Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-2309

Resolución de 9 de febrero de 2021, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Fundación Palarq, para regular la colaboración en actividades de interés general: Proyecto "Comportamiento y adaptación del Homo erectus: re-investigando el yacimiento de homínidos de Tighennif (ex Ternifine), Argelia".

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2021, páginas 17695 a 17700 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-2309

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de enero de 2021, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y la Fundación Palarq, han suscrito un Convenio para regular la colaboración de las actividades de interés general. Proyecto «Comportamiento y adaptación del Homo erectus: re-investigando el yacimiento de homínidos de Tighennif (ex Ternifine), Argelia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Burgos, 9 de febrero de 2021.–La Directora del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Palarq y el consorcio CENIEH para regular la colaboración en actividades de interés general: Proyecto «Comportamiento y adaptación del Homo erectus: re-investigando el yacimiento de homínidos de Tighennif (ex Ternifine), Argelia

En Burgos, a 11 de enero de 2021.

De una parte, la Fundación Palarq, con sede en Madrid, en la Avenida de Reina Victoria n.º 58, escalera 2, planta 2.ª, puerta B, con NIF G87503611, representada por don Antonio Gallardo Ballart en su calidad de Presidente. Inscrita con el número 1.824 en el Registro de Fundaciones Estatales del Ministerio de Justicia (en adelante «La Fundación»). Don Antonio Gallardo Ballart fue nombrado Presidente del Patronato de la Fundación en el acto constitutivo de la misma, otorgado ante Notario de Barcelona doña María del Camino Quiroga Martínez, en fecha 19 de febrero de 2016, con número de protocolo de su notaría 372, manifestando que su cargo sigue vigente.

Y de otra parte, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (en adelante «CENIEH»), entidad del sector público administrativo (artículo 3 LGP), adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación y domicilio a efectos de notificaciones en paseo Sierra de Atapuerca, n.º 3, 09002 Burgos, con NIF S0900008D, representada por doña María Martinón Torres en su calidad de Directora y representante legal de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como anexo I al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», Resolución de 20 de enero de 2010, publicada en el BOE de 11 de febrero de 2010 y modificados por Resolución de 6 de agosto de 2018 de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, publicados en el BOE de 9 de octubre de 2018, y en virtud de la autorización acordada por el Consejo Rector mediante acuerdo de fecha 14 de enero de 2020.

EXPONEN

Primero.

El «CENIEH» es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que lleva a término el servicio público de la investigación, participando en el progreso y desarrollo de la sociedad.

El «CENIEH» es una instalación científica y tecnológica abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional que incluye en sus fines estatutarios el desarrollo de investigaciones en el ámbito de la evolución humana durante el Plioceno y Pleistoceno, siendo el investigador don Mohamed Sahnouni, el profesional reconocido por el «CENIEH» para la coordinación y desarrollo del Proyecto denominado «Homo erectus behavior and adaptation: Reinvestigating the hominid site of Tighennif (formerly Ternifine), Algeria. Comportamiento y adaptación de Homo erectus: Re-investigando el yacimiento de homínidos de Tighennif (ex Ternifine), Argelia» (en adelante «El Proyecto»).

Segundo.

«La Fundación» tiene por objeto promover, fomentar y potenciar la investigación científica en arqueología, paleontología y disciplinas afines y complementarias; y proporcionar recursos económicos a instituciones que se dediquen a tales actividades.

Podrán beneficiarse de la actividad de «La Fundación» cualesquiera personas físicas o jurídicas, españolas o no, sin limitación alguna, en base a su adecuación a los objetivos y necesidades de cada programa.

Tercero.

El «CENIEH» es una entidad beneficiaria del mecenazgo conforme al artículo 16 de la Ley 49/2002, de fecha 23 de diciembre.

Por todo ello, es voluntad de las partes suscribir el presente convenio para realización de actividades de interés general al amparo del artículo 25 de la misma norma.

Las partes reconociéndose mutuamente la legitimación y la capacidad legal necesaria para obligarse,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de las actividades de interés general, que se enmarquen dentro del objeto de «La Fundación», a favor del «CENIEH» según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002 y destinarlo al proyecto «Comportamiento y adaptación de Homo erectus: Re-investigando el yacimiento de homínidos de Tighennif (ex Ternifine), Argelia» (en adelante «El Proyecto»), que ha sido presentado por el investigador don Mohamed Sahnouni, para la obtención de la ayuda económica correspondiente.

Se acompaña Dossier de «El Proyecto», identificado como Anexo N.º 1.

Segundo. Compromisos de «La Fundación».

«La Fundación» ha analizado la solicitud de la ayuda económica identificada en el Acuerdan Primero y ha estimado conveniente concederla al «CENIEH», a «El Proyecto» liderado por el investigador don Mohamed Sahnouni, comprometiéndose a realizar una aportación dineraria única, irrevocable, pura y simple de diez mil euros (10.000 €) con el objeto de financiar las actividades de «El Proyecto», sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

La aportación se hará efectiva a favor del «CENIEH» mediante transferencia bancaria efectuada por «La Fundación» a una cuenta bancaria titularidad del «CENIEH» según es de ver en el certificado bancario de titularidad, expedido a tal efecto.

