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Documento BOE-A-2021-21835

Resolución 420/38459/2021, de 21 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación e intercambio de conocimientos y experiencia en el ámbito de las ciencias veterinarias y la profesión veterinaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2021, páginas 167233 a 167239 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-21835

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de diciembre de 2021 el Convenio con el Consejo General de Colegios Veterinarios de España para el desarrollo de actividades formativas y de investigación e intercambio de conocimientos y experiencia en el ámbito de las ciencias veterinarias y la profesión veterinaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España para el desarrollo de actividades formativas y de investigación e intercambio de conocimientos y experiencia en el ámbito de las ciencias veterinarias y la profesión veterinaria

En Madrid, a 20 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación de la Ministra de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra parte, don Luis Alberto Calvo Sáez, Presidente del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y, como tal, en representación de ese Consejo, con CIF número Q2871003F, y domicilio en 28001 Madrid, calle Villanueva número 11, 5.ª planta, actuando en virtud de las facultades que tiene asignadas tras su toma de posesión el día 27 de julio de 2019, y por lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo General de Colegios Veterinarios de España es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y las funciones que le corresponden, que se rige, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y por lo dispuesto en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por el Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.

Que el Consejo General de Colegios Veterinarios de España tiene entre sus fines la ordenación, en el ámbito de su competencia, de la profesión veterinaria; la defensa de los intereses profesionales, su dignidad y prestigio; la salvaguarda y observancia de los principios deontológicos, así como la promoción de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados.

Mantiene colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente y protección de los consumidores.

Segundo.

Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1, atribuye a la Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria militar y en el artículo 14.2.c) establece que le corresponde coordinar y, en su caso aportar, con los Ejércitos y la Armada, el apoyo farmacéutico, veterinario, odontológico y psicológico.

Que el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, en su anexo IV, punto 3. Cuerpo Militar de Sanidad, Veterinaria, establece que:

«Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de dirección de los órganos e instalaciones veterinarias, inspección de alimentos, medicina preventiva veterinaria, asistencia facultativa a animales de interés militar, asesoramiento en la selección, producción, compra, conservación y enajenación de animales de interés militar así como protección sanitaria en ambiente nuclear, biológico y químico».

Tercero.

Que según se dispone en la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, la Subinspección General de Apoyo Veterinario, bajo la dependencia directa del Inspector General de Sanidad de la Defensa, tiene, entre otras, las funciones de elaborar estudios y propuestas de interés veterinario, o proponer y elaborar los convenios en materia sanitaria de su competencia. De dicha Subinspección General de Apoyo Veterinario depende, orgánicamente, el Centro Militar de Veterinaria de la Defensa.

Cuarto.

Que existe una evidente sinergia entre las funciones del Ministerio de Defensa y los fines del Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España, y que el Ministerio de Defensa cuenta con la estructura adecuada para establecer la colaboración que materialice esta sinergia.

Quinto.

Que ambas instituciones, en cumplimiento y desarrollo de sus fines propios, están interesadas en suscribir convenios que promocionen y den a conocer los fines que buscan como entidades y tienen la intención de estrechar lazos de colaboración en iniciativas e intereses comunes para el mejor aprovechamiento de sus recursos, capacidades y experiencias en el ámbito veterinario.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Subinspección General de Apoyo Veterinario, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN), y el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España (el Consejo), para el desarrollo de actividades formativas y de investigación, e intercambio de conocimientos, información y experiencia de interés mutuo en el ámbito de las ciencias veterinarias, de la salud pública y la profesión veterinaria.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

El MINISDEF, a través de la Subinspección General de Apoyo Veterinario de la IGESAN, se compromete a colaborar con el Consejo en las acciones de interés que se detallan a continuación:

a) Fomentar un ámbito de encuentro profesional y de difusión de la cultura de defensa.

b) Desarrollar eventuales cursos, congresos, seminarios y actos sobre contenidos de interés veterinario y otros eventos científicos relacionados con la profesión veterinaria.

c) Contribuir al desarrollo de la especialización veterinaria.

d) Asesorar científica y técnicamente en el ámbito veterinario.

e) Difundir las ofertas del Consejo a través de los medios del MINISDEF, al personal del Cuerpo Militar de Sanidad.

f) Coordinar con el Consejo la participación de los veterinarios colegiados en eventos de carácter sanitario que organice el MINISDEF.

