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Documento BOE-A-2021-21785

Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2021, páginas 166848 a 166879 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2021-21785

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de diciembre de 2021 se ha suscrito el documento de formalización del Encargo que realiza la Comisión Nacional del Mercado de Valores a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Encargo, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

ANEJO
Encargo que realiza la Comisión Nacional del Mercado de Valores a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la  certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica

Madrid, a 16 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Rodrigo Buenaventura Canino, en nombre y representación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) en virtud del Real Decreto 1137/2020, de 15 de diciembre, por el que se le nombra Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 25.1 a) del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, así como en el artículo 12.1 a) de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la CNMV, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, con domicilio institucional en calle Edison, 4, y NIF Q2891005G.

Y de otra parte, doña María Isabel Valldecabres Ortiz, Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, nombrada por Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto (BOE núm. 185, de 4 de agosto), en nombre y representación de esta Entidad, según el artículo 19.2 del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que sea aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (BOE núm. 161, de 7 de julio) con domicilio institucional en Madrid, calle Jorge Juan, 106 y NIF Q2826004J.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente Encargo,

EXPONEN

Primero.

En relación con el presente encargo, ha de tenerse en cuenta la efectiva aplicación, desde el 1 de julio de 2016, del «Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE», que es de directa aplicación en los Estados miembros.

Directamente vinculada con el Reglamento UE, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (que derogó la anterior Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica), no realiza una regulación sistemática de los servicios electrónicos de confianza, que ya han sido regulados por el Reglamento (UE) 910/2014, y por respeto al principio de primacía del Derecho de la UE, no debe reproducirse total o parcialmente, sino que esta Ley complementa los aspectos que el Reglamento no ha armonizado o que ha dejado a los Estados su regulación y definición.

El Reglamento instaura la aceptación mutua, para el acceso a los servicios públicos en línea, de los sistemas nacionales de identificación electrónica que hayan sido notificados a la Comisión por parte de los Estados miembros, con objeto de facilitar la interacción telemática segura con las Administraciones públicas. Se refuerza así la seguridad jurídica de las transacciones electrónicas entre empresas, particulares y Administraciones públicas.

La Disposición adicional segunda de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, establece que todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán plenos efectos jurídicos, entre ellos los sistemas proporcionados por la FNMT-RCM.

Segundo.

El artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, faculta a la FNMT-RCM para prestar los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia en la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas (EIT), entre otros, entre las personas físicas y jurídicas con la Administración General del Estado y con los organismos públicos vinculados o dependientes de ella y de estos sujetos públicos entre sí.

Tal artículo, modificado y ampliado mediante las Leyes 55/1999, 14/2000, 44/2002, 53/2002 y 59/2003, trae causa del mandato para el impulso del empleo y la aplicación de técnicas y medios EIT, en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de las Administraciones Públicas, según estableció el artículo 45.1 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que ahora se regula en los artículos 17, 26 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este mismo artículo 81, en su apartado cinco, señala que, con la finalidad de extender los servicios dados por la FNMT-RCM, que sería el ámbito de este instrumento, la Entidad podrá celebrar convenios (ahora encargos u otros instrumentos adecuados) con las diferentes Administraciones públicas, entidades y organismos públicos vinculados o dependientes, constituyendo, el referido artículo 81 y legislación de desarrollo antes citada, norma especial.

En relación con las actividades de identificación y registro, la FNMT-RCM podrá celebrar convenios con personas, entidades y corporaciones que ejerzan funciones públicas, en los que se establezcan las condiciones en las que éstas puedan participar en tales actividades.

Tercero.

El Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81, antes citado, regula el régimen de prestación de servicios de seguridad por la FNMT-RCM en la emisión y recepción de comunicaciones y escritos a través de medios y técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Su artículo 6, faculta a la FNMT-RCM para convenir con las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, entre las que se encuentra CNMV, los términos que deben regir la prestación de sus servicios en relación con las comunicaciones empleando técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Cuarto.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse, preferentemente y de forma electrónica, con las Administraciones Públicas, con el fin de contribuir a la extensión y consolidación de la Administración Electrónica. Para ello, la FNMT-RCM en colaboración con las diferentes Administraciones, presta servicios técnicos y administrativos necesarios para la identificación y autenticación de los intervinientes en las comunicaciones electrónicas con y entre las Administraciones Públicas, a través del uso de certificados de firma electrónica para funcionarios y demás empleados públicos, certificados de sede electrónica y certificados de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada, en los que las Administraciones y organismos actúan, en sus registros y sedes electrónicas, a través de las oficinas de registro propias encargadas de acreditar y constatar los requisitos y condiciones especiales de utilización de estos servicios de confianza y certificación electrónica a prestar por la FNMT-RCM.

En el ámbito de identificación electrónica de los interesados en un procedimiento, los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establecen que, entre otros sistemas utilizados por los interesados y admitidos por las Administraciones Públicas «los interesados podrán identificarse electrónicamente (…) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación"».

Esta Lista de confianza se elabora según lo previsto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) es uno de los prestadores de servicios de certificación y de confianza incluidos en esta Lista de confianza gestionada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial-SGAD).

https://avancedigital.gob.es/es-es/Servicios/FirmaElectronica/Paginas/Prestadores.aspx

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la utilización de los medios electrónicos ha de ser lo habitual, como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada. Se establece, asimismo, la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se desarrolla posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.

El Capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula, específicamente, el funcionamiento electrónico del sector público, integrado por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el Sector Público Institucional.

El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, desarrolla y concreta las previsiones legales, antes esbozadas, con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva, aclarando y precisando, al mismo tiempo, aquellas materias reguladas en estas leyes que permiten un margen de actuación reglamentaria. La Agenda España Digital 2025 contiene un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público, cuya plasmación se concreta en el cumplimiento de un conjunto de medidas entre las que se encuentra la mejora del marco regulatorio de la Administración digital y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos estratégicos.

En relación con la materia de este encargo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, desarrolla la actividad de identificación electrónica de las Administraciones Públicas y la autenticación del ejercicio de su competencia, que comprende la identificación de las sedes electrónicas y sedes asociadas, la identificación mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado, los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada, la identificación y firma del personal al servicio de las Administraciones Públicas (incluidos los certificados de empleado público con número de identificación profesional y con seudónimo) y también regula la identificación y firma de los interesados y su representación.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y con las acotaciones y aclaraciones de la numerosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, están excluidos de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue una determinada prestación a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del poder adjudicador correspondiente, como la FNMT-RCM que, según su Estatuto, es medio propio de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla, pues realiza la parte esencial de su actividad con esta administración que mantiene un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, por lo que a la FNMT-RCM se le pueden conferir de encargos de conformidad con los artículos antes citados.

Sexto.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda es una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General del Estado y se encuentra adscrita al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de este departamento, que ejerce la dirección estratégica y el control de eficacia de la Entidad (artículo 12.12.b) del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda).

El artículo 2 del Estatuto de la FNMT-RCM, aprobado mediante el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, reconoce y establece, como uno de sus fines (fijados por el artículo 81 citado en el expositivo segundo), la prestación «en el ámbito de las Administraciones Públicas, o sus Organismos Públicos, vinculados o dependientes» de servicios de seguridad, técnicos y administrativos, en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) así como la expedición, fabricación y suministro de títulos o certificados de usuario (y sus soportes), de acuerdo con lo que determinen las disposiciones legales correspondientes, actividades reguladas actualmente, entre otros, por el Reglamento UE núm. 910/2014, reseñado en el primer expositivo.

Por su parte, el artículo 2 y el artículo 3 de su Estatuto, según redacción dada por el artículo único del Real Decreto 336/2014, de 25 de junio, configura a la FNMT-RCM como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, (LCSP) y de su Estatuto. La condición de Medio Propio ha sido verificada por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) mediante la emisión del correspondiente informe, que dio como resultado su alta en el Inventario de Entes del Sector Público (INVENTE) con el código INV00002619, y puede ser consultado en:

https://www.pap.hacienda.gob.es/invente2/PagMenuPrincipalV2.aspx?7QZgf6S2mWI9b0hcxlAsLg==

Séptimo.

La CNMV, regulada por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, se configura como un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. De acuerdo a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene la condición de Autoridad Administrativa Independiente».

La CNMV el marco de desarrollo de sus competencias, presta determinados servicios soportados por técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos aplicados a determinados procedimientos administrativos. Estos servicios deben contar con las debidas garantías de seguridad conformes con las disposiciones legales y en orden a garantizar la validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos producidos a través de técnicas y medios EIT. Por otra parte, también se requiere la identificación electrónica de la CNMV y autenticación del ejercicio de su competencia, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.

Que, en virtud de las razones ahora expuestas, se ha considerado que las relaciones administrativas, prestacionales y de colaboración entre CNMV y la FNMT-RCM, se instrumenten a través de un encargo, al margen de una relación estrictamente contractual, en la que la propia Administración realiza sus funciones con sus propios medios, o los de entidades sobre las que la Administración, que efectúa el encargo, ostenta un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios (en este caso, medios propios personificados), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la LCSP.

Con objeto de racionalizar el gasto de la prestación de las actividades que la FNMT-RCM viene realizando en el ámbito de Administración Electrónica para la Administración General del Estado, así como en el de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de la misma, está vigente un encargo general suscrito entre el Ministerio de Hacienda y la FNMT-RCM, que unifica los diferentes encargos que la Entidad tenía formalizados en ese ámbito y dar servicio completo a toda la AGE y su Sector Público Institucional (según su ámbito de aplicación), que lo requiera.

Dado que CNMV no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la referida encomienda general y que es una entidad de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Sector Público Institucional), es necesario tramitar un encargo específico donde se contemplen todos aquellos servicios que la FNMT-RCM viene realizando en el ámbito de Administración Electrónica.

Estando CNMV interesada en procurar la máxima extensión de la Administración Electrónica para facilitar a los ciudadanos y Administraciones las relaciones a través de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT), y de conformidad con lo previsto en este expositivo, se procede a la formalización del presente Encargo con arreglo a las siguientes

CONDICIONES

Primera. Objeto.

1.1 Constituye el objeto del presente encargo la realización, por parte de la FNMT-RCM a CNMV de las siguientes actividades:

a) Servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios para garantizar la validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos producidos a través de técnicas y medios EIT en el ámbito de actuación de CNMV en las condiciones técnico-administrativas que, en las siguientes condiciones se estipulan, y se detallan en el Capítulo I, del Anexo I, de este Encargo.

b) Servicios relativos a la identificación electrónica de las Administraciones Públicas y autenticación del ejercicio de su competencia, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en concreto, las actividades que se enumeran en la siguiente condición y en el Capítulo III, del Anexo I, de este Encargo.

c) Reconocimiento y validación de certificados a través de la Plataforma de Validación Multi-AC de la FNMT-RCM, que es plenamente interoperable y redundante respecto de la plataforma de verificación de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la condición 6.6.

1.2 La FNMT-RCM también prestará a petición de CNMV cualquiera, o la totalidad, de los servicios adicionales complementarios y/o suministros que, al efecto, se enumeran en los apartados CNMV de la siguiente condición y en el Capítulo II, del mismo Anexo I, de este Encargo.

Segunda. Prestaciones y ámbito de aplicación.

2.1 Para servicios del ámbito del artículo 81.

La FNMT-RCM prestará servicios EIT a las personas que tengan la condición de usuarios de acuerdo con la normativa vigente y las condiciones de este Encargo, cuando los usuarios se relacionen con CNMV en el marco de sus respectivas competencias, con sujeción a lo establecido en las normas de aplicación y en la Declaración de Prácticas de Certificación (y su Política y Prácticas Particulares), accesibles en la dirección electrónica: https://www.sede.fnmt.gob.es/normativa/declaracion-de-practicas-de-certificacion, los servicios de identificación electrónica y autenticación de documentos electrónicos para los usuarios que se indican a continuación.

Concretamente, las actividades a desplegar son:

– Expedición y gestión del ciclo de vida de certificados de usuario para personas físicas, a través de la AC USUARIOS.

La FNMT-RCM proporcionará instrumentos de identificación, acreditación y firma para asegurar las comunicaciones en el ámbito EIT, como son los certificados de firma electrónica, a las personas físicas que actúan como interesados en el procedimiento administrativo de acuerdo con la normativa vigente y las condiciones del presente encargo, con las administraciones destinatarias de los servicios previstos en el presente encargo. A tal efecto, los Departamentos, organismos y entidades del sector público destinatarios de los servicios admiten los certificados electrónicos expedidos en virtud de del presente encargo por la FNMT-RCM, en calidad de Prestador Cualificado de Servicios de Confianza, como sistemas de identificación electrónica que permiten acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados en el procedimiento administrativo, así como la creación de firmas electrónicas.

A tal efecto, CNMV asume que los certificados (títulos de usuario) que expida la FNMT-RCM son universales y que, por tanto, servirán para las relaciones jurídicas que mantengan los usuarios con las diferentes Administraciones públicas y, en su caso, en el ámbito privado que admitan la utilización de estos certificados, en sus registros, procedimientos y trámites. De igual forma, los certificados que haya expedido o expida la FNMT-RCM, para otros órganos, organismos y administraciones en el ámbito público de actuación, podrán ser utilizados por los usuarios en sus relaciones con CNMV.

2.2 Para servicios del ámbito de la Ley 40/2015.

La FNMT-RCM, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prestará en los términos de la citada Ley y en los señalados en el Capítulo III, del Anexo I de este Encargo, y con sujeción a lo establecido en la normas de aplicación y en la Declaración de Prácticas de Certificación (y su Política y Prácticas Particulares), accesibles en la dirección electrónica: https://www.sede.fnmt.gob.es/normativa/declaracion-de-practicas-de-certificacion, los siguientes servicios de identificación electrónica y autenticación de documentos electrónicos de las Administraciones Públicas:

– Número ilimitado certificados de Empleado Público.

– Un certificados de sede electrónica.

– Tres certificados de sello electrónico de administración pública.

– Número ilimitado de certificados en de firma centralizada (nube/movilidad).

2.3 Servicios complementarios.

Estos servicios podrán prestarse tanto en el ámbito del artículo 81 de la Ley 66/1997, como en el de la Ley 40/2015 y se caracterizan por ser complementarios de los servicios señalados anteriormente:

– Cinco Certificados de componente ( SSL, Wildcard, Sello de Entidad, SAN … )

2.4 Las condiciones económicas de las actividades a desarrollar en relación con servicios, actividades o suministros especificados en esta condición, se detallan en la condición sexta y en el Anexo II.

2.5 El ámbito de aplicación de este Encargo será la administración, organismo o entidad que lo realiza, sus órganos y unidades administrativas.

No forman parte del presente Encargo, otros organismos y entidades de derecho público o privado, no citados expresamente, dependientes de la administración, organismo o entidad contratante.

Tercera. Obligaciones de las Partes para la prestación efectiva de los servicios objeto del encargo.

1.  Para la prestación efectiva de los servicios objeto del Encargo, la FNMT-RCM se compromete a:

– Aportar la infraestructura técnica, organizativa y de seguridad relacionada en el Anexos I de este Encargo.

– Aportar los derechos de propiedad industrial e intelectual necesarios, garantizando su uso pacífico. La FNMT-RCM, excluye cualesquiera licencias o sublicencias, a terceras partes o a CNMV para aplicaciones y sistemas de CNMV, o de terceros, distintas de las aportadas directamente por la FNMT-RCM.

– Prestar la asistencia técnica que se precise con objeto de facilitar a CNMV la información necesaria para el buen funcionamiento de los sistemas, de conformidad con lo establecido en los Anexos de este Encargo.

– Actualizar tecnológicamente los sistemas, de acuerdo con el estado de la técnica y las disponibilidades presupuestarias de la FNMT-RCM, sin perjuicio de la aprobación de los requisitos técnicos correspondientes por la Comisión de Estrategia TIC o, en su caso, por el órgano competente.

– Previa petición de CNMV, la FNMT-RCM, también realizará la Emisión de Sellos de Tiempo en las comunicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que tengan lugar al amparo del presente Encargo, a través de la Infraestructura Pública de Sellado de Tiempo de la FNMT-RCM, sincronizada mediante convenio con el Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA), como órgano competente del mantenimiento del Patrón Hora en España.

– Aportar la tecnología necesaria para que las obligaciones de CNMV, puedan ser realizadas; en particular, las aplicaciones necesarias para la constitución de las Oficinas de Registro y acreditación y la tramitación de las solicitudes relativas a los certificados electrónicos. Tales aplicaciones serán compatibles en función de los avances tecnológicos y el estado de la técnica.

– Tener disponible para consulta de CNMV y de los usuarios una Declaración de Prácticas de Certificación (DPC), Tal DPC, estará disponible en la dirección electrónica (URL) expresada en la condición Segunda. Esta DPC, podrá ser consultada por todos los interesados y podrá ser modificada por la FNMT-RCM, por razones legales o de procedimiento, estando siempre disponible la vigente y el histórico de versiones en las direcciones electrónicas especificadas en esta condición. Hay que tener en cuenta la parte general de la DPC y, para cada tipo de certificado o ámbito de actuación, las Políticas y Prácticas de Certificación Particulares aplicables específicamente, así como las Declaraciones Informativas PDSs, los Términos y Condiciones y los Perfiles de Certificados.

– Emisión de informes, a petición de CNMV y de los Juzgados, Tribunales y, en su caso, órganos administrativos y/o supervisores competentes, acreditativos de la actividad de certificación y de confianza realizada por la FNMT-RCM en aplicación de este Encargo.

Los medios técnicos y tecnología empleados por la FNMT-RCM permitirán demostrar la fiabilidad del servicio de certificación electrónica, la constatación de la fecha y hora de expedición, suspensión o revocación de un certificado, la fiabilidad de los sistemas y productos (que contarán con la debida protección contra alteraciones, así como con los niveles de seguridad técnica y criptográfica idóneos dependiendo de los procedimientos donde se utilicen), la comprobación de la identidad del titular del certificado, a través de las Oficinas de Registro y acreditación autorizadas y, en su caso –exclusivamente frente a la parte o entidad a través de la cual se ha identificado y registrado al titular del certificado–, los atributos pertinentes, así como, en general, las actuaciones que resulten de aplicación de conformidad con la normativa comunitaria o nacional correspondiente.

No obstante lo anterior, en la prestación de servicios del ámbito de la Ley 40/2015, las Oficinas de Registro, por las especialidades del derecho administrativo y de gestión y de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, no dependerán directamente de la FNMT-RCM sino del órgano, organismo o entidad de la que orgánicamente dependan, sin perjuicio de las funciones de comprobación, coordinación, control de gestión y de los protocolos y directrices sobre registro y acreditación que realice la FNMT-RCM, en su condición de Prestador de Servicios de Confianza.

La FNMT-RCM se compromete, en el desarrollo y ejecución del Encargo a la aplicación, cuando sea procedente de acuerdo con el tipo de actividad realizada, de las disposiciones y recomendaciones relativas a los ámbitos normativos o programáticos sobre protección del medio ambiente, prevención de riesgos laborales, igualdad y no discriminación.

2. Por su parte, CNMV se compromete a:

– Emitir el recibo de presentación, firmado electrónicamente, donde se haga constancia expresa de la fecha y hora de recepción de las comunicaciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

– Conservar las notificaciones, comunicaciones o documentación emitida y recibida en las transacciones durante el tiempo pertinente para hacer valer los derechos de las partes.

– Cifrar las comunicaciones emitidas y recibidas.

– Realizar las actividades de identificación previa a la obtención del certificado electrónico y, en su caso, de comprobación y suficiencia de los atributos correspondientes, de los titulares de los certificados, así como del cargo y competencia de los firmantes/custodios correspondientes. Todo ello, a través de la Oficina de Registro y acreditación designada ante la FNMT-RCM, utilizando los procedimientos establecidos por esta Entidad, que figuran en la aplicación de Registro (aplicación Web) y en la DPC de la FNMT-RCM. Tales procedimientos, son documentos sujetos a verificaciones y auditorías por lo que podrán ser modificados por la FNMT-RCM a los efectos de mejorar el servicio.

– Conservar, a su vez, durante, al menos, quince años o el tiempo máximo que establezca la Ley de Servicios de Confianza / Firma Electrónica vigente en cada momento, los formularios y documentos donde constan las condiciones para la solicitud, revocación y suspensión, en su caso, de certificados electrónicos emitidos por la FNMT-RCM, así como su remisión electrónica a la FNMT-RCM, de conformidad con lo establecido en los procedimientos de registro que constan en la dirección electrónica: https://www.sede.fnmt.gob.es/registro-inicio o la que la sustituya.

