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Documento BOE-A-2021-2363

Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Casa Asia y Filmin, para la creación de un canal dedicado al cine asiático.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2021, páginas 17936 a 17941 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-2363

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de diciembre de 2020 se suscribió un Convenio entre Casa Asia y Filmin para la creación de un canal dedicado al cine asiático, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

CONVENIO ENTRE CASA ASIA Y FILMIN PARA LA CREACIÓN DE UN CANAL DEDICADO AL CINE ASIÁTICO

En Barcelona, a 11 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Parrondo Babarro, provisto de DNI número XXXX4348D, actuando en nombre y representación del Consorcio Casa Asia (en adelante, Casa Asia) con domicilio social en Barcelona, calle Bolivia, 56 y NIF Q08011118A, en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado el 8 de octubre de 2019, en virtud del acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Casa Asia, tal como consta en la escritura de poder suscrita el 24 de octubre de 2019 en Barcelona ante el notario don Manuel Piquer Belloch con el número 2445 de su protocolo.

Y, de otra parte, don Juan Carlos Tous de la Prada, provisto de DNI número XXXX9649T, actuando en nombre y representación de Comunidad Filmin SL (en adelante, Filmin), domiciliada en Barcelona, calle Plató, 26, CIF B64582471, en calidad de Consejero Delegado.

EXPONEN

I. Que Filmin es una plataforma de cine online a través de la cual crea y gestiona colecciones y canales específicos dedicados a temáticas concretas o festivales de cine con los cuales colabora.

II. Que Casa Asia es un consorcio de diplomacia pública creado en 2001 e integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Generalitat de Cataluña y los Ayuntamientos de Barcelona y de Madrid, con el objetivo de contribuir a un mejor conocimiento del continente asiático y del Pacífico, en particular entre sus respectivas sociedades civiles.

III. Que Casa Asia tiene una programación regular a lo largo del año dedicada al cine asiático, y un festival, el Asian Film Festival Barcelona/AFFBCN, que se celebra anualmente, y que reúne más de un centenar de los títulos más recientes procedentes de una treintena de países del continente asiático y de la región de Asia-Pacífico, reuniendo más de un centenar de los títulos más recientes procedentes de una treintena de países, desde Irán y las ex repúblicas soviéticas de Asia Central, Kazajstán, Kirguistán y Uzbekistán, a Afganistán, Pakistán, India, Nepal, Bangladesh, Bután, China, Hong Kong, Macao, Mongolia, Corea, Japón, Sri Lanka, Malasia, Myanmar, Tailandia, Singapur, Filipinas, Indonesia, Camboya, Laos, Vietnam y Asia-Pacifico con Australia y Nueva Zelanda. La mayoría de las producciones que se programan no suelen tener antes del festival una distribución en el mercado nacional.

IV. Que Filmin reconoce la contribución del Asian Film Festival Barcelona/AFFBCN a la visibilidad del cine asiático, tanto de las industrias cinematográficas más potentes de algunos países como aquellas más emergentes y periféricas, que difícilmente tienen un impacto en el panorama audiovisual de nuestro país., certamen que Casa Asia organiza anualmente desde 2011, a la visibilidad del cine asiático en España y al creciente interés que este despierta entre el público español.

V. Que Filmin y Casa Asia comparten el interés por el cine asiático, por lo que ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la creación de un canal dedicado al cine asiático en la plataforma Filmin, que, desde su creación, y mientras se mantenga vigente la presente colaboración, se identificará como el Canal Casa Asia.

El Canal Casa Asia permitirá poner a disposición de los suscriptores de la plataforma Filmin un archivo de títulos que se han proyectado en las ediciones anteriores del Asian Film Festival Barcelona/AFFBCN, y en la programación anual de Casa Asia. Por consiguiente, se podrá ofrecer una significativa muestra del cine asiático más actual, sea por afinidades temáticas, cine de autor, monográficos o retrospectivas, ya que la creación de este canal favorece la agrupación de todos aquellos títulos que procedan de este continente.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Por medio del presente Convenio, las partes adquieren las siguientes obligaciones:

2.1 Filmin:

– Crear el Canal Casa Asia en su plataforma.

– Reunir en exclusiva todo el cine asiático de Filmin en el Canal Casa Asia durante la vigencia de este convenio y cualquiera de sus prórrogas.

– Mantener el Canal Casa Asia mientras este convenio esté vigente y durante la vigencia de cualquiera de sus prórrogas.

– Asumir las gestiones que se deriven de la adquisición por parte de Filmin de los derechos de proyección en la plataforma.

