitudes de las personas candidatas.

1. La evaluación de las solicitudes de las personas candidatas se realizará en una única fase, conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta orden, será competencia de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación y se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación. La evaluación se realizará por comisiones técnicas de personas expertas y por una Comisión de Selección. Los criterios que se aplicarán para la evaluación de las solicitudes son los establecidos en el artículo 20.1 de esta orden. Los nombres de las personas expertas que participen en las comisiones técnicas serán publicados en la página web de la agencia, una vez finalizada la tramitación de la convocatoria.

2. Las comisiones técnicas de personas expertas, constituidas en función de las áreas temáticas, adoptarán por consenso para cada solicitud una única valoración para cada uno de los criterios y subcriterios establecidos en el artículo 20.1 de esta orden, así como una única valoración global. Además, dichas comisiones realizarán un informe científico-técnico para cada solicitud en el que se recogerá el resultado final de la valoración.

3. El procedimiento de evaluación podrá contemplar la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias. Tales actuaciones responderán a una convocatoria pública para todas las personas candidatas, respetando el principio de igualdad de oportunidades.

4. La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes científico-técnicos de las comisiones científico-técnicas, elaborará una relación priorizada de las solicitudes para el turno de acceso general y para el turno de jóvenes, en cada una de la áreas temáticas, y para cada uno de los otros dos turnos de reserva, conforme al resultado de la evaluación efectuada, y propondrá las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo siguiente y con las disponibilidades presupuestarias:

a) Serán propuestas para financiación dentro del turno de acceso general y del turno de jóvenes, respectivamente, en cada área temática, las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 75 puntos, hasta alcanzar el número de ayudas financiables por área temática resultante de aplicar lo dispuesto en el artículo 48.2. No obstante lo anterior, si tras aplicar lo dispuesto en el artículo 48.2 la suma de las ayudas por área temática difiere del total de ayudas convocadas, la cifra resultante para el área temática con mayor adjudicación de ayudas se obtendrá de la resta del número de ayudas convocadas y la suma de las ayudas resultantes para el resto de áreas temáticas. En caso de que haya varias áreas con la mayor adjudicación de ayudas, se considerará el área con mayor adjudicación, a los efectos de lo descrito en este párrafo, a aquella que figure en primer lugar siguiendo una ordenación alfabética entre áreas, conforme a la descripción de las mismas que figura en el anexo II.

Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se cubriera el número total de ayudas financiables en alguna de las áreas temáticas, éstas ayudas podrán cubrirse en otras áreas, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al utilizado en el artículo 48.2.

b) Dentro de cada área temática, si el número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 75 puntos es mayor al número de ayudas financiables, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta alcanzar el número de ayudas financiables en dicha área.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación global, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los subcriterios establecidos en el artículo 20.1 de esta orden, según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Selección, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de cumplimentación del formulario de solicitud de la persona candidata o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.

c) Serán propuestas para financiación, dentro del turno de personas con discapacidad y del turno RyC-INIA-CCAA, respectivamente, las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 75 puntos, hasta alcanzar el número de ayudas financiables para cada turno. Si el número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 75 puntos es mayor al número de ayudas financiables en cada turno, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta alcanzar el número de ayudas financiables en cada turno.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación global, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado b) anterior.

d) Si tras la aplicación de lo dispuesto en los puntos anteriores no se cubriera el número total de ayudas financiables en alguno de los tres turnos de reserva, éstas ayudas se acumularán al turno de acceso general, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al utilizado en el artículo 48.2.

e) Se podrá incluir una relación de solicitudes de reserva para el turno de acceso general y para el turno de jóvenes, por área temática, y para el turno de personas con discapacidad y el turno RyC-INIA-CCAA, respectivamente, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes con una puntuación igual o superior a 75 puntos y que no hayan sido propuestas para financiación. Con objeto de establecer la ordenación, en caso de empate entre solicitudes, este se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado b) anterior.

5. Composición de las comisiones técnicas de personas expertas.

Las comisiones técnicas estarán compuestas por colaboradores/as científico/as de la Agencia Estatal de Investigación, nombrados en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y otras personas expertas del área temática en la que se enmarquen las solicitudes.

Las comisiones técnicas serán nombradas por el órgano concedente, no tendrán la consideración de órgano colegiado y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia, del área temática correspondiente.

b) Vicepresidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia, del área temática correspondiente.

c) Vocales: un panel compuesto por personas expertas nombradas por el órgano concedente, seleccionadas según la naturaleza de cada área temática.

Las comisiones técnicas deberán contar con un/a secretario/a que será un/a funcionario/a de la Agencia Estatal de Investigación.

La composición de las comisiones técnicas se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas, procurándose el equilibrio de género conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. La Comisión de Selección será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituida la correspondiente persona adjunta o asimilada.

c) Vocales:

1.º Tres funcionarios/as de la Agencia Estatal de Investigación.

2.º Una persona representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

3.º Tres personas expertas entre los colaboradores científico-técnicos de la agencia que hayan participado en las comisiones técnicas, en cada uno de los siguientes ámbitos temáticos: Ciencias matemáticas, físicas, químicas e ingenierías (CMIFQ); Ciencias sociales y humanidades (CSH); y Ciencias de la vida (CV).

d) Ejercerá la secretaría una persona adscrita a la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación, con nivel mínimo de jefe/a de servicio, que actuará con voz, pero sin voto.

En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras, el funcionamiento de la Comisión de Selección se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En la Comisión de Selección se procurará el equilibrio de género conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7. Realizada la evaluación de las solicitudes en la forma prevista en la presente convocatoria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de personas seleccionadas, y en su caso de reserva. Dicha propuesta será notificada a las personas interesadas, mediante su publicación en la página web de la agencia, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

8. Una vez vistas y valoradas las alegaciones, el órgano concedente dictará la resolución definitiva de personas seleccionadas, y en su caso de reserva, que será comunicada a las personas interesadas mediante publicación en la página web de la agencia.

Artículo 58. Acuerdos de incorporación entre Centros de I+D y las personas seleccionadas.

1. La resolución definitiva de personas seleccionadas determinará el plazo, con un máximo de veinte días hábiles, del que dispondrán los Centros de I+D, para presentar la relación de personas seleccionadas con los que hayan acordado su incorporación, incluyendo un acuerdo de incorporación firmado con cada una de las personas. Para ello, se utilizarán los modelos disponibles en la página web de la agencia.

2. Para facilitar las tareas de contacto entre Centros de I+D y personas seleccionadas, se publicará en la página web de la agencia la siguiente información, que será facilitada por ambos y con esta finalidad en el momento de presentar su solicitud:

a) De los Centros de I+D: correo/s electrónico/s.

b) De las personas seleccionadas: correo electrónico, resumen del curriculum vitae y resumen de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación.

Adicionalmente, podrá publicarse el resumen de esta información aportada en la solicitud de aquellas personas que resulten con la condición de reserva.

3. Se podrán firmar acuerdos de incorporación entre los Centros de I+D incluidos en la resolución a la que se refiere el artículo 55 y las personas incluidas en la resolución definitiva de personas seleccionadas a la que se refiere el artículo 57.8, no pudiendo sobrepasar los Centros de I+D el número máximo de contratos que se indique en la resolución de Centros de I+D elegibles. No obstante, en el caso de las personas seleccionadas en el turno RyC-INIA-CCAA, los acuerdos únicamente podrán ser firmados con los Centros de I+D recogidos en el artículo 49.3, siempre que figuren en la resolución a la que se refiere el artículo 55.