CNMV se compromete, en el desarrollo y ejecución del presente Encargo, a la aplicación, cuando sea procedente de acuerdo con el tipo de actividad realizada, de las disposiciones y recomendaciones relativas a los ámbitos normativos o programáticos sobre protección del medio ambiente, prevención de riesgos laborales, igualdad y no discriminación.

3.  Oficinas de Registro.

El número y ubicación de las Oficinas de Registro y Acreditación de CNMV donde se llevarán a cabo las actividades de identificación, recepción y tramitación de solicitudes de expedición de certificados electrónicos será informado por CNMV a la FNMT-RCM que deberá aceptar su alta, así como cualquier modificación o alteración de dicha relación o de la ubicación de las Oficinas.

Las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo las actividades de acreditación e identificación serán facilitadas por la FNMT-RCM a CNMV a través de los permisos correspondientes. Tales aplicaciones serán tecnológicamente compatibles en función de los avances tecnológicos y el estado de la técnica.

Las solicitudes de emisión y revocación y/o suspensión, en su caso, de certificados se ajustarán a los modelos aprobados por la FNMT-RCM y a los procedimientos recogidos en la Declaración de Prácticas de Certificación de la Entidad, antes referenciadas, así como a los procedimientos de registro de la FNMT-RCM.

– Para los servicios del artículo 81 de la Ley 66/1997.

CNMV podrá disponer de una red de Oficinas de Registro y acreditación que contarán con los medios informáticos precisos para conectarse telemáticamente con la FNMT-RCM. En ellas, la acreditación e identificación de los solicitantes de los certificados exigirá la comprobación de su identidad y de su voluntad de que sea expedido un certificado electrónico y, en su caso, de las facultades de representación, competencia e idoneidad para la obtención del certificado correspondiente, y se verificará de conformidad y con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable y de conformidad con la DPC General y la específica Política y Prácticas de Certificación particulares correspondientes a estos certificados (AC Usuarios y, en su caso, AC Representación), disponibles para consulta en la dirección electrónica recogida en la condición Segunda.

Estas Oficinas de Registro y acreditación de CNMV, se integrarán en la Red de Oficinas de Registro y acreditación a las que los ciudadanos pueden dirigirse para obtener un certificado electrónico expedido por la FNMT-RCM con observancia de lo dispuesto en la normativa aplicable. Las acreditaciones realizadas por las personas, entidades y corporaciones a que se refiere el apartado nueve del artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, citada, y por los diferentes órganos y organismos públicos de la Red de Oficinas de Registro y acreditación, surtirán plenos efectos y serán válidas para su aceptación por cualquier administración pública que admita los certificados de emitidos por la FNMT-RCM.

– Para los servicios de la Ley 40/2015.

Las Oficinas de Registro de CNMV, para el ámbito de la Ley 40/2015, son de orden interno de cada administración u organismo correspondiente y determinarán la identidad y competencia de las Administraciones y la de los diferentes firmantes/custodios designados por las Administraciones, entidades y organismos vinculados o dependientes suscriptores de los certificados, de conformidad con la DPC General y la específica Política y Prácticas de Certificación particulares de Administración Pública, disponibles para consulta en las direcciones electrónicas de la condición Segunda.

A tal efecto, CNMV dispondrá de las Oficinas de Registro y acreditación que considere necesarias y adecuadas para la acreditación de este tipo de certificados y deberán contar con los medios informáticos precisos para conectarse telemáticamente con la FNMT-RCM y realizar las solicitudes de emisión de los certificados previa aceptación de las condiciones de uso del sistema de registro. En las Oficinas de Registro, para acreditar e identificar a los titulares y custodios de los certificados, se exigirá la comprobación de su identidad, del cargo y de las facultades de representación, competencia e idoneidad para la obtención del certificado correspondiente y de la voluntad del titular del certificado, verificándose de conformidad y con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable.

En caso de que los jueces y tribunales u otros órganos y organismos con competencia a estos efectos, soliciten a la FNMT-RCM la aportación de cualquier dato identificativo sobre cualesquiera certificados emitidos con arreglo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Oficina de Registro deberá colaborar con la FNMT-RCM aportando la información solicitada antes del plazo que figure en la petición. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre secretos oficiales, seguridad y defensa, cuestión que se evaluará caso a caso.

Cuarta. Plazo de duración.

El presente encargo entrará en vigor desde el 1 de enero de 2022 y su vigencia se extenderá un año. La duración del encargo se prorrogará por años naturales, hasta un máximo de cuatro, salvo que la CNMV decida resolver o finalizar este encargo mediante notificación expresa a la FNMT-RCM con antelación al plazo de vencimiento inicial del mismo, o de cualquiera de sus prórrogas, siendo estas prórrogas asumidas por la FNMT-RCM.

La contratación de las actividades previstas en este encargo, más allá de su duración inicial y, en su caso, su prórroga o sus prórrogas, solamente podrá realizarse por nuevo Encargo.

Quinta. Régimen de las prestaciones.

Ámbito objetivo.

La prestación de los servicios EIT a que se refiere la condición primera, se realizará atendiendo a lo establecido en los Capítulos I y II del Anexo I, para los servicios relativos al artículo 81 de la Ley 66/1997, y atendiendo a lo establecido en el Capítulo III, del Anexo I, para los servicios relativos al ámbito de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A tal efecto, ambas partes se comprometen a asumir las obligaciones necesarias a este fin. Igualmente, CNMV se obliga a velar frente a los usuarios por el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como encargada de la identificación, acreditación y registro de usuarios y de los funcionarios y empleados públicos, firmantes/custodios, así como de la recepción y tramitación de solicitudes de expedición, revocación y, en su caso, suspensión de cualesquiera certificados electrónicos previstos en este Encargo y sus Anexos.

Medidas de Seguridad.

La FNMT-RCM se compromete a adoptar cuantas medidas sean necesarias en orden a mantener el secreto de las características técnicas de seguridad que deben reunir los productos, servicios y procedimientos aplicados, tanto en sus instalaciones y personal, como, en su caso, en las de entidades colaboradoras, aplicando, de conformidad con la normativa especial correspondiente, los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad, las normas sobre contratación pública, así como las obligaciones de confidencialidad pertinentes establecidas y reguladas en su Estatuto, restringiendo la información y la publicidad de los diferentes elementos de seguridad, según los estándares aplicables y, en general, realizando la actividad encargada implantando medidas especiales de seguridad, de conformidad con el estado de la técnica.

Sexta. Tarifas y condiciones de pago.

1. Tarifas en materia de certificación electrónica sobre la base del artículo 81 (Ciudadanos/Empresas).

La FNMT-RCM, como compensación por las actividades desarrolladas, percibirá por su actividad de extensión de la Administración Electrónica en CNMV (según el Capítulo I, del Anexo I, y calculada de acuerdo con el artículo 30 del Estatuto de la FNMT-RCM), la cantidad anual de Dos mil ciento noventa y ocho euros con setenta céntimos de euro (2.198,70 €/año), impuestos no incluidos.

Tanto durante el primer año, como en el de las eventuales prórrogas, si hubiera petición expresa, por parte de CNMV de extensión de otras actividades o funcionalidades de entre las recogidas en el Capítulo II, del Anexo I, la cantidad anterior quedaría incrementada por el importe correspondiente que se dedujera de la aplicación de las tablas de los Capítulos I y II, del Anexo II, de Precios del presente Encargo.

2. Tarifas en materia de intermediación administrativa sobre la base de la Ley 40/2015 (Empleado/Sede/Sello).

La FNMT-RCM, como compensación por las actividades desarrolladas, percibirá por su actividad de extensión de la Administración Electrónica en CNMV dentro del ámbito de la Ley 40/2015 recogida en el Capítulo III del Anexo I, la cantidad anual de tres mil trescientos setenta y un euros con treinta céntimos de euro (3.371,30 €/año), impuestos no incluidos.

Tanto durante el primer año, como en el de las eventuales prórrogas, si hubiera petición expresa, por parte de CNMV, de extensión de otras actividades o funcionalidades de entre las recogidas en el Capítulo III, del Anexo I, la cantidad anterior quedaría incrementada por el importe correspondiente que se dedujera de la aplicación de las tablas del Capítulo III del Anexo II, de Precios del presente Encargo.

3. Reembolso total.

La cantidad total de compensación a la FNMT-RCM por aplicación del Encargo en un año asciende a 5.570,00 euros al año, impuestos no incluidos.

Esta cantidad se obtiene de la suma de las cantidades establecidas en los apartados 1 y 2 anteriores, sin perjuicio de su incremento por petición de funcionalidades adicionales. Para sucesivos años, se aplicará el mismo criterio en función de las compensaciones a percibir, servicios solicitados y prórrogas del Encargo.

El pago a realizar por la CNMV a la FNMT-RCM por los servicios prestados en el marco del presente encargo se atenderá con cargo al presupuesto de la CNMV, con la siguiente distribución de anualidades:

– Para el ejercicio 2022, 12 meses resultando un total de 5.570,00 euros, impuestos no incluidos.

Los trabajos efectivamente realizados se facturarán anualmente.

4. Consideración de las contraprestaciones.

Las contraprestaciones establecidas en este Encargo y sus Anexos, tienen la consideración de tarifas a los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, una vez sea autorizada la formalización del presente Encargo por el órgano directivo de adscripción de la FNMT-RCM, la Subsecretaría de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Estatuto de esta Entidad.

No obstante, la FNMT-RCM quedará obligada a aceptar cualesquiera otras tarifas que sean impuestas por esta Subsecretaría, en cuanto órgano directivo de adscripción de la Entidad, en relación con el número de administraciones destinatarias, de las disponibilidades presupuestarias y del volumen de los servicios prestados. Todo ello teniendo en cuenta la equiparación entre el coste del producto o servicio y el precio a repercutir, el cual comprenderá necesariamente un porcentaje de actualización tecnológica de la FNMT-RCM, que podrá oscilar en función de los volúmenes prestacionales u otras circunstancias objetivamente atendibles de acuerdo con las actividades a desplegar.

5. Facturación.

La FNMT-RCM podrá realizar facturaciones anuales contra certificaciones o autorizaciones parciales conformadas por CNMV, mediante el prorrateo de la cantidad anual a abonar pudiendo, además, liquidar en tales facturas aquellos servicios adicionales o avanzados solicitados. El abono de las facturas se realizará, en un plazo no superior a treinta días de la fecha de factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la FNMT-RCM:

– Código Cuenta Cliente: 0182-2370-49-0208501334.

– IBAN: ES28-0182-2370-4902-0850-1334.

– Código BIC: BBVAESMM.

Las facturas de la FNMT-RCM se emitirán a nombre de:

– Denominación: Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

– Domicilio: Calle Edison, 4.

– Población: Madrid.

– Provincia – CP: 28006.

– NIF: Q2891005G.

– Departamento o persona de contacto: Departamento de sistemas de información.

– Teléfono: 915851529.

– Referencia/FacturaE: EA0008595.

6. Servicios de validación (Leyes 39/2015 y 40/2015).

De conformidad con el artículo 24.4 del «ReglamentO (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE», la puesta a disposición de la información sobre el estado de validez de los certificados reconocidos o cualificados, que emita la FNMT-RCM, no tendrán coste para las Administraciones Públicas.

Séptima. Revisión y comisión de seguimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto a efectos de actualización de las condiciones económicas de las actividades encargadas, las partes podrán proponer la revisión de este Encargo en cualquier momento de su vigencia, a efectos de incluir, de mutuo acuerdo, las modificaciones que resulten pertinentes.

A petición de cualesquiera de las partes podrá crearse una comisión mixta para el examen, seguimiento, coordinación del Encargo y, en su caso, adhesiones, así como para plantear propuestas de modificación y de resolución de conflictos.

Octava. Responsabilidad.

La FNMT-RCM como prestador de los servicios citados en la condición primera y Anexos, y CNMV como destinatario de los servicios de certificación, confianza y firma electrónica y encargado de las funciones de registro y acreditación en el procedimiento de identificación, acreditación y registro de los usuarios y, en su caso, administraciones y firmantes/custodios, responderán, cada una en el ámbito de sus respectivas funciones, de los daños y perjuicios que causara el funcionamiento del sistema de acuerdo con las reglas generales del ordenamiento jurídico que resultaran de aplicación y de conformidad con las obligaciones asumidas a través del presente Encargo.

La FNMT-RCM, dado el mandato legal de extensión de los servicios, limita su responsabilidad, siempre que su actuación o la de sus empleados no se deba a dolo o negligencia grave, hasta un importe anual del presente Encargo incrementado en un 10% como máximo.

Novena. Resolución y extinción.

Causas de resolución. La FNMT-RCM estará obligada a la realización de las actividades previstas en este Encargo, en su condición de medio propio y servicio técnico, a tenor de lo dispuesto en la legislación citada en este documento, por lo que no podrá instar ninguna de las siguientes causas de resolución sin la autorización previa del órgano directivo de adscripción de la Entidad.

El Encargo podrá resolverse por parte de CNMV y, en su caso, de los organismos que estén adheridos, cuando existiera manifiesta falta de calidad del servicio, por parte de la FNMT-RCM, o incumplimiento grave de las obligaciones de ésta en el desarrollo de su actividad. La resolución de un organismo adherido o del firmante principal del Encargo, no supondrá la resolución en nombre del resto de organismos que tengan personalidad jurídica independiente de su órgano de adscripción o vinculación.

La FNMT-RCM podrá instar, previa autorización de su órgano de adscripción, la resolución del Encargo por falta de pago del precio acordado, por falta de consignación presupuestaria / reserva de crédito o por incumplimiento grave de las obligaciones que corresponden a CNMV.

Causas de extinción.

Serán causas de extinción:

– El cumplimiento del plazo previsto en el Encargo y sus prórrogas.

– El mutuo acuerdo de las partes.

Décima. Protección de datos.

Régimen.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de este Encargo y de la actuación conjunta de las partes, será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos-RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

Los tratamientos de la FNMT-RCM son de titularidad pública y, por aplicación del RGPD y legislación española, la Entidad ha creado un Registro de Actividades de Tratamiento y nombrado a un Delegado de Protección de Datos, con el fin de adaptarse al RGPD, que pueden consultarse en: http://www.fnmt.es/rgpd

Los tratamientos de CNMV serán de titularidad pública y su creación, modificación o supresión se realizará por disposición general, de conformidad con la Ley.

Comunicación de datos.

La comunicación de datos de carácter personal que CNMV realice a la FNMT-RCM sobre los datos de los empleados públicos de aquélla para la emisión de certificados de firma electrónica en el ámbito de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (y, en su caso, en el del artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), cuenta con el consentimiento del interesado que ha aceptado las condiciones de emisión del certificado al solicitar el mismo y ha sido informado sobre las finalidades del tratamiento de sus datos, sobre los posibles destinatarios y del resto de finalidades e información establecidos en las normas de aplicación (RGPD, artículo 13 y LOPDGDD, artículo 11), según consta en el Registro de Actividades de Tratamiento:

http://www.fnmt.es/documents/10179/10671624/RAT+06-06-2019/e8afec52-e3cf-90f4-41a3-ff3bdc704ae1 (Tratamiento núm. 15).

Todo ello de conformidad con el art. 6.1. del RGPD, existiendo un interés legítimo de la Entidad ya que, además, tal comunicación resulta ineludible para que la FNMT-RCM expida los certificados de firma electrónica a los empleados del CNMV y, en su caso, a terceros.

Acceso a los datos por cuenta de terceros (Encargado del tratamiento).

1) No tendrá carácter de comunicación de datos el acceso que CNMV, en calidad de Oficina de Registro y Acreditación de la FNMT-RCM, realice sobre los datos de carácter personal que la FNMT-RCM mantiene, como responsable del tratamiento, sobre sus usuarios, personas físicas, con la finalidad de solicitar los servicios EIT en el ámbito del artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, descritos en este Encargo. Tales datos son los que figuran en el tratamiento núm. 15 del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de la FNMT-RCM, descrito en el enlace anterior.

2) Por tanto, y de conformidad con el artículo 28 del RGPD, CNMV actuará en calidad de encargado del tratamiento por cuenta de la FNMT-RCM y asumirá las obligaciones que se establecen en esta condición y en la legislación de aplicación.

3) Las actuaciones concretas que sobre el Tratamiento núm. 15 del RAT de la FNMT-RCM que CNMV realizará sobre los datos serán los siguientes:

Recogida. Registro.
Estructuración. Modificación.
Conservación. Extracción.
Consulta. Comunicación.
Difusión. Interconexión.
Cotejo. Limitación.
Supresión. Destrucción.

4) El encargado del tratamiento, respecto de su actuación en este encargo, se obliga a:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso, podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.

c) Adoptar las medidas de seguridad que exige el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Las medidas de seguridad se determinan en función del nivel de seguridad de los ficheros de la FNMT-RCM antes comunicadas y en función del modo y lugar de acceso a los datos personales por los Encargados.

Las medidas de seguridad implantadas para el tratamiento podrán ser objeto de modificación, supresión y/o novación en aras a dar cumplimiento a las exigencias que impone el Reglamento General de Protección de Datos y resto de normativa vigente relacionada. Al efecto se llevará a cabo una evaluación de riesgos, y evaluación de impacto y/o consulta previa, si procediera, en la que se determinará si se precisa implementar otras medidas más adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento, las cuales deberán ser adoptadas, documentando todo lo actuado. En cualquier caso, podrán acordarse aquellas que se establezcan en códigos de conducta, sellos, certificaciones o cualquier norma o estándar internacional actualizado de cumplimiento de protección de datos y seguridad de la información, a que el Responsable o Encargado se hallen adheridos.

Todo el personal al que el encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado, de forma expresa, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

d) Llevar por escrito y estar disponible, un Registro Actividades de Tratamiento efectuados por cuenta del responsable, que contenga (en su caso): las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas;

En ese registro, también se incluirá una descripción general de las medidas técnicas, organizativas y de seguridad relativas a:

– La seudonimización y el cifrado de datos personales (en su caso),

– La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento,

– La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico y

– El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

e) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admitidos.

Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

f) No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. El Encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, previo consentimiento y de acuerdo con las instrucciones del responsable, indicando los tratamientos que se pretenden subcontratar e identificando, de forma clara e inequívoca, la empresa subcontratista y sus datos de contacto.

En caso de que el Responsable autorice la subcontratación de los servicios por parte del Encargado, éste se compromete a trasladar las obligaciones de este contrato a los subencargados.

g) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el objeto del mismo.

h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Limitación del tratamiento.

3. Portabilidad de datos.

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

k) Si procede, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable.

l) Devolver al Responsable los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o limitar su acceso. En todo caso, el encargado podrá conservar debidamente bloqueados aquellos datos que sean necesarios, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.

5) El responsable del tratamiento, respecto de su actuación en este encargo, se obliga a:

a) Facilitar al encargado el acceso a los datos que forman parte de sus ficheros o entregárselos del modo que resulte oportuno para la correcta prestación del servicio.

b) Informar conforme a la normativa a los interesados cuyos datos sean objeto de tratamiento y haber obtenido de los mismos lícitamente su consentimiento expreso o contar con motivos legítimos y acreditables para el mismo.

c) Tener establecida la base legal que legitima el tratamiento.

d) Disponer de mecanismos sencillos para que los interesados puedan ejercitar sus derechos.

e) Contar con análisis de riesgos, con un registro de los tratamientos y evaluaciones de impacto si fuera necesario por la naturaleza de los datos tratados.

f) Tener habilitadas las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar los datos en la transmisión de los datos al Encargado.

g) Nombrar un delegado de protección de datos en los casos que fuera obligatorio y comunicar su identidad al encargado. Actualmente y a la fecha de suscripción del presente contrato los datos del Delegado de Protección de Datos nombrado por la FNMT-RCM son los siguientes:

Delegado de Protección de Datos de la FNMT-RCM.

Email: dpd@fnmt.es

Dirección: Calle Jorge Juan, 106, CP: 28009 Madrid.

En lo no previsto en este documento será de aplicación, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

La prestación de los servicios contemplados en el Encargo y sus Anexos, en cuanto al contenido y características de los mismos, se realizará con sujeción a la regulación contenida en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y su normativa de desarrollo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el resto de disposiciones citadas en el expositivo así como a las disposiciones que sean de aplicación y en su caso, cuantas disposiciones se dictaran, durante la vigencia del Encargo y que afectaran a su objeto.

