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Documento BOE-A-2021-2630

Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece que el sistema de gestión de los proveedores de servicios de navegación aérea sea mecanismo equivalente al sistema de gestión de la seguridad operacional para los proveedores AIS y CNS en el marco del Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2021, páginas 19843 a 19844 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-2630

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil, establece en su artículo 9 que los proveedores vinculados al Programa deben establecer y mantener, cuando fuera de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, sistemas de gestión de la seguridad operacional en sus organizaciones. Cuando estos proveedores no estén obligados por la normativa vigente a disponer de sistemas de gestión de la seguridad operacional deberán implementar los mecanismos equivalentes que hayan establecido los organismos públicos supervisores a los que corresponde su control o supervisión.

En aplicación del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, es la autoridad nacional de supervisión en el ámbito de la navegación aérea.

Asimismo, el artículo 4 del Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, señala que son proveedores incluidos en su ámbito de aplicación y, por tanto, vinculados por el Programa, los proveedores civiles de servicios de navegación aérea. Esto incluye a los proveedores de servicios de tránsito aéreo (ATS), a los proveedores de servicios de comunicación, navegación o vigilancia (CNS), a los proveedores de servicios meteorológicos (MET) y a los proveedores de servicios de información aeronáutica (AIS), quedando los proveedores MET fuera del ámbito de supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en la actualidad, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 500/2020, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Todos estos proveedores de servicios deberán, por tanto, contribuir a la consecución de los objetivos de seguridad operacional del Programa, adoptando las acciones acordadas del Plan de Acción de Seguridad Operacional que les sean de aplicación y suministrando a su autoridad de supervisión la información que les fuese requerida en el ámbito del Programa.

Por otra parte, el Reglamento de ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión de 1 de marzo de 2017 por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, establece en su requisito ATS.OR.200 que los proveedores ATS deben establecer un sistema de gestión de la seguridad que puede ser parte integral del sistema de gestión indicado en el punto ATM/ANS.OR.B.005, por entender que sólo el proveedor ATS puede tener control de gestión sobre las funciones que afectan directamente a la seguridad del vuelo. De este modo, los proveedores de servicios de navegación aérea no ATS, como es el proveedor CNS y AIS, pueden también afectar a la seguridad del vuelo a través de las funciones o servicios que brindan, pero esto siempre se verá influenciado por el modo en que el proveedor ATS o bien los usuarios del espacio aéreo utilizan dichas funciones o servicios.

Por lo tanto, los proveedores de servicios que no sean proveedores ATS, de acuerdo con el requisito ATM/ANS.OR.B.005 del Reglamento 2017/373, deben tener un sistema de gestión que gestione el rendimiento del servicio prestado.

Se considera que el rendimiento del servicio se refiere a propiedades del servicio tales como precisión, confiabilidad, integridad, disponibilidad, puntualidad, etc.

De acuerdo al Real Decreto 995/2013, los proveedores CNS y AIS deberán disponer de un mecanismo equivalente establecido por el organismo público supervisor. El Reglamento 2017/373 obliga, en el requisito ATM/ANS.OR.B.005 previamente mencionado, a todos los proveedores de servicios de navegación aérea, incluidos los proveedores AIS y CNS, a aplicar y mantener un sistema de gestión.

Dicho sistema de gestión deberá garantizar un nivel de rendimiento de los servicios prestados que permita al proveedor ATS y a los usuarios del espacio aéreo controlar los riesgos de la seguridad del vuelo.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, se considera que el sistema de gestión de los proveedores de servicios de navegación aérea puede ser establecido como mecanismo equivalente al exigido en el artículo 9 del Real Decreto 995/2013 para los proveedores de servicios de información aeronáutica (AIS) y los proveedores de servicios de comunicación, navegación o vigilancia (CNS).

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se establece el sistema de gestión de los proveedores de servicios de navegación aérea, tal y como se define en el requisito ATM/ANS.OR.B.005 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, como mecanismo equivalente a un sistema de gestión de la seguridad operacional para los proveedores de servicios de información aeronáutica (AIS) y los proveedores de servicios de comunicación, navegación o vigilancia (CNS), en el marco del Real Decreto 995/2013.

Segundo.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOE y se publicará en la Web de AESA.

Tercero.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.

Madrid, 11 de diciembre de 2020.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

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