Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-2667

Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica la prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2021, páginas 20247 a 20250 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-2667

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38, número 2, letra c), de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), encomienda a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación de su artículo 24.

Por su parte, el número 2 de la Disposición adicional cuarta de la LTAIBG prevé que las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para lo cual deberán celebrar el correspondiente Convenio con la Administración General del Estado en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esa asunción de competencias.

En desarrollo de las anteriores previsiones normativas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha suscribieron el 15 de diciembre de 2020 una prórroga del Convenio de colaboración firmado el 28 de noviembre de 2019 que, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 16 de diciembre de 2020, debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» según determina el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, esta Presidencia resuelve:

Remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación la prórroga del Convenio suscrito, con fecha de 28 de noviembre de 2019, entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

Madrid, 10 de febrero de 2021.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.

ANEXO ÚNICO
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Prórroga del Convenio suscrito, con fecha de 28 de noviembre de 2019, entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En Madrid y Toledo, a 15 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, «BOE» de 21 de octubre.

De una parte, don José Luis Martínez Guijarro, Vicepresidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado mediante Decreto 66/2019, de 7 de julio (publicado en el DOCM núm. 132, de 8 de julio de 2019), actuando en el ámbito de sus competencias de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 143, de 6 de octubre de 2003) y en el artículo 2 del Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 141, de 18 de julio de 2019).

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.

Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del Consejo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley.

Tercero.

Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.

Cuarto.

Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado anterior mediante la celebración del correspondiente Convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Quinto.

Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 28 de noviembre de 2019 se suscribió un Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG, en los supuestos de resoluciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público, y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial y su sector público.

Sexto.

Que, de conformidad con la cláusula quinta del Convenio, éste tendrá una duración de un año, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2020. Esa misma cláusula dispone que el Convenio podrá prorrogarse por un periodo anual mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar el vigente Convenio de colaboración en las mismas condiciones inicialmente acordadas.

Octavo.

Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir la presente prórroga al Convenio suscrito con fecha de 28 de noviembre de 2019, que se ajustará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Duración de la prórroga al Convenio.

Esta prórroga tendrá un plazo de vigencia de un año y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2021.

Segunda. Especificaciones.

Las obligaciones asumidas por cada una de las partes permanecen inalterables con respecto a lo establecido en el Convenio suscrito con fecha de 28 de noviembre de 2019.

Tercera. Obligaciones de carácter económico.

Las obligaciones de carácter económico se sustanciarán de la siguiente manera:

a. En el caso del pago de la cantidad fija anual de 7.876,80 euros (siete mil ochocientos setenta y seis con ochenta euros), el ingreso deberá efectuarse en el último trimestre del año natural. El pago se hará efectivo previa expedición de la correspondiente certificación por el Consejo en la que constará, como documento anexo, el desglose de los importes correspondientes a la Comunidad y a las Entidades Locales comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio.

b. La determinación de la cuantía variable a partir de la reclamación resuelta número 61, según la cláusula cuarta 1 del Convenio, se realizará a ejercicio cerrado según lo acordado en la reunión de 5 de febrero de 2020 de la Comisión de Seguimiento. El pago de dicha cuantía variable deberá realizarse en el plazo de tres meses a partir de la recepción por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la certificación que ha de remitir el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En dicha certificación deberán desglosarse los importes correspondientes a la Comunidad Autónoma y a las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial durante el ejercicio económico precedente, que hayan superado el número máximo de reclamaciones resueltas comprendidas en la cantidad fija.

c. Los pagos de las cuantías, tanto fija como variable, se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11020000/G126F/22609.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta prórroga, en los lugares y fecha al principio indicados.–Por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.–Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Luis Martínez Guijarro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid