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Documento BOE-A-2021-21967

Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2021, páginas 168189 a 168260 (72 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-21967
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/27/cin1502

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (en adelante, PEICTI) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en sesión celebrada el 15 de junio de 2021 constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i.

El PEICTI es, además, el instrumento de la Administración General del Estado para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 8 de septiembre de 2020, que constituye el marco en el que se establecen los objetivos estratégicos ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en España durante el período 2021-2027 y es el resultado de la colaboración entre la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas.

El PEICTI se articula en cuatro programas estatales que se desarrollan a través de subprogramas con objetivos específicos y que incluyen las ayudas públicas estatales, anuales y plurianuales, dedicadas a actividades de I+D+i que se otorgan a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva u otros mecanismos de asignación directa, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estos programas son: el Programa Estatal para Afrontar las Prioridades de Nuestro Entorno; el Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia; el Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento; y el Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial.

El Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia es el resultado de la revisión de los Programas Estatales de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de I+D+i 2017-2020, adecuando sus objetivos y los instrumentos de ayudas a las necesidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus principales agentes, siendo sus principales objetivos: incrementar y potenciar los recursos necesarios para poder producir ciencia y tecnología de calidad; propiciar un entorno que favorezca el desarrollo de resultados científicos hacia niveles avanzados de madurez tecnológica a través de canales de transferencia entre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial; fortalecer institucionalmente las unidades y centros de investigación para estar en condiciones de alcanzar posiciones de liderazgo internacional; mejorar las instalaciones científico-técnicas, incluyendo las infraestructuras científico-técnicas singulares (ICTS) y los nodos nacionales de las infraestructuras de investigación internacionales, y el equipamiento científico-técnico para dotar al personal investigador de las herramientas necesarias para poder ser internacionalmente competitivo. El programa está integrado por cuatro subprogramas estatales: Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento, Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional y Subprograma Estatal de Infraestructuras y de Equipamiento Científico-Técnico.

La mayor parte de las actuaciones del Plan Estatal se dirigen a seis agrupaciones temáticas asociadas al pilar «desafíos mundiales y competitividad industrial», y que determinan las prioridades temáticas del PEICTI 2021-2023, si bien se admiten también otros ámbitos siempre que contribuyan a conseguir los objetivos del Plan Estatal. En el anexo I se enumeran las prioridades temáticas del PEICTI 2021-2023. Estas prioridades temáticas dan continuidad a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

El Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento responde al objetivo específico 5 del PEICTI (OE5) y tiene como objetivo facilitar la transferencia de conocimiento mediante actuaciones que eliminen las barreras existentes entre los diferentes actores en los ámbitos público y privado e incrementen las capacidades de divulgación y comunicación de la I+D+i a la sociedad.

Las actuaciones contempladas dentro del Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento, en el ámbito de la colaboración público-privada, son las siguientes: Proyectos de Prueba de Concepto y Proyectos de colaboración público-privada.

La financiación de las ayudas objeto de estas bases reguladoras y convocatoria, dirigidas a fomentar la colaboración público-privada en una fase de transferencia de conocimiento cercana a los procesos productivos y al mercado, se incluye en la actuación de Proyectos de colaboración público-privada del Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento. La convocatoria representa una oportunidad para las empresas y agentes de I+D tanto públicos como privados, para la ejecución de proyectos de I+D+i de desarrollo experimental innovadores en colaboración y con resultados cercanos al mercado, que movilicen la inversión privada, generen empleo y mejoren la balanza tecnológica del país.

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró oficialmente que la situación de emergencia ocasionada por la enfermedad infecciosa COVID-19, causada por el coronavirus SARS-CoV-2, constituía una pandemia.

Como respuesta a la crisis provocada por la COVID-19, la Unión Europea ha lanzado un paquete de medidas extraordinarias encaminadas a consolidar y potenciar la ciencia y la innovación a través de una serie de actividades que están recogidas en el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Instrumento de Recuperación Europeo, denominado Next Generation EU, tiene como objetivo dinamizar la recuperación europea, reforzando el Marco Financiero Plurianual 20212027 y permitiendo aprovechar todo el potencial del presupuesto europeo para movilizar la inversión, sobre todo en los primeros años de la recuperación. Los fondos de Next Generation EU, que ascienden a 750.000 millones de euros, financiarán las actuaciones del MRR a través de los planes de recuperación que han presentado los Estados Miembros y que incluyen las inversiones que realizarán a lo largo de un periodo máximo de siete años y las reformas que acometerán en un periodo máximo de cuatro años.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fue presentado por el Gobierno de España el 30 de abril de 2021 y aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, plantea el reforzamiento de las capacidades en varios ámbitos clave para responder a necesidades del futuro y contará con 69.000 millones de euros del MRR.

El componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+i de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las pymes.

En el componente 17, en el que se incluyen tres reformas y nueve inversiones, las ayudas a proyectos de colaboración público-privada forman parte de la inversión I3, denominada «Nuevos proyectos I+D+I Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales. I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad. Compra pública pre comercial», que plantea la introducción de una serie de medidas contundentes de reconstrucción y reforzamiento del sistema de ciencia e innovación, entre las que se encuentra el refuerzo de las convocatorias de ayudas a proyectos de colaboración público-privada.

La inversión I3 anteriormente citada tiene dos objetivos vinculados. La convocatoria contribuirá a la consecución del objetivo 261 y 262 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID por sus siglas en inglés Council Implementing Decision) de 13 de julio relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Por un lado, el primer objetivo, número 261 del CID, es la publicación de la adjudicación de ayudas por un importe de, al menos, 897 M euros a través de las siguientes convocatorias: proyectos de prueba de concepto (80 M€), proyectos interdisciplinares en líneas estratégicas (73 M€), proyectos de I+D dirigidos a la transición verde y digital (296 M€), proyectos en colaboración público-privada (140 M€), proyectos de I+D orientados a los retos de la sociedad (230 M€) y proyectos en colaboración internacional (78 M€). Los proyectos que se financien deberán cumplir con el «principio DNSH», por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm, de no ocasionar, directa o indirectamente, un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del «Reglamento de Taxonomía» así como lo dispuesto en relación con las actividades que no deben seleccionarse ni financiarse y la legislación medioambiental nacional y comunitaria de aplicación. Este primer objetivo deberá conseguirse en el cuarto trimestre de 2022. El mecanismo de verificación de este objetivo se establece en las Disposiciones Operativas (Operational Arrangements) aprobado por la Comisión Europea.

Por otro lado, el segundo objetivo, número 262 del CID, es la concesión de ayudas para, al menos, 3.000 proyectos de I+D, de los cuales un mínimo del 35 % deberán estar dirigidos a la transición verde y digital. Los proyectos que se financien deberán cumplir el «principio DNSH» así como lo dispuesto en relación con las actividades que no deben seleccionarse ni financiarse y la legislación medioambiental nacional y comunitaria de aplicación. Este segundo objetivo deberá conseguirse en el segundo trimestre de 2024. El mecanismo de verificación de este objetivo se establece en las disposiciones operativas aprobado por la Comisión Europea.

El Mecanismo de Transformación y Resiliencia (MRR) regulado en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se ha configurado como un instrumento en el que la subvencionalidad de las medidas (reformas e Inversiones) financiadas con cargo al mismo se determina según lo dispuesto en el artículo 17 de dicho Reglamento y en el que los pagos, conforme al artículo 24, se realizarán por la Comisión Europea tras el cumplimiento de los hitos y objetivos previamente fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y en cumplimiento de lo acordado por la Comisión en el CID.

Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la decisión de ejecución del consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 17, Inversión I3 en la que se enmarcan y especialmente en el anexo a la CID y las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con el fin de optimizar la gestión de estos fondos por parte de la Administración Pública española, se promulgó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en dicha norma se recogen una serie de medidas de agilización de las ayudas financiables con los fondos europeos asignados al plan de recuperación.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprueba esta orden de bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar proyectos de colaboración público-privada, incluidas en el Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, con cargo a los fondos europeos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, permite que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sume a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión e indica que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden de bases y convocatoria se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, conjuntamente con los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.

Esta orden y convocatoria se estructura en tres capítulos, 60 artículos, una disposición adicional, tres disposiciones finales y seis anexos. En el primer capítulo se establece el objeto de la orden; en el segundo capítulo se regulan las bases para la concesión de ayudas públicas para proyectos en colaboración público-privada; y en el tercer capítulo se regula la convocatoria para el año 2021 de dichas ayudas públicas.

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad para las personas jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas.

En la medida en que los solicitantes y potenciales beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden son exclusivamente personas jurídicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse con los órganos concedentes mediante medios electrónicos, tanto para las comunicaciones y notificaciones que deban emitirse por la Administración, como para la presentación de documentos.

El Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Según el artículo 2.1 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Secretaría General de Investigación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Agencia Estatal de Investigación, creada mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto, queda adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación y tiene entre sus funciones, a tenor del artículo 5 de su estatuto, entre otras, la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudiquen en el marco de los planes estatales de investigación científica y técnica y de innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles.

La Agencia Estatal de Investigación responderá a los principios de transparencia y eficiencia, garantizando al mismo tiempo la adopción de un modelo de gestión eficaz que simplifique los procedimientos y disminuya las cargas administrativas para la ciudadanía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden ministerial tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, destinadas a financiar proyectos de desarrollo experimental en colaboración entre empresas y organismos de investigación, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y aprobar la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.

2. Las ayudas que se financien al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan en la inversión I3, denominada «Nuevos proyectos I+D+I Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales, I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad, Compra pública pre-comercial», del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de colaboración público-privada
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las ayudas que se financien al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.

2. La presente orden establece las bases de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de estas bases tienen como finalidad avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado. Asimismo, con estos proyectos se pretende movilizar inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden tienen como finalidad facilitar la transferencia de conocimiento mediante actuaciones que eliminen las barreras existentes entre los diferentes actores en los ámbitos público y privado e incrementen las capacidades de divulgación y comunicación de la I+D+i a la sociedad contribuyendo al cumplimiento del objetivo específico 5 (OE5) del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023. Mediante estas ayudas se pretende propiciar un entorno que favorezca el desarrollo de resultados científicos hacia niveles avanzados de madurez tecnológica a través de canales de transferencia entre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial en el que operacionalmente se aumente el número de solicitudes de patentes o modelos de utilidad, el número de empresas que cooperan con centros de investigación y el número de empresas spin-off creadas.

Artículo 4. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de Estado las ayudas previstas en esta orden que se otorguen a organismos de investigación, de acuerdo a la definición del anexo II, para actividades no económicas. Los organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta orden que se concedan a organismos de investigación no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

3. Con la excepción de las entidades que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2, las ayudas previstas en esta orden deberán cumplir lo establecido en los capítulos I y II y en la sección 4.ª del capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio de 2014. Dichas ayudas quedarán exentas de lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Las ayudas objeto de esta orden bajo la modalidad de subvención están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por las demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

5. Además de la normativa prevista anteriormente, será de aplicación supletoria la siguiente normativa nacional:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

f) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en caso de que en la ejecución se celebren contratos que deban someterse a esta ley).

h) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Las entidades beneficiarias de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta orden deberán cumplir los requisitos legales que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, en especial el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, disponiendo de un plan de prevención acorde a lo dispuesto en la normativa e incorporando los actuales criterios de prevención de riesgos laborales activamente a sus tareas.

7. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta orden deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente que les resulte de aplicación de acuerdo con el ámbito de conocimiento y actuación en el que se desarrolle, de conformidad con lo establecido en el anexo IV.

8. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11 de marzo de 2005 («Diario Oficial de la Unión Europea» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las ayudas previstas en esta orden.

9. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos y créditos financieros que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de la citada ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.

Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios al amparo de esta orden las categorías contempladas a continuación, en los términos que establezca las convocatorias y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso. Las entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, con la excepción recogida en el apartado 2 del presente artículo y del apartado 1 del artículo 6, estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

i) Asociaciones empresariales sectoriales.

2. Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las comunidades autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA. Como excepción a la obligación de disponer personalidad jurídica propia, en el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

3. Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos deberán cumplir con la definición y condiciones que se especifican en el punto 1 y 2 del anexo II, debiendo acreditarlo mediante la presentación de una declaración responsable.

Asimismo, se deberá declarar responsablemente, en su caso, si se cumple con el apartado c) del punto 3 del anexo II y, en caso contrario, que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad.

4. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas en el anexo II de la presente orden.

5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que reciban ayuda en forma de préstamo y que no acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales del Estado.

7. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, a no ser que se considere alguno de los casos exceptuados conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las entidades contempladas en las categorías h) o i) del apartado 1 de este artículo que sean calificadas en crisis, de acuerdo a la definición de empresa en crisis detallada en el apartado 16 del anexo II.

Artículo 6. Pluralidad de los beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

2. Las personas a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 5 de esta orden, y cumplir los requisitos que se establezcan para los beneficiarios.

3. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como solicitante y representante de la misma.

4. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno de sus miembros. Asimismo, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica propia, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, no causar daño significativo, pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de Estado, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación; así como lo establecido en las ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas, son, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre:

i. NIF del beneficiario.

ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

iii. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

iv. Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas, de la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

En el caso de que en el desarrollo de las actividades financiadas se encuadren procedimientos de licitación, los beneficiarios deberán cumplir los requerimientos en relación con la identificación de los contratistas, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta ayuda, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos. En concreto, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas no se podrán desarrollar las actividades detalladas en los apartados de a) a e) del artículo 8.3 de esta orden.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su reglamento de desarrollo, así como las que se establecidas en el artículo 7 de esta orden, en la resolución por la que se aprueba el procedimiento de concesión, en las que se determinen específicamente en la resolución de concesión de la ayuda, y en las instrucciones de ejecución y justificación específicas del órgano concedente publicadas en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.

3. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se deberá disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención.

4. En materia de comunicación y publicidad, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) así como en los contratos (de suministros, de servicios, etc.), publicaciones y otros resultados de la investigación que puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:

i. El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.

ii. El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

iii. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

iv. El logo de la Agencia Estatal de Investigación.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Asimismo, en la publicidad, la difusión y en cualquier resultado o actuación derivada de las actuaciones financiadas con esta convocatoria que puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria deberá mencionarse a la Agencia Estatal de Investigación (AEI). La mención a la Agencia se realizará de la siguiente forma: «El/la publicación/resultado/equipamiento/video/actividad/contrato/otros es parte del proyecto REFERENCIA DEL PROYECTO, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea-NextGenerationEU/PRTR», siendo referencia del proyecto la referencia que figura en la resolución de concesión; MCIN el acrónimo del Ministerio de Ciencia e Innovación; AEI el acrónimo de la Agencia Estatal de Investigación; 10.13039/501100011033 el DOI (Digital Object Identifier) de la Agencia; y PRTR el acrónimo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta mención debe aparecer de manera visible y siempre distanciada y de manera destacada frente al resto de logotipos de otras entidades que hayan realizado una aportación económica menor.

En la página web de la agencia se podrán dictar instrucciones y normas gráficas a este respecto.

5. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las excepciones señaladas en el último párrafo de este apartado.

Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo que se determinará en las convocatorias en función del área de investigación, que será entre seis y doce meses tras su publicación en las revistas académicas.

Las convocatorias podrán prever que los datos generados sean depositados en un repositorio de datos de investigación en abierto, siguiendo un plan de gestión de datos que formará parte de la documentación de la solicitud y que podrá ser modificado durante el periodo de ejecución de la actuación previa información y aprobación del órgano concedente. En la solicitud de la ayuda se indicará si procede o no la difusión en abierto de los resultados, así como de los datos que se generen como resultado de la investigación. En caso afirmativo, se indicará además el repositorio institucional o temático de acceso abierto en el que se depositarán. En caso negativo, se señalará la concurrencia de alguna de las excepciones indicadas a continuación.

Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del acceso abierto a los datos de investigación en el caso de que la convocatoria lo prevea, se producirán en los siguientes casos:

a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual.

La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.

b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.

6. De acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta orden sobre organismos de investigación y difusión de conocimientos, cuando estas entidades lleven a cabo actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de sus actividades deberán contabilizarse por separado.

7. Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder en el caso de las agrupaciones previstas en el artículo 6 de esta orden, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar.

8. En particular, cada entidad participante de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. En el caso de que una entidad participante de la agrupación no responda de las obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas.

10. Cada miembro de la agrupación responderá individual y exclusivamente de la amortización del préstamo que le haya sido asignado y de los incumplimientos en las devoluciones de las cuotas de amortización de los préstamos, no aplicándose por tanto la responsabilidad solidaria a la devolución de los préstamos.

11. Las convocatorias podrán recoger medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género.

Artículo 8. Actividad financiable.

1. Serán objeto de ayuda las propuestas presentadas para la realización de proyectos de desarrollo experimental en colaboración público-privada entre entidades empresariales y organismos de investigación. Las actividades del proyecto deberán corresponder a la definición y características descritas en el apartado 8 del anexo II para proyectos de desarrollo experimental.

2. El proyecto implicará la colaboración efectiva, conforme a la definición contemplada en el apartado 9 del anexo II, entre al menos una empresa y uno o varios organismos de investigación. La agrupación de los beneficiarios estará representada por uno de ellos, que será el interlocutor ante la Administración, y canalizará con esta las relaciones correspondientes. El solicitante y representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa, en el sentido expresado en el artículo 5.1 h).

Los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos que se exijan en la convocatoria en lo referente a cuantía, duración y participación de cada uno de los miembros del consorcio en el proyecto.

3. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

b) Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la Comisión de 12 de marzo de 2021.

c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

d) Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

4. Las siguientes actividades de I+D+i se consideran conformes con la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:

a) Las actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación.

b) Las actividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan.

c) Las actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.

5. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

6. En ningún caso se seleccionarán actuaciones para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

Artículo 9. Costes susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:

a) Costes directos, que incluyen entre otros los siguientes costes:

1.º Costes de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación si así lo dispone la convocatoria.

En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.

Cuando la convocatoria así lo establezca, podrán ser financiables las compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.

En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los presupuestos generales del Estado o con los de las comunidades autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio, financiados con dichos presupuestos.

2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.

3.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.

El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro.

4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.

7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

8.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

9.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

10.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.

11.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.

12.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.

13.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.

14.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determine la convocatoria.

15.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.

16.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

17.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

18.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

19.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en la convocatoria.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método generalmente aceptado en la práctica contable, y debidamente justificado. Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los gastos generales del beneficiario contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de personal imputado a la actuación y el coste total del personal de dicho beneficiario, con un límite del 25 por ciento del gasto de mano de obra de la actuación por entidad y por anualidad o, si así lo establece la convocatoria, por entidad y por la totalidad del período de ejecución.

Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo, que se especificará en las convocatorias, sin que pueda superar el 25 por ciento, sobre los costes directos de la actuación, válidamente justificados.

3. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de contratos del sector público deberá someterse a lo dispuesto en la misma.

4. Las convocatorias podrán especificar, de entre los costes susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.

5. Las ayudas concedidas a los organismos públicos de investigación contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como otros centros de investigación del sector público, universidades públicas, y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden con los presupuestos generales del Estado o con los de las comunidades autónomas, seguirán la modalidad de costes marginales definidos en el apartado 19 del anexo II de esta orden. Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación.

6. Para los beneficiarios no comprendidos en el apartado anterior, las convocatorias podrán optar por aplicar la modalidad de costes marginales, en cuyo caso las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de dichos costes marginales de la actuación, o, alternativamente, por la modalidad de costes totales definido en el apartado 20 del anexo II, pudiendo, en ese caso, establecer un límite máximo de financiación de todos los costes de la actuación.

7. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos análogos, tales como el IGIC o el IPSI.

Artículo 10. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.

En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable. La convocatoria podrá restringir el porcentaje máximo de subcontratación.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente. La solicitud, que se presentará en la forma que se determine en la convocatoria, irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de la ayuda.

c) Que la entidad beneficiaria prevea mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

3. A efectos de esta orden, la subcontratación no se considera colaboración efectiva.

Artículo 11. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas podrán concederse en la modalidad de subvención, préstamo, anticipos reembolsables o una combinación de las mismas.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en la convocatoria y en la resolución de concesión.

3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso.

4. Las ayudas concedidas en la modalidad de subvención están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, correspondientes a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Artículo 12. Garantías.

1. Las ayudas reguladas en esta orden que adopten la forma de subvención no precisarán de la constitución de garantías.

2. Se exigirá la constitución de garantías a las entidades no previstas en el artículo 42.2, letras a), c) y d), del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la ayuda adopte la forma de préstamo o anticipo reembolsable y supere la cantidad de 200.000 euros, y, en todo caso, cuando se trate de proyectos en colaboración, cuando el total concedido en forma de préstamo supere la cantidad de 1.000.000 de euros.

Las entidades previstas en el artículo 42.2, letras a), c) y d), del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no estarán exentas de la presentación de garantías cuando la ayuda se otorgue en forma de préstamo y, además, su cuantía sea superior a 5.000.000 de euros.

3. Las garantías se constituirán por un porcentaje, que se establecerá en la convocatoria, y que en ningún caso será inferior al 25 por ciento del importe concedido a las entidades obligadas a ello. Cuando la ayuda se abone en varios libramientos, para cada uno de ellos se deberá constituir una garantía por el referido porcentaje de la cantidad que se vaya a satisfacer en dicho libramiento. En los casos de pluralidad de beneficiarios, el importe de la garantía se distribuirá entre los miembros de la agrupación obligados a su presentación.

4. Tras la concesión de la ayuda, para el pago de la misma, las entidades beneficiarias obligadas a ello, deberán constituir con anterioridad al libramiento la garantía correspondiente. En todo caso, el pago estará condicionado a que exista constancia de que todas las entidades participantes en el proyecto cumplan simultáneamente los requisitos señalados en los artículos 13.2.b) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y a que, cuando sea exigible, se hayan presentado las correspondientes garantías. No se podrá proceder al pago hasta que todos los participantes cumplan con los mencionados requisitos. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías, cuando fueran exigibles, podrá dar lugar a la pérdida de derecho al cobro de la cantidad que se fuera a librar.

5. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, a requerimiento de este o del órgano instructor, según proceda, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

6. El plazo de presentación del resguardo de constitución de las garantías desde la notificación de su requerimiento se establecerá en las convocatorias.

7. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías, cuando fueran exigibles, tendrá como efecto la retención del pago hasta el momento en que se acredite la constitución de la garantía, pudiendo dar lugar a la pérdida, de forma definitiva, del derecho al cobro de la cantidad que se fuera a librar cuando, habiéndose realizado requerimiento previo del órgano concedente para que se acredite la constitución de la garantía, este no fuera atendido en el plazo de quince días.

8. La Caja General de Depósitos, una vez acordado el reintegro por el órgano competente, y a instancias de este, ejecutará las garantías de acuerdo con los procedimientos establecidos en su normativa reguladora.

Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia continuando el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación vigentes.

9. Las garantías se cancelarán, en la forma y el plazo que se determine en las convocatorias, por acuerdo del órgano concedente, en los siguientes casos:

a) Cuando se hayan reembolsado las cantidades adeudadas.

b) Cuando, tratándose de un préstamo, se hubiera producido la subrogación de la deuda viva del mismo por parte de una entidad financiera.

c) Cuando se hubieran constituido garantías por un montante superior al establecido en el apartado 3 de este artículo o cuando se produzca la renuncia o imposibilidad de continuar el proyecto en colaboración, se cancelará la parte constituida en exceso o la totalidad de la misma, según proceda.

d) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades debidas en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso la cantidad garantizada podrá superar el porcentaje de la deuda viva referido en el apartado 3.

Artículo 13. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al coste financiable real de la actuación y de las características de los beneficiarios.

2. La convocatoria podrá establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada actuación y/o beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada para la realización de actividades no económicas de organismos de investigación. En cualquier otro caso, el importe de las ayudas que se determine se establecerá de acuerdo a las intensidades y límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014. Las intensidades y límites se entenderán expresados en términos de equivalente de subvención bruta, conforme a lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).

3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada.

4. Excepcionalmente, cuando se prevea que el importe global de las solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a las ayudas y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, se podrá admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a las ayudas.

5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 14. Límites de ayuda.

1. El proyecto objeto de ayuda deberá pertenecer a la categoría de desarrollo experimental. La intensidad máxima de las ayudas que se podrán conceder para proyectos de desarrollo experimental será del 25 por ciento del coste financiable.

2. La intensidad de ayuda deberá determinarse para cada beneficiario de la agrupación, conforme con lo establecido en el apartado 4.

3. En el proyecto realizado en colaboración por organismos de investigación y empresas, las ayudas que correspondan a la participación directa en el proyecto por parte de organismos de investigación para la realización de actividades no económicas, estas podrán ser de hasta del cien por cien de su coste financiable.

4. Podrán aumentarse, hasta un máximo del 80 por ciento, las intensidades básicas de ayuda fijadas en el apartado 1 para proyectos de desarrollo experimental en la siguiente forma:

a) Cuando las ayudas se concedan a pyme, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.

b) Hasta la intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales en los siguientes casos:

1.º El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen, además, las condiciones siguientes:

i. Una empresa no podrá correr por sí sola con más del 70 por ciento de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.

ii. En cualquier caso, el proyecto debe contar con la colaboración de al menos una pyme o ser llevado a cabo al menos en dos Estados miembros de la Unión Europea o en un Estado miembro de la Unión Europea y una parte contratante en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo.

2.º El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y se cumplen, además, las condiciones siguientes:

i. El organismo de investigación asume un mínimo del 10 por ciento de los costes subvencionables, y

ii. Los organismos de investigación tienen derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por ellos.

3.º Los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de acceso abierto o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

5. Las convocatorias podrán establecer, dentro de los máximos previstos en el apartado anterior, límites de ayudas diferentes para los distintos tipos de beneficiarios.

6. En cualquier caso, la cuantía de las ayudas no podrá superar los 15 millones de euros por entidad y por proyecto, expresados en equivalente de subvención bruta.

Artículo 15. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.

3. Deberán respetarse las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto. Todo ello sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que en caso de adicionalidad de subvenciones, estas no podrán cubrir el mismo coste.

Artículo 16. Efecto incentivador.

1. Las ayudas reguladas por esta orden deberán tener efecto incentivador. Se considerará que tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con el contenido señalado a continuación:

a) Nombre de la entidad, y en caso de empresas, su tamaño.

b) Descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización.

c) Ubicación del proyecto.

d) Lista de costes del proyecto.

e) Tipo de ayuda (subvención, préstamo, anticipos reembolsables o una combinación de las mismas).

f) Importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

2. Cuando las convocatorias establezcan expresa e inequívocamente el tipo de ayuda a conceder no será necesario contemplar el apartado e) en la solicitud de ayuda, debiendo indicarse solamente el importe de la financiación solicitada.

Artículo 17. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada proyecto, dentro del periodo de ejecución que determine la convocatoria o la resolución de concesión teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezca la convocatoria o la resolución de concesión. El gasto y pago del informe de auditor a que se refiere el artículo 9.2.a).18.º, podrán realizarse hasta que finalice el plazo de presentación de la documentación de justificación de la ayuda.

Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

Artículo 18. Comunicaciones electrónicas.

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las ayudas, las comunicaciones y notificaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en ella, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada.

3. Complementariamente y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i, la convocatoria podrá establecer la notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de concesión.

Posteriormente, se procederá a la publicación de las listas de los solicitantes o beneficiarios incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos.

4. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación, deberán estar previamente acreditados en los registros telemáticos que determine la convocatoria.

6. La convocatoria podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

Artículo 19. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 20. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la Ministra de Ciencia e Innovación y la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a la Ministra de Ciencia e Innovación la convocatoria de ayudas en forma de préstamo o anticipo reembolsable con cargo al presupuesto de gastos de su departamento y a la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación la convocatoria de ayudas en forma de subvenciones con cargo al presupuesto de gastos de la agencia.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa de la Agencia Estatal de Investigación.

3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la Ministra de Ciencia e Innovación y la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 21. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a siete días ni superior a treinta.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante o en la del organismo que establezca la convocatoria, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.

La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica avanzada a través del registro electrónico del órgano convocante o del registro del organismo que establezca la convocatoria.

Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica avanzada de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante especificada en el artículo 18 de esta orden.

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.

4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.

No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 15 de esta orden.

Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.

7. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Del mismo modo, en virtud del artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en caso de la obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la exigencia de reintegro.

8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento.

En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria.

A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico técnica y en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determine la convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) La pre-evaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la convocatoria. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determinen las convocatorias.

c) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta orden.

Artículo 23. Evaluación y selección.

1. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se realizará en una sola fase. Los solicitantes aportarán con la solicitud de la ayuda la información necesaria para que se evalúe la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establecen en el artículo 24 de esta orden. Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o no superen el umbral que se fije para uno o algunos de los criterios.

Las solicitudes serán evaluadas por comisiones técnicas, constituidas según se establezca en la convocatoria, y por una comisión de selección, en base a la documentación presentada en la solicitud.

2. La comisión de selección, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encargada de formular la propuesta de concesión será designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de investigación, de acuerdo a lo establecido en la orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias, y en la Resolución de 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituida por la persona correspondiente adjunta o asimilada.

c) Vocales:

1.º Tres personas funcionarias de la Agencia Estatal de Investigación.

2.º Una persona representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

3.º En su caso, hasta ocho personas expertas con el perfil que se determine en la convocatoria.

d) Asimismo, contará con un/a secretario/a que será una persona funcionaria de la Agencia Estatal de Investigación, que actuará con voz, pero sin voto.

3. Las comisiones técnicas estarán compuestas por colaboradores científicos de la agencia, nombrados en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y otros expertos del área o subárea temática en la que se enmarquen los proyectos.

Las comisiones técnicas serán nombradas por la dirección de la Agencia Estatal de Investigación, no tendrán la consideración de órgano colegiado y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrán la siguiente composición:

a) Presidente/a: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia del área temática correspondiente.

b) Vicepresidente/a: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la agencia del área temática correspondiente.

c) Vocales: un panel compuesto por personas expertas nombradas por el órgano concedente, seleccionadas según la naturaleza de cada área temática.

La secretaría de las comisiones técnicas será ejercida por un/a funcionario/a de la Agencia Estatal de Investigación.

4. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. Las personas que intervengan en las comisiones técnicas y en la comisión de selección manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, no pudiendo participar en las comisiones personas en la que exista dicho conflicto.

6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. El funcionamiento de las comisiones técnicas y de la comisión de selección será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante.

Artículo 24. Criterios de evaluación de solicitudes.

1. Los criterios de evaluación de las solicitudes y los umbrales establecidos, en su caso, son los siguientes:

Criterios de evaluación Puntuación Umbral
1. Calidad y viabilidad de la propuesta. 0-40 20
2. Explotación de resultados esperados y orientación al mercado. 0-20  
3. Capacidad técnica y económica del consorcio. 0-15  
4. Impacto socioeconómico. 0-15  
5. Proyección Internacional. 0-10  

2. La descripción de los criterios de evaluación es la siguiente:

a) Calidad y viabilidad de la propuesta.

Se valorará la adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria, y el grado de desarrollo experimental de la misma, la excelencia técnica, innovadora y económica de la propuesta. La claridad, originalidad y pertinencia de los objetivos científico-técnicos perseguidos, incluyendo la correcta justificación de los mismos, su relevancia y la adopción de una metodología correcta para su consecución; y los elementos innovadores de la propuesta.

Se valorará la viabilidad de la propuesta valorando la adecuación de las actividades del proyecto a los objetivos propuestos, su adecuación según el estado de la técnica, los recursos disponibles para la correcta ejecución de las actividades propuestas y la idoneidad del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar; así como el plan de contingencia.

Cuando sea pertinente se valorará el carácter inter y multidisciplinar de la propuesta.

b) Explotación de resultados esperados y orientación al mercado.

Se valorará el plan propuesto para la explotación de resultados esperados y la orientación y cercanía al mercado. Se valorarán los estudios de análisis y previsión de mercados y la generación y explotación de patentes y/o modelos de utilidad.

c) Capacidad técnica y económica del consorcio.

Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas, de innovación y otros resultados obtenidos por los miembros del consorcio. La complementariedad técnica entre los diferentes miembros, así como su capacidad para llevar a cabo las tareas propuestas.

Se valorará la capacidad económica del consorcio para la ejecución de la propuesta y la explotación de los resultados. Se valorará la adecuación de los medios materiales y humanos necesarios, tanto de las empresas, como de los centros de I+D participantes, así como el porcentaje y las actividades objeto de subcontratación.

d) Impacto socioeconómico.

Se valorará el grado de madurez tecnológica del proyecto y el tiempo previsible para su explotación o llegada al mercado, el potencial de la propuesta para la creación de empleo directo de los miembros del consorcio, así como el impacto que pueda derivarse de las actividades previstas en términos de generación de valor añadido para la sociedad. En aquellos casos que así lo requieran, se valorará la inclusión de la dimensión de género en la propuesta de investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social, así como la planificación de la difusión de los resultados a la sociedad.

e) Proyección internacional.

Se valorará la participación y liderazgo en programas de I+D+I internacionales, colaboraciones internacionales, así como las relaciones con entidades internacionales. Se valorará la capacidad de apertura de mercados internacionales por parte del consorcio.

3. Criterios de desempate:

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1, 2, 3, 4 y 5, por este orden.

Si de nuevo persistiera el empate, este se arbitrará pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha y hora de registro de la solicitud o por sorteo ante el órgano instructor.

Artículo 25. Propuesta de resolución.

1. La comisión de selección, con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 24, emitirá un informe motivado que contenga una relación priorizada de los proyectos que se consideren subvencionables, detallando para cada solicitud la financiación propuesta. A continuación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la publicará para que los interesados, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.

La convocatoria establecerá el contenido de la propuesta de resolución provisional, que incluirá, como mínimo la entidad solicitante para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:

a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma, así como la información prevista en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) En su caso, el equivalente de subvención bruta de la ayuda propuesta.

2. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes seleccionados.

Así mismo se podrá recabar en este trámite la presentación de los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario. Dichos documentos serán especificados en la convocatoria junto con los plazos para su presentación. A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo caso se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, así como la información prevista en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

7. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 26. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.

La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.

d) Tratándose de anticipos reembolsables, préstamos, las condiciones de concesión y devolución de los mismos.

e) El régimen de recursos.

f) La mención a la financiación con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) En su caso, el equivalente de subvención bruta de la ayuda.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus efectos a una fecha posterior.

El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En este caso, las convocatorias deberán establecer las medidas que garanticen dicho principio de igualdad en el otorgamiento.

Solo será posible dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas si el reparto de la subvención no se hace depender del número de beneficiarios que cumplan los requisitos o bien del orden que ocupen en la clasificación resultante de la aplicación de los criterios de adjudicación.

Artículo 27. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en las mismas.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

2. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debidamente justificadas, son las siguientes:

a) Cambio de beneficiario, pudiéndose autorizar:

1.º Las relacionadas con la fusión, absorción y escisión de entidades y las que sean consecuencia de que uno de los beneficiarios de un proyecto en colaboración lo abandone por una causa sobrevenida.

2.º El cambio de beneficiario de la ayuda, siempre que el nuevo cumpla los requisitos establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de esta orden, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda y no se alteren los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución. La convocatoria podrá establecer que dicho cambio solo se pueda solicitar para anualidades completas.

b) Prórroga del plazo de ejecución de actividades de I+D+i objeto de ayuda, cuando se den circunstancias, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial de la actuación o que queden excluidas del periodo de elegibilidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Cambios en el equipo de investigación de la actuación objeto de ayuda, siempre que los propuestos cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

3. No podrán realizarse trasvases entre los conceptos de costes directos y costes indirectos.

4. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores de este artículo.

5. En el marco de lo establecido en este artículo, la convocatoria podrá concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación mínima a la finalización de las ayudas para la presentación de las solicitudes de modificación, que no podrá exceder de dos meses.

Artículo 28. Pago.

1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o variable y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.

2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.

3. Cuando los pagos se realicen en varias anualidades, éstos estarán condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación económica o a la presentación de los informes científico-técnicos de avance de la actuación y, en el caso de estos últimos, a su valoración positiva.

El órgano concedente de las ayudas podrá condicionar un último pago, hasta un porcentaje máximo del 5 % del importe total de concesión, a la justificación de las ayudas y su comprobación.

4. El órgano concedente de la ayuda podrá acordar, como medida cautelar a raíz de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3 c) de reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre las cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales de fraude y/o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda percibida.

La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía por el importe de la retención.

Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.

5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

6. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

7. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 29. Justificación científico-técnica y económica.

1. La justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa comunitaria y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.

Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de memorias de justificación científico-técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación.

2. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones a las que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación.

Se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo de tres meses a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación.

3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades de cuenta justificativa: ordinaria, con aportación de informe de auditor o simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:

a) Se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada, con el contenido establecido en el artículo 75 b), c) y d) del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los supuestos previstos en los artículos 75.1 y 82.1 del citado reglamento, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá por lo previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá una memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2 del mismo.

El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Se realizará una justificación económica final en el plazo de tres meses a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación.

Cuando el libramiento de la ayuda se realice en varias anualidades el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de los gastos realizados hasta el momento, antes del libramiento de las anualidades posteriores a la primera. La comprobación sobre la documentación justificativa citada en este párrafo tendrá carácter provisional, en tanto no se justifique totalmente la actividad subvencionada.

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

5. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 27.2.a) de esta orden, se hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto gasto y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.

Artículo 30. Seguimiento o comprobación científico-técnica y análisis ex post de las actuaciones.

1. El órgano concedente llevará a cabo el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las actuaciones según lo contemplado al efecto en el Plan Estatal de I+D+i y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El seguimiento deberá basarse en la revisión y valoración de la memoria justificativa científico-técnica final. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos; en presentaciones presenciales, que podrán desarrollarse en lengua inglesa; o en visitas a las entidades beneficiarias.

2. Asimismo, con la información aportada por el beneficiario, a la que se alude en el apartado anterior, y la agregada de cada convocatoria, se realizará un análisis ex post del impacto de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá solicitar información adicional a los beneficiarios en cualquier momento, incluso después de finalizada la justificación de las actuaciones.

3. El órgano encargado de la comprobación científico-técnica y del análisis ex post podrá realizarlos directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de personas u organismos externos autorizados al efecto), pudiendo crear las comisiones que se estimen necesarias.

4. Los resultados negativos de los seguimientos o comprobaciones de las actuaciones financiadas podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda del Plan Estatal I+D+i, con motivo de la valoración de los criterios de evaluación relativos al equipo de investigación o a la calidad de la propuesta.

Artículo 31. Actuaciones de comprobación y control económico.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

En el caso de subcontratación en el que el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador, el beneficiario de la ayuda deberá aceptar la cesión de datos entre administraciones públicas implicadas para dar a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará las medidas contenidas en el «Plan de medidas antifraude», elaborado de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para reforzar los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los sistemas de los fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

5. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en la normativa específica aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

7. Los beneficiarios deberán confeccionar y custodiar los partes horarios del personal contratado con cargo al proyecto, a efectos de evitar la doble financiación. Los partes horarios deberán identificar todos los proyectos y/o actividades en que ha participado esa persona, con la dedicación horaria a cada proyecto, de modo que la suma de las horas de dedicación de todos los proyectos de como resultado la jornada laboral semanal según convenio o normativa aplicable. Deberá estar firmado por el trabajador y el responsable del proyecto.

Artículo 32. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y este se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y siguientes del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro por la entidad beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado. En particular, en caso de incumplimiento del «principio DNSH», la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Artículo 33. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases reguladoras, en texto de la convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de esta orden.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los informes de seguimiento, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe al equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de lo establecido en el artículo 7.4 de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 34. Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.