Tercero. Compromisos del «CENIEH».

El «CENIEH» se compromete a expedir a favor de «La Fundación» cuantos informes, justificantes y certificaciones acreditativos del destino de la ayuda económica y de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del mismo.

Asimismo, el «CENIEH» asume la obligación de remitir durante los primeros quince días de enero del año después de transcurrida la campaña, un informe a «La Fundación» detallando los trabajos, gastos e inversiones realizados y relativos a «El Proyecto».

El «CENIEH» entregará el correspondiente certificado de la aportación de «La Fundación» de acuerdo a lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

Cuarto. Comisión de Seguimiento.

Los responsables para la coordinación, supervisión y dinamización del convenio por parte de cada una de las partes serán:

– Fundación Palarq: la Directora o personas en quien delegue.

– CENIEH: Directora o personas en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento conocerá de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e interpretación de este convenio. Además, supervisará el adecuado desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente documento y conocerá cuantas incidencias pudieren afectar al desarrollo de los trabajos y compromisos asumidos por las partes, ejerciendo, asimismo, todas aquellas funciones que se determinan a lo largo del presente convenio.

Quinto. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El Convenio surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

Sexto. Régimen de modificación del Convenio.

Podrá modificarse el contenido de lo dispuesto en el presente convenio mediante acuerdo de las partes firmantes, al amparo de la letra g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, que se instrumentará mediante la suscripción de la correspondiente adenda. De conformidad con el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, toda modificación del convenio requerirá el cumplimiento de los trámites preceptivos previstos en la Ley y, en particular, la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Las modificaciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOE, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y los documentos acreditativos de tales variaciones figurarán como Adenda Modificativa a este convenio y partes integrantes del mismo.

Séptimo.  Extinción y resolución.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita.

d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio. En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses. Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se refiere el acuerdan cuarto del presente convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio siendo por cuenta de la parte responsable la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo. Cláusula informativa protección de datos.

Los legales representantes de «La Fundación» y de «CENIEH», reconocen quedar informados que sus datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen en la ejecución del presente convenio, serán tratados por cada una de las partes, con la finalidad de gestionar a nivel interno la relación contractual entre las partes y para la ejecución del presente acuerdo.

Tales datos serán tratados con la máxima privacidad, confidencialidad y seguridad, de acuerdo con la legislación vigente, y no se cederán a terceros salvo obligación legal. La licitud del tratamiento se basa por tanto en la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Cualquiera de los citados representantes, podrán ejercitar de forma gratuita sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, mediante remisión de comunicación escrita, acompañada de copia de su documento nacional de identidad, a cada una de las sociedades responsables del tratamiento, en las direcciones indicadas en el encabezado del presente documento.

Una vez extinguido el presente Convenio y, en todo caso, cuando los datos personales ya no sean necesarios para continuar con las acciones previstas en el mismo, estos junto a cualquier soporte o documento en que puedan ubicarse, serán inmediatamente destruidos o devueltos a su titular.

Noveno. Difusión.

«La Fundación» acepta que «CENIEH» efectúe difusión del objeto del presente convenio a través de sus propios medios de comunicación (memorias, revistas, página web), en los términos que ambas partes acuerden.

Asimismo, ambas partes colaborarán en todo aquello que esté a su alcance para el mejor desarrollo y difusión de las actividades relacionadas con este Convenio.

La difusión de la participación de «La Fundación» no constituye una prestación de servicios.

Asimismo, en toda comunicación y/o difusión que se realice de «El Proyecto», deberá constar que el mismo es realizado gracias a la colaboración de «La Fundación» en el mecenazgo y/o ayuda económica.

Asimismo, «La Fundación» podrá dar difusión del presente convenio con «CENIEH», pudiendo incorporar en sus propios medios de comunicación on line y off line, las actividades que «CENIEH» ha llevado a cabo como consecuencia de la colaboración de «CENIEH». Por ello, «CENIEH» manifiesta que ostenta la autorización de cesión de derechos de imagen de todo el material facilitado a «La Fundación», relacionado con la presente colaboración.

Décimo. Propiedad de los derechos.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual de las denominaciones, marcas, distintivos, etc., de cada una de las partes, son de la exclusiva titularidad de cada una de ellas. El presente acuerdo no confiere a ninguna de las partes licencia o derecho alguno de uso de los referidos derechos de propiedad industrial e intelectual sin perjuicio, del derecho de utilización de estos elementos para difusión de la colaboración, acorde con lo establecido en el Acuerdan noveno anterior.

Undécimo. Naturaleza del Convenio y normas de funcionamiento. Discrepancias, litigios y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, ya que su objeto no es la realización de una obra o la prestación de un servicio, sino regular la colaboración entre «La Fundación» y el «CENIEH» en actividades de interés general. Queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Publico. Dicho carácter no alterará en ningún caso la igualdad de las instituciones firmantes a efectos de la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio ni de los instrumentos que se formalicen para su aplicación o desarrollo.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada al amparo de este convenio, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en cuanto a la interpretación, aplicación y efectos del convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.–El Presidente de la Fundación Palarq, Antonio Gallardo Ballart.