2. Por parte del Consejo:

El Consejo se compromete a colaborar con el MINISDEF en las acciones de interés que se detallan a continuación:

a) Fomentar un ámbito de encuentro, consenso y difusión en el entorno de la profesión veterinaria.

b) Desarrollar eventuales cursos, congresos, seminarios y actos sobre contenidos de interés veterinario y otros eventos científicos relacionados con la profesión veterinaria.

c) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad interesado, información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice el Consejo.

d) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad interesado, material bibliográfico encaminado a la formación y actualización de conocimientos de ese personal.

e) Coordinar con el MINISDEF la participación del personal del Cuerpo Militar de Sanidad en eventos organizados por el Consejo.

3. La Comisión Mixta de Seguimiento prevista en este Convenio podrá acordar en su seno planes de actividades para periodos temporales concretos. En el caso de actividades en las que, por su naturaleza, la Comisión Mixta de Seguimiento lo considere necesario, se suscribirá, al amparo del presente Convenio, convenios específicos, en los que se determinará, en su caso, los medios materiales y personales necesarios para acometer dichas actividades, las cuales no superaran nunca la vigencia del Convenio.

4. Asimismo, el MINISDEF y el Consejo acuerdan que, a través de las instancias que sean competentes, se promoverán proyectos de investigación y desarrollo o programas de formación conjuntos y, a tal efecto, ambas partes podrán informarse recíprocamente de las actividades que desarrollen y puedan ser de interés para la otra parte.

Tercera. Vínculo institucional.

La formalización de este Convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este Convenio para objeto distinto al establecido en sus cláusulas.

Cuarta. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este Convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este Convenio, la utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e industrial de MINISDEF y el Consejo, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así como, a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas; se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este Convenio.

Quinta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio si existieran motivos de seguridad y defensa nacionales. La obligación de limitar el acceso a la información y la de la información y documentación clasificada, establecidas en este Convenio, no tiene límite temporal y se mantendrá aunque este termine.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el Ministerio de Defensa ni para el Consejo, no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.

Séptima. Mecanismos de control y seguimiento.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento para la supervisión y seguimiento de este Convenio y de las actividades derivadas del mismo, integrada por los representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe entre su personal, si lo estima oportuno.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este Convenio y de cualquier otra función que acuerden determinar y será la encargada del estudio y propuesta de las medidas correctoras a tomar, si procede, por los órganos de decisión que correspondan. Su composición será la siguiente:

Por parte del MINISDEF:

– La persona titular de la Subinspección General de Apoyo Veterinario, o en quien delegue.

– La persona titular de la Dirección del Centro Militar de Veterinaria de la Defensa, o en quien delegue.

– Una persona designada por la Subinspección General de Apoyo Veterinario.

Por parte del Consejo:

– El Presidente del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, o en quien este delegue.

– El Secretario General del Consejo General de Colegios Veterinarios, o en quien este delegue.

– Un Consejero de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

Todos los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.

La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y le es de aplicación lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de este Convenio deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Asimismo, este Convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y las que las modifiquen.

Novena. Protección de datos y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes intervinientes en este Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El MINISDEF y el Consejo tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el Convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del Convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Asimismo, este Convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio.

Undécima. Régimen de modificación.

La modificación del Convenio se realizará por acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Causas de extinción del Convenio.

Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.

Asimismo, son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Cese de las actividades objeto del Convenio.

c) Fuerza mayor.

d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios Consejo.

La resolución de este Convenio no dará lugar a derecho o reclamación por la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación por alguna de las partes.

La intención de resolución del Convenio, cuando se dé alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.

La resolución del Convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde su comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requieren los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un plazo máximo de dos meses con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este Convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Decimocuarta. Imagen Institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa,  María Amparo Valcarce García.–Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España, el Presidente,  Luis Alberto Calvo Sáez.

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