De conformidad con el artículo 90 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 35. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO III
Convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de ayudas a proyectos de colaboración público-privada
Artículo 36. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la aprobación para el año 2021 del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de esta convocatoria es avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado. Asimismo, con estos proyectos se pretende movilizar inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.

3. La convocatoria se enmarca en la inversión I3, denominada «Nuevos proyectos I+D+I Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales, I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad, Compra pública precomercial», del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuirá al objetivo 261 y 262 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución está prevista para el trimestre cuarto de 2022 y trimestre segundo de 2024, respectivamente, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Artículo 37. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria les aplicará la normativa contemplada en el artículo 4 de esta orden.

3. Las ayudas objeto de esta orden están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por las demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

Además de la normativa prevista anteriormente, será de aplicación supletoria la normativa nacional relacionada en el artículo 4.5 de la presente orden.

4. Las ayudas concedidas a las empresas objeto de esta convocatoria se rigen por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado [en adelante, Reglamento (UE) n.º 651/2014].

Las ayudas concedidas a las empresas al amparo de esta convocatoria cumplen con todas las condiciones, tanto generales como específicas, contempladas en el capítulo I y II y en la sección 4.ª del capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Los organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

En aplicación de lo dispuesto anteriormente, las ayudas concedidas a organismos de investigación no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

6. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente que les resulte de aplicación en base al ámbito de conocimiento y actuación en el que se desarrolle, de conformidad con lo establecido en el anexo IV, correspondiendo a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

7. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 («Diario Oficial de la Unión Europea» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las ayudas convocadas en esta orden.

Artículo 38. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Es competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa de la Agencia Estatal de Investigación.

2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Ministra de Ciencia e Innovación y la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación.

Artículo 39. Comunicaciones entre la Administración y las personas interesadas.

1. Todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta convocatoria, durante su periodo de ejecución y en su justificación y seguimiento, así como en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se harán a través de los medios electrónicos que se establecen en este artículo.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deberán adjuntarse siempre en formato «PDF» y con un tamaño máximo de 4 MB.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de los trámites de subsanación, resolución de desistimiento, resolución de exclusión, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución de concesión, se hará mediante publicación en la página web de la agencia, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

4. El resto de los trámites previstos en esta convocatoria podrá notificarse mediante publicación en la página web de la agencia o mediante el procedimiento de comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 48 y 49 para la presentación de la solicitud de ayuda, la presentación de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y se completará con la firma y registro electrónico por parte de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

A su vez, la presentación telemática por las personas interesadas de la documentación para el seguimiento económico y científico-técnico del proyecto deberá hacerse a través del acceso directo al trámite de justificación telemática de ayudas «Justiweb», ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

6. El certificado de firma electrónica avanzada correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente para la representación legal de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Información sobre Certificados», «Certificados electrónicos admitidos». La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico.

7. Las entidades solicitantes podrán consultar en todo momento el estado de su expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 40. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las incluidas en el artículo 5 de esta orden, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, con personalidad jurídica propia y que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España, con las siguientes restricciones:

a) Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas y asociaciones empresariales sectoriales, cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Las agrupaciones de interés económico (AIE) no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que reciban ayuda en forma de préstamo y que no acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales del Estado.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

5. En el caso entidades clasificadas en la categoría h) o i) del apartado 1 del artículo 5 de esta orden, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades calificadas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 16 del anexo II, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014. No obstante, como excepción, podrán ser beneficiarias aquellas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 41. Requisitos de los participantes en la agrupación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden, obtendrán la condición de beneficiario de las ayudas objeto de esta convocatoria las agrupaciones de entidades públicas y/o privadas que realicen el proyecto.

2. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes de la categoría expresada en el artículo 5.1.h) de la presente orden actuará como solicitante y representante de la misma.

3. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno de sus miembros.

4. Cada entidad participante de la agrupación estará sujeta a las obligaciones que le puedan corresponder, tanto como entidad o como miembro de la agrupación, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.

5. El artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre establece que cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica propia, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. A tal efecto, los compromisos de ejecución y los importes a aplicar por parte de cada entidad participante en el proyecto serán los reflejados en las declaraciones de conformidad de participación generadas por la aplicación de solicitud de la ayuda.

Artículo 42. Características de los proyectos.

1. Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en colaboración efectiva por varias entidades beneficiarias en los que las actividades objeto de ayuda se desarrollarán conforme la definición del apartado 8 y 9 del anexo II de la presente orden.

2. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) De cuantía. El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros.

b) De duración. Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y estar comprendida a lo largo del año 2022.

c) De participación:

1.º El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa, en el sentido expresado en el artículo 5.1.h). Esta empresa actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente, por lo que tendrá acceso a las notificaciones a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@ durante el procedimiento de concesión, debiendo trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que la agencia notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.

No obstante, se podrá nombrar como coordinador técnico del proyecto a otra de las entidades participantes, reflejándose las tareas que le sean encomendadas en las declaraciones de conformidad de participación. Si no se eligiese a ningún coordinador técnico se entenderá que el representante de la agrupación asume las tareas de coordinación técnica.

2.º El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el artículo 5.1.a) a g), y que otra sea una empresa, en el sentido expresado en el artículo 5.1.h).

3.º La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto. Para ser participante en el consorcio, se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda.

A fin de que la agrupación de entidades que presenta el proyecto cumpla con los objetivos del efecto incentivador indicados en el artículo 43, no se admitirá la participación en la agrupación de entidades que no soliciten ayuda, o que no necesiten ayuda para la realización de la actividad.

4.º La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 5.1.h) e i) deberá ser, al menos, del 51 % del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70 % de dicho presupuesto.

5.º Los organismos de investigación tendrán derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por ellos.

d) De actividad:

1.º Los proyectos no podrán implicar actividades que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 («Reglamento de Taxonomía»), relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ni las que no garanticen el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y comunitaria de aplicación, dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», ni las que no garanticen el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y comunitaria de aplicación. En concreto, no podrán ser subvencionadas las actividades detalladas en los apartados a) a e) del artículo 8.3 de esta orden.

2.º Las siguientes actividades de I+D+i se consideran conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:

a) Las actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación.

b) Las actividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan.

c) Las actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.

3. Las solicitudes que incumplan los requisitos establecidos anteriormente para los proyectos presentados serán excluidas. A estos efectos, el órgano instructor recabará los informes que correspondan a fin de verificar el cumplimiento del «principio DNSH».

Artículo 43. Efecto incentivador.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la solicitud de ayuda registrada dentro de plazo, que incluye tanto el formulario como todos los documentos determinados en la convocatoria, se ha presentado antes del comienzo del proyecto.

2. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. No obstante, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todos modos ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

3. La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse meramente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.

Artículo 44. Conceptos financiables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución, teniendo las siguientes características:

a) Organismos públicos de investigación contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, universidades públicas, institutos de investigación sanitaria, entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D cuyos presupuestos consoliden con los presupuestos generales del Estado o con los de las comunidades autónomas:

1.º Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes marginales definidos en el apartado 19 del anexo II de esta orden.

2.º Serán financiables los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y su vida útil se agote durante el periodo de ejecución del mismo.

3.º No serán financiables los costes del personal propio ni los de amortización de aparatos y equipos usados cuando estos hayan sido financiados con fondos públicos.

4.º Aunque no sean financiables, los costes de personal propio deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto dentro de la solicitud para que computen en relación a los requisitos de cuantía y de participación indicados en el artículo 42.2.a) y c).

5.º Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, las publicaciones científicas resultantes, total o parcialmente, de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto. Para ello los autores podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.

b) Empresas y asociaciones empresariales sectoriales:

1.º Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes totales definidos en el apartado 20 del anexo II de esta orden.

2.º Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de aparatos y equipos, solo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados. En la memoria del proyecto deberá detallarse el cálculo seguido para determinar las cuotas de amortización.

c) Entidades pertenecientes a las categorías de beneficiarios reflejadas en el artículo 5.1.d) a g) no contempladas en el apartado a), se financiarán siguiendo las características descritas en el apartado b) anterior.

d) Las fundaciones, independientemente de su carácter público o privado, vinculadas o dependientes de universidades públicas, organismos de investigación públicos y hospitales públicos se financiarán con las características descritas en el apartado a).

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de esta orden, la financiación se aplicará a los conceptos de gasto de costes directos e indirectos.

3. Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos, los siguientes costes:

a) Costes de personal. Gastos de personal de investigadores, técnicos y personal auxiliar dedicado al proyecto, tanto de personal propio de la entidad como de nuevas contrataciones. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente al proyecto.

Para la realización del proyecto solo se financiará el personal que pertenezca a los grupos de cotización 1, 2 y 3.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación, y no se admitirán costes hora superiores a 50 euros:

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Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, o documento equivalente.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2, o documento equivalente, debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la entidad beneficiaria a la Seguridad Social por ese empleado. En el caso de que el personal sea socio-accionista de la entidad, el modelo TC2 se sustituirá por los boletines de cotización a la Seguridad Social.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación a la entidad beneficiaria.

En el caso de aquellas entidades en las que el personal es socio-accionista de la misma, podrán imputarse los gastos del personal como personal propio de la entidad, teniendo en cuenta que dicho personal deberá figurar en una escritura notarial. El documento deberá aportarse junto con su titulación académica en la justificación económica de la ayuda. Solo se financiará al personal que tenga una titulación universitaria de grado medio o superior o formación profesional de grado superior.

En el caso de las empresas y asociaciones empresariales sectoriales, referidas en el artículo 5.1.h) e i), podrá imputarse el coste de nuevas contrataciones, con carácter indefinido, de investigadores con el grado de doctor destinados a la ejecución del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3.c) y d). Las contrataciones deberán realizarse dentro del plazo de ejecución del proyecto.

Los contratos laborales de carácter temporal deberán indicar las fuentes de financiación y los códigos identificativos del proyecto, de la siguiente forma: «Este contrato es parte del proyecto REFERENCIA DEL PROYECTO, financiado por MCIN/AEI/10.13039/ 501100011033 y por la Unión Europea-NextGenerationEU/PRTR», siendo referencia del proyecto la referencia que figura en la resolución de concesión; MCIN el acrónimo del Ministerio de Ciencia e Innovación; AEI el acrónimo de la Agencia Estatal de Investigación; 10.13039/501100011033 el DOI (Digital Object Identifier) de la agencia; y PRTR el acrónimo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En los mismos se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:

i. El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.

ii. El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».

iii. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. El logo de la Agencia Estatal de Investigación.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

Esta mención debe aparecer de manera visible y siempre distanciada y de manera destacada frente al resto de logotipos de otras entidades que hayan realizado una aportación económica menor. En la página web de la agencia se podrán dictar instrucciones y normas gráficas a este respecto.

b) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación. Se podrá financiar la adquisición o amortización del equipamiento necesario para la realización proyecto, excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras…). Se incluyen en este apartado los costes de adquisición o amortización de programas de ordenador de carácter técnico, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad en la memoria del proyecto.

El coste de amortización de los bienes inventariables estará sujeto a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro.

Cuando la adquisición de los equipos se realice por medio de «leasing» solo se imputarán las cuotas pagadas dentro del periodo de ejecución del proyecto.

c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la realización del proyecto. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales.

d) El gasto derivado del informe realizado por un auditor de cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 57 deberá presentarse en la justificación. El gasto derivado del informe de auditor tendrá un límite máximo de 1.200,00 euros.

En el caso de que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, el informe podrá ser emitido por un auditor distinto del que audite las cuentas anuales, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

e) Costes de patentes. Se financiarán los gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este coste no será financiable a las grandes empresas, conforme a la definición del apartado 14 del anexo II.

f) Costes de consultoría de gestión del proyecto. Se financiarán los gastos de consultoría para la gestión del proyecto y su justificación solamente a la entidad representante de la agrupación y siempre que dichos costes no formen parte de los costes generales de la entidad. El gasto por consultoría tendrá un límite máximo de 20.000,00 euros.

g) Contratos y asistencias técnicas. Se financiarán prestaciones de servicios que, estando relacionadas con el proyecto, no constituyen en sí mismas parte de la actividad subvencionada y que por lo tanto no son susceptibles de subcontratación.

h) Viajes. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda.

4. Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos asociados a los costes del personal asignado al proyecto. Se calcularán proporcionalmente al coste de personal imputado al proyecto respecto del coste total del personal de la entidad. Para su cálculo se tendrán en cuenta los conceptos 621, 622, 624, 628 y 629 de la cuenta 62. El resultado final se multiplicará por la ratio obtenido de dividir el coste de personal imputado al proyecto por el coste total del personal de la entidad, con los límites establecidos en el artículo 9.2.b) de esta orden.

No podrán imputarse en la cuenta 62 aquellos gastos que ya hayan sido financiados con cargo a los costes directos de esta convocatoria o cualquier otro tipo de ayuda.

En el caso de las entidades que se financian a costes marginales, y a las que por lo tanto no se les exige la justificación del personal propio, se deberá disponer de partes horarios que justifiquen la declaración relativa a las horas de dedicación al proyecto, para justificar el número de horas dedicadas al proyecto por dicho personal. Las horas que se imputen se determinarán a partir de las horas trabajadas según régimen jurídico aplicable, restando los períodos de absentismo del puesto de trabajo y cualquier tipo de baja laboral.

