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Documento BOE-A-2021-2845

Real Decreto 118/2021, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2021, páginas 22616 a 22618 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-2845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/02/23/118

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 166/2006 y (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 338/97 y (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, y la Directiva 86/278/CEE del Consejo, modifica, entre otras normas, la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, incorporada al ordenamiento jurídico interno por medio del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Por ello, sin perjuicio de la eficacia y aplicabilidad directas del citado reglamento, es preciso, por seguridad jurídica, modificar el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, con el fin último de simplificar y optimizar el acceso a la información. Las modificaciones vienen referidas a la publicación y eventual actualización de los resúmenes no técnicos de los proyectos autorizados por los órganos competentes, así como a los informes sobre la aplicación del referido real decreto y a la comunicación de datos estadísticos sobre usos de animales en el marco de la antedicha norma.

Por otra parte, se propone una nueva redacción para la remisión contenida en el artículo 34.2 e) de la norma de modo que se disipen mejor las dudas que la aplicación de la norma ha generado estos años y se ajuste mejor a la Directiva al referirse el reenvío al texto completo de los artículos 9 y 25, en vez de hacerlo a apartados concretos de dichos preceptos. Se trata, en definitiva, de una decisión interna orientada a perfeccionar el texto de la disposición reglamentaria.

En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, el presente real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información públicas.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, garantizando la homogénea aplicación de la normativa en todo el territorio nacional y, con ello, el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, no existiendo otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones al destinatario. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, persigue un acceso claro y sencillo a la misma y se ha instado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Ciencia e Innovación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

El Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, queda modificado como sigue:

Uno. La letra e) del artículo 34.2 queda redactada como sigue:

«e) Un examen de las situaciones y excepciones previstas en los artículos 6, 7, 9, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26 y 29; y»

Dos. El artículo 36 queda redactado como sigue:

«Artículo 36. Resúmenes no técnicos de los proyectos.

1. A efectos de su publicación, los órganos competentes presentarán a la Comisión Europea, por medios electrónicos, los resúmenes no técnicos de los proyectos así como las actualizaciones de estos, en un plazo máximo de seis meses desde su autorización. Dichos resúmenes, que serán presentados por los responsables de los proyectos, serán anónimos y, por ello, no contendrán denominaciones de usuarios, nombres de personas, ni ningún otro dato de carácter personal.

2. Siempre que la propiedad intelectual y la información confidencial queden protegidas, el resumen no técnico del proyecto incluirá, al menos, lo siguiente:

a) Información sobre los objetivos del proyecto, incluidos los perjuicios y los beneficios previstos, así como el número y tipo de animales que van a utilizarse;

b) La demostración del cumplimiento del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento.

3. Los órganos competentes podrán exigir que el resumen no técnico del proyecto especifique si este debe someterse a una evaluación retrospectiva y, en tal caso, establecer el plazo. En tal caso, el resumen no técnico del proyecto debe actualizarse con los resultados de la evaluación retrospectiva en un plazo de seis meses a partir de la finalización de esta evaluación retrospectiva.

4. La información a que se refieren los apartados 1 y 3 se presentará para su publicación en el formato común que establezca la Comisión Europea.»

Tres. El artículo 41.4 queda redactado de la siguiente manera:

«4. Los puntos de contacto establecidos en el apartado anterior, a efectos del cumplimiento de la obligación de comunicación de información a la Comisión Europea, elaborarán informes con la frecuencia, el formato y el contenido que establezca la Comisión Europea o, en su caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Dichos informes se remitirán anualmente al citado Ministerio, fijándose como fecha límite el 31 de marzo.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de febrero de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/02/2021
  • Fecha de publicación: 24/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 34.2.e), 36, 41.4 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2013-1337).
Materias
  • Acceso a la información
  • Animales
  • Comisión Europea
  • Experimentación animal
  • Información
  • Investigación científica
  • Sanidad veterinaria

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