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Documento BOE-A-2021-2545

Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con Turisme Comunitat Valenciana de la Generalitat, en materia de competitividad y excelencia turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2021, páginas 19193 a 19199 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-2545

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y Turisme Comunitat Valenciana de la Generalitat, en materia de Competitividad y Excelencia Turística.

Madrid, 1 de febrero de 2021.–El Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y Turisme Comunitat Valenciana de la Generalitat, en materia de competitividad y excelencia turística

En Madrid, a 24 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Fernando Valdés Verelst, Secretario de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nombrado por Real Decreto 673/2020, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 193, de 15 de julio de 2020), actuando al amparo del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y conforme a la estructura ministerial establecida en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio.

De otra, Francesc Colomer Sánchez, Secretario Autonómico de Turismo y Presidente de Turisme Comunitat Valenciana, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 151/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de nombramiento como secretario autonómico de Turismo (DOGV de 24 de septiembre de 2018), y el artículo 19.2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat (DOGV de 12 de julio de 2019), interviniendo en este acto en nombre y representación de la citada entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y el apartado dos, letra d), del artículo 31, del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística (DOGV 29/01/2020), en virtud de los cuales el presidente de Turisme Comunitat Valenciana ejercerá la representación permanente de la entidad en la firma de convenios.

La firma de este Convenio está autorizada por acuerdo del Consell de fecha 13 de noviembre de 2020.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para la clientela; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración público-pública y público-privada.

La política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

– SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

– SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

– SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

– SCTE: Anfitriones, programa formativo compuesto por dos vertientes: SCTE Capital Humano, implantado en el programa Cultura del Detalle, dirigido a personas trabajadoras turísticas para incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a la clientela; y SCTE Embellecimiento, implantado en el programa Destino en Detalle, dirigido a empleadas y empleados públicos, que busca la difusión y puesta en marcha de actuaciones de mejora integral del espacio público de los destinos turísticos.

La Secretaría de Estado de Turismo ostenta la propiedad intelectual de la metodología SICTED, de los distintivos SICTED y de la marca «Compromiso de Calidad Turística» (Marca Europea número 006843726, registrada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).

La Secretaría de Estado de Turismo ha desarrollado también una metodología específica para crear productos turísticos de ámbito nacional que tengan proyección internacional por el especial reconocimiento de los recursos en los que se basan los productos turísticos creados. Esta metodología se denomina Clubes de productos turísticos nacionales.

Finalmente, la Secretaría de Estado de Turismo ha puesto en marcha sistemas de innovación turística como el método Destino Turístico Inteligente para destinarlo a mejorar la sostenibilidad, accesibilidad, innovación, conocimiento y gobernanza de los destinos turísticos.

Segundo.

Que el artículo 49.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Comunitat Valenciana la competencia exclusiva en materia de turismo.

Conforme lo anterior, el Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística establece en el artículo 3 que Turisme Comunitat Valenciana, adscrito al departamento del Consell con competencias en materia de turismo, es el ente público de la Generalitat al que corresponde el fomento y ejecución de la política turística de la Comunitat Valenciana.

En el apartado b) del artículo 20, específica como el objeto de Turisme Comunitat Valenciana, entre otros, la mejora de la competitividad, la calidad del producto, la inteligencia turística, la innovación tecnológica, la formación y la mejora del rendimiento del sector turístico valenciano.

Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana incluye diversos artículos relativos a la Calidad y excelencia de la oferta; el Artículo 49 relativo a las acciones de impulso a la calidad del sector turístico hace referencia al Programa Qualitur como el que ha de impulsar una estrategia de actuación global para la mejora de la calidad en la oferta y prestación de los servicios turísticos diseñando y desarrollando actuaciones dirigidas a fomentar una oferta sostenible y accesible así como una óptima, hospitalaria e igualitaria atención a las personas usuarias de servicios turísticos y visitantes, la satisfacción de sus expectativas y su fidelización a través de la mejora continuada de los productos o servicios de que hacen uso. Así mismo en el apartado 2 del citado artículo, establece que el Consell podrá adoptar otras medidas de fomento recogidas en esta ley, desarrollando alguna de las actuaciones dirigidas a mejorar la cultura de la calidad del sector turístico, y especificadas en los puntos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j).

El Libro Blanco del turismo en la Comunitat Valenciana constituye un diagnóstico de la situación turística de la Comunitat Valenciana a partir del cual se proponen una serie de líneas de actuación para una nueva estrategia turística que garantice la sostenibilidad y la competitividad de nuestras empresas y destinos turísticos. Entre los proyectos que se contemplan tendrán un impacto positivo en los próximos años se contemplan aquellos asociados a la gobernanza colaborativa, la sostenibilidad, hospitalidad, código ético, innovación.