Los partes horarios deben identificar todos los proyectos y/o actividades en que ha participado esa persona, con la dedicación horaria a cada proyecto, de modo que la suma de las horas de dedicación de todos los proyectos de como resultado la jornada laboral semanal según convenio o normativa aplicable. Deberá estar firmado por el trabajador y el responsable del proyecto.

5. En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras. En el caso de que el contrato se encuentre incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá ajustarse a lo dispuesto en dicha ley.

6. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden, respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo. La subcontratación se imputará como un tipo de coste directo y estará sujeta a las siguientes características:

a) Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto.

b) El presupuesto global de la actividad subcontratada por participante no podrá ser superior al 50 % del presupuesto de dicho participante.

c) Cuando, para cada entidad beneficiaria, la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano concedente.

d) No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte del consorcio, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) En caso de subcontratación, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el «principio DNSH».

f) Las entidades a las que les sea de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la subcontratación deberá regirse por lo establecido en el artículo 215 de dicha ley.

7. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Dispositivos y licencias informáticas de uso genérico.

b) Los gastos de difusión de resultados.

c) Las asistencias a congresos o jornadas.

d) Gastos derivados de publicaciones.

e) Suscripciones a publicaciones o revistas científicas.

f) Estudios de mercado o de viabilidad.

g) Los costes de adquisición, mantenimiento o estudio de patentes.

h) Los gastos de solicitud de patentes generadas por el proyecto por parte de grandes empresas.

i) El IVA u otros impuestos indirectos análogos, tales como el IGIC o el IPSI.

Artículo 45. Modalidad de financiación, cuantía de las ayudas y garantías.

1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención o la de préstamo. Las ayudas bajo la modalidad de subvención, con cargo al programa 460D del presupuesto de gastos de las Agencia Estatal de Investigación, están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, correspondientes a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda en términos de equivalente en subvención bruta establecidos en el artículo 14 de la presente orden.

3. La determinación de la modalidad de ayuda concreta otorgada a cada entidad beneficiaria se realizará en base a los siguientes criterios:

a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.

b) Los organismos de investigación privados, recogidos en los apartados f) y g) del artículo 5.1, recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.

c) Las empresas pertenecientes al sector privado solo podrán obtener ayuda en forma de préstamo, con la salvedad que se recoge en el párrafo siguiente. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados con préstamo a la entidad, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5.

En el caso de que la ayuda se destine a cubrir el gasto de la entidad para nuevas contrataciones, con carácter indefinido, de investigadores con el grado de doctor destinados a la ejecución del proyecto, esta será en forma de subvención, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5. La retribución mínima a recibir por esas personas contratadas, e indicada en su contrato, será de 25.350 euros brutos anuales, sin perjuicio de los límites de coste hora indicados en el artículo 44.3.a).

De conformidad con lo anterior, en cada una de las modalidades de ayuda que se concedan, de modo independiente, se respetarán los límites de intensidad de ayuda indicados.

d) Las asociaciones empresariales sectoriales recibirán ayuda en forma de préstamo, con la salvedad que se recoge en el párrafo siguiente. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados con préstamo a la entidad, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5.

En el caso de que la ayuda se destine a cubrir el gasto de la entidad para nuevas contrataciones, con carácter indefinido, de investigadores con el grado de doctor destinados a la ejecución del proyecto, esta será en forma de subvención, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5. La retribución mínima a recibir por esas personas contratadas, e indicada en su contrato, será de 25.350 euros brutos anuales, sin perjuicio de los límites de coste hora indicados en el artículo 44.3.a).

De conformidad con lo anterior, en cada una de las modalidades de ayuda que se concedan, de modo independiente, se respetarán los límites de intensidad de ayuda indicados.

e) Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su tamaño, la intensidad de ayuda máxima será del 40 %.

4. La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación en el sentido expresado en el artículo 5.1 a) a g) podrá ser de hasta el 100 % siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

En el caso de que no se pueda distinguir entre ambas actividades, la intensidad de ayuda máxima será la especificada para las empresas en el apartado 5. Para ello, los beneficiarios deberán declarar en la conformidad de participación que disponen de dicha contabilidad.

5. La intensidad de ayuda máxima para las empresas, fijada con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, dependerá de su tamaño:

a) Para las pequeñas empresas, definidas como tales en el apartado 11 del anexo II de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 60 %.

b) Para las medianas empresas, definidas como tales en el apartado 12 del anexo II de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 50 %.

c) Para las grandes empresas, definidas como tales en el apartado 14 del anexo II de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 40 %.

6. El cálculo de la intensidad de las ayudas en forma de préstamo se realizará en términos de subvención bruta equivalente. Para su cálculo se seguirá el método indicado en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02). Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento de la concesión. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de cualquier deducción.

7. El presupuesto financiable por empresa y proyecto se limitará a un máximo de 15 millones de euros.

8. Los préstamos tendrán las siguientes características:

a) Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de publicación de la convocatoria, o en su caso el primer día siguiente hábil. Si este fuera negativo, el interés aplicable será el 0 %.

b) Plazo fijo de carencia: 3 años.

c) Plazo máximo de devolución: 7 años.

d) Plazo máximo de amortización: 10 años.

9. Las ayudas concedidas en la modalidad de subvención no necesitarán la presentación de ningún tipo de garantía para su concesión, tal y como establecen los apartados 1 y 2 del artículo 12 de esta orden.

10. Cuando el préstamo total concedido a un beneficiario por proyecto sea mayor de 200.000 euros, el beneficiario estará obligado a la presentación de garantías por el 25 % del principal del préstamo concedido. Para el pago de cada anualidad deberá presentarse la garantía correspondiente al 25 % del principal del préstamo concedido en dicha anualidad.

11. Cuando el préstamo total concedido al proyecto sea mayor de 1.000.000 euros, todos los beneficiarios que reciban préstamo estarán obligados a la presentación de garantías por el 25 % del principal del préstamo concedido a cada beneficiario. Para el pago de cada anualidad deberá presentarse la garantía correspondiente al 25 % del principal del préstamo concedido en dicha anualidad.

12. Las garantías se constituirán a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

13. Tras la concesión de la ayuda, los beneficiarios que estén obligados a ello deberán constituir la garantía correspondiente para el libramiento de pago de la primera anualidad en el plazo de treinta días naturales desde la notificación de la resolución de concesión.

14. Para el pago de los libramientos posteriores a la primera anualidad los beneficiarios obligados a ello deberán constituir cuando sea requerida la correspondiente garantía, en el plazo indicado en el párrafo anterior.

15. Las garantías se liberarán cuando la cantidad pendiente de devolver, de acuerdo a los pagos establecidos en el cuadro de amortización notificado con la resolución de concesión sea inferior a la garantía presentada. La liberación se hará proporcionalmente a las cuotas amortizadas.

Artículo 46. Presupuesto de la convocatoria.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 375.000.000 de euros, siendo 150.000.000 de euros en forma de subvención y 225.000.000 de euros en forma de préstamo, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 28.303.463B.770, 28.303.460D.75001 y 28.07.463B.83116, correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022, y sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Conforme al artículo 7.4 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, cuando los destinatarios de las ayudas sean organismos autónomos u otras entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo, el gasto correspondiente habrá de imputarse desde el momento de la resolución de concesión, en todas sus fases de ejecución, tanto las relativas al presupuesto en vigor como las que afecten a presupuestos de ejercicios posteriores, al programa presupuestario 000X «Transferencias y libramientos internos».

La distribución de la financiación de las ayudas por aplicaciones presupuestarias, con carácter estimativo, es la siguiente:

Aplicación presupuestaria 2022 2023 2024 Total
28.303.460D.75001. 70.000.000 70.000.000 0 140.000.000
28.303.463B.770. 0 0 10.000.000 10.000.000
 Total capitulo 7. 70.000.000 70.000.000 10.000.000 150.000.000
28.07.463B.83116. 105.000.000 105.000.000 15.000.000 225.000.000
 Total capítulo 8. 105.000.000 105.000.000 15.000.000 225.000.000
  Total convocatoria. 175.000.000 175.000.000 25.000.000 375.000.000

La concesión se realizará de acuerdo con la aplicación presupuestaria que corresponda según la clasificación económica de la entidad beneficiaria.

La cuantía total máxima indicada de la convocatoria tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. La cuantía máxima establecida en el apartado anterior podrá incrementarse para el capítulo 7 con una cuantía adicional de hasta el 50 % del importe total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

5. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado», con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 47. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. La percepción de estas ayudas será compatible, de acuerdo con el artículo 9, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en todo caso respetando las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto. En caso de adicionalidad de subvenciones, estas no podrán cubrir el mismo coste.

2. El importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total del presupuesto financiable del proyecto.

3. En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión de esta convocatoria sea menor que el coste total del proyecto presentado en la solicitud, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por el importe no subvencionado y procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o de organismos internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

4. El solicitante y los participantes deberán dar a conocer mediante declaración responsable las ayudas que hayan obtenido para la actividad subvencionada tanto al presentar la solicitud de ayudas, como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación anual de la ayuda.

Artículo 48. Plazo y forma de la presentación de la solicitud.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día 19 de enero de 2022 y finalizará el día 9 de febrero de 2022, a las 14:00 (hora peninsular española).

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud de ayudas, así como de toda la documentación requerida, se realizará obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, donde estará disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.

3. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda, todas las entidades que participen en el proyecto deberán, si no lo han hecho en anteriores convocatorias, darse de alta en el Sistema de Entidades del Ministerio de Ciencia e Innovación.

4. Para darse de alta en el Sistema de Entidades o mantener actualizados los datos de la entidad, esta deberá presentar la siguiente documentación: copia de la acreditación válida del poder para la representación legal de la entidad, copia de la tarjeta de identificación de las personas jurídicas y entidades en general (NIF) y copia de la constitución/estatutos de la entidad o documento equivalente.

Cualquier modificación de los datos de la entidad o de la persona que ostente su representación legal, sobrevenida tras la presentación de la solicitud, deberá rectificarse en el Sistema de Entidades y el Registro Unificado de Solicitantes y posteriormente, comunicarse por escrito al órgano competente a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@.

5. La presentación telemática de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

6. La presentación efectiva de la solicitud se realizará por medio del registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, disponible en su sede electrónica, utilizándose un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado de firma electrónica deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39.6 de esta orden. La persona que represente legalmente a la entidad firmante deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad en el ámbito de esta convocatoria.

7. No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que no realicen su cumplimentación y presentación telemática conforme a lo dispuesto en este artículo. El plazo establecido para la presentación de solicitudes detallado en el apartado 1 es único tanto para la cumplimentación de la solicitud como para la firma y registro electrónico por parte de la persona que ostente la representación legal de las entidades participantes y de la entidad solicitante.

Artículo 49. Contenido y documentación de la solicitud.

1. El formulario de solicitud a cumplimentar contendrá, entre otra, la siguiente información:

a) Descripción de las principales actividades y del presupuesto detallado del proyecto. En particular, en el caso de los participantes que sean empresas y asociaciones empresariales sectoriales, se deberá detallar, si así lo solicitan, el presupuesto destinado a cubrir el coste de personal de nuevas contrataciones, con carácter indefinido, de investigadores con el grado de doctor destinados a la ejecución del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.3.a).

b) Identificación del área temática seleccionada para la evaluación del proyecto, cuya relación figura en el anexo III. El órgano instructor, a propuesta motivada de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, podrá cambiar de oficio el proyecto a otra área temática.

c) Identificación de la prioridad temática elegida para realizar la actuación de entre las 6 prioridades recogidas en el plan estatal, cuya relación figura en el anexo I.

d) Resumen, en español e inglés, del proyecto. Esta información podrá hacerse pública, atendiendo al principio de transparencia de la gestión de las subvenciones públicas, en el caso de que el proyecto sea financiado.

e) Evaluación con carácter favorable, debidamente justificada, del cumplimiento del «principio DNSH». Para ello deberá indicar la información que describa en qué medida o actividad el proyecto podría tener algún efecto negativo sobre el «principio DNSH» y aporte la justificación adecuada que permita acreditar que el proyecto propuesto cumple con dicho principio.

f) Declaraciones de conformidad de participación de todas las entidades participantes del proyecto. Cada declaración de conformidad de participación en la actuación firmada por la persona que ostente la representación legal de cada entidad participante en el proyecto incluirá el presupuesto relativo a su participación en el proyecto, sus compromisos de ejecución, así como el importe de ayuda solicitado.

Las cantidades consignadas en dicho documento serán las utilizadas a los efectos de cálculo de los porcentajes de participación establecidos en el artículo 42.2.c).

Las entidades participantes en el proyecto deberán declarar expresamente en dicho documento que no han recibido subvenciones concurrentes con la solicitada, o en su caso, declarar exhaustivamente otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad de las mismas.

La firma de la declaración de conformidad de participación en la actuación implica la firma de las siguientes declaraciones responsables que contienen la declaración expresa de que la entidad que representan cumple con los requisitos, establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho, y reflejan además el compromiso de la entidad a mantener el cumplimento de los mismos durante el procedimiento de concesión y el periodo de ejecución de la ayuda y el compromiso de comunicar las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el momento en el que estas se produzcan:

1.º Declaración responsable de no hallarse la entidad solicitante incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, de manera expresa, no estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2, en la forma prevista en el artículo 26 de su reglamento de desarrollo, y del compromiso de cumplir con las obligaciones de los beneficiarios, establecidas en el artículo 14 de la mencionada ley.

