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Documento BOE-A-2021-3128

Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa y prórroga al Convenio entre la Seguridad Social y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, sobre intercambio recíproco de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2021, páginas 24133 a 24137 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-3128

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Subsecretario de Educación y Formación Profesional, han suscrito la Primera Adenda modificativa y prórroga al Convenio suscrito el 24 de marzo de 2017 entre la Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), sobre intercambio recíproco de información.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Primera Adenda modificativa y prórroga al Convenio suscrito el 24 de marzo de 2017 entre la Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), sobre intercambio recíproco de información

28 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero) actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra parte, don Fernando Gurrea Casamajor, Subsecretario de Educación y Formación Profesional, designado mediante Real Decreto 519/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de las competencias que le viene conferidas por la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Reconociéndose las partes capacidad suficiente para suscribir la presente prórroga,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 24 de marzo de 2017 la Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte suscribieron un convenio cuyo objeto es el intercambio recíproco de información.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asume las competencias sobre la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, exceptuadas las enseñanzas universitarias, que anteriormente correspondían al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo.

Que este Convenio se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el viernes 19 de mayo de 2017, mediante Resolución de 10 de mayo de 2017 de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Tercero.

La ejecución de dicho Convenio, en cuanto al régimen de protección de datos de carácter personal, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en concreto, por lo previsto en la cláusula tercera del Convenio.

Igualmente se han producido modificaciones organizativas con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio que se traducen tanto en la distinta denominación y competencias de los departamentos ministeriales como en la estructura organizativa del actual Ministerio de Educación y Formación Profesional que se traducen, en particular, en la creación de la Secretaria General de Formación Profesional como órgano ahora no adscrito a la Secretaria de Estado de Educación.

Esta Adenda, por un lado, adapta el Convenio a la nueva normativa en materia de protección de datos, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y, por otro lado, adapta las referencias a las actuales estructuras organizativas departamentales.

Cuarto.

El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública establece que:

«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.

2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.

3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.»

Quinto.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales determino la creación del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones suprimiendo el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a la vez que se creaba la Secretaria de Estado de Educación que venía a sustituir a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional.

Posteriormente con motivo del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, en lo que se refiere a la estructura del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su artículo 7 establece la creación de la Secretaria General de Formación Profesional como órgano directivo diferenciado y no adscrito a la Secretaria de Estado de Educación. Por último, el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional ha concretado el distinto ámbito de las competencias de los órganos superiores y directivos, en lo que se refiere al ámbito de este Convenio, a la Secretaria de Estado de Educación y a la Secretaría General de Formación Profesional.

Dado que las referencias del Convenio no se adaptan ni a las denominaciones ni al ámbito de competencias recogido en las disposiciones organizativas vigentes resulta preciso una adaptación del mismo.

Sexto.

Que, conforme prevé su cláusula séptima, dicho Convenio tiene una vigencia de cuatro años a partir de su publicación, pudiéndose prorrogar por cuatro años más por acuerdo unánime de las partes.

Que es voluntad de las partes dar continuidad a la colaboración prevista en dicho Convenio por cuatro años adicionales y al mismo tiempo adaptar el Convenio a la nueva normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

En virtud de ello, y en los términos previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes

ACUERDAN

Cláusula primera. Modificaciones del Convenio.

Uno. Modificar la cláusula tercera que queda redactada de la siguiente forma:

«Tercera. Protección de los datos cedidos.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Esquema Nacional de Seguridad, regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, sobre todo en relación al cumplimiento de los principios establecidos en el mismo de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad, así como en los Documentos de Seguridad que apruebe al efecto la Seguridad Social.

2. Los destinatarios de la información cedida de naturaleza estadística deben asegurar el cumplimiento de las previsiones en materia de secreto estadístico establecidas en el capítulo III del Título primero de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. En particular, en el caso de la cesión de datos personales protegidos por el secreto estadístico será necesario que los servicios y órganos que reciben los datos cumplan todos los requisitos recogidos en su artículo 15.

Los partes firmantes se comprometen a establecer los controles necesarios para que la difusión y utilización de la información de naturaleza estadística se realice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece para preservar el secreto estadístico al que se encuentra sometido todo el personal que participe en la elaboración de operaciones estadísticas a partir de la información cedida, o bien en cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.

En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que por tratarse de datos especialmente sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los interesados para su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10 del Reglamento de Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.»

Dos. Modificar la cláusula sexta que queda redactada de la siguiente forma:

«Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes designados por la Tesorería General de la Seguridad Social, un representante de la Subdirección General de Estadística y Estudios en representación de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, un representante designado por la Secretaría de Estado de Educación y un representante designado por la Secretaría General de Formación Profesional. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes.

Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

A la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:

a) Aprobar y actualizar, anualmente o con la periodicidad que proceda, la relación de operaciones o actividades objeto de colaboración entre la Seguridad Social y el Ministerio de Educación y Formación Profesional donde se detallaran los ficheros, las variables, y demás términos y condiciones de la cesión de información.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.

c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.

d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este Convenio.

En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos con el fin de facilitar la realización de sus funciones.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, al menos una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que el Presidente acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo estime necesario o lo solicite algún otro miembro de la Comisión.»

Tres. Actualización de referencias.

Las referencias contenidas en el Convenio al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se entenderán realizadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

De igual modo las referencias a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades se entenderán realizadas a la Secretaría de Estado de Educación y a la Secretaria General de Formación Profesional en función del ámbito de competencias de los respectivos órganos que se deriven del Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Cláusula segunda. Prórroga del Convenio.

De conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio entre la Seguridad Social y el actual Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre intercambio recíproco de información, por acuerdo unánime de las partes se prorroga el Convenio por cuatro años a partir del 19 de mayo de 2021.

Cláusula tercera. Acuerdo unánime.

Se acuerda expresamente por las partes modificar el Convenio firmado 24 de marzo de 2017, en los términos de la presente Adenda modificativa. Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del Convenio en lo no modificado por esta Adenda.

La presente adenda será eficaz tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, conforme prevé la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, en duplicado ejemplar–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea Casamajor.

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