Por último, el Plan estratégico de Turismo Comunitat Valenciana 20-25 marca la hoja de ruta a seguir en los próximos cinco años, estableciendo sus objetivos estratégicos con base al artículo 4 de la Ley de 15/2018 de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y alineados con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030. A partir de la línea estratégica Impulso de la competitividad, del capital humano y de la gestión del conocimiento, define el Programa 6 Sistema integrado de calidad turística, el cual tiene como objetivo potenciar la excelencia en los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas y como objetivos complementarios: Impulsar la diferenciación de la oferta turística valenciana y mejorar la competitividad de los destinos turísticos valencianos.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos Administraciones Públicas firmantes consideran que la subscripción del presente Convenio contribuye a mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos así como la realización de actividades de utilidad pública en materia de competitividad y excelencia turística en aras del interés de ambas en cooperar para complementar sus actuaciones propias dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, creación e impulso de productos turísticos, y aplicación de métodos para mejorar la inteligencia, accesibilidad y sostenibilidad de los destinos turísticos y mejora de la oferta turística de la Comunitat Valenciana, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Secretaría de Estado de Turismo (SET) y Turisme Comunitat Valenciana (TCV) resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad, innovación turística, los relacionados con la creación de productos, accesibilidad, sostenibilidad e inteligencia de destinos en la Comunitat Valenciana para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística, de creación de productos turísticos, de innovación turística, accesibilidad turística y sostenibilidad turística desarrolladas por la SET y TCV a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística, innovación turística, accesibilidad turística y sostenibilidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística, de creación de productos turísticos, de innovación turística, accesibilidad turística y sostenibilidad turística para orientar las decisiones las personas consumidoras y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

e) Promover la colaboración para asegurar el buen uso de los distintivos SICTED y de la marca «Compromiso de Calidad Turística» por parte de las empresas y servicios públicos que forman parte de los destinos SICTED con el fin de preservar su imagen como garantía de calidad.

f) Colaborar en la creación e impulso de productos turísticos creados con el método club de producto.

Segunda. Actuaciones.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las Administraciones firmantes se comprometen:

1. La SET a:

a) Compartir con TCV, la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas de los diferentes sistemas de los que es titular:

A.1 Sistemas de Calidad Turística: SCTE-Sectores, SCTE-Destinos, SCTE-Producto, SCTE-Anfitriones: Capital Humano y Embellecimiento Urbano.

A.2 Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible.

A.3 Método Club de productos turísticos nacionales.

A.4 Normativa y documentación sobre la accesibilidad turística en cualquiera de los sistemas que engloba la SET.

TCV podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.

b) Colaborar con TCV en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistemas de Innovación Turística, Método club de producto turístico, Sistemas de Accesibilidad Turística), cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

c) Apoyar a TCV en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistemas de Innovación Turística, Clubes de producto turístico, Sistemas de Accesibilidad Turística), entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en la Comunitat Valenciana.

2. Por su parte, TCV se compromete a:

a) Impulsar la aplicación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales, Sistemas de Accesibilidad Turística), en la Comunitat Valenciana como método de difusión en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE, y en general entre las empresas y las Entidades Locales responsables de la gestión de los destinos turísticos.

b) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales y Sistemas de Accesibilidad Turística), entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en la Comunitat Valenciana, sus asociaciones y las entidades gestoras de productos y destinos turísticos.

c) Compartir con la SET información relevante sobre el grado de implantación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales y Sistemas de Accesibilidad Turística), en la Comunitat Valenciana, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

d) Consensuar con la SET los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de Productos Turísticos Nacionales y Sistemas de Accesibilidad Turística), a escala nacional.

e) Colaborar para asegurar el buen uso de la marca «Compromiso de Calidad Turística» y de los distintivos SICTED por parte de las empresas y servicios públicos.

Tercera. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

– La persona que ostente la Secretaría de Estado de Turismo o una persona funcionaria de su centro directivo designada por aquella, que ejercerá la presidencia y una persona representante de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana designada por quien ostente la titularidad de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, por parte de la SET.

– La persona que ostente la dirección de TCV o empleado/a público de su centro directivo que se designe, y una persona representante del Área de TCV competente en materia de calidad turística, por parte de la Comunitat Valenciana.

La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo la de dirimir con su voto los empates. Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes, pudiendo ésta invitar a asistir a sus reuniones a los expertos que considere necesario en razón de los asuntos a tratar.

Las partes firmantes acordarán, en la primera reunión que esta celebre, las actividades concretas que, en aras de la eficiencia del uso de los recursos propios a emplear para la consecución de los objetivos del Convenio, serán desarrolladas directamente por TCV.

Las copias de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita la Comisión de Seguimiento en el desarrollo y ejecución de las funciones que tenga asignadas, se remitirán a los órganos directivos de las partes firmantes del Convenio (en el caso de TCV la persona titular de la Dirección General de Turismo).

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Cuarta. Plazo de vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y su vigencia se extenderá a lo largo de cuatro años a partir de dicha publicación.

Quinta. Modificación.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

En este caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. No procederá indemnización alguna, ya que el Convenio no implica compromisos de realización de gasto concreto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Séptima. Compromisos económicos.

La aplicación y ejecución de este Convenio no conlleva obligaciones de carácter económico para las Partes.

Octava. Régimen aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.–Por Turisme Comunitat Valenciana, el Presidente, Francesc Colomer Sánchez.

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