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Documento BOE-A-2021-21845

Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, para el paso automatizado de los vehículos de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2021, páginas 167379 a 167387 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-21845

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 17 de diciembre de 2021 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje para el paso automatizado de los vehículos de la Guardia Civil, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 22 de diciembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje para el paso automatizado de los vehículos de la Guardia Civil

En Madrid, a 17 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE número 16, de 18 de enero), en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de Convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en nombre y representación del Ministerio del Interior.

De otra parte:

Don Cristian Torrel Torrente y don Santiago Domingo Soler, en nombre y representación de AUTEMA, concesionaria de la Generalitat de Catalunya SA con CIF A-58305244 y domicilio social en Autopista C-16 km 41 08296 de Castellbell i el Vilar, Barcelona. Sus facultades para suscribir el presente documento resultan de la siguiente escritura: escritura de poder autorizada por el notario de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, en fecha 29 de septiembre de 2020, número 2052 de su protocolo.

Don Juan Marchini Blanco y don Joaquín Flores Guerrero, en nombre, representación de Autopista del Sol Concesionaria Española SA, (AUSOL) con CIF A-81432353, y con domicilio en Autopista del Mediterráneo, km 172, Área de Peaje de San Pedro, Pantano Roto s/n, 29.670 San Pedro Alcántara, Marbella (Málaga), titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de la Costa del Sol; Tramo Málaga-Estepona; así como de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de la Costa del Sol, Tramo Estepona-Guadiaro y de las áreas de servicio que se instalen en ambas. Ambos declaran que sus facultades para el otorgamiento del presente contrato no han sido revocadas o limitadas con anterioridad a este acto y resulta de la escritura de apoderamiento otorgado a su favor en fecha 3 de diciembre de 2019, ante el Notario de Madrid, don Andrés Domínguez Nafría, número 4890 de orden de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid tomo 39948, folio 224, inscripción 128, hoja M-170430.

Don José Cesar Canal Fernández, en representación de las sociedades: Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española SAU, (AUDASA) con CIF A-15020522 y domicilio social en calle Alfredo Vicenti número 15 CP 15004, A Coruña; y, Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, SA con CIF A-15508856 y domicilio social en calle Alfredo Vicenti número 13, 2.º CP 15004, A Coruña. Sus facultades para suscribir el presente documento resultan de las escrituras de poder de fecha 16 de octubre de 2019, otorgadas ante el Notario de Madrid, don José Blanco Losada bajo los números 4.689 y 4.687 de su protocolo, respectivamente.

Don Eduardo Arrojo Martínez, representante legal de Autopista Concesionaria Astur Leonesa SA, (AUCALSA), con CIF A-28415784 y domicilio social en Plaza de Santa Bárbara 4, 2.º oficina 4 B, Parque Empresarial Asipo Cayés 33428, Llanera, Asturias. Sus facultades para suscribir el presente documento resultan de las siguientes escrituras: escritura de poder autorizada por el notario de Madrid, don Antonio Pérez-Coca Crespo, el día 27 de abril de 2018 y con el número 2682 de su protocolo.

Don Víctor Torres Ruiz, representante legal de Autopista de Navarra SA, (AUDENASA), con CIF A-31038771, y domicilio social en AP-15 km 83 SUR, 31192 de Tajonar, Navarra. Sus facultades para suscribir el presente documento resultan de las siguientes escrituras: Escritura de poder autorizada por el Notario de Pamplona (Navarra), don José Javier Castiella Rodríguez en fecha 20 de noviembre de 2009, número 1960 de su protocolo.

Don Javier Martín Rivals en representación de Autopista Central Gallega, (CESA) con CIF A-15718695 y domicilio social en Feal s/n-San Mamede de Ribadulla, CP 15885 Vedra (A Coruña). Sus facultades para este acto resultan de la escritura de poder otorgado a su favor ante el Notario de A Coruña, don Rodrigo Tena Arragui el día 22 de diciembre de 2020 bajo el número 2.400 de su protocolo, debidamente inscrito.

