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Documento BOE-A-2021-2391

Acuerdo 13/2021, de 4 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el Castro y Cisternas Romanas del Teso de la Mora en los términos municipales de Molacillos, Torres del Carrizal y Benegiles (Zamora), bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2021, páginas 18133 a 18135 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2021-2391

TEXTO ORIGINAL

El Teso de la Mora, es un emblemático conjunto con una larga ocupación humana a través de la historia, desde época calcolítica hasta la Edad del Bronce, albergando a partir de la centuria siguiente, una ocupación vaccea. A época romana altoimperial corresponderían las estructuras hidraúlicas romanas identificadas como cisternas o depósitos de agua, de planta rectangular con cubierta de bóveda de cañón construidas en opus caementicium y revestidas de opus signinum, que constituyen un «unicum» por su cronología, caracterización constructiva, periodo de uso y función en el territorio.

La entonces Dirección General de Bellas Artes y Archivos, del Ministerio de Cultura, por Resolución de 21 de septiembre de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración del Castro y Cisternas Romanas del Teso de la Mora, en Molacillos (Zamora), como monumento histórico-artístico.

Retomado el expediente para su resolución, y elaborada una propuesta adecuada a la realidad actual del conjunto, se procede a continuar la tramitación del expediente como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, cumplimentando los trámites necesarios para su resolución.

La IE Universidad de Segovia, con fecha 5 de octubre 2020, informa favorablemente la declaración. Asimismo el Instituto de Estudios Zamoranos «Florián de Ocampo», con fecha 4 de diciembre de 2020, informa favorablemente la declaración, si bien realiza algunas precisiones que han sido tenidas en cuenta en la declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, el Ayuntamiento de Benegiles manifiesta su conformidad con la declaración.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar el Castro y Cisternas Romanas del Teso de La Mora en los términos municipales de Molacillos, Torres del Carrizal y Benegiles (Zamora), Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de febrero de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Declarar el Castro y Cisternas Romanas del Teso de la Mora en los términos municipales de Molacillos, Torres del Carrizal y Benegiles (Zamora), como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

La zona arqueológica, se encuentra situada al norte de la localidad de Molacillos, en su mayor parte en su término municipal si bien una pequeña parte del mismo se encuentra en los términos municipales de Benegiles y Torres del Carrizal. La declaración de la zona arqueológica afecta a una superficie de 118 hectáreas.

Delimitación literal:

Se inicia en el punto de intersección del Camino de los Budillos con la carretera de Villalpando CL-612 y recorriéndola por su margen norte en dirección noreste hasta el límite este del término municipal de Molacillos, y continua dentro del término municipal de Benegiles hasta el punto A con coordenadas X= 278974,70; Y= 4609829,77 (ERTS89, huso 30). Desde ese punto une con línea recta con el punto B dentro del Término Municipal de Torres del Carrizal con coordenadas X= 278452,00; Y= 4610197,00 (ERTS89, huso 30). Desde este punto une con una línea recta hasta el vértice sur de la divisoria de las parcelas 225 y 226 del polígono 1 en el Término Municipal de Torre del Carrizal. Continua en dirección norte por la divisoria de dichas parcelas hasta el encuentro con el Camino de los Budillos. Sigue por el eje de dicho camino en dirección suroeste hasta el punto de inicio.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 4 de febrero de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura y Turismo, Javier Ortega Álvarez.

ANEXO
Castro y Cisternas Romanas del Teso de la Mora

El Teso de la Mora es un lugar emblemático desde el punto de vista de la historia. El lugar fue frecuentado desde la época calcolítica a la Edad del Bronce, entre 2000 y el 800 a.C. constituyéndose en un poblado de ocupación permanente durante la Primera Edad del Hierro, datada del siglo VIII y V a.C,y albergando, a partir de la centuria siguiente, una ocupación de las gentes vaccea. Parece claro que, sin que conozcamos la razón, se hallaba ya despoblado algo antes del cambio de era, tal vez debido al proceso de conquista romana en la Meseta norte.