A los efectos del cómputo de acuerdos, solo se tendrán en cuenta los formalizados con personas seleccionadas en el turno general, en el turno de jóvenes y en el turno RyC-INIA-CCAA, no computando, por tanto, los formalizados con personas seleccionadas en el turno de personas con discapacidad.

4. Durante el proceso de firma de acuerdos, excepcionalmente, los Centros de I+D podrán modificar la distribución de contratos a cofinanciar por áreas temáticas incluidas en la resolución de Centros de I+D elegibles, no siendo necesario para ello autorización del órgano instructor. En todo caso, la distribución final de contratos a cofinanciar no podrá sobrepasar el número máximo de contratos que se indique en la resolución de Centros de I+D elegibles, con la salvedad indicada en el apartado anterior.

5. Cada persona seleccionada deberá haber realizado estancias, ya sean de carácter continuo o discontinuo, durante al menos veinticuatro meses en Centros de I+D distintos de aquél con el que firme el acuerdo de incorporación, conforme a lo indicado en el último párrafo de este apartado. Cada estancia individualmente deberá tener una duración mínima de un mes, de modo ininterrumpido.

Aquellas personas que acuerden su incorporación en uno de los Organismos Públicos de Investigación (en adelante, OPI) definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, excepcionalmente, podrán acreditar el requisito anterior a través de estancias en alguno de los centros o institutos que forman el OPI, distintos de aquel al que se incorporen. En tal caso, el OPI deberá, a través de la persona que ostenta la representación legal, justificar mediante un informe razonado que dichas estancias suponen indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada por el OPI junto al acuerdo de incorporación. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, y deberá autorizar la validez de dichas estancias a los efectos de lo establecido en este punto.

Una estancia desarrollada en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito) computará como realizada en sólo uno de los Centros de I+D que formen parte del citado centro mixto, y no se contabilizará para acreditar el cumplimiento de este requisito en el caso de que se quiera acordar la incorporación en cualquiera de los Centros de I+D que participan en el centro mixto, a no ser que, a través de la persona que ostenta la representación legal, se justifique mediante un informe razonado que esto supone indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada junto al acuerdo. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, y deberá autorizar la validez de dichas estancias a los efectos de lo establecido en este punto.

El requisito de movilidad se considerará cumplido para aquellas personas que hayan cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera y, para aquellas que participen en el turno de personas con discapacidad.

El periodo de movilidad de veinticuatro meses, citado en este apartado, se contabilizará a partir de la obtención del grado de doctor y hasta el último día de plazo para presentar los acuerdos de incorporación que tengan las personas incluidas en la primera propuesta de personas seleccionadas, establecido en el apartado 1 de este artículo, y será de aplicación a todas las personas seleccionadas, incluidas, en su caso, aquellas que previamente hayan sido reservas. En el caso de aquellas personas que estén en posesión de más de un título de doctor, a los efectos de este apartado se tendrá en cuenta el primero de los títulos obtenidos.

6. El órgano instructor notificará a las personas interesadas aquellos acuerdos en los que se produzca algún incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, otorgando un plazo de diez días hábiles para su subsanación. El órgano instructor, en casos excepcionales y motivado por la invalidez del acuerdo presentado, podrá establecer un plazo de diez días hábiles para que la persona interesada pueda formalizar un nuevo acuerdo de incorporación con otro Centro de I+D.

7. A la vista de los acuerdos recibidos, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva, dado que no son tenidos en cuenta en dicha propuesta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. Dicha propuesta será notificada mediante su publicación en la página web de la agencia. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión.

8. Las personas incluidas en la resolución de personas seleccionadas a la que se refiere el artículo 57.8 que no presenten un acuerdo de incorporación con algún Centro de I+D, o este no sea considerado válido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 anterior, perderán todos sus derechos a obtener un contrato con cargo a la presente convocatoria, teniéndose por desistidas sus solicitudes.

9. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y teniendo en cuenta el número máximo de ayudas a conceder y las disponibilidades presupuestarias, el órgano concedente podrá dictar las correspondientes resoluciones de personas seleccionadas, procedentes de la relación de reservas, aplicando en tal caso el procedimiento contemplado en los apartados precedentes de este artículo y, si procede, en el artículo 57.

Artículo 59. Presentación de contratos e incorporación de las personas seleccionadas.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión para formalizar los contratos con las personas seleccionadas, que deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de cinco años a partir de la fecha de incorporación de las personas a su puesto de trabajo, y presentarlos al órgano concedente.

El contrato especificará la retribución anual a percibir, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.3 para la primera fase, que se abonará en 12 pagas que incluirán las pagas extraordinarias.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 45.4, en el contrato se deberá hacer referencia expresa a las ayudas Ramón y Cajal y a la cofinanciación por parte de la Agencia Estatal de Investigación, de la siguiente forma:

«Este contrato es parte de la ayuda Referencia de la Ayuda, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea “NextGenerationEU”/PRTR», siendo Referencia de la Ayuda la referencia de la ayuda que figura en la resolución de concesión; MCIN el acrónimo del Ministerio de Ciencia e Innovación; AEI el acrónimo de la Agencia Estatal de Investigación; 10.13039/501100011033 el DOI (Digital Object Identifier) de la Agencia; y PRTR el acrónimo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:

a) El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

c) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) El logo de la Agencia Estatal de Investigación.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

Los contratos podrán tener desde su inicio carácter indefinido, o ser sustituidos por otros con este carácter a lo largo del periodo de ayuda, sin que por ello se altere ninguna de las disposiciones establecidas para las ayudas para la contratación.

2. Las personas contratadas al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, siempre de acuerdo con éste, en fecha igual o anterior al 1 de enero de 2023. La incorporación de la persona contratada a su puesto de trabajo deberá ser necesariamente el día 1 del mes que se considere, teniendo en cuenta la fecha límite indicada anteriormente. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el apartado anterior. En ningún caso se autorizarán incorporaciones que excedan del 1 de enero de 2023, salvo que en el momento de dicha incorporación concurra alguno de los supuestos de interrupción de la ayuda recogidos en el artículo 65.1.

Artículo 60. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

a) El importe de las ayudas se pagará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a entidades beneficiarias no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.

b) El pago de la ayuda correspondiente tanto a la primera anualidad del contrato como a una primera parte de la financiación adicional (23.000 euros) se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 59.

c) El pago de la ayuda correspondiente tanto a la segunda anualidad del contrato como a la financiación adicional restante (19.000 euros) se tramitará a la finalización de la primera anualidad.

d) Los pagos de las ayudas correspondientes a la tercera, cuarta y quinta anualidad del contrato se tramitarán a la finalización de la anualidad anterior, y además estarán condicionados a la presentación previa de la justificación económica de la primera, segunda y tercera anualidad del contrato, respectivamente, en los términos del artículo 62.

e) De forma adicional, el pago de la cuarta anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento intermedio al que se refiere el artículo 63.1.

f) Asimismo, si se accede a la segunda fase conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2.b), el pago o pagos correspondientes a dicha fase, en la cuantía establecida en el artículo 51.3, estará condicionado a la presentación de la adenda al contrato, en los términos descritos en el artículo 63.3 de esta orden.

2. El incumplimiento de los requisitos citados anteriormente en este artículo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda pendiente de pago.

En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

Artículo 61. Régimen de justificación.

1. La justificación se ajustará a las exigencias de la normativa comunitaria y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión, a través de Justiweb, en la forma que se determina en el párrafo segundo del artículo 35.7.

2. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Mediante cuenta justificativa simplificada, cuando las entidades beneficiarias sean organismos o entes del sector público estatal que estén sometidas a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado o sean Universidades, organismos o entes pertenecientes a una Comunidad Autónoma que estén sometidas a control financiero permanente del órgano correspondiente y les sea aplicable la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Mediante cuenta justificativa ordinaria, el resto de entidades beneficiarias.

En cualquiera de las modalidades anteriores, teniendo en cuenta los conceptos susceptibles de ayuda, la cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente documentación:

1.º Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados junto con los documentos acreditativos del gasto y del pago en la forma que se determine en las instrucciones de ejecución.

ii) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

iii) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

iv) Únicamente en el caso de aquellas entidades beneficiarias que deban realizar la justificación mediante cuenta justificativa ordinaria, los ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad para la adquisición de equipamiento u otros bienes o servicios cuyo importe haya superado lo fijado en el citado artículo.

Artículo 62. Seguimiento económico.

1. La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 51.1, con los gastos efectuados en cada anualidad en concepto de costes de contratación. Los gastos correspondientes a la financiación adicional se justificarán a la finalización del plazo de ejecución de la ayuda para la contratación. La justificación presentada queda condicionada a la verificación por parte de la agencia de la correcta ejecución de la actuación, tanto desde el punto de vista económico como científico técnico.

2. La comprobación económica se efectuará por parte del órgano concedente. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas, pudiendo utilizarse técnicas de muestreo en caso de un volumen elevado de justificaciones.

La contribución proporcionada para los costes de contratación podrá adoptar la modalidad de coste unitario por módulos, cuya justificación simplificada será la que se determine en las instrucciones de justificación que serán comunicadas a las entidades beneficiarias.

A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad.

En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación.

3. En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

Artículo 63. Seguimiento científico-técnico.

1. Las personas contratadas al amparo de estas ayudas deberán elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno de avance intermedio referente a las tres primeras anualidades de contrato y otro final relativo a las cinco anualidades de contrato o al periodo efectivamente disfrutado en el caso de terminación anticipada de la ayuda, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web de la agencia.

Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente estos informes cuatro meses antes de la finalización de la tercera anualidad –durante el mes trigésimo segundo de contrato– y a lo largo de los tres meses siguientes al de finalización de la quinta del contrato, respectivamente, iniciándose el cómputo desde el día de incorporación efectiva de las personas contratadas al Centro de I+D, a través de Justiweb, en la forma que se determina en el párrafo segundo del artículo 35.7.

Se podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos, para lo cual se dispondrá en la página web de la agencia de los modelos correspondientes al efecto.

Adicionalmente, se podrá requerir en cualquier momento, incluso una vez terminada la actuación, la presentación de cuantos datos sean necesarios para la elaboración de los indicadores que se precisen.

2. El seguimiento científico-técnico de la ayuda corresponde al órgano concedente, a través de la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia, que recabará la evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico de los colaboradores científico-técnicos de la agencia. Asimismo, podrá designar los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y requerir la presentación de la información complementaria que considere oportuna, incluyéndose la posibilidad de realización de entrevistas a todas o algunas de las personas contratadas quedando incorporada la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento.

El resultado de la evaluación del informe de seguimiento científico técnico intermedio será determinante para mantener la continuidad de la ayuda.

3. La evaluación que permite el acceso a la segunda fase se realizará teniendo en cuenta los criterios para ser investigador/a R3 –investigador/a establecido/a–, contenidos en la Estrategia de recursos humanos para investigadores de la Unión Europea (HRS4R), cuyos descriptores figuran en el anexo IV.

Las personas investigadoras podrán optar a la evaluación durante la tercera y cuarta anualidad de la ayuda. Para ello, los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente una memoria al efecto utilizando de modo preferente el modelo disponible en la página web de la agencia, a través de Justiweb, en la forma que se determina en el párrafo segundo del artículo 35.7.

Si la evaluación resulta negativa, no se podrá solicitar una nueva evaluación hasta trascurridos seis meses a contar desde el día siguiente al de la comunicación del resultado de la evaluación.

Si la evaluación resulta positiva, los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la comunicación del resultado de la evaluación, una adenda al contrato, que recoja las retribuciones establecidas en el artículo 51.3 para la segunda fase. La adenda deberá surtir efectos a partir de la fecha de inicio de la cuarta anualidad de la ayuda, si la comunicación del resultado de la evaluación se ha producido con anterioridad a tal fecha, o durante el plazo establecido para la formalización de la adenda, si la comunicación del resultado de la evaluación se ha producido con posterioridad al inicio de la cuarta anualidad, y, en cualquier caso, se extenderá hasta la finalización de la ayuda.

Artículo 64. Cambios de Centro de I+D.

1. Las solicitudes de cambio del Centro de I+D de contratación se solicitarán con posterioridad a la presentación de los contratos, de manera justificada por causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la presentación de los acuerdos, y deberán ser autorizadas por el órgano concedente. Las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario inicialmente, utilizando el modelo disponible en la página web de la agencia y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte de la persona contratada y del nuevo centro al que se quiere incorporar dicha persona, así como una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor cumpla los requisitos para ser entidad beneficiaria de una ayuda en esta actuación y que el cambio solicitado cumpla, cuando sea de aplicación, lo establecido en el artículo 58.4. Cada persona incluida en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al nuevo Centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el artículo 58.5 con la salvedad de que el periodo de movilidad se podrá contabilizar a partir de la obtención del grado de doctor y hasta la fecha de solicitud de cambio de Centro de I+D.

En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 23 de esta orden.

2. El órgano concedente dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado anterior. A partir del día siguiente al de recepción de la resolución estimatoria, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de veinte días hábiles para formalizar y presentar al órgano concedente el contrato con el investigador o investigadora.

3. En todo caso, el nuevo receptor deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se exigen a las entidades beneficiarias, y aceptar las condiciones que a los mismos se imponen.

4. Los bienes y servicios financiados con cargo a la financiación adicional hasta la fecha de rescisión del contrato con el centro inicialmente beneficiario quedarán a la libre disposición de este centro. La cantidad resultante de la diferencia entre la ayuda abonada como financiación adicional y lo gastado con tal fin en el centro inicialmente beneficiario deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor.

Asimismo, en relación con la anualidad en la que se produzca el cambio, el centro inicialmente beneficiario también deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación de la persona contratada que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor.

Artículo 65. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados cuando dichas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:

a) Permiso de maternidad o paternidad.

b) Adopción.

c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos dos meses consecutivos.

Las interrupciones de la ayuda por causas diferentes a las anteriormente recogidas, o aquellas comunicadas fuera del plazo establecido en el artículo 45.3, no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.

Las solicitudes de interrupción y prórroga de las ayudas se harán conforme a los modelos publicados en la página web de la agencia y adjuntando a su solicitud, en su caso, la adenda del contrato o documento justificativo de su prórroga que cubra dicho periodo.

2. Las interrupciones y prórrogas a las que hace referencia el apartado anterior deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución. En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 23 de esta orden.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.

4. Con carácter general, la anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción. No obstante, en los casos en los que los períodos de suspensión puedan legalmente disfrutarse en régimen de tiempo parcial, la duración de la ayuda se verá ampliada por un periodo equivalente al de la duración de la suspensión calculado en jornadas completas.

5. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de I+D contratante.

