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Documento BOE-A-2021-2388

Resolución de 5 de febrero de 2021, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la implementación de las maestrías del Programa BEC.AR.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2021, páginas 18119 a 18124 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-2388

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., y la Universidad de Murcia han suscrito, con fecha 12 de noviembre de 2020, un Convenio para la implementación de las maestrías del programa BEC.AR., por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2021.–La Directora del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Iscar.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y la Universidad de Murcia, para la implementación de las maestrías del Programa BEC.AR.

REUNIDOS

De una parte, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (en adelante, SEPIE) organismo creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, identificado con el NIF Q2801566G, con sede en la Calle General Oraá, 55, 28006 Madrid, en este acto representado por su Directora, doña Coral Martínez Iscar, nombrada por Resolución del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades con efecto 1 de septiembre de 2018, en ejercicio de las competencias delegadas por el Secretario General de Universidades, mediante resolución de 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

De otra parte, la Universidad de Murcia representada por don José Luján Alcaraz como representante de ésta, según establecen la ley, según el Decreto de la Comunidad Autónoma de Murcia núm. 34/2018, de 13 de abril, publicado en el «BORM» de 14 de abril de 2018, y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 42 de los Estatutos aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de 6 de septiembre de 2004.

EXPONEN

Que entre las funciones del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación se encuentra la de contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida y estancia de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España, y de españoles en el extranjero, así como impulsar el espacio europeo de educación superior y el espacio iberoamericano del conocimiento. Que el 23 de marzo de 2018 la Jefatura de Gabinete de Ministros de la República Argentina (en adelante, Unidad Ejecutora) y el SEPIE suscribieron un «Acuerdo de Establecimiento de un Programa de Becas de Maestría, Estancias Cortas para Doctorandos, Estancias Cortas de especialización para profesionales argentinos» (en adelante, Acuerdo) con el objeto de desarrollar un programa de becas para la formación en Ciencia y Tecnología y Ciencias Sociales, destinadas a profesionales argentinos bajo tres modalidades distintas: Estancias cortas para doctorandos, Estancias cortas profesionales y Maestrías en instituciones académicas del Reino de España.

En ejecución del anterior Acuerdo, la Unidad Ejecutora seleccionó a los becarios argentinos que realizarán un máster en las universidades españolas. Una vez seleccionados, los becarios argentinos eligieron la institución académica de destino en España.

Que la Universidad de Murcia es, tal y como se establece en sus Estatutos, una entidad de derecho público:

1. La Universidad de Murcia es una Institución de derecho público encargada de la prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio.

2. La Universidad de Murcia goza de plena autonomía, de conformidad con el artículo 27.10 de la Constitución, la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y demás disposiciones legales que le sean de aplicación, así como según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

3. La Universidad de Murcia, para el cumplimiento de sus fines y funciones, dispone de personalidad y capacidad jurídica plena, así como de patrimonio propio, que pondrá al servicio de los intereses generales de la sociedad y de la educación superior, de acuerdo con los principios y valores de libertad, igualdad de derechos y oportunidades, justicia, pluralismo y participación democrática. Además, someterá su gestión a los criterios superiores de respeto al medio ambiente, sostenibilidad en el uso de los recursos y solidaridad.

4. La Universidad de Murcia, en la realización de sus actividades, se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad.

5. La Universidad de Murcia se compromete a crear las condiciones necesarias que favorezcan el que sus miembros disfruten de un entorno de trabajo saludable en el que la dignidad de las personas se respete en todo momento y las relaciones laborales y profesionales sean enriquecedoras para el conjunto de la comunidad universitaria.

6. La impartición de docencia superior, así como la consecución de una formación integral de sus miembros.

7. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia y la cultura.

8. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como para la creación artística.

9. La difusión, valoración y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida, y del desarrollo social y económico.

10. La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continua para el desarrollo personal y profesional.

11. La proyección internacional de la cultura española, para lo cual fomentará la colaboración a través del intercambio científico, técnico y cultural con instituciones y entidades nacionales y extranjeras, empleando como principios de actuación todos los que se encaminen a la consecución de la paz y la cooperación solidaria.

12. El fomento de las actividades físico-deportivas, a través de la extensión universitaria, como un factor esencial para la salud, el aumento de la calidad de vida y el desarrollo integral de la persona.

13. La contribución efectiva al sistema educativo.

14. La promoción del desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación universitaria.

Que, por tanto, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y la Universidad de Murcia, están de acuerdo en establecer un Convenio a fin de establecer las condiciones de colaboración para la implementación de las maestrías del Programa BEC.AR.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre SEPIE, a través de su Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española, y la Universidad de Murcia para la adecuada implementación de las maestrías del Programa BEC.AR.

Las actuaciones objeto del Convenio son las siguientes:

A. Del SEPIE.

1) Generar en coordinación con la Universidad de Murcia y con la Unidad Ejecutora los protocolos de actuación y la hoja de ruta necesarios para la implementación del Programa a que se refiere el apartado primero de esta cláusula.

2) Gestionar, de forma centralizada y oportuna, el desarrollo del Programa a que se refiere el apartado primero de esta cláusula.