2.2 Casa Asia:

– Proponer a Filmin títulos para el Canal Casa Asia que bien hayan sido proyectados en el Asian Film Festival Barcelona/AFFBCN o en la programación regular de cine asiático que Casa Asia mantiene a lo largo del año, para que Filmin realice su propia selección.

– Ceder a Filmin los archivos SRT concernientes a los subtítulos de aquellas películas que se acuerden para el Canal Casa Asia, así como otros materiales relacionados (fotogramas, tráileres, distribuidores, sinopsis, etc.).

– Realizar las gestiones preliminares para introducir Filmin a las distribuidoras correspondientes.

Tercera.  Difusión, visibilidad y uso de marcas.

Las partes se comprometen a difundir la existencia del Canal Casa Asia de Filmin a través de los diferentes canales de los que ambas disponen: redes sociales, blog, webs, boletines, catálogos online e impresos del festival, etc.

A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de cada entidad.

Cuarta. Compromiso económico.

El presente convenio no conlleva obligaciones de carácter económico para las partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades que deban llevarse a cabo conforme a la cláusula segunda de este convenio, si fuera el caso.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia de (4) cuatro años desde que adquiera eficacia. El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». 

Asimismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo máximo de cuatro (4) años previsto inicialmente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales, hasta un nuevo periodo máximo de hasta otros (4) cuatro años adicionales.

Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al presente convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de cada vencimiento y deberá contar con la autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda. 

No obstante, podrá llevarse a cabo la resolución anticipada del convenio o cualquiera de sus prórrogas mediante solicitud de cualquiera de las partes, siempre y cuando se comunique por escrito a la otra parte con una antelación mínima de (3) tres meses.

Sexta.  Comisión de seguimiento.

Ambas partes acuerdan constituir una comisión mixta, integrada por dos representantes de cada entidad, para supervisar y analizar las actuaciones en el marco de este convenio.

Esta Comisión actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del convenio, se reunirá periódicamente a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos y se encargará de resolver, en primera instancia, las eventuales controversias que pudieran surgir en su interpretación y ejecución.

Séptima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente convenio tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:

Casa Asia:

Carrer Bolívia, 56, 08018 Barcelona.

Tel. 933 684 896.

mgras@casaasia.es/rescamilla@casaasia.es

Filmin:

Carrer Muntaner, 292, 08021 Barcelona.

Tel: 932 418 525.

joan@filmin.es

Aun así, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección a este efecto, mediante notificación escrita a la otra parte.

Las partes reconocen validez jurídica a las comunicaciones realizadas vía e-mail.

Octava. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente convenio, formando parte de este.

La suscripción de la referida adenda deberá seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 

Novena. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del convenio cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de (30) treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres (3) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. No asociación.

El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra parte.

Undécima.  Código de Responsabilidad Social Corporativa.

Filmin declara que:

1. Respeta los derechos humanos protegidos por el derecho nacional y el derecho internacional.

2. Cumple con la legislación vigente en materia laboral, de seguridad social y fiscal, así como en materia de Prevención de Riesgos Laborales, tanto en España como en otros países en los que actúa.

3. Respeta el medio ambiente, cumpliendo la legislación vigente del país de origen y manteniendo los mismos estándares en cualquier lugar que actúen.

4. Respeta la Salud pública tanto en sus productos como en sus procesos de producción, cumpliendo la legislación vigente en el país de origen.

5. No produce y/o comercializa productos o servicios ni lleva a cabo campañas, cuya apreciación pública y valor social no encajen con la imagen y los valores que promueve Casa Asia, teniendo un comportamiento compatible con un consumo social y una actuación fiscalmente honesta.

6. El presente convenio no constituye para ninguna de las dos partes la obligatoriedad de intercambio intelectual.

7. Filmin se compromete a mantener el cumplimiento íntegro y cabal de todo lo expresado en la anterior declaración.

Duodécima. Protección de datos.

Al firmar este documento Casa Asia acepta que sus datos personales sean usados por Filmin con la finalidad de gestionar su relación como colaborador con Filmin.

Los datos personales tratados son datos identificativos y relativos a la información comercial.

Los datos personales de Casa Asia serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la que fueron recabados y, en todo caso, cuando hayan transcurrido los plazos legalmente establecidos de conservación de la documentación.

Casa Asia comunicará a Filmin cualquier modificación de sus datos personales a través de la dirección de correo electrónico contacto@filmin.es.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.  Resolución de controversias y jurisdicción.

Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.

Si ello no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–Por Casa Asia, Javier Parrondo Babarro.–Por Filmin, Juan Carlos Tous de la Prada.

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