Sección 3.ª Características específicas de las ayudas Juan de la Cierva-formación
Artículo 66. Finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas tienen como finalidad fomentar la incorporación de jóvenes, en posesión del grado de doctor, con objeto de que completen su formación investigadora postdoctoral en centros de I+D españoles.

2. Se convocan 500 ayudas, de las que se reservan 9 para la contratación de personal investigador con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y 9 para la contratación de personal investigador en centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, y en el Centro Nacional Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA (en adelante, turno FJC-INIA-CCAA). Las ayudas no cubiertas en estos turnos de reserva se acumularán al turno de acceso general.

Las ayudas del turno de acceso general estarán distribuidas en las distintas áreas temáticas que se relacionan en el anexo II de esta orden. La distribución de ayudas en cada área temática resultará de aplicar al total de ayudas convocadas el porcentaje de solicitudes presentadas en cada área temática respecto del total de las solicitudes presentadas. Las cifras resultantes se redondearán a los números enteros más próximos. En este cálculo solo se considerarán las ayudas convocadas y las solicitudes presentadas en el turno de acceso general.

Las ayudas del turno de personas con discapacidad no tendrán una distribución prefijada entre las distintas áreas temáticas. Las ayudas del turno FJC-INIA-CCAA se adscribirán al área de Ciencias agrarias y agroalimentarias, recogida en el anexo II de esta orden, y no computarán en la distribución de ayudas indicada en el párrafo anterior.

Artículo 67. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas las entidades (en adelante, Centros de I+D) que cuenten con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que tengan capacidad de contratación laboral, que se recogen en el apartado 2.

2. En el caso de las ayudas del turno general y del turno de personas con discapacidad podrán ser entidades beneficiarias los siguientes Centros de I+D:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

h) También podrán ser entidades beneficiarias, de conformidad con el artículo 5.2 de esta orden, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

3. En el caso de las ayudas para el turno FJC-INIA-CCAA, solo podrán ser entidades beneficiarias, de entre los centros de I+D indicados en el apartado 2, los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a través del Centro Nacional Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.

Artículo 68. Requisitos de las personas participantes.

1. Las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor.

En el caso de las personas participantes en el turno de acceso general y en el turno FJC-INIA-CCAA, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

La fecha límite inferior de 1 de enero de 2020, establecida en el párrafo anterior, podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo para la cumplimentación del formulario de solicitud concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación:

1.º Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo para la cumplimentación del formulario de solicitud. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo/a.

2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

En el caso de las personas participantes en el turno de personas con discapacidad, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1 de enero de 2019 y el día 31 de diciembre de 2021, pudiendo aplicarse también las ampliaciones recogidas en este apartado para el resto de turnos cuando concurran las situaciones citadas de forma análoga.

Independientemente del efecto sobre la fecha límite inferior de obtención del grado de doctor, las situaciones previstas en este apartado también serán tenidas en cuenta en el proceso de evaluación. En tal caso, las personas en las que hayan concurrido dichas situaciones y que así lo consideren, podrán hacerlas constar en el CVA sin necesidad de presentar acreditación al respecto, con la excepción de aquellas que tienen efecto sobre el cómputo de la fecha límite inferior de obtención del grado de doctor conforme a lo indicado anteriormente cuya acreditación es requerida junto a la solicitud.

b) Solicitar la incorporación en un centro de I+D distinto a aquel en el que realizaron su formación predoctoral.

A los efectos de este apartado, se considera como centro donde se ha realizado la formación predoctoral a aquel en el que se ha desarrollado, de modo principal, el conjunto de actividades de investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor, incluidas en el programa de doctorado.

Las personas que habiendo realizado su formación predoctoral en un instituto o centro de un OPI definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, quieran incorporarse a otro centro o instituto distinto perteneciente a ese mismo OPI, podrán hacerlo siempre que el OPI, a través de la persona que ostenta la representación legal, justifique mediante un informe razonado que esto supone indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada junto con la solicitud. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, procediendo a valorar todo lo aportado. En caso de no considerar la validez de la movilidad a los efectos de lo marcado en este punto, se comunicará al Centro de I+D solicitante tal situación, debiendo aportar nueva justificación de que la persona participante cumple los requisitos de movilidad exigidos. Si no se subsana esta deficiencia en los plazos que se marquen, se desestimará dicha solicitud.

Las personas participantes que habiendo realizado su formación predoctoral en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito), quieran incorporarse en alguno de los centros que participen en ese mismo centro mixto, podrán hacerlo siempre que el centro de I+D solicitante, a través de la persona que ostenta la representación legal, justifique mediante un informe razonado que esto supone indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada junto con la solicitud. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, procediendo a valorar todo lo aportado. En caso de no considerar la validez de la movilidad a los efectos de lo marcado en este punto, se comunicará al Centro de I+D solicitante tal situación, debiendo aportar nueva justificación de que la persona participante cumple los requisitos de movilidad exigidos. Si no se subsana esta deficiencia en los plazos que se marquen, se desestimará dicha solicitud.

El cumplimiento de este requisito de movilidad no será obligatorio para las personas participantes que participen en el turno de personas con discapacidad.

c) No haber presentado solicitud de participación a las ayudas Ramón y Cajal, en su convocatoria 2021, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas, indicada en el artículo 41.b).

d) No haber sido beneficiaria de una ayuda de las convocatorias anteriores de las actuaciones Juan de la Cierva, Formación Posdoctoral, Juan de la Cierva-formación o Juan de la Cierva-incorporación. Se entiende por beneficiaria de estas actuaciones a aquella persona incluida en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.

2. En el caso de aquellas personas participantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de los títulos obtenidos.

Artículo 69. Características de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas tendrán una duración de dos años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante.

2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 30.000 euros. Esta ayuda se destinará, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de esta orden, necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir las personas contratadas, que se deberá indicar en cada contrato, será de 25.350 euros brutos anuales.

En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación, así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de las personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

3. Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 4.800 euros para cubrir los gastos de la persona contratada directamente relacionados con la ejecución de sus actividades de investigación, una vez incorporada a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.

El gasto de esta financiación adicional podrá realizarse durante todo el periodo de ejecución de la ayuda para la contratación, y podrá destinarse a la financiación de los conceptos de gasto establecidos en el artículo 8.2.b) de esta orden, preferentemente, para actividades de movilidad nacional e internacional. Estos gastos se atendrán a lo siguiente:

a) Respecto de los puntos 2.º y 14.º del artículo 8.2.b) de esta orden, el gasto elegible será únicamente el realizado por el investigador/a contratado/a en estas ayudas.

b) En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La locomoción podrá realizarse en vehículo particular y, en tal caso, la indemnización por uso de vehículo particular se deberá atener a lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Los contratos celebrados en el marco de la ayuda a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán someterse a lo dispuesto en la misma.

En caso contrario, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos análogos, tales como el IGIC o el IPSI.

Artículo 70. Régimen de compatibilidades.

Sin perjuicio del régimen general de concurrencia y acumulación de ayudas descrito en las bases reguladoras y en la convocatoria, las personas que sean contratadas al amparo de estas ayudas podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otras, por un máximo de 80 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 71. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 41.b).

2. Las solicitudes deberán ser presentadas por el Centro de I+D al que esté adscrito el investigador o investigadora tutor de la persona participante, debiéndose respetar los siguientes aspectos:

a) Una misma persona únicamente podrá ser incluida como participante en la solicitud de un Centro de I+D.

b) Un investigador o investigadora tutor sólo puede figurar como tal en una única solicitud. Se entiende por tutor a la persona que será la responsable directa de la tutela y orientación del desarrollo profesional de la persona participante.