2.º Declaración responsable de las entidades que reciban ayuda en forma de préstamo de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos General del Estado para el año 2018.

3.º Declaración responsable, en el caso de participar como organismo de investigación, de que cumple la definición y condiciones para ser organismo de investigación y de difusión de conocimientos, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del anexo II de las bases reguladoras, así como, en el caso de realizar actividad económica, de que cumple con el apartado c) del punto 3 del anexo II de la bases reguladoras o, en caso contrario, que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad.

4.º Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

5.º Declaración responsable de que todas las ayudas declaradas en la solicitud se corresponden con las recibidas o concedidas a la entidad participante para la misma actuación a la fecha de la solicitud de ayuda.

6.º Declaración responsable de no ser deudora en vía ejecutiva de obligaciones por resolución en firme de procedencia de reintegro de subvenciones.

7.º Declaración responsable de no estar incurso en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

8.º Declaración responsable relativa de que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no han dado comienzo las actividades del proyecto.

9.º Declaración responsable de estar conforme con los compromisos de ejecución reflejados en la conformidad de participación por parte de la entidad participante, así como con el importe de ayuda solicitado.

10.º Declaración responsable por la que se responsabiliza de que el proyecto cumpla todos los requisitos exigidos en la convocatoria y la normativa de aplicación en las actividades de investigación y, en especial, con el cumplimiento del principio DNSH, de acuerdo con el artículo 17 del «Reglamento de Taxonomía». Asimismo, en caso de subcontratación, se compromete a prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el «principio DNSH».

11.º Declaración responsable de que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

12.º Declaración responsable de que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

13.º Declaración responsable de que se cumplimentará los modelos que sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

14.º Declaración responsable de que acepta la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en los términos expresados en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

15.º Declaración responsable de que se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, en los términos expresados en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de septiembre.

2. Junto al formulario de solicitud, se aportará, en formato electrónico, los siguientes documentos:

a) Memoria técnica del proyecto. La memoria será un documento único que deberá limitarse a un número máximo de 40 páginas con el contenido descrito en el anexo V. La aplicación de solicitud no admitirá memorias técnicas con una extensión superior a la fijada.

La memoria técnica se presentará en inglés (recomendado) o en español. Se recomienda cumplimentar la memoria técnica en letra Times New Roman, Calibri o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo.

b) Adenda de la memoria para las entidades que estén obligadas a ello conforme a lo establecido en el anexo VI, con el contenido de carácter económico y complementario recogido en el mismo.

Los ficheros electrónicos que contengan los documentos indicados deberán ser enviados en formato «PDF» y no podrán superar 4 MB de información.

3. Los elementos y documentos enunciados en los apartados 1 y 2 son requisitos indispensables para completar la solicitud de ayuda y deberán adecuarse las instrucciones establecidas por la Agencia Estatal de Investigación, disponibles en su página web.

4. La aplicación de solicitud habilitará la posibilidad de que los participantes den su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición deberán aportar, cuando les sea requerida, la certificación administrativa correspondiente de estar al corriente de tales obligaciones expedida por el órgano competente.

Cuando la entidad que haya denegado su autorización se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante declaración responsable.

Asimismo, podrán requerirse otras cesiones de información tributaria para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en las ayudas con cargo a fondos públicos o de la Unión Europea, según lo previsto en el apartado d) del artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. El formulario de solicitud junto con la memoria técnica se considerarán parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 21.3 de las bases reguladoras, por lo que la no presentación o falta de contenido de dichos documentos determinará el desistimiento de la solicitud de ayuda, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con objeto de garantizar la igualdad de todas las propuestas presentadas a la convocatoria, el contenido de la memoria técnica del proyecto y los datos aportados en el formulario de solicitud no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior al del plazo de finalización de la solicitud.

6. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

7. Asimismo, la presentación de la solicitud conlleva la autorización de la entidad solicitante para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, así como para dar publicidad de los actos de pre-evaluación, subsanación, resolución de exclusión, propuestas de resolución provisional y definitiva y resolución de concesión de las ayudas, así como para comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes cualquier notificación necesaria para la tramitación del procedimiento de concesión. Igualmente, la presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización de la entidad solicitante y de los investigadores participantes en la solicitud para recibir encuestas sobre la participación en las convocatorias de ayudas de la Agencia Estatal de Investigación.

Artículo 50. Revisión de las solicitudes.

1. El órgano instructor efectuará la revisión de las solicitudes presentadas, verificando tanto el contenido y la documentación aportada como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria cuya comprobación no requiera de ninguna valoración científica o técnica. Asimismo, en esta fase se verificará el cumplimento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario por parte de cada participante en el proyecto, además de la adecuación de la propuesta a los requisitos establecidos para los proyectos en el artículo 42.

Si, como resultado de dicha revisión, se detectara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria o se detectaran en la solicitud errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante en la forma prevista en el artículo 39 para que, en el plazo de diez días hábiles, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, formule alegaciones, subsane la falta o aporte la documentación preceptiva, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por excluido del procedimiento o desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de esta orden y el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Se podrán recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver el procedimiento, incluidos los informes de evaluación científico-técnica contemplados en el artículo 51, y aquellos referidos a la verificación del cumplimiento del «principio DNSH».

Artículo 51. Evaluación y selección de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase conforme a lo establecido en artículo 23 de las bases, será competencia de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación y se atenderá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación.

2. La evaluación se realizará por comisiones técnicas de personas expertas y por una comisión de selección. Los nombres de las personas expertas que participen en las comisiones técnicas serán publicados en la página web de la Agencia, una vez finalizada la tramitación de la convocatoria.

3. Las comisiones técnicas de expertos, constituidas en función de las áreas y subáreas temáticas, deberán poner las valoraciones que las personas expertas han hecho para cada solicitud en el contexto de todas las solicitudes presentadas, y adoptar por consenso para cada solicitud una única valoración para cada uno de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 24 de esta orden, así como una única valoración global. Además, dichas comisiones realizarán un informe científico-técnico para cada solicitud en el que se recogerá el resultado final de la valoración. Los informes de las personas expertas son considerados, por tanto, documentos de trabajo de las comisiones técnicas de expertos.

4. La valoración de las propuestas se hará teniendo en cuenta exclusivamente la información aportada en la memoria técnica del proyecto y en el formulario de solicitud. No se podrán incluir en la memoria actividades de entidades que no forman parte del consorcio ni actividades de entidades que, aunque formen parte del consorcio, no tengan una cuantificación económica en el presupuesto.

5. La comisión de selección, a la vista de los informes de valoración científico-técnica emitidos por las comisiones técnicas conforme a los criterios de evaluación establecidos, elaborará:

a) Una relación priorizada de los proyectos que se consideren subvencionables, detallando para cada solicitud la financiación propuesta y la modalidad de la misma, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

b) Una relación priorizada de proyectos no propuestos para su financiación por no haber alcanzado la prioridad suficiente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

c) Una relación de los proyectos que se consideren no subvencionables, por no alcanzar el umbral establecido en el artículo 24.1.

6. La comisión de selección será designada por la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección de la agencia.

b) Vicepresidente/a: la persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico de la agencia, o bien la correspondiente persona adjunta o asimilada.

c) Vocales:

1.º Tres personas funcionarias de la Agencia.

2.º Una persona en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

3.º Tres personas expertas entre los colaboradores científico-técnicos de la Agencia, en cada uno de los siguientes ámbitos temáticos: Ciencias matemáticas, físicas, químicas e ingenierías (CMIFQ); Ciencias sociales y humanidades (CSH); y Ciencias de la vida (CV).

Ejercerá la secretaría una persona adscrita a la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación, con nivel mínimo de jefe/a de servicio, que actuará con voz, pero sin voto

7. El funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. Las comisiones técnicas y la comisión de selección procurarán el equilibrio de género conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 52. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. Realizada la evaluación de las solicitudes en la forma prevista en la presente convocatoria, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a todas las entidades solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación, manifiesten su aceptación o desistimiento de la ayuda propuestas, o bien formulen las alegaciones que consideren oportunas. Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada.

La presentación de alegaciones a una propuesta diferirá el trámite de aceptación de la ayuda hasta que sean resultas las alegaciones presentadas. Dentro del plazo indicado se podrá solicitar, en los casos legalmente exigibles, la documentación necesaria para acreditar el cumplimento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario.

2. Las alegaciones se presentarán a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 39.

3. Una vez evaluadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Respecto de aquellas solicitudes que, tras el trámite de alegaciones hubiesen sido propuestas para financiación, el órgano instructor les notificará la propuesta de resolución definitiva para que, en un plazo de diez días hábiles, manifiesten su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta, y en los casos legalmente exigibles, presenten la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de entidades beneficiarias. Si no se formulase un desistimiento expreso, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos en los plazos establecidos, en cuyo caso se excluirá la solicitud de la ayuda.

4. Cualquier cambio que afecte a la naturaleza jurídica, declarada en la solicitud de ayuda, de uno o varios de los miembros del consorcio tras la propuesta de resolución definitiva, conllevará la desestimación de la solicitud.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras que no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 53. Resolución de concesión y régimen de recursos.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses contados a partir del día siguiente del fin del periodo de presentación de solicitudes. Este plazo de resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el período que dure el proceso de evaluación que no podrá exceder de dos meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 39. Adicionalmente, se comunicará particularmente a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, la resolución de concesión a la entidad representante de la agrupación. En todo caso, la resolución de concesión comunicada particularmente a través de Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@ será única para todos los miembros del proyecto.

4. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión especificado en el artículo 38, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o, en su caso, se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 54. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la orden de bases.

2. Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre puedan corresponder, la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los documentos que firme y presente ante la administración concedente.

3. Para el caso de proyectos específicos, relacionados en el anexo IV, las entidades beneficiarias deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones descritas en dicho anexo. Los documentos a los que se hace referencia en el anexo quedarán en poder de la entidad beneficiaria, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes. Las entidades beneficiarias deberán aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

A tales efectos, los autores de trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma RECOLECTA, de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT), o en otros repositorios promovidos por las propias instituciones.

La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial, salvo en el Área de Ciencias Sociales y Humanidades, donde el plazo establecido no será superior a un año.

Los datos de investigación se deberán depositar en repositorios institucionales, nacionales y/o internacionales antes de que transcurran dos años desde la finalización del proyecto, con el fin de impulsar el acceso a datos de investigación de las ayudas financiadas.

5. Las entidades beneficiarias catalogadas dentro de las especificadas en los apartados de a) a g) del artículo 5.1 deberán cumplir con los requisitos exigidos a los «organismos de investigación» de acuerdo con la definición del párrafo 15.ee) del artículo 1.3 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01). Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas como no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.

Si como resultado de la realización del proyecto se derivase la generación de patentes o de modelos de utilidad, en el caso de organismos de investigación, los posibles ingresos generados por los mismos deberán ser consignados en las actividades no económicas de la entidad.

Artículo 55. Pago de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 28 de la presente orden, en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión estimatoria y de acuerdo con el tipo de ayuda concedida.

2. Las ayudas en cualquiera de sus formas serán siempre abonadas anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión estimatoria.

3. El pago de la ayuda se realizará individualmente a cada uno de los participantes en el proyecto.

4. En todo caso, el pago estará condicionado a que exista constancia de que todas las entidades participantes en el proyecto cumplan simultáneamente los requisitos señalados en los artículos 13.2.b) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos General del Estado para el año 2018, y a que, cuando sea exigible, se hayan presentado las correspondientes garantías.

En el caso de que no conste la situación de una o varias de las entidades beneficiarias respecto de las obligaciones mencionadas, se les requerirá para que en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporten los documentos oportunos. No se podrá proceder al pago hasta que todos los participantes cumplan con los mencionados requisitos.

5. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías, cuando fueran exigibles, podrá dar lugar a la pérdida de derecho al cobro de la cantidad que se fuera a librar.

6. Al tratarse de una ayuda plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado a la presentación de la justificación anual económica y a que en el momento del pago se cumpla con lo establecido en el apartado 4.

Artículo 56. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la presente orden.

2. Cualquier cambio solicitado deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 27 de esta orden. Las solicitudes de modificación estarán sujetas a las siguientes restricciones:

a) Cualquier modificación que implique cambios en el periodo de ejecución se deberá solicitar, al menos, dos meses antes de la finalización de la ejecución del proyecto. El periodo de ejecución de los proyectos en ningún caso podrá finalizar después del 31 de diciembre de 2025. No podrán concederse prórrogas que lo amplíen hasta una fecha posterior

b) Cualquier modificación que implique cambios en la composición del consorcio como consecuencia de que uno de los beneficiarios abandone el proyecto por causas sobrevenidas o de fuerza mayor se tendrá que solicitar cuando esta produzca y, en cualquier caso, al menos, cuatro meses antes de la finalización de la ejecución del proyecto.

3. La cuantía aprobada en el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los conceptos de gasto elegibles establecidos en el artículo 44.3, de acuerdo con las necesidades del proyecto y respectando los límites establecidos para determinados costes en el citado artículo. No será, por tanto, necesario presentar una solicitud de modificación para variar el presupuesto/importe de los conceptos contemplados dentro de los costes directos. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la cuantía aprobada en forma de subvención, a empresas y asociaciones empresariales, para nuevas contrataciones, con carácter indefinido, de investigadores con el grado de doctor destinados a la ejecución del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.3.a), que no podrá ser minorada ni aumentada por tal motivo.