Este instrumento jurídico formalizado mediante un Encargo a un medio propio personificado es realizado por CNMV a la FNMT-RCM, de acuerdo con los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con el artículo 3.2 del vigente Estatuto de esta Entidad, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, y resto de disposiciones que sean de aplicación.

Las partes se comprometen, a través de la comisión prevista en la condición séptima, a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran existir en la interpretación y cumplimiento de este Encargo. Las cuestiones litigiosas que, no obstante, surjan entre las partes se someterán, si fuera de aplicación, a la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, y normas de desarrollo y, en cualquier caso, a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en su Ley reguladora.

Duodécima. Coordinación administrativa.

FNMT-RCM procederá a informar de la formalización y, en su caso, extinción de la prestación a que se refiere este Encargo al Ministerio de Hacienda y a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como a los demás órganos competentes, a los efectos de coordinación e interoperabilidad correspondientes para el desarrollo de la Administración electrónica y el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Encargo y todos sus Anexos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda, MP, la Directora General, María Isabel Valldecabres Ortiz.–Por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente, Rodrigo Buenaventura Canino.

ANEXO I
CAPÍTULO I
Servicios EIT

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), como prestador de servicios de certificación y de confianza, emitirá para todo aquel usuario que lo solicite un conjunto de certificados, denominado «Certificado Básico» o «Título de Usuario», que permite al Titular del mismo comunicarse con otros usuarios, de forma segura.

El formato de los certificados utilizados por la FNMT-RCM se basa en el definido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, sector de normalización de las telecomunicaciones, en la Recomendación UIT-T X.509, de 31 de marzo de 2000 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 2001). El formato será el correspondiente a la Versión 3 del certificado, especificado en esta norma.

El certificado será válido para el uso con protocolos de comunicación estándares de mercado, tipo SSL, TLS, etc.

Como servicios de certificación asociados para el uso de los certificados por parte de sus titulares, la FNMT-RCM ofrecerá los siguientes servicios técnicos:

– registro de usuarios,

– emisión, revocación y archivo de certificados de clave pública,

– publicación de certificados y del Registro de Certificados,

– registro de eventos significativos.

Generación y gestión de claves

Generación y gestión de las claves.

En el procedimiento de obtención de certificados, la FNMT-RCM desarrollará los elementos necesarios para activar, en el puesto del solicitante, el software que genere a través de su navegador web, un par de claves, pública y privada, que le permitirá firmar e identificarse, así como proteger la seguridad de sus comunicaciones a través de mecanismos de cifrado.

Las claves privadas serán utilizadas bajo el control del software de navegación web del que disponga el propio usuario, enviando todas las claves públicas a la FNMT-RCM con el fin de integrarlas en un certificado.

Las claves privadas de firma, permanecerán siempre bajo el control exclusivo de su titular, y guardadas en el soporte correspondiente, no guardándose copia de ellas por la FNMT-RCM.

La FNMT-RCM garantizará que el usuario, Titular del certificado, puede tener el control exclusivo de las claves privadas correspondientes a las claves públicas que se consignan en el certificado, mediante la obtención de las pruebas de posesión oportunas, a través de la adjudicación del número de identificación único.

Archivo de las claves públicas.

Las claves públicas de los usuarios permanecerán archivadas, por si fuera necesario su recuperación, en archivos seguros, tanto física como lógicamente, durante un periodo no menor de 15 años.

Exclusividad de las claves.

Las claves privadas son exclusivas para los Titulares de los certificados y son de uso personal e intransferible.

Las claves públicas son exclusivas para los Titulares de los certificados, independientemente del soporte físico donde estén almacenadas y protegidas.

Renovación de claves.

La FNMT-RCM identifica una relación uno a uno entre la clave pública de un usuario y su certificado de clave pública, no previéndose utilizar distintos certificados para una misma clave. Es por esto que las claves se renovarán con los certificados cuando dicha renovación esté contemplada en la normativa específica aplicable.

Registro de usuarios

Registro de usuarios.

El registro de usuarios es el procedimiento a través del cual se identifica al solicitante de un certificado electrónico, se comprueba su personalidad y se constata su efectiva voluntad de que le sea emitido el «Certificado Básico» o «Título de Usuario» por la FNMT-RCM.

Este registro podrá ser realizado por la propia FNMT-RCM o cualquier otra Administración pública y, en su caso, por las demás personas, entidades o corporaciones habilitadas a tal efecto por las normas que resulten de aplicación. En todo caso el registro se llevará a cabo según lo dispuesto por la FNMT-RCM, al objeto de que este registro se realice de acuerdo con lo establecido por la normativa específica aplicable y homogéneo en todos los casos. De igual manera será la FNMT-RCM, quien defina y aporte los medios necesarios para la realización de este registro.

En el caso de que el registro lo realizara una Administración Pública, distinta de la FNMT-RCM, la persona que se encargue de la actividad de registro ha de ser personal al servicio de la Administración Pública. En estos casos la FNMT-RCM, dará soporte a la implantación de las distintas oficinas de registro que se establezcan cuando fuere necesario, en los siguientes términos:

a) Aportación de la aplicación informática de registro.

b) Aportación de la documentación relativa a la instalación y manejo de la aplicación, así como toda aquella referente a los procedimientos y normas sobre el registro.

c) Registro y formación de los encargados del registro, lo que supone la emisión de un certificado emitido por la FNMT-RCM para cada encargado del registro, que permita garantizar la seguridad de las comunicaciones con la FNMT-RCM, incluyendo la firma electrónica de las solicitudes de registro.

Identificación de los solicitantes de los certificados, comprobación de su personalidad y constatación de su voluntad.

La identificación de los solicitantes de los certificados en las oficinas de registro y la comprobación de su personalidad se hará mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte u otros medios admitidos en derecho.

En el acto de registro, el personal encargado de las oficinas de acreditación constatará que el solicitante tiene la voluntad de solicitar que le sea emitido un certificado electrónico por la FNMT-RCM y que éste reúne los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

En caso de que solicite un certificado de persona jurídica, será de aplicación el procedimiento de verificación de la identidad del solicitante y de comprobación de los datos de constitución de la persona jurídica y de la suficiencia, extensión y vigencia de las facultades de representación del solicitante que se establece en el apartado 4 del Artículo 7 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. El detalle del procedimiento figura en la Declaración de Prácticas de Certificación: https://www.sede.fnmt.gob.es/normativa/declaracion-de-practicas-de-certificacion

Necesidad de presentarse en persona.

El procedimiento de registro requiere presencia física del interesado para formalizar el procedimiento de registro en la oficina de acreditación. No obstante, serán válidas y se dará el curso correspondiente a las solicitudes de emisión de certificados electrónicos cumplimentadas según el modelo aprobado por la FNMT – RCM para este fin siempre que la firma del interesado haya sido legitimada notarialmente en los términos señalados en el referido modelo.

Necesidad de confirmar la identidad de los componentes por la FNMT-RCM.

Si se trata de solicitudes relativas a certificados electrónicos a descargar en un servidor u otro componente, la FNMT-RCM requerirá la aportación de la documentación necesaria que le acredite como responsable de dicho componente y, en su caso, la propiedad del nombre del dominio o dirección IP. (Certificado de componente no es un certificado reconocido ni se recoge en la legislación española.)

Incorporación de la dirección de correo electrónico del titular al certificado.

En su caso, la incorporación de la dirección de correo electrónico del titular al certificado se realizará a los efectos de que el certificado pueda soportar el protocolo S/MIME en el caso de que la aplicación utilizada por el usuario así lo requiera.

Cuando la dirección del correo electrónico del titular del certificado conste en una de las extensiones del propio certificado, ni la FNMT–RCM, como firmante y responsable del mismo, ni la administración/organismo/entidad como encargado del registro de usuarios responden de que esta dirección esté vinculada con el titular del certificado.

Obtención del «Certificado Básico» o «Título de usuario».

Para la obtención de este certificado, así como para su revocación o suspensión, el solicitante deberá observar las normas y procedimientos desarrollados a tal fin por la FNMT-RCM de conformidad con la normativa vigente aplicable.

Emisión, revocación y archivo de certificados de clave pública

Emisión de los certificados.

La emisión de certificados supone la generación de documentos electrónicos que acreditan la identidad u otras propiedades del usuario y su correspondencia con la clave pública asociada; del mismo modo, la emisión de los certificados implica su posterior envío al directorio de manera que sea accesible por todas las personas interesadas en hacer uso de sus claves públicas.

La emisión de certificados por parte de la FNMT-RCM, sólo puede realizarla ella misma, no existiendo ninguna otra entidad u organismo con capacidad de emisión de estos certificados.

La FNMT-RCM, por medio de su firma electrónica, garantizará los certificados, así como la verificación de la identidad y cualesquiera otras circunstancias personales de sus titulares. Por otro lado, y con el fin de evitar la manipulación de la información contenida en los certificados, la FNMT-RCM utilizará mecanismos criptográficos para asegurar la autenticidad e integridad de dicho certificado.

La FNMT-RCM, una vez emitido el certificado, lo publicará y mantendrá una relación de certificados emitidos durante todo el periodo de vida del mismo en un servicio de acceso telemático, universal, en línea y siempre disponible.

La FNMT-RCM garantiza para un certificado emitido:

a) Que el usuario dispone de la clave privada correspondiente a la clave pública del certificado, en el momento de su emisión.

b) Que la información incluida en el certificado se basa en la información proporcionada por el usuario.

c) Que no omite hechos conocidos que puedan afectar a la fiabilidad del certificado

Aceptación de certificados.

– Para que un certificado sea publicado por la FNMT-RCM, ésta comprobará previamente:

a) Que el signatario es la persona identificada en el certificado.

b) Que el signatario tiene un identificativo único.

c) Que el signatario dispone de la clave privada.

– La administración/organismo/entidad, que realiza el encargo garantizará que, al solicitar un certificado electrónico, su titular acepta que:

a) La clave privada con la que se genera la firma electrónica corresponde a la clave pública del certificado.

b) Únicamente el titular del certificado tiene acceso a su clave privada.

c) Toda la información entregada durante el registro por parte del titular es exacta.

d) El certificado será usado exclusivamente para fines legales y autorizados y de acuerdo con lo establecido por la FNMT-RCM.

e) El usuario final del certificado no es un Prestador de Servicios de Certificación y no utilizará su clave privada asociada a la clave pública que aparece en el certificado para firmar otros certificados (u otros formatos de certificados de clave pública), o listados de certificados, como un Prestador de Servicios de Certificación o de otra manera.