3. La cumplimentación y envío telemático de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del ministerio, de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del ministerio, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. La entidad solicitante se inscribirá en el Sistema de Entidades (SISEN) en la sede electrónica del ministerio.

b) En primer término, la persona participante deberá estar acreditada en el Registro Unificado de Solicitantes conforme al procedimiento descrito en el artículo 35. Posteriormente, cumplimentará el formulario electrónico de solicitud correspondiente a su candidatura, disponible en la sede electrónica del ministerio y cuyo contenido se describe en el artículo 72. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, la persona participante validará y enviará telemáticamente su formulario.

Seguidamente tras el envío telemático, firmará, bien mediante un sistema de firma electrónica avanzada bien de modo manuscrito, los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática y los pondrá a disposición de la entidad que vaya a presentar la solicitud.

El plazo para la cumplimentación y firma por la persona participante del formulario electrónico de solicitud será del 20 de enero de 2022 al 3 de febrero de 2022 a las 14:00 horas (hora peninsular).

c) En segundo término, la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante, cumplimentará la información requerida en la solicitud. Una vez finalizada la cumplimentación, validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación y envío telemático conforme a lo dispuesto en este apartado.

d) La persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante realizará la presentación efectiva de la solicitud mediante su firma y registro electrónicos, en el plazo señalado en el artículo 41.b).

La firma se realizará en la sede electrónica del ministerio con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 35. La persona que ostenta la representación legal que firme la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de esta actuación.

Aquellas solicitudes que no realicen la presentación efectiva de la solicitud conforme a lo dispuesto en el presente apartado se tendrán por desistidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No serán admitidas aquellas solicitudes en las que no se realice la presentación efectiva ante un registro válido o dicha presentación se realice fuera del plazo de solicitud de participación.

Artículo 72. Contenido y documentación de las solicitudes.

1. La solicitud a cumplimentar consta de los siguientes apartados:

a) Instancia de solicitud, a cumplimentar por el Centro de I+D.

b) Relación de personas participantes, donde se indicarán, para cada una de las personas participantes, los datos personales, el área temática en la que desarrollarán su actividad de entre las recogidas en la relación que figura en el anexo II de esta orden y el investigador o investigadora tutor. En el caso de las personas participantes en el turno FJC-INIA-CCAA, la solicitud se adscribirá obligatoriamente al área de Ciencias agrarias y agroalimentarias, recogida en el anexo II de esta orden. Se podrá cambiar de oficio la solicitud a otra área temática, a propuesta motivada de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación.

c) Formulario de la persona participante. Será cumplimentado telemáticamente por cada una de las personas participantes incluidas en la relación a la que se refiere el apartado b) anterior, quienes deberán ponerlo firmado a disposición del Centro de I+D solicitante, el cual quedará como depositario del mismo, no siendo necesario presentarlo en la solicitud.

En el formulario se cumplimentará, con carácter obligatorio, para la persona participante y para el/la investigador/a tutor, el código de identificación ORCID (Open Researcher and Contributor ID).

2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico, por parte de cada persona participante, lo siguiente:

a) CVA de la persona participante, que se presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de la agencia, o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado.

El CVA se presentará en inglés (recomendado) o en español y tendrá una extensión máxima de 4 páginas.

Se recomienda cumplimentar el CVA en letra Times New Roman, Calibri o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. La aplicación de solicitud no admitirá CVA con una extensión superior a 4 páginas.

b) CVA del investigador o investigadora tutor, que deberá cumplimentarse y presentarse del mismo modo que el CVA de la persona participante, y se atendrá a idénticas limitaciones.

c) Historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el que se integre la persona participante. El equipo de investigación será el compuesto por el personal investigador que desarrolla la línea o líneas de investigación en la que se integrará la persona participante. Deberá incluir:

1.º Una relación de las personas que lo forman, mencionando si tiene la calificación de grupo de investigación por parte de la entidad a la que pertenece.

2.º Contribuciones científico técnicas y aportaciones a la sociedad tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, actividades de divulgación, colaboración con la industria y el sector privado, entidades, instituciones públicas y otros usuarios finales de la investigación.

3.º Una relación de proyectos nacionales de I+D+i, indicando título, entidad financiadora y convocatoria, nombre del/de la investigador/a principal y entidad de afiliación, fecha de inicio y de finalización, cuantía de la ayuda.

4.º Una descripción de la capacidad formativa pre y posdoctoral del equipo de investigación, incorporando relación de tesis realizadas o en curso, incluyendo la fecha prevista de lectura de tesis, descripción del desarrollo científico y profesional de los doctores egresados del equipo, así como el contexto científico-técnico en el que se incorpora el candidato/a y todas aquellas actividades o programas formativos que se desarrollan en el seno del mismo.

5.º Una descripción de la capacidad de internacionalización, incorporando la participación o dirección de proyectos internacionales, colaboración con organismos y grupos internacionales, así como la capacidad del equipo de investigación en la atracción de talento.

Se recomienda la utilización del modelo disponible para esta actuación en la página web de la agencia. Se recomienda la cumplimentación del historial en letra Times New Roman, Calibri o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. La extensión máxima será de 10 páginas. El historial se podrá presentar en español o inglés, si bien se recomienda su cumplimentación en inglés. La aplicación de solicitud no admitirá un historial con una extensión superior a 10 páginas.

d) Copia del título de doctor o de la certificación académica de la persona participante, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor, únicamente en el caso de que la persona participante haya obtenido el título de doctor en una universidad extranjera.

En el caso de que la persona participante haya obtenido el título de doctor en una universidad española, la participación en esta actuación conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar el título de doctor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos –Plataforma de Intermediación–, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. No obstante, si no fuese posible la comprobación del título de doctor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos –Plataforma de Intermediación–, el órgano instructor requerirá a la persona participante que aporte copia del título de doctor o de la certificación académica durante la fase de subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.

e) Informe razonado de la persona que ostenta la representación legal del Centro de I+D solicitante que justifique la indiscutible movilidad, en los casos de las personas participantes que habiendo realizado su formación predoctoral en un instituto o centro de un OPI, quieran incorporarse a otro centro o instituto distinto perteneciente a ese mismo OPI.

f) Informe razonado de la persona que ostenta la representación legal del Centro de I+D solicitante que justifique la indiscutible movilidad, en los casos de las personas participantes que habiendo realizado su formación predoctoral en un centro mixto, quieran incorporarse en alguno de los centros que participen en ese mismo centro mixto.

g) Quienes se acojan a los supuestos contemplados en el artículo 68.1.a) para la ampliación de la fecha límite inferior del período de la obtención del grado de doctor deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo.

h) Quienes participen en el turno de personas con discapacidad deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La no acreditación del grado de discapacidad implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el turno de acceso general. Quienes opten por participar por el turno de personas con discapacidad no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.

i) Quienes participen en el turno FJC-INIA-CCAA deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud. Quienes opten por participar por el turno FJC-INIA-CCAA no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.

No se podrá solicitar la participación en ambos turnos de reserva.

3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CVA de la persona participante y en el del investigador o investigadora tutor, y en el historial científico-técnico del equipo de investigación en la fecha de cierre del plazo para la cumplimentación y firma por la persona participante del formulario electrónico de solicitud. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo para la cumplimentación y firma por la persona participante del formulario electrónico de solicitud, no aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera contenida en el documento original.