Autopista Vasco Aragonesa, Concesionaria Española SA, Sociedad Unipersonal, (en adelante AVASA), con domicilio en Barrio de Anuntzibai s/n, Autopista Bilbao-Zaragoza AP-68, salida núermo 3, 48410 de Orozko (Bizcaia), y NIF A-28337764, y en su nombre y representación el señor Daniel Vilanova Abad según facultades que le resultan de la escritura de poder otorgada ante el Notario de Barcelona, don Francisco Armas Omedes, en fecha 3 de junio de 2020, número 549 de su protocolo.

Castellana de Autopistas SA, Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal, (en adelante Castellana), con domicilio en Centro de Explotación y Control de la Autopista AP-6. km 57, 40410 de San Rafael (Segovia), y NIF A-82492729, y en su nombre y representación el señor Daniel Vilanova Abad, según facultades que le resultan de la escritura de poder otorgada ante el Notario de Barcelona, don Francisco Armas Omedes, en fecha 29 de julio de 2021, número 1.425 de su protocolo.

Autopistes de Catalunya SA, Concessionària de la Generalitat de Catalunya, Sociedad Unipersonal, (en adelante AUCAT), con domicilio en Avinguda del Parc Logístic 12-20, 08040 de Barcelona, y NIF A-62026950, y en su nombre y representación el señor Daniel Vilanova Abad, según facultades que le resultan de la escritura de poder otorgada ante el Notario de Barcelona, don Francisco Armas Omedes, en fecha 29 de julio de 2021, número 1.422 de su protocolo.

Autopistas de León SA, Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal, (en adelante AULESA), con domicilio en Carretera Santa María del páramo s/n, Área de Mantenimiento de la autopista León-Astorga, 24392 de León, y NIF A-82642539, y en su nombre y representación el señor Daniel Vilanova Abad, según facultades que le resultan de la escritura de poder otorgada ante el Notario de Barcelona, don Francisco Armas Omedes, en fecha 29 de julio de 2021, número 1.426 de su protocolo.

Don Antonio Miguel Mondéjar de la Torre con domicilio, a estos efectos, en Casabermeja (Málaga), Autopista de Málaga AP-46, P.K. 6,200, actúa en nombre y representación de Autopista del Guadalmedina, Concesionaria Española SA, con domicilio en Casabermeja (Málaga), Autopista de Málaga AP-46, P.K. 6,200, y con CIF A-92797984, en su calidad de apoderado, en virtud de la escritura otorgada el 1 de junio de 2017, ante el Notario de Madrid, don Andrés Dominguez Nafria, bajo el número 1700 de su protocolo y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, tomo 4.200, libro 3.110, folio 121, hoja MA-88468, inscripción 1.ª

Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente la capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de la Guardia Civil es una Institución pública cuya misión es la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana, mediante la realización de las competencias encomendadas por la Constitución y las leyes.

Segundo.

Que la Guardia Civil, como parte integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para llevar a cabo este mandato constitucional, dispone de una importante flota de vehículos policiales con la que desarrollar su actividad en todo el territorio nacional. Que al objeto de dar respuesta a la necesidad en materia de seguridad pública tiene la Guardia Civil, de atravesar los controles de acceso en aquellas situaciones en las que dicho tránsito responda a necesidades del servicio policial, debe tenerse en cuenta lo que indica el artículo 23 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, que exceptúa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del abono de los peajes.

Tercero.

Que el simple paso por los controles de acceso no agota los requerimientos legales establecidos para los vehículos e integrantes de la Guardia Civil. Estos tienen que efectuar el paso de modo que se garantice el carácter reservado de los vehículos, así como la integridad y seguridad de la fuerza actuante. Así mismo, tienen el deber de hacerlo en las condiciones necesarias para asegurar la eficacia de la actividad operativa y evitar que, a causa de la realización de actos de identificación de los agentes actuantes, o del propio vehículo, puedan malograrse dispositivos de investigación.

Cuarto.

