El Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, que fue modificado por el Real Decreto 3/2018, de 12 de enero, dispone que dicho Observatorio es un órgano colegiado interministerial al que corresponde asesorar, en base al principio de cooperación territorial y colaboración institucional, sobre situaciones referidas al aprendizaje de la convivencia escolar, elaborar informes y estudios, hacer un seguimiento de la implantación del Plan Estratégico de Convivencia Escolar para la mejora de la convivencia en los centros educativos españoles y proponer medidas que ayuden a elaborar las distintas políticas estatales, fomentando las actuaciones que faciliten la mejora del clima escolar y la prevención del acoso escolar y de todas las formas de ciberbullying, así como de la violencia de los centros docentes.
El artículo 3.1 de dicho Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, dispone su composición, que incluye como vocales, en su apartado 7.º), a dos representantes, uno por cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas de ámbito estatal, en función de su representatividad, a propuesta de las mismas.
El artículo 3.2 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, establece que los nombramientos de los vocales que hayan de ser propuestos por las distintas entidades que se mencionan, serán efectuados por el Ministro de Educación y Ciencia.
Asimismo, el artículo 4.2 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, antes citado, establece que el Pleno estará compuesto por la totalidad de los miembros que componen el Observatorio. Su mandato, para los que no pertenezcan por cargo desempeñado en la Administración General del Estado o Autonómica, o para los que no se haya establecido otra cosa, tendrá una duración de cuatro años, que se entenderá prorrogado en el tiempo que diste entre su finalización y el nombramiento de los nuevos miembros. Caso de cesar en sus funciones en la entidad a la que representan, ésta propondrá un vocal por el tiempo que al cesante le quedara por cumplir.
Por Orden de 17 de mayo de 2018, se nombraron vocales del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, cuyo contenido se recogió y publicó en la Orden EFP/804/2020, de 3 de agosto.
Una vez comunicado el cese en sus funciones por parte de la representante del Sindicato de Estudiantes (SE), formulada propuesta de una vocal que la sustituya por el tiempo que a la cesante le quedara por cumplir, y en virtud de lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, dispongo:
Designar como Vocal del Pleno del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar en representación de las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas de ámbito estatal, a doña Coral Latorre Campos, que sustituye a doña Ana García Rubio, como representante del Sindicato de Estudiantes (SE).
Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, el mandato de la vocal propuesta sea por el tiempo que a la cesante le quedara por cumplir a contar desde el día 17 de mayo de 2018, fecha en la que se dispuso su nombramiento mediante Orden, cuyo contenido se recogió y publicó en la Orden EFP/804/2020, de 3 de agosto, por la que se nombran vocales del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.
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