No podrá ser subsanada la falta de presentación del curriculum vitae de la persona participante, del curriculum vitae del investigador o investigadora tutor y/o del historial científico-técnico del equipo de investigación. La ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la solicitud de ayuda.

4. La firma y registro electrónicos de la solicitud por parte de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implican las siguientes declaraciones responsables que contienen la declaración expresa de que la entidad que representa cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho y reflejan además el compromiso de la entidad a mantener el cumplimiento de los mismos durante el procedimiento de concesión y el periodo de ejecución de la ayuda, y el compromiso de comunicar las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el momento en el que éstas se produzcan, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@:

a) Cumple la definición y condiciones para ser organismo de investigación y difusión de conocimientos, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del anexo I de esta orden.

b) Cumple los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria, en los términos establecidos en la presente convocatoria, así como con las obligaciones y requisitos de las entidades beneficiarias, establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5 de las bases reguladoras.

c) No se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No es deudora en vía ejecutiva de obligaciones por resolución en firme de procedencia de reintegro de subvenciones.

e) No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No ha recibido subvenciones concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, declara la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en su artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) No está incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

h) Dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica o cumple con lo establecido en el artículo 4.2 de las bases reguladoras.

i) Ha comprobado la documentación presentada y certifica la veracidad de los datos consignados en la solicitud.

j) Se compromete a la realización de la actividad y tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la ayuda.

k) Se responsabiliza de que las actividades que realice la persona contratada cumplan todos los requisitos exigidos en la convocatoria y la normativa de aplicación en las actividades de investigación y, en especial, con el cumplimiento del principio DNSH, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía.

l) Es conocedor de que la financiación a la que accede procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

m) Se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

n) Cumplimentará los modelos que sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

ñ) Acepta la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en los términos expresados en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

o) Se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, en los términos expresados en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

p) Cumplirá con toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente).

5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados de que la entidad interesada se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En su caso, en la solicitud se podrá expresar la oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar la información arriba referida. En caso de oposición, la entidad solicitante deberá aportar la documentación acreditativa cuando le sea exigida.

Cuando la entidad solicitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.

Asimismo, podrán requerirse otras cesiones de información tributaria para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en las ayudas con cargo a fondos públicos o de la Unión Europea, según lo previsto en el apartado d) del artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

6. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceras personas de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

7. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las personas participantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 73. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase, conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta orden, será competencia de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación y se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación. La evaluación se realizará por comisiones técnicas de personas expertas y por una Comisión de Selección. Los criterios que se aplicarán para la evaluación de las solicitudes son los establecidos en el artículo 20.2 de esta orden. Los nombres de las personas expertas que participen en las comisiones técnicas serán publicados en la página web de la agencia, una vez finalizada la tramitación de la convocatoria.

2. Las comisiones técnicas de personas expertas, constituidas en función de las áreas temáticas, adoptarán por consenso para cada solicitud una única valoración para cada uno de los criterios y subcriterios establecidos en el artículo 20.2 de esta orden, así como una única valoración global. Además, dichas comisiones realizarán un informe científico-técnico para cada solicitud en el que se recogerá el resultado final de la valoración.

3. El procedimiento de evaluación podrá contemplar la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias. Tales actuaciones responderán a una convocatoria pública para todas las personas participantes, respetando el principio de igualdad de oportunidades.

4. La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes científico-técnicos de las comisiones científico-técnicas, elaborará una relación priorizada de las solicitudes para el turno de acceso general en cada una de la áreas temáticas y para cada uno de los turnos de reserva, respectivamente, conforme al resultado de la evaluación efectuada, y propondrá las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo siguiente y con las disponibilidades presupuestarias:

a) Serán propuestas para financiación dentro del turno de acceso general, en cada área temática, las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 75 puntos, hasta alcanzar el número de ayudas financiables por área temática resultante de aplicar lo dispuesto en el artículo 66.2. No obstante lo anterior, si tras aplicar lo dispuesto en el artículo 66.2, la suma de las ayudas por área temática difiere del total de ayudas convocadas, la cifra resultante para el área temática con mayor adjudicación de ayudas se obtendrá de la resta del número de ayudas convocadas y la suma de las ayudas resultantes para el resto de áreas temáticas. En caso de que haya varias áreas con la mayor adjudicación de ayudas, se considerará el área con mayor adjudicación, a los efectos de lo descrito en este párrafo, a aquella que figure en primer lugar siguiendo una ordenación alfabética entre áreas, conforme a la descripción de las mismas que figura en el anexo II de esta orden.

Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se cubriera el número total de ayudas financiables en alguna de las áreas temáticas, éstas ayudas podrán cubrirse en otras áreas, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al utilizado en el artículo 66.2.

b) Dentro de cada área temática, si el número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 75 puntos es mayor al número de ayudas financiables, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta alcanzar el número de ayudas financiables en dicha área.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación global, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios establecidos en el artículo 20.2 de esta orden, según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Selección, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de cumplimentación del formulario de solicitud de la persona participante o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.

c) Serán propuestas para financiación, dentro de cada uno de los turnos de reserva, respectivamente, las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 75 puntos, hasta alcanzar el número de ayudas financiables para cada turno. Si el número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 75 puntos es mayor al número de ayudas financiables en cada turno, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta alcanzar el número de ayudas financiables en cada turno.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación global, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado b) anterior.

Si tras la aplicación de lo dispuesto en este punto no se cubriera el número total de ayudas financiables en alguno de los turnos de reserva, éstas ayudas se acumularán al turno de acceso general, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al utilizado en el artículo 66.2.

d) Se podrá incluir una relación de solicitudes de reserva para el turno de acceso general, por área temática, y para cada uno de los turnos de reserva, respectivamente, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes con una puntuación igual o superior a 75 puntos y que no hayan sido propuestas para financiación. Con objeto de establecer la ordenación, en caso de empate entre solicitudes, este se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado b) anterior.

5. Composición de las comisiones técnicas de personas expertas.

Las comisiones técnicas estarán compuestas por colaboradores/as científico/as de la Agencia Estatal de Investigación, nombrados en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y otras personas expertas del área temática en la que se enmarquen las solicitudes.

Las comisiones técnicas serán nombradas por el órgano concedente, no tendrán la consideración de órgano colegiado y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia, del área temática correspondiente.

b) Vicepresidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia, del área temática correspondiente.

c) Vocales: un panel compuesto por personas expertas nombradas por el órgano concedente, seleccionadas según la naturaleza de cada área temática.

Las comisiones técnicas deberán contar con un/a secretario/a que será un/a funcionario/a de la Agencia Estatal de Investigación.

La composición de las Comisiones Técnicas se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas, procurándose el equilibrio de género conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. La Comisión de Selección será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituida por la correspondiente persona adjunta o asimilada.

c) Vocales:

1.º Tres funcionarios/as de la Agencia Estatal de Investigación.

2.º Una persona representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

3.º Tres personas expertas entre los colaboradores científico-técnicos de la agencia que hayan participado en las comisiones técnicas, en cada uno de los siguientes ámbitos temáticos: Ciencias matemáticas, físicas, químicas e ingenierías (CMIFQ); Ciencias sociales y humanidades (CSH); y Ciencias de la vida (CV).

d) Ejercerá la secretaría una persona adscrita a la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación, con nivel mínimo de jefe/a de servicio, que actuará con voz, pero sin voto.

En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras, el funcionamiento de la Comisión de Selección se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En la Comisión de Selección se procurará el equilibrio de género conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 74. Presentación de contratos e incorporación de las personas seleccionadas.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión para formalizar los contratos con las personas seleccionadas, que deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de dos años a partir de la fecha de incorporación de las personas a su puesto de trabajo, y presentarlos al órgano concedente.

El contrato especificará la retribución anual a percibir conforme al artículo 69.2, que se abonará en 12 pagas que incluirán las pagas extraordinarias.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 45.4, en el contrato se deberá hacer referencia expresa a las ayudas Juan de la Cierva-formación y a la cofinanciación por parte de la Agencia Estatal de Investigación, de la siguiente forma:

«Este contrato es parte de la ayuda Referencia de la Ayuda, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea “NextGenerationEU”/PRTR», siendo Referencia de la Ayuda la referencia de la ayuda que figura en la resolución de concesión; MCIN el acrónimo del Ministerio de Ciencia e Innovación; AEI el acrónimo de la Agencia Estatal de Investigación; 10.13039/501100011033 el DOI (Digital Object Identifier) de la Agencia; y PRTR el acrónimo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:

a) El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

c) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) El logo de la Agencia Estatal de Investigación.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

2. Las personas contratadas al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, siempre de acuerdo con éste, en fecha igual o anterior al 1 de enero de 2023. La incorporación de la persona contratada a su puesto de trabajo deberá ser necesariamente el día 1 del mes que se considere, teniendo en cuenta la fecha límite indicada anteriormente. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el apartado anterior. En ningún caso se autorizarán incorporaciones que excedan del 1 de enero de 2023, salvo que en el momento de dicha incorporación concurra alguno de los supuestos de interrupción de la ayuda recogidos en el artículo 80.1.

Artículo 75. Pago de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se pagará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a las entidades beneficiarias no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.

2. El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato junto a la ayuda adicional se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 74. El pago de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad del contrato se tramitará a la finalización de la primera anualidad del contrato.

El incumplimiento de los requisitos citados anteriormente en este apartado podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda pendiente de pago.

En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

Artículo 76. Régimen de justificación.

1. La justificación se ajustará a las exigencias de la normativa comunitaria y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión, a través de Justiweb, en la forma que se determina en el párrafo segundo del artículo 35.7.

2. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Mediante cuenta justificativa simplificada, cuando las entidades beneficiarias sean organismos o entes del sector público estatal que estén sometidos a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado o sean Universidades, organismos o entes pertenecientes a una Comunidad Autónoma que estén sometidos a control financiero permanente del órgano correspondiente y les sea aplicable la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Mediante cuenta justificativa ordinaria, el resto de entidades beneficiarias.

En cualquiera de las modalidades anteriores, teniendo en cuenta los conceptos susceptibles de ayuda, la cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente documentación:

1.º Memoria de actuación científico–técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las entidades beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control.

ii) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

iii) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Artículo 77. Seguimiento económico.

1. La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 69.1, con los gastos efectuados en cada anualidad en concepto de costes de contratación. Los gastos correspondientes a la financiación adicional se justificarán a la finalización del plazo de ejecución de la ayuda para la contratación. La justificación presentada queda condicionada a la verificación por parte de la agencia de la correcta ejecución de la actuación, tanto desde el punto de vista económico como científico técnico.

2. La comprobación económica se efectuará por parte del órgano concedente. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas, pudiendo utilizarse técnicas de muestreo en caso de un volumen elevado de justificaciones.

La contribución proporcionada para los costes de contratación podrá adoptar la modalidad de coste unitario por módulos, cuya justificación simplificada será la que se determine en las instrucciones de justificación que serán comunicadas a las entidades beneficiarias.

A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad.

En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación.

3. En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

Artículo 78. Seguimiento científico-técnico.

1. Las personas contratadas deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico final, correspondiente a todo el periodo de ejecución de la ayuda, incluso en los casos de renuncia anticipada, utilizando el modelo disponible para ello en la página web de la agencia. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización de la ayuda, a través de Justiweb, en la forma que se determina en el párrafo segundo del artículo 35.7. Este informe incluirá la descripción de las actividades realizadas y los resultados de investigación logrados.

2. El seguimiento científico-técnico de la ayuda corresponde al órgano concedente, a través de la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia, que recabará la evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico de personal científico experto de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico-Técnico. Asimismo, podrá designar los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y requerir la presentación de la información complementaria que considere oportuna, incluyéndose la posibilidad de realización de entrevistas a todas o algunas de las personas contratadas quedando incorporada la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento.

A su vez, se podrá requerir en cualquier momento, incluso una vez terminada la actuación, la presentación de cuantos datos sean necesarios para la elaboración de los indicadores que se precisen.

Artículo 79. Cambio de equipo de investigación y/o de Centro de I+D.

1. Las solicitudes de cambio del equipo de investigación y/o del Centro de I+D de contratación se solicitarán con posterioridad a la presentación de los contratos, de manera justificada por causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y deberán ser autorizadas por el órgano concedente. En el caso de las solicitudes de cambio de Centro de I+D, las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario inicialmente, utilizando el modelo disponible en la página web de la agencia y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte de la persona contratada y del nuevo centro al que se quiere incorporar dicha persona, así como una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor cumpla los requisitos para ser entidad beneficiaria de una ayuda en esta actuación. Cada persona incluida en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al nuevo Centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el artículo 68.

En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 23 de esta orden.

2. El órgano concedente dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado anterior. A partir del día siguiente al de recepción de la resolución estimatoria, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de veinte días hábiles para formalizar y presentar al órgano concedente el contrato con el investigador o investigadora.

3. En todo caso, el nuevo centro receptor deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se exigen a las entidades beneficiarias, y aceptar las condiciones que a los mismos se imponen.

4. Los bienes y servicios financiados con cargo a la financiación adicional hasta la fecha de rescisión del contrato con el centro inicialmente beneficiario quedarán a la libre disposición de este centro. La cantidad no gastada con tal fin en el centro inicialmente beneficiario deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor.

En relación con la anualidad en la que se produzca el cambio, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación de la persona contratada que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a la siguiente anualidad, si procede, será abonada al nuevo centro receptor.

Artículo 80. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados cuando dichas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:

a) Permiso de maternidad o paternidad.

b) Adopción.

c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos dos meses consecutivos.

Las interrupciones de la ayuda por causas diferentes a las anteriormente recogidas, o aquellas comunicadas fuera del plazo establecido en el artículo 45.3, no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.

Las solicitudes de interrupción y prórroga de las ayudas se harán conforme a los modelos publicados en la página web de la agencia y adjuntando a su solicitud, en su caso, la adenda del contrato o documento justificativo de su prórroga que cubra dicho periodo.

2. Las interrupciones y prórrogas a las que hace referencia el apartado anterior deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución. En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 23 de esta orden.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.

Con carácter general, la anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción. No obstante, en los casos en los que los períodos de suspensión puedan legalmente disfrutarse en régimen de tiempo parcial, la duración de la ayuda se verá ampliada por un periodo equivalente al de la duración de la suspensión calculado en jornadas completas.

4. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de I+D contratante.

Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional segunda. Prórroga de los contratos formalizados conforme a convocatorias anteriores de las ayudas Ramón y Cajal.

1. Las entidades beneficiarias de una ayuda conforme a convocatorias anteriores de las ayudas Ramón y Cajal, en el marco de sus propias disponibilidades presupuestarias y, en su caso, con la autorización preceptiva, según corresponda, del Ministerio de Hacienda y Función Pública o de los departamentos correspondientes en las Comunidades Autónomas, podrán prorrogar los contratos formalizados al amparo de las citadas convocatorias que finalicen durante 2022, siempre que la modalidad contractual así lo permita. Tales prórrogas solo podrán realizarse por un período máximo de dos años mediante un proceso de selección que asegure la excelencia de las personas titulares de los contratos y se realice conforme a los criterios de selección que fije la correspondiente entidad.