ANEXO I
Proyecto «Comportamiento y adaptación de Homo erectus: Re-investigando el yacimiento de homínidos de Tighennif (ex Ternifine), Argelia»

Se propone realizar investigaciones paleoantropológicas exhaustivas en el yacimiento de la Edad de Piedra Temprana de Tighennif (antes Ternifine), Argelia. En Tighennif se han encontrado los homínidos norteafricanos más antiguos relacionados con fauna y herramientas de piedra achelense. las excavaciones anteriores se llevaron a cabo teniendo en cuenta cuestiones paleontológicas más que arqueológicas, y sin técnicas de excavación sistemáticas ni documentación rigurosa. Para evaluar el potencial de investigación a largo plazo de este importante yacimiento, recientemente ae ha llevado a cabo una investigación piloto en Tighennif en la que se descubrió una cantidad considerable de huesos fósiles in situ y herramientas de piedra achelense, lo que supone un gran potencial y una maravillosa oportunidad para investigar el comportamiento y la adaptación de Homo erectus en el norte de África con restos de una antigüedad estimada entre 1,2 y 0,8 millones de años.

Tighennif es fundamental para investigar el comienzo del Achelense en el norte de África y para documentar la evidencia arqueológica de las actividades y la paleoecología del Homo erectus (Sahnouni, 2012). Específicamente, nos gustaría probar la hipótesis que vincula el medio ambiente árido con el comportamiento de Homo erectus y los patrones de uso de la tierra que podrían haber surgido en un momento crucial de la evolución humana, a saber, la Transición del Pleistoceno Temprano-Medio (MPT) (Head & Gibbard, 2005). Los datos paleoecológicos sugieren que durante el MPT (1.2-0.8 Ma) África experimentó un cambio climático global importante caracterizado por una mayor aridez y vegetación abierta (deMenocal, 2004). Además, el registro fósil de bóvidos africanos sugiere una fase final de aumento de taxones adaptados al árido alrededor de este intervalo (Vrba, 1996). Este cambio climático aparentemente está asociado con eventos importantes relacionados con la evolución y la innovación conductual de Homo erectus, incluida la amplia expansión geográfica de esta especie de homínido en el norte de África y Europa, el aumento del tamaño corporal (Ruff, 1991) y la rápida expansión de la capacidad craneal. (938-1067 cm3) con implicaciones cognitivas como el desarrollo y la sofisticación de la tecnología achelense, y la manipulación y control del fuego (Goren-Inbar et al., 2004). Cronológicamente, el sitio de Tighennif se correlaciona con la existencia de este ambiente abierto/seco que tuvo lugar en África, y la evidencia paleoecológica sugiere que los fósiles de Homo erectus se asociaron con una fauna similar a la sabana y una industria achelense. La fauna de Tighennif sugiere un ambiente abierto y seco aunque con lugares de agua permanente cerca como indica la presencia de hipopótamos (Geraads et al., 1986). En comparación con las primeras herramientas achelenses que datan de 1,76-1,74 Ma (p. Ej., Kokiselei, Kenia [Lepre et al., 2011], Konso, Etiopía [Beyene et al., 2013] [Sahnouni et al., 2013]), los artefactos Tighennif parecen ser más sofisticados, lo que implica un mayor nivel de habilidad y cognición homínidos. Por ejemplo, además de una simetría bastante materializada en las bifaces y la producción exitosa de herramientas de corte grandes, los homínidos utilizaron una técnica novedosa de descascarillado llamada Kombewa que implica la producción de escamas con caras ventrales duales, proporcionando a los homínidos la ventaja de dar forma a cuchillas con bordes convexos y afilados, y para hacer grandes raspadores.

Por lo tanto, Tighennif brinda la oportunidad de examinar los patrones de comportamiento de Homo erectus y cómo esta especie de homínido vivía en un ambiente seco/abierto. Proponemos realizar investigaciones multidisciplinarias en Tighennif, que incluyen:

1. Ampliar las excavaciones en los yacimientos donde se encontraron recientemente herramientas de piedra y huesos fósiles, y evaluar los procesos de formación del lugar;

2. Reconstruir la paleoecología del norte de África para comprender la relación entre el medio ambiente y el comportamiento de uso de herramientas de Homo erectus;

3. Caracterizar y describir la tecnología lítica fabricada y utilizada por Homo erectus;

4. Documentar los patrones de subsistencia de Homo erectus e investigar la naturaleza de la acumulación de los restos utilizando enfoques tafonómicos y zooarqueológicos;

5. para datar con exactitud Tighennif por medio de técnicas de paleomagnetismo, resonancia de espín de electrones (ESR), luminiscencia ópticamente estimulada (OSL) y biocronología de mamíferos. Se estima que el yacimiento tiene una antigüedad de 0,7 millones de años (Geraads et al., 1986), pero la edad sugerida se basó en datos paleomagnéticos poco fiables. Estudiaremos la etapa de evolución de los taxones de animales presentes en Tighennif y los compararemos con los conjuntos de fauna de África Oriental bien fechados para proporcionar información más precisa y segura sobre la edad del sitio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid