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Documento BOE-A-2021-2283

Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil, la Fundación San Valero y la Fundación Universidad San Jorge, para la dotación de becas a los guardias civiles sujetos al régimen de derechos y obligaciones de la Guardia Civil, los retirados de la Institución, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2021, páginas 17505 a 17510 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-2283

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 27 de noviembre de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), la Fundación San Valero y la Fundación Universidad San Jorge, para la dotación de becas a los guardias civiles sujetos al régimen de derechos y obligaciones de la Guardia Civil, los retirados de la institución, así como sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), la Fundación San Valero y la Fundación Universidad San Jorge, para la dotación de becas a los guardias civiles sujetos al régimen de derechos y obligaciones de la Guardia Civil, los retirados de la Institución, así como sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos

En Madrid, a 27 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado para este cargo según Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, actuando en representación de la citada Institución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don César Romero Tierno, Director General del Grupo San Valero, en virtud de las facultades que le confiere su nombramiento, según escritura de apoderamiento otorgada ante el notario de Zaragoza don Adolfo Calatayud Sierra el 16 de diciembre de 2009, al número 2349 de su protocolo, interviene en su nombre y representación de la Fundación San Valero (Grupo San Valero), con domicilio social en la calle Violeta Parra n.º 9 de Zaragoza y con NIF G50734979. Esta entidad se encuentra inscrita en la Sección Especial de Fundaciones del Registro de Entidades Religiosas con el número 228-SE/F.

Y de otra, doña María Berta Sáez Gutiérrez, Rectora Magnífica de la Universidad San Jorge, reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero de Cortes de Aragón (BOA de 25 de febrero), cuya personalidad jurídica la sostiene la Fundación Universidad San Jorge, entidad domiciliada en el campus universitario de la localidad de Villanueva de Gállego, (50830). Actúa en representación de dicha institución en virtud de las facultades atribuidas a quien ocupe el cargo de Rector de la Universidad San Jorge en la escritura de poder otorgada ante el notario de Zaragoza don Adolfo Calatayud Sierra el 3 de octubre de 2014 al número 1887 de su protocolo.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y en consecuencia

EXPONEN

Entre los fines del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al efecto de formación y perfeccionamiento de los miembros de las FCS,s., dispone en su artículo 6.2.c) «Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y de otras Instituciones, Centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos fines docentes».

Del mismo modo, la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 28 la posibilidad de celebrar conciertos u otras formas de colaboración con universidades e instituciones, educativas o de investigación, para impartir determinados cursos o enseñanzas y para desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones.

Con fecha 7 de junio de 2017, el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y las Fundaciones San Valero y Universidad San Jorge, suscribieron un protocolo general con una vigencia de cuatro años, para la colaboración institucional, docente y académica; así como un convenio específico para establecer las líneas de colaboración institucional, docente y académica, con vigencia de dos años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes por igual periodo de tiempo, mediante la firma de la correspondiente adenda, que fue tramitada e informada favorablemente, pero no fue suscrita por las partes al resultar extemporánea por extinción del citado instrumento jurídico con anterioridad a la fecha de la posible firma de la adenda.

Reunida la comisión académica de seguimiento del protocolo general antes mencionado, las partes se muestran interesadas en mantener en el tiempo la colaboración puesta en práctica a través del hoy extinto convenio de 2017, por lo que las citadas Instituciones coincidiendo en la conveniencia de promocionar y realizar actividades de estudio, formación e investigación en las ciencias y disciplinas que le son propias, con la finalidad de elevar la calidad de los conocimientos y responder a los niveles de exigencia de los tiempos actuales, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer las líneas de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Grupo San Valero y la Universidad San Jorge, como parte integrante de dicho grupo, para dotar anualmente diez (10) becas para los guardias civiles sujetos al régimen de derechos y obligaciones de la Guardia Civil, los retirados de la Institución, así como sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, cuyo desglose se recoge en la cláusula segunda. Dichas becas consistirán en una bonificación del 90 % sobre el importe académico fijado para cursar cada estudio y que, en el caso de ser plurianual, se hará extensivo a todos los años de duración del mismo, siempre y cuando se supere meritoriamente cada curso.

Segunda. Compromisos del Grupo San Valero.

Mediante este convenio, el Grupo San Valero se compromete a ofertar cada curso académico hasta 6 becas dentro de la convocatoria anual de la universidad (4 para grados oficiales y 2 para másteres oficiales) para los grados presenciales de Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Periodismo, Comunicación Audiovisual, Traducción y Comunicación Intercultural, Publicidad y Relaciones Públicas, Educación Infantil, Educación Primaria, Arquitectura, Ingeniería Informática, Diseño y Desarrollo de Videojuegos, Farmacia y Ciencias de Actividad Física y del Deporte, y másteres oficiales ofertados por la universidad, que permitan a los guardias civiles sujetos al régimen de derechos y obligaciones de la Guardia Civil, los retirados de la institución, así como sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, acceder a la formación de grado o máster impartida presencialmente en la Universidad San Jorge. Asimismo el Grupo San Valero se compromete a ofertar 4 becas para los programas de estudios de diversos niveles de formación del catálogo «online» amparados por SEAS, entidad del citado Grupo San Valero.

En relación a aquellas otras titulaciones de grado o másteres, como el Grado de Psicología u otros másteres, actualmente en fase de solicitud de autorización para su implantación, que puedan estar autorizados durante el periodo de vigencia del presente convenio, se estará a lo que al respecto, establezca la comisión de seguimiento establecida en la cláusula sexta.

Cada solicitante deberá tramitar previamente la preinscripción oficial en la forma ordinaria, sin que este trámite suponga coste económico alguno, debiendo acreditar encontrarse en posesión de la titulación exigida como habilitante para poder obtener preinscripción oficial conforme a la vigente normativa académica. Una vez obtenida plaza en los estudios correspondientes, podrá solicitar la beca en el plazo y forma que la comisión de seguimiento, prevista en el convenio, determine mediante resolución que se hará pública para las instituciones firmantes.

En cuanto al alumnado beneficiario de las becas, será seleccionado para cada curso académico por la comisión de seguimiento, de acuerdo con las bases recogidas en la resolución de la convocatoria de las mencionadas becas. Una vez determinados los alumnos beneficiarios, estos formalizarán la matrícula para cursar los estudios correspondientes, quedando los demás alumnos preinscritos y no seleccionados liberados de cualquier obligación en relación con el proceso de matrícula.

En caso de que en alguna de las modalidades no hubiera peticionarios en número suficiente para su total asignación, estas becas podrán reasignarse a aquella modalidad donde existan solicitantes en lista de espera, una vez analizado el currículum e informes del solicitante y con el visto bueno de la comisión de seguimiento.

Tercera. Régimen económico.

El presente convenio no supondrá coste alguno para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

La dotación de becas en titulaciones oficiales de la Universidad San Jorge y de SEAS Estudios Abiertos, entidad también del Grupo San Valero, en la modalidad de formación «online», supondrá un importe máximo de las becas de 90.000 euros anuales, pudiendo disminuir en función de los títulos sobre los que se aplique, cuya determinación se realizará en el seno de la comisión de seguimiento.

Las becas objeto del presente convenio ofertadas para grados y másteres oficiales, se dotarán anualmente con cargo al presupuesto de las entidades del Grupo San Valero. Para ello, en cada curso académico se cuantificarán las tasas aplicables, y se establecerán 6 becas en la Universidad y 4 becas en SEAS, en función de la disponibilidad presupuestaria, y se realizará la correspondiente convocatoria que se hará pública en las instituciones, a través de los medios habitualmente utilizados al efecto por las mismas.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio.

Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de los alumnos. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros organismos o administraciones públicas conforme a lo previsto legalmente.

En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuará como responsables del tratamiento la Dirección General de la Guardia Civil y el Grupo San Valero (integrador de la Universidad San Jorge y SEAS), legitimados sobre la base del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.

Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión del objeto del convenio y se clasificarán en las siguientes categorías: datos personales de los alumnos.

Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

Las partes firmantes están obligadas a implantar, en caso de carecer de ellas, las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello las partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos establecidos por la normativa vigente.

Quinta. Publicidad activa.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio y los datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en las webs del Grupo San Valero y de la Dirección General de la Guardia Civil. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información y por ser necesario para la correcta prestación del servicio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento del presente convenio, que estará constituida por dos componentes de la 8.ª Zona de la Guardia Civil de Aragón, uno del Grupo San Valero y otro de la Universidad San Jorge. Actuará como secretario con voz pero sin voto, un componente de la 8.ª Zona de la Guardia Civil.

Cada una de las partes representadas podrá estar asistida por los técnicos que consideren convenientes.

La comisión se constituirá en un plazo máximo de un mes desde que el convenio adquiera eficacia.

La comisión mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Redactar la resolución de oferta de becas para formación presencial y «online» prevista en el convenio y solicitar su publicación a las partes.

b) Seleccionar a los alumnos beneficiarios de las becas entre los preinscritos para formación presencial y «online».

c) Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.

d) Resolver cualquier cuestión que se plantee en la interpretación y ejecución del convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos que, para su aplicación, dicten las partes.

e) Cualesquiera otras que pudieran surgir, encaminada a la ejecución y desarrollo del convenio.

Esta comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de las partes, cuantas veces sea necesario.

El funcionamiento de la comisión se atendrá a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Relación laboral.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Novena. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un nuevo período de hasta cuatro años, mediante la tramitación de la correspondiente adenda.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por la Fundación San Valero, el Director General, César Romero Tierno.–Por la Fundación Universidad San Jorge, la Rectora Magnífica, María Berta Sáez Gutiérrez.

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