2. La formalización de las prórrogas no tendrá ningún efecto sobre las condiciones de concesión de las ayudas, otorgadas conforme a convocatorias anteriores, por lo que no conllevará en ningún caso una concesión de cuantías adicionales. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las citadas ayudas, en la forma y plazos contemplados en las correspondientes convocatorias, no se verá alterado por la formalización de las prórrogas.

3. Las prórrogas de los contratos formalizados conforme a esta Disposición adicional tercera no afectarán a las obligaciones de las entidades beneficiarias en lo relativo a los periodos dispuestos para la creación y cobertura de los puestos de trabajo de carácter permanente.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo y producirán efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto acaben su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2021.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.

ANEXO I
Definiciones

1. Organismo de investigación y difusión de conocimientos.–Se define organismo de investigación y difusión de conocimientos como: toda entidad (universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación, etc.) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

2. Condiciones que deben cumplir los organismos de investigación y difusión de conocimientos. Dichas entidades deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.

b) Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

3. Realización de actividad económica en organismos de investigación. No se considerará que la entidad realiza actividad económica si se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.

b) La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.

c) La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.

d) La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.

4. A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones para actividades de I+D+i:

a) La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial, o de desarrollo experimental.

b) Los estudios de viabilidad.

c) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.

d) El montaje de las propias infraestructuras de I+D+i, el apoyo técnico y soporte a la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.

e) La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.

f) La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.

g) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020).

h) La difusión de los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

5. Se definen como actividades económicas a aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.

6. Actividades no económicas de los organismos de investigación o de infraestructuras de investigación. Se considera que las siguientes actividades suelen ser de naturaleza no económica:

a) Las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, en particular:

1.º La educación para lograr más y mejor personal cualificado. Según la jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión Europea, y tal como se expone en la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los Servicios de Interés Económico General (SIEG), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o enteramente por el Estado y supervisada por este puede considerarse una actividad no económica.

2.º La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprendan una colaboración efectiva.

3.º La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.

b) Actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

7. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).–Es un proyecto de País que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década a través de cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género.

8. Proyecto de I+D+i.–Toda operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas en esta orden, y que pretende realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos objetivos claramente definidos de antemano; un proyecto de I+D+i puede constar de varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes; cuando dos o más proyectos de I+D+i no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se considerarán un proyecto único.

9. Investigación fundamental.–Trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.

ANEXO II
Áreas temáticas

Ciencias matemáticas, físicas, químicas e ingenierías (CMIFQ)

Código y denominación de las áreas temáticas Código y denominación de las subáreas temáticas
CTQ Ciencias y tecnologías químicas. IQM Ingeniería química.
QMC Química.
EYT Energía y transporte. ENE Energía.
TRA Transporte.
FIS Ciencias físicas. AYA Astronomía y astrofísica.
ESP Investigación espacial.
FPN Física de partículas y nuclear.
FYA Física y sus aplicaciones.
MAT Ciencias y tecnologías de materiales. MBM Materiales para biomedicina.
MEN Materiales para la energía y el medioambiente.
MES Materiales estructurales.
MFU Materiales con funcionalidad eléctrica, magnética, óptica o térmica.
MTM Ciencias matemáticas. MTM Ciencias matemáticas.
PIN Producción industrial, ingeniería civil e ingenierías para la sociedad. IBI Ingeniería biomédica.
ICA Ingeniería civil y arquitectura.
IEA Ingeniería eléctrica, electrónica y automática.
INA Ingeniería mecánica, naval y aeronáutica.
TIC Tecnologías de la información y de las comunicaciones. INF Ciencias de la computación y tecnología informática.
MNF Microelectrónica, nanotecnología y fotónica.
TCO Tecnologías de las comunicaciones.
Código y denominación de las áreas temáticas Código y denominación de las subáreas temáticas

Ciencias sociales y humanidades (CSH)

CSO Ciencias sociales COM Comunicación
CPO Ciencia política
FEM Estudios feministas, de las mujeres y de género
GEO Geografía
SOC Sociología y antropología social
DER Derecho DER Derecho
ECO Economía EYA Economía y sus aplicaciones
EYF Empresas y finanzas
MAE Métodos de análisis económico
EDU Ciencias de la educación EDU Ciencias de la educación
FLA Cultura: filología, literatura y arte ART Arte, bellas artes, museística
LFL Literatura, filología, lenguas y culturas antiguas y estudios culturales
MLP Mente, lenguaje y pensamiento FIL Filosofía
LYL Lingüística y lenguas
PHA Estudios del pasado: historia y arqueología ARQ Arqueología
HIS Historia
PSI Psicología PSI Psicología
Código y denominación de las áreas temáticas Código y denominación de las subáreas temáticas

Ciencias de la vida (CV)

BIO Biociencias y biotecnología BIF Biología integrativa y fisiología
BMC Biología molecular y celular
BTC Biotecnología
BME Biomedicina CAN Cáncer
DPT Herramientas diagnósticas, pronósticas y terapéuticas
ESN Enfermedades del sistema nervioso
FOS Fisiopatología de órganos y sistemas
IIT Inmunidad, infección e inmunoterapia
CAA Ciencias agrarias y agroalimentarias ALI Ciencias y tecnologías de alimentos
AYF Agricultura y forestal
GYA Ganadería y acuicultura
CTM Ciencias y tecnologías medioambientales BDV Biodiversidad
CTA Ciencias de la Tierra y del agua
CYA Clima y atmósfera
MAR Ciencias y tecnologías marinas
POL Investigación polar
TMA Tecnologías medioambientales
ANEXO III
Criterios para ser investigador/a R3 (investigador/a establecido/a)

Los criterios para ser investigador/a R3, definido como investigador/a establecido/a que han desarrollado un nivel de independencia, contenidos en la Estrategia de recursos humanos para investigadores de la Unión Europea (HRS4R), son los siguientes:

1. Competencias necesarias:

a) Tiene una reputación establecida basada en la excelencia de su investigación en su campo.

b) Contribuye positivamente al desarrollo del conocimiento, la investigación y el progreso a través de cooperaciones y colaboraciones.

c) Identifica problemas de investigación y oportunidades dentro de su área de especialización.

d) Identifica metodologías y enfoques de investigación apropiados.

e) Realiza investigaciones de forma independiente.

f) Puede liderar la ejecución de proyectos colaborativos de investigación en cooperación con colegas y socios del proyecto.

g) Publica documentos como autor principal, organiza talleres o sesiones de conferencias.

2. Competencias deseables:

a) Establece relaciones de colaboración con grupos relevantes de investigación o desarrollo de la industria.

b) Comunica su investigación de manera efectiva a la comunidad investigadora y a la sociedad en general.

c) Su enfoque de investigación es innovador.

d) Puede formar consorcios de investigación y obtener financiación / presupuestos / recursos de organismos de investigación o industria.

e) Está comprometido con el desarrollo profesional de su propia carrera y actúa como mentor para otros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/2021
  • Fecha de publicación: 29/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Agencias estatales
  • Ayudas
  • Centros sanitarios
  • Centros tecnológicos
  • Contratos de trabajo
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo CE
  • Formación profesional
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Subvenciones
  • Universidades

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