4. No será posible realizar compensaciones o modificaciones entre los costes directos e indirectos reflejados en la resolución de concesión.

5. Podrán realizarse cambios en el personal imputado al proyecto en la solicitud de la ayuda, siempre y cuando se sustituya por otro trabajador o trabajadores de la entidad con la misma o superior titulación académica o formación, debiendo motivarse dichos cambios de personal en la memoria económica.

6. En caso de modificaciones significativas en la ejecución del proyecto, se podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852».

Artículo 57. Régimen de justificación.

1. La justificación se ajustará a las exigencias de la normativa comunitaria y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los gastos previstos en el proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados antes de que finalice el periodo de ejecución del proyecto o, en su defecto, al final de la prórroga de ejecución concedida y deben estar vinculados a la realización del proyecto.

3. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

4. La justificación se ajustará a las exigencias de la normativa comunitaria y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 58. Seguimiento económico.

1. El seguimiento económico será competencia del órgano concedente, a través de la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de ayudas de la Agencia Estatal de Investigación.

2. La justificación económica deberá realizarse anualmente con el contenido especificado en el apartado 4 y deberá presentarse desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al año de realización de la anualidad en curso. Si existiese resolución por la que se concede prórroga a la ejecución y justificación del proyecto, se tomará como fecha final del plazo de justificación la fecha que se indique en dicha resolución. En ningún caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2, la ejecución se podrá extender más allá del 31 de diciembre de 2025.

3. La entidad representante de la agrupación es la responsable de presentar la justificación. No obstante, la aplicación de justificación permitirá que las entidades participantes que lo deseen puedan cargar todos los datos relativos a su justificación. En todo caso, las entidades participantes podrán ver los datos que la entidad representante de la agrupación haya presentado sobre la justificación de su actividad.

4. La presentación de la justificación anual contendrá los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa que contará con una memoria económica consolidada de todos los gastos asociados al proyecto y los siguientes documentos por cada miembro de la agrupación:

1.º Cuenta justificativa a través de la aplicación de justificación.

2.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados cuando el importe sea igual o superior a 3.000 euros. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las entidades beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control.

3.º Indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

4.º En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, las ofertas que acrediten el cumplimiento del artículo 44.5.

5.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

6.º En su caso, actualización a la fecha de presentación de la justificación de la declaración responsable de todas las ayudas recibidas para los mismos costes elegibles presentada con la solicitud de ayuda.

7.º Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas en el artículo 7.4 de esta orden.

A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones, etc.) que evidencie el cumplimiento de estas normas. Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor.

b) Para cada uno de los miembros de la agrupación un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

5. Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se publicarán en el apartado de la convocatoria, en la página web de la agencia.

6. En esta fase de la tramitación se podrá habilitar el acceso a la aplicación Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@ de forma individual para cada uno de los participantes en un proyecto.

Artículo 59. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento del cumplimento de los objetivos científico-técnicos del proyecto será llevado a cabo por el órgano concedente, a través de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos de la Agencia Estatal de Investigación.

2. Para el seguimiento científico-técnico del proyecto el responsable de la agrupación debe presentarse, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del proyecto, una memoria técnica global de la ejecución del mismo y la relación de los indicadores de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, para, tal y como establece el artículo 30 de esta orden, realizar la evaluación ex post del mismo. No se admitirán documentos adicionales a esta memoria, a excepción de los entregables en caso de ser necesario.

3. Si por causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, el proyecto no pudiese ejecutarse en su totalidad y se produjese la renuncia expresa de todos los miembros del consorcio antes de la finalización de las actividades del proyecto, deberá presentarse una memoria técnica acreditativa de los logros obtenidos y justificativa de las causas que han impedido la total ejecución del mismo. La evaluación de dicha memoria determinará si se inicia el procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.

La renuncia por cualquier causa no sobrevenida conllevará el reintegro total o parcial de la ayuda concedida al proyecto.

Artículo 60. Control de las ayudas.

1. A la finalización del proyecto se realizará la correspondiente comprobación y control económico de las cuentas justificadas presentadas, según lo establecido en el artículo 31 de las bases reguladoras.

2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, así como de las instituciones comunitarias.

3. Si como resultado de la comprobación económica se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o no ha sido utilizada para las actuaciones subvencionadas, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda.

4. En el caso de que la valoración científico-técnica concluya que los objetivos no se han alcanzado total o parcialmente, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total o parcial sobre toda la ayuda concedida al proyecto.

5. El reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 32 de las bases reguladoras, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

6. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, el beneficiario de la ayuda podrá realizar la devolución voluntaria de aquellos gastos que no hayan sido justificados.

7. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva se solicitará, a la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas de la agencia, la carta de pago según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación o, modelo 069 de ingresos no tributarios, según la orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras (apartado 1.b de la disposición derogatoria única).

8. Los criterios de graduación de incumplimientos se regirán por lo establecido en el artículo 33 de las bases reguladoras. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro por la entidad beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. En particular, en caso de incumplimiento del «principio DNSH», la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

9. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.2.c).1.º, en el marco de eventuales procedimientos de reintegro, todos los participantes del consorcio podrán disponer de acceso individualizado a la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@.

Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo y producirán efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto acaben su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2021.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.

ANEXO I
Prioridades temáticas

Las prioridades temáticas contempladas se describen en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 y son las siguientes:

1. Salud.

2. Cultura, creatividad y sociedad inclusiva.

3. Seguridad para la sociedad.

4. Mundo digital, industria, espacio y defensa.

5. Clima, energía y movilidad.

6. Alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medio ambiente.

ANEXO II
Definiciones

1. Organismo de investigación y difusión de conocimientos.

Se define organismo de investigación y difusión de conocimientos como: toda entidad (universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación, etc.) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

2. Condiciones que deben cumplir los organismos de investigación y difusión de conocimientos. Dichas entidades deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Cuando la entidad lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.

b) Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

3. Realización de actividad económica en organismos de investigación. No se considerará que realizan actividad económica si se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.

b) La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.

c) La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.

d) La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.

4. A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones para actividades de I+D+i.

a) La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial, o de desarrollo experimental.

b) Los estudios de viabilidad.

c) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.

d) El montaje de las propias infraestructuras de I+D+i el apoyo técnico y soporte a la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.

e) La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.

f) La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.

g) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020).

h) La difusión de los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

5. Se definen como actividades económicas a aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.

6. Actividades no económicas de los organismos de investigación o de infraestructuras de investigación. Se considera que las siguientes actividades suelen ser de naturaleza no económica:

a) Las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, en particular:

1.º La educación para lograr más y mejor personal cualificado. Según la jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión Europea, y tal como se expone en la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los Servicios de Interés Económico General (SIEG), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o enteramente por el Estado y supervisada por este puede considerarse una actividad no económica.

2.º La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprendan una colaboración efectiva.

3.º La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.

b) Actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

7. Proyecto de I+D+i. Toda operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas en esta orden, y que pretende realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos objetivos claramente definidos de antemano; un proyecto de I+D+i puede constar de varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes; cuando dos o más proyectos de I+D+i no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se considerarán un proyecto único.

8. Proyectos de desarrollo experimental. Aquellos dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Podrá incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

9. Colaboración efectiva. Colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

10. Pequeñas y medianas empresas (pyme). De acuerdo con la categoría definida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías).

11. Pequeña empresa. Es aquella que, dentro de la categoría de las pyme, ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

12. Microempresa. Es aquella que, dentro de la categoría de las pyme, empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

13. Mediana empresa. Es aquella que, perteneciendo a la categoría de pyme, no se encuentra comprendida en la definición de las letras c) y d).

14. Gran empresa. Es aquella no contemplada en la definición de PYME.

15. Empresa única. Referida al conjunto de empresas que mantengan, directamente o a través de otra u otras empresas, al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

16. Empresa en crisis. Una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a)  si se trata de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, «sociedad de capital» se refiere a la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la social de responsabilidad limitada; y «sociedad de capital» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b)  si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere a la sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple.

c)  cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios para ser sometida a un procedimiento concursal.

d)  si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y en el mismo periodo la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización Earnings Before Interests, Taxes, Depreciations and Amortizations–), se haya situado por debajo de 1,0.

Las pyme con menos de tres años de antigüedad no se considerará que están en crisis salvo que cumplan la condición del párrafo c).

17. Intensidad de ayuda. Es la cantidad bruta de ayuda expresada como porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Cuando la ayuda adopte cualquier forma distinta a la subvención, la intensidad de la ayuda será el equivalente en subvención bruta de la ayuda expresada, asimismo, como porcentaje de los costes subvencionables.

18. Equivalente de subvención bruta. Para ayudas concedidas en forma distinta de la subvención, es la cantidad de ayuda si esta se hubiese concedido en forma de subvención, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Para su cálculo se seguirá el método indicado en la comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).

19. Costes marginales. Aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal propio y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.

20. Costes totales. Aquellos costes que, además de los anteriores, incluyan la parte proporcional de los costes de personal propio y de los de amortización del inmovilizado material, y otros gastos, siempre que estén claramente asignados al desarrollo de la actuación.

21. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Es un proyecto de País que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década a través de cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género.

ANEXO III
Áreas temáticas

Ciencias matemáticas, físicas, químicas e ingenierías (CMIFQ)

Código y denominación de las áreas temáticas Código y denominación de las subáreas temáticas
CTQ. Ciencias y tecnologías químicas. IQM. Ingeniería química.
QMC. Química.
EYT. Energía y transporte. ENE. Energía.
TRA. Transporte.
FIS. Ciencias físicas. AYA. Astronomía y astrofísica.
ESP. Investigación espacial.
FPN. Física de partículas y nuclear.
FYA. Física y sus aplicaciones.
MAT. Ciencias y tecnologías de materiales. MBM. Materiales para biomedicina.
MEN. Materiales para la energía y el medioambiente.
MES. Materiales estructurales.
MFU. Materiales con funcionalidad eléctrica, magnética, óptica o térmica.
MTM. Ciencias matemáticas. MTM. Ciencias matemáticas.
PIN. Producción industrial, ingeniería civil e ingenierías para la sociedad. IBI. Ingeniería biomédica.
ICA. Ingeniería civil y arquitectura.
IEA. Ingeniería eléctrica, electrónica y automática.
INA. Ingeniería mecánica, naval y aeronáutica.
TIC. Tecnologías de la información y de las comunicaciones. INF. Ciencias de la computación y tecnología informática.
MNF. Microelectrónica, nanotecnología y fotónica.
TCO. Tecnologías de las comunicaciones.
Código y denominación de las áreas temáticas Código y denominación de las subáreas temáticas

Ciencias sociales y humanidades (CSH)

CSO. Ciencias sociales. COM. Comunicación.
CPO. Ciencia política.
FEM. Estudios feministas, de las mujeres y de género.
GEO. Geografía.
SOC. Sociología y antropología social.
DER. Derecho. DER. Derecho.
ECO. Economía. EYA. Economía y sus aplicaciones.
EYF. Empresas y finanzas.
MAE. Métodos de análisis económico.
EDU. Ciencias de la educación. EDU. Ciencias de la educación.
FLA. Cultura: filología, literatura y arte. ART. Arte, bellas artes, museística.
LFL. Literatura, filología, lenguas y culturas antiguas y estudios culturales.
MLP. Mente, lenguaje y pensamiento. FIL. Filosofía.
LYL. Lingüística y lenguas.
PHA. Estudios del pasado: historia y arqueología. ARQ. Arqueología.
HIS. Historia.
PSI. Psicología. PSI. Psicología.
Código y denominación de las áreas temáticas Código y denominación de las subáreas temáticas

Ciencias de la vida (CV)

BIO. Biociencias y biotecnología. BIF. Biología integrativa y fisiología.
BMC. Biología molecular y celular.
BTC. Biotecnología.
BME. Biomedicina. CAN. Cáncer.
DPT. Herramientas diagnósticas, pronósticas y terapéuticas.
ESN. Enfermedades del sistema nervioso.
FOS. Fisiopatología de órganos y sistemas.
IIT. Inmunidad, infección e inmunoterapia.
CAA. Ciencias agrarias y agroalimentarias. ALI. Ciencias y tecnologías de alimentos.
AYF. Agricultura y forestal.
GYA. Ganadería y acuicultura.
CTM. Ciencias y tecnologías medioambientales. BDV. Biodiversidad.
CTA. Ciencias de la Tierra y del agua.
CYA. Clima y atmósfera.
MAR. Ciencias y tecnologías marinas.
POL. Investigación polar.
TMA. Tecnologías medioambientales.
ANEXO IV
Normativa y condiciones específicas para la ejecución de determinados proyectos

1. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente que les resulte de aplicación en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos, y respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina y en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos.

2. Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que las modifiquen o desarrollen, y en concreto: 

a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y demás legislación vigente sobre la materia.

b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, modificada por la Ley 6/2013, de 11 de junio, y en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, modificado por el Real Decreto 118/2021, de 23 de febrero.

c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba su reglamento y sus posteriores modificaciones.

d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan.

e) Los proyectos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre investigación biomédica, y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes, y en el Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre, por el que se regula la comisión de garantías para la donación y utilización de células y tejidos humanos y el registro de proyectos de investigación, así como al resto de la normativa legal vigente.

g) Los proyectos que impliquen la investigación con células y tejidos humanos deberán atenerse a lo establecido en el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

h) Los proyectos que utilicen recursos genéticos españoles o extranjeros, y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de su utilización. Asimismo, deberán cumplir con el Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que deriven de su utilización en la Unión.

i) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en el Real Decreto 199/2017, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos, las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

j) Cuando aplique según la naturaleza del proyecto, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 7/2018 de 31 de diciembre.

k) Los proyectos que tienen como objetivo la conservación o recuperación del Patrimonio cultural e histórico deberán cumplir lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, Real decreto-ley 2/2018 de 13 de abril, así como la legislación autonómica vigente sobre esta materia.

l) Los proyectos que se desarrollen en el medio marino deberán cumplir la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

m) Los proyectos que se lleven a cabo en espacios dentro de la Red Natura 2020 deben cumplir la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

n) Cuando aplique según la naturaleza del proyecto, el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.

o) Cuando aplique según la naturaleza del proyecto, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

p) Los proyectos que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico (por debajo del paralelo 60° S) deberán ajustarse a las normas establecidas por el propio Tratado Antártico (BOE de 26 de junio de 1982) y por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anejos (Protocolo de Madrid, BOE de 18 de febrero de 1998), recogidas por el Comité Polar Español.

q) Los proyectos que impliquen la realización de estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, deberán cumplir con lo establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y la recomendación de la Comisión Europea de 17 de julio de 2012, relativa a la información científica y su preservación.

3. Los proyectos con implicaciones en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad y seguridad biológica deberán contar como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, con las autorizaciones y/o informes legalmente establecidos. 

4. El personal investigador responsable de los proyectos que utilicen organismos modificados genéticamente deberán presentar la solicitud de autorización/notificación para realizar actividades con organismos modificados genéticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 24 del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.

5. Los proyectos que supongan actuaciones a bordo de buques oceanográficos y en campañas polares deberán cumplir los siguientes requisitos para su actividad.

a) Los proyectos a desarrollar en campañas antárticas deberán planificarse dentro del límite de duración del proyecto. Toda actividad en las bases antárticas estará condicionada a las posibilidades logísticas y a las disponibilidades de espacio y tiempo.

b) Para la participación en las campañas antárticas, los/as investigadores/as deberán pasar reconocimiento médico según el protocolo establecido por el Comité Polar Español. El procedimiento para este protocolo estará disponible en la página web de la Agencia y del Comité Polar Español.

c) De conformidad con lo previsto por el Comité Polar Español, cada uno/a de los/as investigadores/as que participe en la campaña antártica debe confirmar por escrito, con anterioridad al inicio de la campaña, su aceptación plena y sin reservas del Código de Conducta disponible en la página web del Comité Polar Español. Este código será de obligado cumplimiento durante todo el desarrollo de la campaña. La ausencia de confirmación por escrito se entenderá como una negativa voluntaria a dicha aceptación e impedirá la participación en la campaña.

d) Los proyectos de investigación que precisen para su desarrollo el acceso a las zonas polares, ya sea accediendo a infraestructuras científicas españolas o de otros países, deberán someterse a los procesos de examen, evaluación y autorización que determine el Comité Polar Español o autoridad competente, y deberán someterse a los requisitos establecidos por las entidades titulares de dichas infraestructuras. El incumplimiento de alguno de estos condicionantes que imposibilite el acceso a la zona polar prevista podrá dar lugar a la necesidad de replantear los objetivos del proyecto o a su eventual cancelación.

e) De conformidad con lo previsto por el Comité Polar Español, los/as IP de las actuaciones polares deberán contactar con el Centro de Nacional de Datos Polares (CNDP) para gestionar el envío de los datos brutos y los de las calibraciones instrumentales, en un plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización de la campaña y conforme al protocolo de remisión, almacenamiento y difusión de datos antárticos en España, disponible en la página web del Comité Polar.

f) Los/as IP de las actuaciones polares deberán enviar al finalizar la campaña un informe de la misma de acuerdo con el formato disponible en la página web de la agencia.

g) Aquellos proyectos que resulten financiados deberán remitir a la Secretaría Técnica del Comité Polar Español los formularios de solicitud de toma de muestras y de acceso a las zonas antárticas especialmente protegidas, si van a realizar dichas actividades en el mes de septiembre anterior a cada campaña antártica.

h) Toda actividad en los buques oceanográficos estará condicionada a las posibilidades logísticas y a las disponibilidades de espacio y tiempo. Los solicitantes deberán consultar la planificación de las campañas previas aprobadas en la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos (COCSABO), que está disponible en la página web del ministerio y proponer una fecha de campaña, dentro de las disponibilidades existentes. La no disponibilidad de espacio y tiempo de buque, así como la no viabilidad de la campaña por problemas logísticos podrá suponer la no subvención del proyecto. No se podrán solicitar campañas de duración superior a quince días.

i) Los proyectos a desarrollar a bordo de buques oceanográficos deberán consultar el documento de Protocolo de Acceso a Buques, disponible en la página web de la COCSABO.

j) Los/as IP de los proyectos que conlleven la realización de campañas oceanográficas serán responsables de la elaboración de los metadatos de la campaña, y para ello tendrá a su disposición a bordo del buque las herramientas necesarias y el apoyo del personal técnico embarcado. Los metadatos serán incorporados por parte de los operadores de los buques en los catálogos de campañas realizas disponibles en la página web del ministerio. Los datos brutos adquiridos durante la campaña serán de carácter restringido (excepto los datos básicos recogidos de forma automática y continua) y pasarán a ser de carácter público en el plazo de dos años desde la finalización del proyecto correspondiente.

k) Los/as IP de los proyectos que conlleven la realización de campañas oceanográficas deberán presentar al operador del buque un informe de campaña de acuerdo con el formato disponible en la página web de la agencia. Asimismo, dicho informe deberá ser incorporado al informe científico-técnico final del proyecto.

l) Los/as investigadores/as que realicen sus actividades en la Red de Aguas Marinas Protegidas o RED NATURA 2000 deberán disponer, siempre que sea necesario, previo al inicio de la campaña, del correspondiente informe de impacto ambiental, de acuerdo con el procedimiento publicado en la página web de la agencia.

m) Los/as IP que realicen sus actividades oceanográficas en aguas extranjeras deberán solicitar con siete meses de antelación al inicio de la campaña el permiso para trabajar en aguas extranjeras. Se deberán asimismo tener en consideración las zonas de conflicto diplomático conocido y evitar cualquier actuación que pudiera suponerlo.

n) Los/as IP de las actuaciones polares y de aquellas que conlleven la realización de campañas oceanográficas deberán enviar, tanto durante el período de vigencia del proyecto como una vez finalizado, las publicaciones científico-técnicas generadas como consecuencia de estas actividades.

6. Los proyectos que impliquen la realización de estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los/as IP de estos proyectos deberá transferir, en un plazo máximo de doce meses desde su finalización, los microdatos integrantes del estudio al Banco de Datos Específico de Estudios Sociales que, a estos efectos, radica en el Centro de Investigaciones Sociológicas, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y la Recomendación (UE) 2018/790 de la Comisión, de 25 de abril de 2018, relativa al acceso a la información científica y a su preservación.

b) A tal efecto, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de estos proyectos, los/as IP deberán remitir al Centro de Investigaciones Sociológicas del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad un Plan de Depósito Inicial, cuyo contenido consistirá en un compromiso del cumplimiento de la obligación de transferencia de microdatos a que se refiere el apartado a).

c) Para el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en los apartados anteriores se utilizarán los modelos normalizados puestos a disposición de los/as investigadores/as por el Centro de Investigaciones Sociológicas, a través de su página web.

7. Los proyectos que impliquen la realización de actividades arqueológicas deberán contar con las autorizaciones para su realización, expedidas por las autoridades competentes y cumplir cualquier otro requerimiento exigido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como a la legislación autonómica vigente sobre la materia que les sea de aplicación.

8. Los/as IP de los proyectos que utilicen recursos genéticos españoles o extranjeros y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos deberán presentar, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la declaración de diligencia de conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero.

ANEXO V
Descripción del contenido de la memoria técnica del proyecto

Número máximo de páginas, incluyendo la portada y el índice: 40.

La memoria debe incluir los epígrafes siguientes. Para cada epígrafe, se proporciona un número indicativo de páginas. No se podrán incluir en la memoria actividades de entidades que no forman parte del consorcio ni actividades de entidades que, aunque formen parte del consorcio, no tengan una cuantificación económica en el presupuesto.

1. Portada.

a) Nombre del investigador o la entidad que coordina la propuesta.

b) Título de la propuesta.

2. Índice. Extensión indicativa: 1 página.

3. Resumen ejecutivo. Extensión indicativa: 1 página.

4. Objetivos científicos y tecnológicos y resultados esperados. Extensión indicativa: 8 páginas.

a) Descripción de los conocimientos y desarrollos actuales en el campo o campos específicos cubiertos por la propuesta, con indicación de las dificultades y desafíos.

b) Objetivos generales y específicos de la propuesta, su novedad y relevancia en el ámbito del tema, así como la necesidad de investigación e innovación interdisciplinar. Justificar los objetivos a la luz de la necesidad de recuperación y resiliencia.

c) Descripción de los aspectos clave de la propuesta (científicos, innovadores, transferencia de conocimiento, entre otros), detallando las disciplinas involucradas y el progreso más allá del estado de la técnica.

d) Identificación de los resultados esperados del proyecto y sus usuarios esperados (por ejemplo, empresas, responsables políticos, grupos sociales...). Dependiendo del tipo de proyecto, esto puede estar justificado por elementos como análisis de mercado, necesidades de las políticas, demandas sociales u oportunidades no explotadas.

5. Metodología, plan de trabajo y presupuesto. Extensión indicativa: 10 páginas.

a) Plan de trabajo, que incluya una descripción de todas las actividades y tareas que se proponen desarrollar y su adecuación para la consecución de los objetivos de la propuesta.

b) Descripción de las metodologías previstas para las distintas actividades y tareas.

c) Descripción del tipo y finalidad de las actividades/tareas propuestas (coordinación, investigación, desarrollo, innovación, transferencia de conocimiento, protección del conocimiento, formación o difusión, otros).

d) Cronograma para todas las actividades y tareas del proyecto, con indicación de la responsabilidad y la participación de cada uno de los miembros del consorcio en las mismas.

e) Tareas que se tiene previsto realizar a través de la subcontratación, justificando la necesidad de la misma.

f) Identificación de riesgos y planes de contingencia, que aseguren la viabilidad del plan de trabajo propuesto.

g) Lista de indicadores propuestos para el seguimiento del progreso del proyecto.

h) Recursos disponibles y resumen del presupuesto de la propuesta, indicando el coste de las actividades y/o tareas y la distribución por cada miembro del consorcio.

6. Descripción del consorcio, sus antecedentes y capacidades. Extensión indicativa: 10 páginas.

a) Descripción de todos los miembros del consorcio: composición y trayectoria del equipo, antecedentes, experiencia, resultados de proyectos previos desarrollados relacionados con la actuación y contribución a la propuesta. Complementariedad entre los equipos ejecutores.

b) Coordinador del proyecto: identificación del miembro del consorcio y persona, así como su experiencia previa en dicha tarea. Se recomienda una breve reseña curricular.

c) Instalaciones y capacidades puestos a disposición por cada miembro del consorcio para el éxito del proyecto, especificando su papel en la consecución de los objetivos o la ejecución de las actividades.

d) Otras propuestas presentadas a esta convocatoria por los miembros de este consorcio (si las hubiera). Indique el título de la propuesta y los miembros del consorcio.

7. Impacto esperado. Extensión indicativa: 6 páginas.

a) Descripción del impacto esperado de la propuesta. El impacto puede describirse en aspectos como la ciencia, la tecnología, el desarrollo social, el crecimiento económico, las perspectivas de mercado o el desarrollo de políticas. El impacto puede ser tangible o intangible.

b) Planes de difusión de los resultados del proyecto.

c) Planes de acceso abierto a los documentos del proyecto.

d) Si así lo exigen los objetivos del proyecto y los resultados previstos, dimensión de género u otras áreas de inclusión social en las actividades/tareas del proyecto.

e) Dimensión internacional de la propuesta, reflejada por las capacidades del consorcio, las perspectivas de visibilidad internacional de las actividades y resultados de los proyectos, y la contribución al liderazgo internacional de los miembros del consorcio.

ANEXO VI
Descripción del contenido de la adenda de la memoria

1. Las empresas que tengan las cuentas de los dos últimos ejercicios registradas en el Registro Mercantil no tendrán que aportar ninguna información adicional de carácter económico.

2. Las empresas que no tengan obligación de registrar sus cuentas en el Registro Mercantil, las que no tengan alguna de las cuentas correspondientes a los dos últimos ejercicios registradas en el Registro Mercantil, y las asociaciones empresariales sectoriales deberán presentar las cuentas cerradas y auditadas (o aprobadas, su caso, por los administradores de la entidad) de los dos últimos ejercicios.

3. Las empresas o asociaciones empresariales sectoriales que tengan una antigüedad inferior a tres años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, deberán presentar las cuentas que tengan cerradas y auditadas y el Plan de Negocios de la entidad para los tres ejercicios siguientes de acuerdo con el modelo que se publicará en la página web de la agencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/2021
  • Fecha de publicación: 31/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencias estatales
  • Asociaciones empresariales
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Fondo CE
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Préstamos
  • Subvenciones
  • Universidades

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