Que en relación a la exención del abono, y con el objetivo de contribuir a una mayor eficacia de la función policial en toda su amplitud, así como evitar las interferencias en el paso de sus vehículos, se reconoce la necesidad de establecer un procedimiento que facilite el tránsito por los peajes en las condiciones adecuadas.

Quinto.

Que las empresas descritas en el numeral anterior son entidades concesionarias de autopistas de peaje que desarrollan su actividad en la gestión del cobro en los puestos de peaje, así como la gestión de los tránsitos, mediante los dispositivos VIA-T para el paso automatizado mediante dispositivos electrónicos.

Sexto.

Que conforme establece la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, la explotación de este tipo de vías comprende el conjunto de operaciones de conservación y mantenimiento de la vialidad, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, integración ambiental, seguridad viaria, ordenación de accesos y uso de las zonas de protección de la carretera.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, ámbito y finalidad.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y las sociedades concesionarias de autopistas de peaje para facilitar el tránsito de los vehículos de la Guardia Civil cuando, como consecuencia del trabajo policial, en sus diferentes modalidades, utilicen para el desplazamiento cualquiera de las autopistas de peaje del territorio nacional.

2. El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca toda la red de autopistas de peaje del territorio nacional gestionadas por las empresas concesionarias firmantes del mismo, y toda la flota de vehículos de la que, en cada momento, disponga la Guardia Civil.

3. La finalidad del presente Convenio es establecer los procedimientos de actuación para agilizar y simplificar los trámites y la gestión del paso por peajes de autopistas de vehículos policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

Segunda. Obligaciones de la Guardia Civil.

1. El Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y la Agrupación de Tráfico facilitarán, a las sociedades concesionarias firmantes del Convenio, una lista inicial de sus dispositivos VIA-T activados, que se irá actualizando a través de comunicaciones precisas en el documento acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con las nuevas altas y bajas que se produzcan. El uso de los dispositivos VIA-T por vehículo distinto los adscritos al Cuerpo de la Guardia Civil se presumirá «presunción iuris tantum» ajeno al ámbito del Convenio y el recorrido realizado será objeto de facturación como tránsito sujeto a peaje.

2. Los vehículos que previamente hayan sido comunicados por el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y por la Agrupación de Tráfico a las sociedades concesionarias, realizarán el acceso a dichas autopistas portando dispositivos uniformes de telepeaje (VIA-T), que irán debidamente instalados y en condiciones operativas, para facilitar la lectura automática de control de acceso a las autopistas, por parte de cualquiera de las empresas concesionarias.

3. El Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y la Agrupación de Tráfico, proveerá e instalará en los vehículos que se determinen, los dispositivos VIA-T, válidos para el tránsito por todas las autopistas de peaje gestionadas por las concesionarias firmantes del Convenio.

4. La adquisición y mantenimiento de los dispositivos VIA-T correrá a cargo del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y la Agrupación de Tráfico u organismo que en su caso indique. De esta forma corresponderá al Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil vigilará la utilización adecuada de tales dispositivos VIA-T.

5. Sin perjuicio de mantener vigentes los sistemas personales de identificación del vehículo, el acceso a las autopistas de los vehículos policiales, deberá ser realizado preferentemente por vías específicas de VIA-T, es decir, las dedicadas exclusivamente al sistema de Tele peaje, y que se encuentran señalizadas con el siguiente distintivo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/313/21845_10871566_1.png

6. En el supuesto de que, en algún acceso a una carretera de peaje, no existieran, no estuvieran operativas o se encontraran colapsadas las indicadas vías dedicadas al Tele peaje, se podrá acceder por el resto de vías (manuales o automáticas) que dispongan de sistema de Tele peaje. Dichas vías están señalizadas con el siguiente distintivo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/313/21845_10871566_2.png

7. Los servicios de la Guardia Civil revisarán los informes mensuales de tránsitos y, tras las oportunas verificaciones, enviarán a cada sociedad concesionaria firmante del Convenio, una respuesta dando su conformidad.

8. El Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y la Agrupación de Tráfico darán instrucciones para que, dentro del ámbito de su competencia, se fomente activamente el uso de los dispositivos automáticos para el paso de peajes, de forma tal que su empleo sea mayoritario y preferente por parte de los vehículos que dispongan de los mismos, salvo que razones de servicio aconsejen la utilización de otros medios de paso del peaje.

Tercera. Obligaciones de las sociedades concesionarias.

1. Las empresas concesionarias de autopistas se comprometen a facilitar el tránsito de los vehículos oficiales mediante un dispositivo universal instalado y gestionado por la Dirección General de la Guardia Civil en sus vehículos, válido para franquear los puestos de peaje de cualquiera de las autopistas de peaje gestionadas por los firmantes del Convenio. Igualmente, las empresas concesionarias se comprometen a facilitar el paso de los vehículos policiales que no dispongan de dichos dispositivos o que no los utilicen por razones operativas.

2. Únicamente se integrarán/activarán en los sistemas de la autopista como autorizados al uso de tele peaje aquellos dispositivos incluidos en la lista facilitada por el Servicio de Material Móvil y por la Agrupación de Tráfico, que podrá ser ampliada con nuevos dispositivos mediante la preceptiva comunicación y sin perjuicio de la posterior validación por la Comisión de Seguimiento previa.

Las concesionarias, en el plazo de una semana desde la referida comunicación, integrarán la nueva lista en sus sistemas, de forma que ya se encuentren operativos los dispositivos para el paso de los peajes por parte de los vehículos oficiales.

3. Las empresas concesionarias firmantes del Convenio remitirán, de forma mensual, al Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y a la Agrupación de Tráfico, una relación de los tránsitos efectuados tanto con dispositivo VIA-T asignados a Guardia Civil como con otros procedimientos, al objeto de efectuar un control que permita confirmar el correcto uso de los dispositivos por parte de los vehículos policiales, en un formato único establecido en al efecto por la D.G.G.C. (Servicio de Material Móvil) en hoja Excel (anexo II).

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no supondrá coste económico alguno para la Dirección General de la Guardia Civil ni para las sociedades concesionarias de autopistas.

Quinta. Consecuencias de incumplimientos o denuncia.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un Convenio que no genere obligación económica alguna

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Para el seguimiento y ejecución de este Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos por los firmantes y estará compuesta por siete representantes, cuatro designados por la Guardia Civil y tres designados por las entidades concesionarias de autopistas, correspondiendo la Presidencia y la Secretaría de la misma a dos de los representantes designados por la Guardia Civil.

2. La citada Comisión tendrá como funciones el impulso, seguimiento, interpretación y ejecución del Convenio; velar por la actualización de la lista de dispositivos; la iniciativa sobre la conveniencia o necesidad de introducir modificaciones a la redacción del Convenio; la resolución de las incidencias o divergencias que pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo, en especial las relativas a la resolución de incidentes y usos inadecuados o imprudentes que en su desarrollo pudieran producirse; así como aclarar las dudas que le puedan consultar, analizando y formando criterio de solución para todos los aspectos y supuestos que relacionados con la finalidad del Convenio se den en la práctica y no hayan sido previstos en su regulación.

También será responsabilidad de la Comisión, a petición de cualquier concesionaria, analizar la evolución del número de tránsitos realizados en su autopista y velar por que los mismos estén debidamente justificados.

3. La Comisión tendrá competencia, igualmente, para proponer la ampliación del ámbito de cooperación entre las partes a nuevos contenidos, cuando considere que beneficia al propósito general de este Convenio.

4. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento, en calidad de asesores o expertos, con derecho a voz, cuanto personal se considere necesario, designados por las partes suscribientes del Convenio.

5. La Comisión Mixta de Seguimiento deberá quedar constituida en el mismo momento que el Convenio surta efectos y se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar las incidencias de la colaboración realizada y, al menos, una vez al año.

6. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo dispuesto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Comunicación de altas y bajas de vehículos.

Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior, acordarán un documento con las direcciones de las partes y los datos necesarios para la comunicación de altas y bajas de vehículos a los que deberá proveer o retirar el dispositivo VIA-T.

Octava. Régimen de Modificación y adhesión.

1. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto y se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015.

2. Durante la vigencia del presente Convenio, podrán adherirse al mismo aquellas sociedades concesionarias no firmantes del Convenio que así lo soliciten mediante solicitud de adhesión dirigida a la Comisión Mixta de Seguimiento, mediante un documento firmado, conforme al contenido del anexo I, en el que se comprometen a cumplir la totalidad de lo estipulado en el mismo.

Novena. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Décima. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años, transcurridos los cuales, si persiste el objeto del Convenio, será necesario, previo a su finalización, la suscripción unánime de los firmantes del Convenio, de una prórroga con el máximo establecimiento de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por la imposibilidad sobrevenida de su objeto, por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera. Vigencia y extinción de las adhesiones.

1. Las obligaciones asumidas por las sociedades concesionarias que se adhieran al Convenio se entenderán eficaces desde la inscripción del acto de adhesión en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector Público.

2. Desde el momento en que la adhesión sea efectiva, las Sociedades concesionarias adheridas pasarán a ser parte de pleno derecho del Convenio, siéndoles de aplicación todo lo dispuesto en las cláusulas de este Convenio, participando con la misma capacidad y en los mismos términos que el resto de sociedades concesionarias.

3. La extinción de los efectos de la adhesión por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de la extinción, por mutua acuerdo entre dichas entidades y las partes intervinientes o por decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por otra el incumplimiento grave de las obligaciones de cualquier sociedad concesionaria, no afectará a la vigencia del Convenio.

Asimismo, cualquier sociedad concesionaria, podrá denunciar el presente Convenio con una antelación mínima de un mes si por causa de alguna imposibilidad técnica no fuera posible el normal desarrollo del mismo.

4. Los actos de adhesión de las sociedades concesionarias al Convenio no podrán tener una duración superior a la vigencia de este.

5. En el caso de prórroga del Convenio, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décima, la vigencia de los actos de adhesión se entenderán asimismo prorrogados por el mismo periodo.

Decimocuarta. Confidencialidad.

Las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, tales como los listados de las matrículas de los vehículos propiedad de la Dirección General de la Guardia Civil incluyendo los de la Agrupación de Tráfico.

En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente Convenio.

Decimoquinta. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitadas por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por las Sociedades Concesionarias, Cristian Torrell Torrente, Santiago Domingo Soler, Juan Marchini Blanco, Joaquín Flores Guerrero, José Cesar Canal Fernández, Eduardo Arrojo Martínez, Víctor Torres Ruiz, Javier Marín Rivals, Daniel Vilanova Abad y Antonio Miguel Mondéjar de la Torre.

ANEXO I
Acto de Adhesión

D./Dña. (nombre y apellidos), (indicar cargo), en representación de la (indicar entidad concesionaria) con domicilio a efectos del presente acto de adhesión en (indicar domicilio de la entidad concesionaria). Con facultades para suscribir el presente documento en virtud de las escrituras, (indicar poder autorizado por notario con fecha y número de protocolo).

Manifiesta:

La voluntad de la (Sociedad concesionaria), cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Convenio citado anteriormente, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.

(Lugar y fecha.)

(Antefirma, firma y sello de la entidad concesionaria.)

De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula octava del Convenio entre este Ministerio y las sociedades concesionarias de autopistas de peaje para el paso automatizado de los vehículos de la Guardia Civil de fecha (indicar fecha) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha (indicar fecha), todas las partes suscribientes de la misma prestan su conformidad a la adhesión de la entidad concesionaria.

De acuerdo con la cláusula decimotercera produce efectos para la entidad concesionaria el presente acto de adhesión desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal que tuvo lugar el (indicar fecha) y así se prueba mediante el certificado de inscripción que se adjunta.

(Firma y sello)

(Lugar y fecha)

El Secretario de Estado de Seguridad
ANEXO II
Formato remisión datos mensual en archivo Excel
ID Dispositivo Fecha Hora Lugar Concesionaria
           

 

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