Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-27

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación, en el Instituto de Medicina Legal de Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2021, páginas 226 a 229 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2021-27

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 524 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y Decreto 62/2007, de 20 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Valencia.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9 del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, resuelvo:

Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto cuya descripción y requisitos necesarios para su desempeño se especifica en el Anexo I de la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos de participación.

1. Podrán participar el personal funcionario de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, que se encuentren en situación de servicio activo, que cuenten con un mínimo de cinco años de experiencia en el Cuerpo.

Los/as participantes deberán reunir los requisitos y condiciones del puesto de acuerdo con la clasificación del mismo expuesta en el Anexo I.

2. No podrán participar en esta convocatoria de libre designación:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente. Dichos plazos se computarán desde la fecha de toma de posesión en el destino al que hayan sido trasladados y en caso de que la sanción no se hubiere ejecutado en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución al interesado, el cómputo comenzará al día siguiente al de finalización de dicho plazo.

Segunda. Solicitudes de participación.

1. Las personas que deseen participar en el concurso deberán presentar solicitud ajustándose al modelo que figura como anexo II a esta convocatoria, y se presentarán únicamente a través de su correo electrónico corporativo personal (no a través de su correo electrónico privado) a la siguiente dirección: concursos_just@gva.es.

En el apartado Asunto del correo electrónico deberán especificar «solicitud LIBRE DESIGNACIÓN DIRECCIÓN IML CASTELLÓN»; y en el texto del mensaje deberán indicar la siguiente información en el orden que se indica:

Apellidos:

Nombre:

NIF:

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación simultánea de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana». Si dicha simultaneidad no fuese posible, dicho plazo se contará a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Durante el plazo de presentación de solicitudes las personas concursantes podrán modificar la petición de plazas mediante una nueva solicitud que anulará totalmente la anterior. Para ello, deberán seguir los mismos pasos de su primera inscripción. Transcurrido el plazo, ya no será posible la modificación.

4. Se tomará como la fecha y hora de entrada la marcada en el encabezamiento del mensaje recibido y, en caso de enviar sucesivas instancias, se considerará válida la solicitud que tenga la fecha de entrada dentro del plazo con fecha posterior, quedando anulada, por tanto, la solicitud que tenga la fecha de entrada anterior.

5. La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes supondrá la pérdida de plaza además de las medidas legales que corresponda aplicar.

6. El domicilio que figure en las instancias se considerará el válido a efectos de notificación, y serán responsabilidad exclusiva de la persona concursante los errores en la consignación del mismo y la comunicación a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

Tercera. Documentación.

Junto con la solicitud, los participantes deberán anexar en el correo electrónico los documentos acreditativos de los méritos alegados, así como un índice de los mismos, que serán escaneadas por las personas concursantes en un único fichero (todas las páginas en un solo fichero, no un fichero por página o documento) y que titularán con sus apellidos, nombre y NIF, todo ello en letras mayúsculas. Si dicha documentación ya constare en el expediente personal de la persona concursante, solo será necesario citarlos en la solicitud, sin aportar los documentos correspondientes.

Igualmente se presentará una memoria firmada en la que, en una extensión no superior a cinco folios, la persona candidata realizará un análisis de tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuesta de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas cuestiones que la persona aspirante considere de interés o importancia con base en la descripción de las funciones del puesto.

Cuarta. Resolución y adjudicación de destino.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo por la Directora General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, efectuándose el nombramiento en el plazo máximo de un mes contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una vez apreciada la idoneidad de las personas candidatas. Dicho plazo podrá prorrogarse, excepcionalmente, hasta un mes más.

La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento, por parte de la persona candidata elegida, de los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria y la competencia para proceder al mismo.

En la resolución de esta convocatoria se indicará expresamente la fecha de inicio de los plazos de cese (en el actual puesto) y toma de posesión (en el nuevo destino).

La persona designada podrá ser cesada con carácter discrecional mediante resolución en la que la motivación se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarla. También podrá renunciar a dicho puesto de trabajo, mediante solicitud razonada en la que harán constar los motivos profesionales o personales para esta renuncia y siempre que haya desempeñado el citado puesto al menos durante un año.

La persona funcionaria cesada en este puesto de libre designación o que haya renunciado a él, será adscrita provisionalmente, en tanto no obtenga otro puesto con carácter definitivo, a uno correspondiente a su cuerpo, dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente al de la resolución del cese o aceptación de la renuncia.

Asimismo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en aquélla. De no participar en dicho concurso, o no obtener ninguno de los solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

Quinta. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados pueden interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación. Alternativamente, si no se recurre en reposición, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses a contar del siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme a los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valencia, 22 de diciembre de 2020.–La Directora General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, Angels Bixquert Sanz.

ANEXO I

Denominación: Director/a.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Castellón.

Naturaleza: funcionarial.

Sector: Administración de Justicia.

Provisión: libre designación.

Dedicación: exclusiva.

Complemento Específico: 1.410,10 euros/mes.

Características:

1. Requisitos: médico forense en activo, 5 años de ejercicio profesional como médico forense.

2. Funciones: las asignadas en el Reglamento Orgánico del cuerpo nacional de médicos forenses, según Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero; en el artículo 5 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal aprobado en el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo; y las establecidas en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Castellón, aprobado por Decreto 61/2007, de 20 de abril, del Consell.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid