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Documento BOE-A-2021-2882

Resolución 420/38047/2021, de 17 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación "Amigos del Museo del Prado", para la adhesión a dicha Fundación del personal del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2021, páginas 22770 a 22773 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-2882

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de febrero de 2021 el Convenio con la Fundación «Amigos del Museo del Prado» para la adhesión a dicha fundación del personal del Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2021.–El Secretario General Técnico, P.S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica, María Begoña Aramendía Rodríguez de Austria.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación «Amigos del Museo del Prado» para la adhesión a dicha Fundación del personal del Ejército de Tierra

En Madrid, a 11 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Presidente de la Fundación «Amigos del Museo del Prado», D. Carlos Zurita y Delgado, Duque de Soria, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de la Fundación, en su Título III Gobierno de la Fundación, Capítulo 1.º- El Patronato, Artículo 11, con C.I.F. G-28706018, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 587, con fecha 30 de diciembre de 1981 y domicilio en la calle Ruiz de Alarcón, 21-bajo, 28014 Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación «Amigos del Museo del Prado» (FAMP) es una fundación sin ánimo de lucro que tiene como fin toda actividad relacionada con la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con la misión y actividad del Museo del Prado.

Asimismo, fomenta la participación y apoyo de toda la sociedad para proteger y mejorar el presente y futuro del Museo Nacional del Prado.

Segundo.

Que el trabajo de la FAMP a favor del Museo del Prado se realiza gracias a las donaciones y aportaciones anuales que recibe de instituciones, empresas y particulares y por ello desea fomentar todo respaldo a su actividad con carácter estable en el tiempo.

Tercero.

Que el Ejército de Tierra (ET), sensible a los fines de la FAMP, manifiesta su deseo de respaldar la labor de la FAMP.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de facilitar la adhesión a la Fundación «Amigos del Museo del Prado» (FAMP), a nivel particular y en condiciones ventajosas, del personal militar perteneciente tanto al Ejército de Tierra (ET), como a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que estén destinados dentro de la estructura orgánica del ET, así como del personal civil (funcionario y no funcionario), adscrito a dicho Ejército, y todo el personal que se encuentre adscrito a la Acción Social del Ejército de Tierra.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (ET):

a) Difundir a su personal la colaboración con la FAMP, a través de su intranet y de todos los medios de comunicación internos a su alcance.

b) Ofrecer a todos los integrantes del ET y demás personal beneficiado la posibilidad de adherirse a la FAMP como Amigos a nivel particular y en condiciones ventajosas recogidas en la url/web específica del colectivo www.amigosmuseoprado.org/colectivos/et

2. Por parte de la FAMP:

a) Integrar al ET en calidad de Colectivo durante el periodo de vigencia del presente convenio y sus sucesivas prórrogas.

b) Ofrecer a los integrantes del ET y demás personal beneficiado, en virtud de la condición de Colectivo, la posibilidad de adherirse a la Fundación, como Amigos particulares, en condiciones ventajosas recogidas en la url/web específica del colectivo www.amigosmuseoprado.org/colectivos/et.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la FAMP del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Cuarta. Operativa del Convenio.

Las personas vinculadas con el Colectivo, que deseen adquirir la condición de Amigos sobre la base del presente Programa de la Fundación, utilizarán el cauce ordinario establecido por ésta, para adquirir tal condición de «Amigo».

A los efectos de poder comprobar y verificar la condición de la persona vinculada con el Colectivo, y poder ser así beneficiario del Programa en los términos suscritos, y, al mismo tiempo, gestionar adecuadamente la condición de «Amigo», la FAMP adquirirá la condición de corresponsable del tratamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

En el caso de que la Fundación ofrezca como cortesía el carnet de Amigo del Museo a algún responsable de ET, las personas designadas por el Colectivo, para adquirir la condición honorífica de «Amigo», serán indicadas por el propio Colectivo, o mediante la comunicación de dicha información, teniendo la misma la naturaleza de datos de carácter personal, sobre la base del interés legítimo previsto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 al proporcionarse los datos personales y profesionales que sean procedentes para la debida identificación de las personas integrantes de dicho Colectivo.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes que serán nombrados por una parte, por la Secretaria General de la Fundación y por la otra, por el Jefe del Área de Relaciones Públicas y Protocolo del Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se solicite a propuesta de una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad

En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades

La modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La FAMP, en caso de extinción del convenio ofrecerá a quienes se hayan adherido como Amigos del Museo (titulares y familiares), la posibilidad de continuar en las condiciones establecidas para el público en general.

Novena. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro (4) años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de un (1) año, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Fundación «Amigos del Museo del Prado», el Presidente, Carlos Zurita y Delgado.

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