3) Gestionar, según Acuerdo con el Ministerio de Educación de la República Argentina, el pago de las matrículas y tasas administrativas de las maestrías escogidas por los becarios a las universidades de destino.

B. De la Universidad de Murcia.

1) Formalizar la matrícula de los becarios argentinos que estudiarán en dicha universidad, pudiendo solicitar a los becarios, a través de SEPIE, cuanta información necesiten para ello y facilitar la carta de admisión a SEPIE.

2) Impartir el máster elegido por cada uno de los becarios argentinos.

3) Poner a disposición del becario argentino un tutor para resolver los temas de índole académico.

4) Proporcionar a la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española de SEPIE una persona de contacto que actuará como interlocutora en todas las cuestiones administrativas y de gestión relativas a la implantación del Programa a que se refiere la Cláusula primera de este Convenio.

5) Reintegrar a los becarios argentinos, durante el primer trimestre del curso académico, el importe de las tasas abonadas por éstos durante el periodo de preinscripción.

6) Proporcionar a SEPIE un informe de seguimiento de las actividades del becario una vez finalizada su estancia.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. Del SEPIE.

El SEPIE velará por el cumplimiento del Convenio y desarrollará durante la vigencia del mismo las actuaciones descritas en el apartado primero de la Cláusula primera de este Convenio.

B. De la Universidad de Murcia.

La Universidad de Murcia velará por el cumplimiento del Convenio y desarrollará durante la vigencia del mismo las actuaciones descritas en el apartado segundo de la Cláusula primera de este Convenio.

C. Aportaciones económicas.

Para la adecuada implementación del Programa a que se refiere la Cláusula primera de este Convenio, SEPIE realizará las siguientes aportaciones económicas:

1. Los ingresos y gastos se realizarán a través del concepto no presupuestario n.º 320628 del SEPIE.

2. Una vez recibidos los fondos, por parte de la Unidad Ejecutora, el SEPIE abonará a la Universidad de Murcia, los conceptos e importes detallados en el siguiente apartado.

3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, SEPIE abonará a la Universidad de Murcia seiscientos sesenta y siete euros con veintiocho céntimos (667,28 euros) en concepto de:

1 plaza en el Máster Universitario en Biología y Tecnología de la Reproducción en Mamíferos:

Costes de 2.ª matrícula y sucesivas: 667,28 euros.

Total: 667,28 euros.

4. La Universidad facilitará a SEPIE, a través del formulario correspondiente, un número de cuenta para el pago de la matrícula.

El pago se efectuará contra presentación de factura presentada en el Registro General de SEPIE o a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), obligatorio en caso de que la factura supere 5.000,00 euros, en los términos indicados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, en la que deberán constar los siguientes datos:

– Órgano Gestor: E04739905.

– Oficina Contable: E04739905

– Unidad Tramitadora: E04739905.

Para el resto de los casos, la Universidad de Murcia enviará a SEPIE por correo electrónico (escaneados) a administracion.uni@sepie.es, y por correo postal a la Calle General Oraá, 55, 28006 Madrid, una factura original (con sello y firma autorizada) donde se indique el número de estudiantes matriculados y los másteres seleccionados, con su correspondiente coste unitario, así como el total a pagar.

Tercera. Comisión mixta de seguimiento.

A partir de que este Convenio surta efecto, las Partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta para el seguimiento de la aplicación del Convenio, cuya composición será la siguiente:

– Por el SEPIE, el Director de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española del SEPIE, o un representante de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española del SEPIE.

– Por la Universidad de Murcia un representante asignado para este proyecto.

Cada miembro de la Comisión podrá delegar su presencia y su voto en otra persona vinculada a su Institución o miembro de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta será presidida alternativamente por el Presidente de cada delegación.

La Comisión Mixta podrá, para cuestiones determinadas, solicitar la opinión de un especialista en caso de necesidad.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y cada vez que lo solicite una de las partes, y de sus reuniones se elaborará un acta.

Cuarta. Intercambio de información y confidencialidad.

1. Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

2. Asimismo, con el fin de realizar adecuadamente la gestión del Programa, el SEPIE solicitará a todos los becarios la correspondiente autorización de cesión de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

3. El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Quinta. Extinción del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) Causa de fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento del presente Convenio.

b) Denuncia de una de las partes, siempre que exista causa justificada, como la imposibilidad de cumplir lo acordado en el Convenio. La denuncia deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha de finalización de la vigencia.

c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Sexta. Naturaleza del Convenio.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Controversias.

Las Partes resolverán cualquier disputa o diferencia que pueda surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio por la vía amistosa, a través de la Comisión Mixta prevista en la cláusula tercera. En caso de no resolverse dichas controversias, éstas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio deberá hacerse por unanimidad de las Partes y por escrito mediante adenda, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto y se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Novena. Vigencia del Convenio.

1. El presente acuerdo tendrá una duración de dos años (2), renovable por un periodo de igual duración, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este Convenio.

2. El presente Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de dos años.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio tomándose como referencia a efectos de fecha del Convenio la fecha de la última de las firmas.–En nombre de la Universidad de Murcia, José Luján Alcaraz, 27 de octubre de 2020.–En nombre del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., Coral Martínez Iscar, 12 de noviembre de 2020.

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