– La administración/organismo/entidad que realiza el encargo garantizará que, al solicitar un certificado electrónico, su titular asume las siguientes obligaciones sobre su clave privada:

a) A conservar su control.

b) A tomar las precauciones suficientes para prevenir su pérdida, revelación, modificación o uso no autorizado.

Al solicitar el certificado, el titular deberá prestar su conformidad con los términos y condiciones de su régimen y utilización.

Revocación y suspensión de certificados electrónicos.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda, dejará sin efecto los certificados electrónicos otorgados a los usuarios cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Solicitud de revocación del usuario, por la persona física o jurídica representada por éste o por un tercero autorizado.

b) Resolución judicial o administrativa que lo ordene.

c) Fallecimiento o extinción de la personalidad del usuario o incapacidad sobrevenida.

d) Finalización del plazo de vigencia del certificado.

e) Pérdida o inutilización por daños en el soporte del certificado.

f) Utilización indebida por un tercero.

g) Inexactitudes graves en los datos aportados por el usuario para la obtención del certificado.

h) Cualquier otra prevista en la normativa vigente.

La extinción de la eficacia de un certificado producirá efectos desde la fecha en que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tuviera conocimiento cierto de cualquiera de los hechos determinantes de la extinción previstos en el apartado anterior y así lo haga constar en su Registro de certificados. En el supuesto de expiración del período de validez del certificado, la extinción surtirá efectos desde que termine el plazo de validez.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrá suspender temporalmente la eficacia de los certificados si así lo solicita el usuario o lo ordena una autoridad judicial o administrativa, o cuando existan dudas razonables, por parte de cualquier usuario público, sobre la vigencia de los datos declarados y su verificación requiera la presencia física del interesado. En este caso, la FNMT-RCM podrá requerir, de forma motivada, su comparecencia ante la oficina de acreditación donde se realizó la actividad de identificación previa a la obtención del certificado o, excepcionalmente, ante otra oficina de acreditación al efecto de la práctica de las comprobaciones que procedan. El incumplimiento de este requerimiento por un periodo de diez días podrá dar lugar a la revocación del certificado.

La suspensión de los certificados surtirá efectos en la forma prevista para la extinción de su vigencia.

La extinción de la condición de usuario público se regirá por lo dispuesto en la presente Orden de encargo o lo que se determine, en su caso, por la normativa vigente o por resolución judicial o administrativa.

Comunicación y publicación en el Registro de Certificados de circunstancias determinantes de la suspensión y extinción de la vigencia de un certificado ya expedido.

La FNMT-RCM suministrará a la administración/organismo/entidad que realiza el encargo los mecanismos de la transmisión segura para el establecimiento de un servicio continuo e ininterrumpido de comunicación entre ambas a fin de que, por medios telemáticos o a través de un centro de atención telefónica a usuarios, se ponga de inmediato en conocimiento de la FNMT-RCM cualquier circunstancia de que tenga conocimiento y que sea determinante para la suspensión, revocación o extinción de la vigencia de los certificados ya expedidos, a fin de que se pueda dar publicidad de este hecho, de manera inmediata, en el directorio actualizado de certificados, a que se refiere el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, de Servicios electrónicos de confianza,

La FNMT-RCM pondrá a disposición de los titulares de los certificados un centro de atención de usuarios que permitirá resolver cualquier duda o incidencia relativa a la validez o utilización de los certificados.

Además, el citado centro de atención a los usuarios permitirá resolver cualquier duda o incidencia relativa a la validez o utilización de los certificados.

La administración/organismo/entidad y la FNMT-RCM responderán de los daños y perjuicios causados por cualquier dilación que les sea imputable en la comunicación y publicación en el Registro de Certificados, respectivamente, de las circunstancias de que tengan conocimiento y que sean determinantes de la suspensión, revocación o extinción de un certificado expedido.

Publicación de certificados de clave pública y registro de certificados

– Publicación de certificados de clave pública.

La FNMT-RCM publicará los certificados emitidos en un directorio seguro.

Cuando el certificado sea revocado, temporal o definitivamente, este será publicado en el Registro de certificados que incluirá una lista de certificados revocados, comprensiva de los certificados expedidos por la FNMT-RCM cuya vigencia se ha extinguido o suspendido al menos hasta un año después de su fecha de caducidad.

Esta publicación puede ser:

a) Publicación directa por parte de la FNMT-RCM. Esta operación la realiza la FNMT-RCM a través de la publicación en un directorio propio. La actualización en el directorio seguro de las listas de revocación se realizará de forma continuada.

La consulta de este directorio se realizará en línea, por acceso directo del usuario. Este servicio permite la disponibilidad continua y la integridad de la información almacenada en el directorio. Las listas de revocación serán firmadas con la clave privada de firma de la FNMT-RCM.

b) Publicación en directorios externos.–La FNMT-RCM podrá publicar externamente, en directorios públicos ofrecidos por otras entidades u Organismos, mediante replicación periódica o en línea, tanto certificados como listas de certificados revocados. Estas listas, al igual que las publicadas internamente, irán firmadas con la clave privada de firma de la FNMT-RCM.

Frecuencia de la publicación en directorios externos.

La publicación en directorios externos a la FNMT-RCM podrá ser realizada periódicamente o en línea, en función de los requerimientos de la entidad u Organismo que ofrezca el directorio.

Control de acceso.

En la publicación directa por parte de la FNMT-RCM, el acceso al directorio se realizará con autenticación previa. Este acceso estará restringido a sólo lectura y búsqueda, pudiendo utilizar como clave de búsqueda cualquier información contenida en una entrada de un usuario.

En cuanto a las listas de revocación, tanto las publicadas interna como externamente, el acceso será público y universal, para verificar este hecho.

Registro de eventos significativos

Tipos de eventos registrados.

La FNMT-RCM registrará todos aquellos eventos relacionados con sus servicios que puedan ser relevantes con el fin de verificar que todos los procedimientos internos necesarios para el desarrollo de la actividad se desarrollan de acuerdo a la normativa legal aplicable y a lo establecido en el Plan de Seguridad Interna, y permitan detectar las causas de una anomalía detectada.

Todos los eventos registrados son susceptibles de auditarse por medio de una auditoría interna o externa.

Frecuencia y periodo de archivo de un registro de un evento.

La frecuencia de realización de las operaciones de registro dependerá de la importancia y características de los eventos registrados (bien sea para salvaguardar la seguridad del sistema o de los procedimientos), garantizando siempre la conservación de todos los datos relevantes para la verificación del correcto funcionamiento de los servicios.

El periodo de archivado de los datos correspondientes a cada registro dependerá asimismo de la importancia de los eventos registrados.

Archivo de un registro de eventos.

La FNMT-RCM realizará una grabación segura y constante de todos los eventos relevantes desde el punto de vista de la seguridad y auditoría (operaciones realizadas) que vaya realizando, con el fin de reducir los riesgos de vulneración, mitigar cualquier daño que se produjera por una violación de la seguridad y detectar posibles ataques.

Este archivo está provisto de un alto nivel de integridad, confidencialidad y disponibilidad para evitar intentos de manipulación de los certificados y eventos almacenados.

La FNMT-RCM mantendrá archivados todos los eventos registrados más importantes, manteniendo su accesibilidad, durante un periodo nunca inferior a quince años.

En el caso del archivo histórico de los certificados, éstos permanecerán archivados durante al menos quince años.

Datos relevantes que serán registrados.

Serán registrados los siguientes eventos relevantes:

a) La emisión y revocación y demás eventos relevantes relacionados con los certificados.

b) Todas las operaciones referentes a la firma de los certificados por la FNMT-RCM.

c) Las firmas y demás eventos relevantes relacionados con las Listas de Certificados revocados.

d) Todas las operaciones de acceso al archivo de certificados.

e) Eventos relevantes de la generación de claves.

f) Todas las operaciones del servicio de archivo de claves y del acceso al archivo de claves propias expiradas.

g) Todas las operaciones relacionadas con la recuperación de claves.

Las funciones de administración y operación de los sistemas de archivado y auditoría de eventos serán siempre encomendadas a personal especializado de la FNMT-RCM.

Protección de un registro de actividad.

Una vez registrada la actividad de los sistemas, los registros no podrán ser modificados, ni borrados, permaneciendo archivados en las condiciones originales durante el periodo señalado.

Este registro tendrá sólo acceso de lectura, estando restringido a las personas autorizadas por la FNMT-RCM.

La grabación del registro, con el fin de que no pueda ser manipulado ningún dato, se realizará automáticamente por un software específico que a tal efecto la FNMT-RCM estime oportuno.

El registro auditado, además de las medidas de seguridad establecidas en su grabación y posterior verificación, estará protegido de cualquier contingencia, modificación, pérdida y revelación de sus datos durante su grabación en soportes externos, cambio de este soporte y almacenamiento de los mismos.

La FNMT-RCM garantiza la existencia de copias de seguridad de todos los registros auditados.

CAPÍTULO II
Servicios avanzados

Certificados de componente.

La FNMT-RCM emite certificados de componente genérico, de servidor y de firma de código, por lo que se hereda la confianza que representa la FNMT-RCM como Autoridad de Certificación instalada en los navegadores principales.

– Certificado SSL/TLS estándar: es aquel que permite establecer comunicaciones seguras con sus clientes utilizando el protocolo SSL/TLS. Este tipo de certificados garantiza la identidad del dominio donde se encuentra su servicio Web

– Certificado wildcard: Identifica todos los sub-dominios asociados a un dominio determinado, sin necesidad de adquirir y gestionar múltiples certificados electrónicos. Por ejemplo, el certificado wildcard emitido a «*.ejemplo.es» garantiza la identidad de dominios como compras.ejemplo.es, ventas.ejemplo.es o altas.ejemplo.es.

– Certificado SAN: El certificado de tipo SAN, también conocido como certificado multidominio, UC o Unified Communications Certificates, le permite securizar con un solo certificado hasta doce dominios diferentes.

– Certificado de sello de entidad es aquel que se utiliza habitualmente para establecer conexiones seguras entre componentes informáticos genéricos. Su flexible configuración permite dotarle de diferentes usos:

Autenticación de componentes informáticos de una Entidad en su acceso a servicios informáticos, o a otras infraestructuras tecnológicas, con acceso restringido o identificación de cliente.

Intercambio de mensajes o datos cifrados con garantías de confidencialidad, autenticación e integridad.

Servicio de Sellado de Tiempo.

– La FNMT-RCM, es un Prestador de Servicios de Confianza, entre los que se incluye el Sellado de Tiempo o creación de sellos cualificados de tiempo electrónicos, conforme al Reglamentos elDAS, cuyo objeto es dar fe de la existencia de un conjunto de datos en un instante determinado en la línea de tiempo. Para ello utiliza como fuente de información temporal vinculada al Tiempo Universal Coordinado (UTC) la proporcionada por la Sección de Hora del Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA) en San Fernando, mediante el acuerdo alcanzado entre dicha Entidad y la FNMT-RCM para la sincronización continua de sus sistemas. El ROA tiene como misión el mantenimiento de la unidad básica de tiempo, declarado a efectos legales como Patrón Nacional de dicha unidad, así como el mantenimiento y difusión oficial de la escala «Tiempo Universal Coordinado» (UTC -ROA), considerada a todos los efectos como la base de la hora legal en todo el territorio español (Real Decreto 1308/1992, de 23 octubre 1992).

– El Sistema de Sincronismo con el Real Observatorio de la Armada (SS-ROA) instalado en el Centro de Proceso de Datos (CPD) de la FNMT-RCM tiene como objetivo proporcionar una fuente de referencia temporal trazable a la escala de tiempo UTC (ROA), para la prestación del Servicio de Sellado de Tiempo de la FNMT-RCM.

– Dicho sistema produce una serie de ficheros que contienen los datos de los seguimientos efectuados en un día y son utilizados por el ROA para elaborar los informes de diferencia de fase del patrón con la escala UTC (ROA).

– La precisión declarada para la sincronización de la TSU con UTC es de 100 milisegundos, cumpliendo así sobradamente con los requisitos del estándar europeo [ETSI EN 319 421]. Por tanto, el Servicio de Sellado de Tiempo de la FNMT-RCM no expedirá ningún Sello de tiempo electrónico durante el periodo de tiempo en el que existiera un desfase mayor de 100 milisegundos entre los relojes de la TSU y la fuente de tiempo UTC del ROA.

– La FNMT-RCM suministrará a los Departamentos, organismos y entidades del sector público destinatarios de los servicios del presente encargo que así lo soliciten el acceso a este servicio de Sellado de Tiempo.

– Tanto las peticiones de Sellado de Tiempo como las respuestas se gestionarán conforme a lo descrito en la recomendación RFC 3161.

– Las respuestas de la Autoridad de Sellado de Tiempo, del tipo «application/timestamp-reply», irán firmadas con un certificado con un tamaño de claves RSA de 3072 bits y algoritmo de firma SHA-256 y podrá validarse mediante cualquiera de los métodos de validación de los certificados que la FNMT-RCM pone a disposición de los usuarios y terceras partes que confían en los certificados y que se describe en el apartado anterior.

CAPÍTULO III
Servicios Administración Pública (Ley 40/2015)

Servicio de Validación del Certificado de la AC Administración Pública/Sector Público.

Para comprobar la validez del certificado de la Autoridad de Certificación de la Administración Pública/Sector Público, se ha dispuesto dos mecanismos para la descarga de la CRL asociada a dicho certificado. Ambos, se encuentran disponibles en el propio certificado de la AC, como CRLDistributionPoints y son, por este orden:

– LDAP.

Localización del servicio ldap para la descarga de la CRL de la AC RAIZ de la FNMT-RCM:

ldap://ldapfnmt.cert.fnmt.es/CN=CRL,OU=AC RAIZ FNMT-RCM, O=FNMT-RCM, C=ES ?authorityRevocationList ?base ?objectclass=cRLDistributionPoint

Este servicio ldap se prestará en su versión 3, en modo binario, estando disponible en el puerto estándar para el servicio ldap (389), y sin requerir ningún tipo de autenticación.

La prestación del servicio será de carácter universal y sin control de acceso, teniendo únicamente la restricción de poder descargarse una única crl en cada conexión realizada que en este caso solo existe una CRL, la ARL.

El acceso a este servicio estará disponible a través de Internet, así como a través de la Red SARA.

La CRL emitida para esta infraestructura tendrá un periodo de validez de tres meses y se publicará diez días antes de su caducidad y, en cualquier caso, siempre que se revoque algún certificado emitido por la AC RAIZ de la FNMT-RCM.

La FNMT-RCM se reserva el derecho a bloquear el acceso a aquellas direcciones IP para las que se observe un uso indebido o abusivo de este servicio.

– HTTP.

Localización del servicio http para la descarga de la CRL de la AC RAIZ de la FNMT-RCM:

http://www.cert.fnmt.es/crls/ARLFNMTRCM.crl

La CRL emitida para esta infraestructura tendrá un periodo de validez de 3 meses y se publicará 10 días antes de su caducidad y, en cualquier caso, siempre que se revoque algún certificado emitido por la AC RAIZ de la FNMT-RCM.

La prestación del servicio será de carácter universal, gratuito, y sin control de acceso, teniendo únicamente la restricción de poder descargarse una única crl en cada conexión realizada.

El acceso a este servicio estará disponible a través e Internet, así como a través de la Red SARA.

La FNMT-RCM se reserva el derecho a bloquear el acceso a aquellas direcciones IP para las que se observe un uso indebido o abusivo de este servicio.

Servicio de Validación de Certificados de Entidad Final para Administración Pública.

El servicio de Validación de Certificados para la infraestructura Administración Pública, se prestará mediante los siguientes servicios:

– Servicio de descarga de CRLs de AC Administración Pública/Sector Público mediante protocolo LDAP.

– Servicio de descarga de CRLs de AC Administración Pública mediante protocolo http.

La disponibilidad de múltiples servicios para la validación de certificados, proporciona compatibilidad total con las distintas necesidades de las aplicaciones en las que deberán integrarse los certificados de Entidad Final emitidos por la infraestructura de la Administración Pública.

Servicio de descarga de CRLs mediante protocolo LDAP.

Este servicio será de carácter universal, anónimo, gratuito y si ningún tipo de autenticación, de tal forma que cualquier cliente podrá descargarse la CRL para poder validar un certificado de Entidad Final emitido por la AC Administración Pública/Sector Público.

Este servicio se prestará desde la siguiente URL en el puerto estándar ldap 389:

ldap://ldapape.cert.fnmt.es/CN=CRLnnn,OU=AC APE/SP, O=FNMT-RCM, C=ES ?certificateRevocationList ?base ?objectclass=cRLDistributionPoint

Este punto de distribución de CRLs, irá insertado en todos los certificados de Entidad Final emitidos por la AC de la Administración Pública/Sector Público, siendo en cada caso CRLnnn el número de CRL que le corresponde a dicho certificado.

El acceso a este servicio estará disponible a través de Internet, así como a través de la Red SARA.

La FNMT-RCM se reserva el derecho a bloquear el acceso a aquellas direcciones IP para las que se observe un uso indebido o abusivo de este servicio.

Servicio de descarga de CRLs mediante protocolo HTTP.

Este servicio será de carácter universal, anónimo, gratuito y si ningún tipo de autenticación, de tal forma que cualquier cliente podrá descargarse la CRL para poder validar un certificado de Entidad Final emitido por la AC Administración Pública/Sector Público.

Este servicio se prestará desde la siguiente URL en el puerto estándar http 80:

http://www.cert.fnmt.es/crlsape/CRLnnn.crl

http://www.cert.fnmt.es/crlssp/CRLnnn.crl

Este punto de distribución de CRLs, irá insertado en todos los certificados de Entidad Final emitidos por la AC de la Administración Pública, siendo en cada caso CRLnnn el número de CRL que le corresponde a dicho certificado al igual que el anteriormente descrito.

El acceso a este servicio estará disponible a través de Internet, así como a través de la Red SARA.

La FNMT-RCM se reserva el derecho a bloquear el acceso a aquellas direcciones IP para las que se observe un uso indebido o abusivo de este servicio.

Certificado de firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas y certificado de firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas con seudónimo

Este certificado se emite por la FNMT-RCM por cuenta de la Administración Pública correspondiente a la que la FNMT-RCM presta los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza.

El certificado para personal al servicio de la Administración Pública es desarrollado por la FNMT-RCM mediante una infraestructura PKI específica y ad hoc, basada en actuaciones de identificación y registro realizadas por la red de Oficinas de Registro designadas por el órgano, organismo o entidad Suscriptora del certificado. Los «Procedimientos de Emisión» podrán establecer, en el ámbito de actuación de las Administraciones Públicas, Oficinas de Registro comunes para este ámbito de actuación con efectos uniformes para cualesquiera Administraciones, organismos y/o entidades públicas.

Son expedidos por la FNMT-RCM como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza cumpliendo con los criterios establecidos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, citada y en la normativa técnica EESSI, concretamente de conformidad con el estándar europeo ETSI EN 319 411-2 «Requirements for trust service providers issuing EU qualified certificates» y ETSI EN 319 412-2 «Certificate profile for certificates issued to natural persons». Estos certificados electrónicos son emitidos exclusivamente al personal al servicio de la Administración, y por tanto no se emiten al público general.

Los certificados de firma electrónica del personal al servicio de la Administración Pública son cualificados conforme al Reglamento (UE) No 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. Puede comprobarse su inclusión en la lista de confianza de prestadores de servicios de confianza (TSL, por sus siglas en inglés) de España, a través del enlace https://sede.minetur.gob.es/es-ES/datosabiertos/catalogo/lista-prestadores-tsl..

El tamaño de las claves RSA relativas al certificado raíz de la Autoridad de certificación que emite los certificados electrónicos es actualmente de 4.096 bits.

El tamaño de las claves RSA relativas a los certificados electrónicos cualificados para identificar a los empleados públicos es actualmente de 2.048 bits.

El algoritmo de cifrado de todos los certificados emitidos es de SHA-265.

FNMT-RCM no regula el uso de este certificado, dado que se establece en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación aplicable, limitándose a crear una infraestructura técnica a disposición de la Administración, Organismo o Entidad pública titular correspondiente. Asimismo, todas aquellas circunstancias y requisitos referentes a los usuarios, por la propia naturaleza de los certificados de empleado público, serán controlados, exclusivamente, por la Administración, informando a la FNMT-RCM de su alteración o modificación; todo ello, a través de las Oficinas de Registro habilitadas por las Administraciones, Organismos y Entidades públicas.

Las Administraciones sólo podrán requerir Certificados con seudónimo de firma electrónica del personal al servicio de la Administración Pública y de la Administración de Justicia para su uso en aquellas actuaciones que, realizadas por medios electrónicos, afecten a información clasificada, a la seguridad pública, a la defensa nacional o a otras actuaciones en las que esté legalmente justificado el anonimato para su realización.

El perfil del certificado es el descrito en las declaraciones de prácticas de certificación.

Servicio de firma electrónica centralizada para empleados públicos (firma en la nube).

La AC Sector Público expide certificados de firma electrónica centralizada para funcionarios, personal laboral, estatutario a su servicio y personal autorizado, al servicio de la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público.

Estos Certificados son válidos como sistemas de firma electrónica de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

El certificado de firma electrónica centralizada para empleados públicos es un certificado cualificado para la creación de firmas electrónicas avanzadas generadas en un dispositivo de creación de firma remoto, en un entorno seguro y confiable. Esto es, la generación de las Claves pública y privada no se realiza directamente en el navegador de Internet del Firmante o en otro dispositivo en su poder, sino que se generan y se almacenan en un entorno seguro perteneciente a la FNMT-RCM. Para proveer este servicio, se ha integrado en la infraestructura de la FNMT-RCM, el módulo TrustedX eIDAS de Safelayer.

El Certificado de firma electrónica centralizada para empleado público, confirma de forma conjunta, la identidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y al suscriptor del certificado, que es el órgano, organismo o entidad de la Administración Pública, donde dicho personal ejerce sus competencias, presta sus servicios, o desarrolla su actividad.

Asimismo, la firma electrónica se realiza de forma centralizada, garantizándose en todo momento el control exclusivo del proceso de firma por parte del Personal al servicio de la Administración al que se le ha expedido el Certificado. El acceso a las claves privadas del firmante se llevará a cabo garantizando siempre un Nivel de Aseguramiento ALTO (usuario + password + 2.º factor de autenticación OTP).

Las funcionalidades y propósitos del Certificado de firma electrónica centralizada para empleado público permiten garantizar la autenticidad, integridad y confidencialidad de las comunicaciones. La expedición y firma del Certificado se realizará por la «AC Sector Público» subordinada de la «AC Raíz» de la FNMT-RCM.

Los Certificados de firma electrónica centralizada para empleado público expedidos por la FNMT-RCM tendrán validez durante un periodo máximo de tres (3) años contados a partir del momento de la expedición del Certificado, siempre y cuando no se extinga su vigencia. Transcurrido este periodo y si el Certificado sigue activo, caducará, siendo necesaria la expedición de uno nuevo en caso de que se desee seguir utilizando los servicios del Proveedor de Servicios de Confianza.

La longitud de la clave utilizada en la «AC Sector Público» es de 2048 bits y en la «AC Raíz» es de 4096 bits.

La validación del estado de vigencia de este tipo de certificados se puede comprobar a través del servicio de información y consulta del estado de los Certificados que provee la FNMT–RCM mediante el protocolo OCSP, disponible en la ubicación especificada en el propio certificado.

Sello electrónico cualificado de las administraciones públicas

Certificado cualificado de Sello electrónico para Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, como sistema de identificación y para la actuación administrativa automatizada y para la actuación judicial automatizada, que permite autenticar documentos expedidos por dicha Administración o cualquier activo digital.

Se expiden de conformidad con el estándar europeo ETSI EN 319 411-2 «Requirements for trust service providers issuing EU qualified certificates», y ETSI EN 319 412-3 «Certificate profile for certificates issued to legal persons».

Los certificados de sello electrónico son cualificados conforme al Reglamento (UE) No 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. Puede comprobarse su inclusión en la lista de confianza de prestadores de servicios de confianza (TSL, por sus siglas en inglés) de España, a través del enlace https://sede.minetur.gob.es/es-ES/datosabiertos/catalogo/lista-prestadores-tsl.

La duración de los mismos se establece en 2 años y la longitud de clave RSA en 2.048 bits. Cuentan con servicio validación mediante OCSP, de libre acceso por parte de cualquier interesado, operativo las 24 horas del día, todos los días del año, y cuya URL, accesible desde internet, se refleja en los propios certificados.

FNMT-RCM no regula el uso de este certificado, dado que se establece en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación aplicable, limitándose a crear una infraestructura técnica a disposición de los usuarios y custodios de la Administración, Organismo o Entidad pública titular del certificado, propietario o responsable de la unidad administrativa y del componente informático correspondiente. Asimismo, todas aquellas circunstancias y requisitos referentes a los usuarios y custodios, por la propia naturaleza de los certificados de Sello electrónico de las AA.PP., serán controlados, exclusivamente, por la Administración, informando a la FNMT-RCM de su alteración o modificación; todo ello, a través a través de las Oficinas de Registro habilitadas por las Administraciones, Organismos y Entidades públicas.

El perfil del certificado es el descrito en las declaraciones de prácticas de certificación.

Certificados cualificados de autenticación de sitios web para sede electrónica de las administraciones electrónicas

Certificados para la identificación de sedes electrónicas de la administración pública, organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes emitidos por la FNMT–RCM bajo la denominación de certificados administración.

Se expiden de conformidad con los estándares europeos:

– ETSI EN 319 411-2 «Requirements for trust service providers issuing EU qualified certificates».

– ETSI EN 319 412-4 «Certificate profile for web site certificates».

Adicionalmente, cumplen con todos los requisitos establecidos por el CA/Browser Forum en sus especificaciones:

– «Baseline requirements for the issuance and management of publicly Trusted Certificates».

– «Guidelines for the issuance and management of extended validation certificates».

Estos certificados se expiden como cualificados conforme al Reglamento (UE) núm. 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, de conformidad con los estándares europeos ETSI EN 319 411-1 «Policy and Security Requirements for Trust Services Providers issuing certificates-General Requirements». Puede comprobarse su inclusión en la lista de confianza de prestadores de servicios de confianza (TSL, por sus siglas en inglés) de España, a través del enlace https://sede.minetur.gob.es/es-ES/datosabiertos/catalogo/lista-prestadores-tsl.

La duración de los mismos se establece en 1 año y la longitud de la clave ECC (Elliptic Curve Criptography) es de 384 bits. La utilización de la más moderna tecnología criptográfica de curvas elípticas, en sustitución de la anterior tecnología basada en el algoritmo RSA, ha permitido reducir considerablemente la longitud de la clave, manteniendo e incluso superando las características de seguridad (una clave ECC de 384 bits es equivalente a una clave RSA de aproximadamente 7680 bits1), lo que asegura operaciones criptográficas más rápidas y eficaces en entornos más seguros todavía.

Estos certificados cuentan con servicio de validación mediante OCSP, de libre acceso por parte de cualquier interesado, operativo las 24 horas del día, todos los días del año, y cuya URL, accesible desde internet, se refleja en los propios certificados.

FNMT-RCM no regula el uso de este certificado, dado que se establece en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación aplicable, limitándose a crear una infraestructura técnica a disposición de los usuarios y custodios de la Administración, Organismo o Entidad pública titular de la Sede electrónica correspondiente. Asimismo, todas aquellas circunstancias y requisitos referentes a los usuarios y custodios, por la propia naturaleza de los certificados para la identificación de Sedes electrónicas, serán controlados, exclusivamente, por la Administración, informando a la FNMT-RCM de su alteración o modificación; todo ello, a través a través de las Oficinas de Registro habilitadas por las Administraciones, Organismos y Entidades públicas.

El perfil del certificado es el descrito en las declaraciones de prácticas de certificación.

Nota sobre prestación de los servicios

Los servicios contemplados en el presente Anexo I, que preste la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, se realizarán de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable a los mismos y los acuerdos, encomiendas, convenios o contratos que suscriba la FNMT-RCM con las diferentes administraciones públicas o con personas o entidades privadas.

ANEXO II
CAPÍTULO I
Servicios EIT

1. Precio anual de los servicios.

Se establece un precio fijo para los servicios EIT, en caso de ser solicitada su activación de forma expresa por parte de la administración/organismo/entidad que realiza el encargo, en la cantidad de 308,70 euros al año, impuestos no incluidos.

Se establece un precio fijo de 81,90 euros/año por cada registrador adicional.

2. Soporte Técnico.

El coste del soporte técnico especializado realizado por parte de personal de la FNMT-RCM será de 122,64 Euros/hora.

En el caso en que el soporte técnico se preste en las instalaciones de la administración/organismo/entidad que realiza el encargo, a la tarifa anterior le serán añadidos los gastos derivados de la estancia fijados en 204,38 euros/día por persona, más los derivados del desplazamiento y pernocta.

3. Condiciones.

A todas las cantidades expuestas en este capítulo I, no se les aplicará IVA, de conformidad con el artículo 7. 8.º D) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

CAPÍTULO II
Servicios avanzados

1. Certificados de componente.

Quedan incluidos en la tarifa establecida en la Condición Sexta de este encargo la emisión de cinco certificados de componente.

El precio de los certificados de componentes adicionales será el estipulado en el apartado correspondiente de la página web de Ceres:

www.cert.fnmt.es/catalogo-de-servicios/certificados-electronicos

2. Servicio de sellado de tiempo.

El servicio de sellado de tiempo está incluido en la tarifa establecida en la Condición Sexta de este encargo para un consumo real que no sobrepase los 10.000 sellados al año, estimados como razonables por ambas partes. La superación de dicha estimación de forma consolidada habilitará la revisión de esa tarifa plana y su adaptación a los precios de mercado aplicados por la FNMT-RCM.

3. Condiciones.

A todas las cantidades expuestas en este capítulo II, no se les aplicará IVA, de conformidad con el artículo 7. 8.º D) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

CAPÍTULO III
Servicios Administración Pública (Ley 40/2015)

1. Certificados para los servicios del ámbito de la Ley 40/2015.

El precio anual para los servicios del ámbito de la Ley 40/2015 asciende a 3.371,30 euros/año impuestos no incluidos, incluye la emisión de todos certificados de empleado público que la CNMV requiera, 1 certificado de sede electrónica y 3 certificados de sello electrónico.

2. Condiciones.

A todas las cantidades expuestas en este capítulo III no se les aplicará IVA, de conformidad con el artículo 7. 8.º D) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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