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Documento BOE-A-2021-2436

Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto Subestación de Castellar de la Frontera 400 kV, en el término municipal de Castellar de la Frontera (Cádiz), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2021, páginas 18524 a 18527 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-2436

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U, (en lo sucesivo REE) solicitó, mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2019, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de la Subestación de Castellar de la Frontera 400 kV, situada en el término municipal de Castellar de la Frontera, provincia de Cádiz, y que formará parte de la Red de Transporte de energía eléctrica.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

La Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico emite informe de conformidad y aceptación del proyecto. REE toma razón y acepta el contenido del mismo.

El Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informa favorablemente en cuanto a la normativa urbanística. REE toma razón y acepta el contenido del mismo.

El Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informa que la instalación referida no afecta a ninguna infraestructura viaria de competencia autonómica. REE toma razón y acepta el contenido del mismo.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Delegación Territorial en Cádiz) remite informe emitido por la Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de esa Consejería, en el que se insta al promotor a ampliar la documentación ambiental del proyecto, así como establecer las medidas preventivas a adoptar durante la ejecución y funcionamiento del mismo, con el objetivo de justificar la no afección del mismo a Red Natura 2000 y en especial sus prioridades de conservación con la ejecución de la actuación, y a concluir con garantías si la actuación pretendida debiera ser objeto del procedimiento de evaluación ambiental simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada. Posteriormente, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático remite informe emitido por la Delegación Territorial en Cádiz de esa Consejería con consideraciones adicionales a tener en cuenta por el promotor, entre otros, la necesidad de analizar el impacto sinérgico y acumulativo del proyecto con otras infraestructuras energéticas preexistentes y las que previsiblemente se sumarán a futuro, y el diseño de medidas correctoras y compensatorias. REE contesta presentado informe de evaluación de repercusiones sobre los lugares de Red Natura 2000, en el que se incluyen apartados de evaluación de impactos sinérgicos y acumulativos, y de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. De este informe se da traslado a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, quien contesta considerando adecuadas tanto la información aportada para analizar los impactos sinérgicos y acumulativos como las medidas correctoras de instalación de salvapájaros; respecto a las medidas compensatorias, facilita los datos de contacto del coordinador del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas, con objeto de que el promotor proceda a contactar con él al efecto de consensuar y planificar dichas medidas. Se remite el citado escrito al promotor, quien toma razón de su contenido y se compromete a contactar con el coordinador del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas.

El Ayuntamiento de Castellar de la Frontera y el Servicio de Minas de la Subdirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía (Delegación Territorial en Cádiz) no contestan, tras la preceptiva reiteración, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U., fue sometida a información pública (BOE núm. 13, de 15 de enero de 2020; BOP de Cádiz núm. 19, de 29 de enero de 2020; «Diario de Cádiz», de 16 de enero de 2020; publicación en el tabón de edictos del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera), de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido una alegación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

En dicha alegación, ADIF expone que parte de los terrenos de la parcela 38, polígono 3, del término municipal de Castellar de la Frontera, indicados por REE en su proyecto como «Ocupación de pleno dominio», son necesarios para la construcción de la Subestación eléctrica de tracción de Marchenilla de ADIF, de los cuales ADIF ha Informado su necesidad de expropiación definitiva. Por tanto, ADIF solicita que REE modifique las superficies de ocupación de pleno dominio contempladas en su proyecto «Nueva subestación Castellar de la Frontera (anteriormente denominada Marchenilla)», teniendo en consideración la ubicación de la Subestación de tracción de Marchenilla de ADIF. De esta alegación se da traslado al promotor, quien contesta indicando que REE ha tenido en cuenta la última implantación presentada de la subestación de ADIF, de tal forma que la subestación de Castellar de la Frontera 400 kV quedaría pegada valla con valla con la subestación de ADIF, lo que permitiría a ambas partes construir una plataforma conjunta única, minimizando de esta forma el movimiento de tierras y la afección patrimonial a fincas colindantes. De esta respuesta se da traslado a ADIF, sin que conste respuesta posterior por su parte.

Con fecha de 14 de octubre de 2020, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla procede a emitir informe en relación con la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones proyectadas.

La citada instalación se encuentra recogida en el documento de modificación de aspectos puntuales de la «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado por Consejo de Ministros de fecha 27 de julio de 2018, si bien bajo su antigua denominación de subestación Marchenilla 400 kV.

La sala de supervisión regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 5 de noviembre de 2020, aprobó el expediente INF/DE/030/20 donde se informa favorablemente la propuesta de resolución remitida por esta Dirección General.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa previa para el parque de 400 kV de la «Subestación Castellar de la Frontera 400kV», en el término municipal de Castellar de la Frontera, provincia de Cádiz, cuyas características principales son:

– Tensión nominal 400 kV.

– Tensión más elevada para el material (Um) 420 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Convencional Exterior.

– Configuración: Interruptor y medio.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Configuración y disposición general de la instalación:

– Calle 1: Reserva / Reserva

– Calle 2: Jordana / Reserva (2 interruptores)

– Calle 3: Pinar de Rey / Reserva (2 interruptores)

– Calle 4: Adif 1 / Adif 2 (3 interruptores).

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa de construcción del parque de 400 kV de la «Subestación Castellar de la Frontera 400 kV», en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.

La finalidad principal de esta actuación es suministrar energía eléctrica a las infraestructuras ferroviarias de la red de alta velocidad.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública del parque de 400 kV de la «Subestación Castellar de la Frontera 400 kV», a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La aprobación del proyecto de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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