A época romana altoimperial corresponderían las estructuras hidraúlicas romanas identificadas en el Teso de la Mora, que se ha llegado a identificar con el Vico Aquario, un nombre latino que hace referencia a un núcleo rural pequeño y con poca población, que nada tendría que ver con el del poblado anterior ya abandonado y que hace referencia al agua.

Estas cisternas son dos depósitos de agua soterrados, de planta rectangular de 10,6 m de largo por 3,70 m de ancho y una altura de 5,76 m, cubiertos con bóveda de cañón. Toda la fábrica es de opus caementitium, el resistente hormigón inventado por los romanos, que se halla revestido al interior por un material hidrofugante e impermeabilizador, el opus signinum.

La construcción se compartimenta con un muro de 70 cm de anchura que se encuentra perforado en tres arcos de medio punto de 165 cm de altura cuya función era comunicar ambos depósitos. Estos podían llegar a contener 211 m3 de un agua que llegaba a través de unas tuberías que habrán sido expoliadas tras su abandono o bien que fueran llenado con el agua de lluvia, una cuestión que hace presuponer la existencia de un gran edificio sobre las cisternas y al que correspondería el hallazgo de numerosos restos constructivos hallados durante el proceso de excavación: pinturas murales, piedra caliza tallada, una basa de columna, ladrillo y teja y restos de pavimento realizado con opus spicatum. Todo ello hace pensar que sobre las bóvedas de loa almacenes de agua se disponía un pavimento de ladrillos en espiga en el que se abría un brocal de pozo, hallado en el relleno de la cisterna norte- por el que se extraería el agua.

El edificio contaría con un atrio central, con un tejado que vertería a un compluvium donde iría cayendo el agua de lluvia. De ahí pasaría al impluvium y, mediante tuberías llegaría a las cisternas, que conservan ciertas oquedades interpretadas como los restos de esos ingresos de agua canalizada.

Una cuestión de enorme importancia es su datación. Parece que son erigidas hacia el cambio de era y que se hallan abandonadas a mediados del siglo I a C, es decir, que su vida fue efímera pero fundamental pues se halla directamente relacionada con la presencia y movimientos del ejército romano en la zona, ya que una obra de esa envergadura en el noroeste de Hispania y en esos momentos sólo podía responder al control militar de la zona. El ejército romano en esos momentos estaría levantando las cisternas a la vez que controlaba el territorio.

Así, la construcción de los depósitos de agua debe entenderse en relación directa con las necesidades generadas por los movimientos de tropas, gentes y mercancías por la vía, o incluso para la propia construcción de la vía, y no tanto por el propósito de abastecer a la población del asentamiento.

Las razones para hacerlo precisamente en este punto pueden deberse a que el río Salado, que transcurre a sus pies y nace en la Laguna de las Salinas, no es apto para el consumo precisamente por su salubridad, generando una alternativa necesaria.

Todo parece indicar que las cisternas se mantuvieron en perfecto uso sólo durante unos 40 o 50 años, desapareciendo cuando lo hicieron las necesidades que motivaron su construcción, es decir una vez controlado el noroeste peninsular por Roma y ya retirados los contingentes militares de las vías principales. De hecho, es a partir de entre el 15-20 d. C. cuando las unidades militares se acantonan en campamentos permanentes debido a una reorganización militar augustea.

El hecho de que Vico Aquario aparezca en el itinerario de Antonino en 290, solo puede significar que el topónimo pervive por que la pequeña población del vico trasladara su ubicación al fondo del valle.

Las cisternas del Teso de la Mora de Molacillos, en la provincia de Zamora, son las únicas halladas, hasta ahora, fuera de contextos urbanos romanos. Su cronología, caracterización constructiva, periodo de uso y función en el territorio hacen de ellas un «unicum».

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