Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-3132

Resolución de 17 de febrero de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el apoyo al desarrollo innovador del Human Brain Project.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2021, páginas 24155 a 24160 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-3132

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 16 de febrero de 2021, el Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para el apoyo al desarrollo innovador del Human Brain Project (HBP), y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2021.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Raquel Yotti Álvarez.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID Y EL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, O.A., M.P., PARA EL APOYO AL DESARROLLO INNOVADOR DEL HUMAN BRAIN PROJECT (HBP)

En Madrid, a 16 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Guillermo Cisneros Pérez, actuando en nombre y representación de la Universidad Politécnica de Madrid, con domicilio social en el Rectorado, edificio A, calle Ramiro de Maeztu, 7, 28040 Madrid, y CIF Q2818015F, en su condición de Rector, cargo para el que fue nombrado el 25 de noviembre de 2020 en virtud de Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Rector de la Universidad Politécnica de Madrid a don Guillermo Cisneros Pérez (BOCM de 26 de noviembre de 2020).

De otra parte, la Dra. doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, de 4 de agosto) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Estatuto del ISCIII aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la UPM decidió en el año 2010 lanzar una iniciativa estratégica institucional denominada Health-Tech-UPM por la que se pretende incrementar su actividad en el ámbito de las ciencias de la vida y, expresamente, en el de la Biomedicina con diversas actuaciones integradas en investigación, docencia y apoyo a la innovación tecnológica así como la creación de unidades conjuntas con universidades, organismos públicos de investigación y empresas del sector biomédico. Una de esas iniciativas fue la creación del Centro de Tecnología Biomédica (CTB) ubicado en el CEI Montegancedo Además, muchos otros grupos especializados en el ámbito de las tecnologías de la salud realizan también actividades en el ámbito citado en diversas escuelas de ingeniería y centros de investigación de la UPM. Como resultado, la UPM participa en grandes proyectos internacionales de investigación en neurociencias como Blue Brain y el FET Flagship denominado Human Brain Project (HBP) de la Comisión Europea.

II. Que la UPM dispone de una dilatada experiencia en la colaboración y provisión de servicios científico-tecnológicos al sector empresarial y a las administraciones públicas en diversos dominios relacionados con la ingeniería y la arquitectura y se desea impulsar y consolidar la existencia de acuerdos estratégicos a largo plazo en aquellas áreas ligadas a las prioridades establecidas en sus campus de excelencia..

III. Que, según dispone su Estatuto, la misión del ISCIII es fomentar y realizar investigación en biomedicina y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

IV. Que, entre las principales funciones del ISCIII, como Organismo Público de Investigación, está la formación científico-técnica sanitaria: programas de formación en salud pública, dirección y gestión sanitaria, dirección y gestión científica, entre otros, orientados fundamentalmente a los profesionales de la salud; asimismo, entre las competencias del ISCIII, se encuentra el fomento y desarrollo de una investigación de excelencia y altamente competitiva. Para el desarrollo de sus competencias, de conformidad con su Estatuto y con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el ISCIII podrá establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor.

V. Que el ISCIII gestiona la convocatoria de la Acción Estratégica de Salud (AES) con la finalidad de contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como a desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+I del SNS y de las empresas relacionadas con el sector, con la vocación de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental de desarrollo económico y social.

VI. Que el ISCIII ha identificado como prioridad dentro de la Acción Estratégica en Salud la investigación en tecnologías para la salud (telemedicina, e-health, sistemas de información para el Sistema Nacional de Salud (SNS), innovación en servicios de salud orientada a la mejora de procesos y evaluación de servicios sanitarios).

VII. Que el Human Brain Project (HBP) en el que participa la UPM comenzó en octubre de 2013 financiado por el programa marco FP7 y actualmente por H2020. Su objetivo es comprender el cerebro humano empleando tecnologías de la información y así facilitar el liderazgo científico europeo y potenciar la competitividad europea mediante la transferencia del conocimiento producido en el mismo al sector empresarial interesado y a la sociedad en su conjunto. HBP es un proyecto integral que contempla los tres vértices del triángulo del conocimiento: investigación, formación e innovación.

VIII. Que los sucesivos Gobiernos de España, a través del ministerio competente en cada caso, han expresado el interés de nuestro país traducido en que España es uno de los países con mayor participación en HBP y, a través de la UPM, miembro fundador de la Asociación sin ánimo de lucro (AISBL) denominada EBRAINS.

IX. Que en la actual fase de desarrollo del proyecto HBP entre las responsabilidades de la UPM, se incluye la necesidad de crear y potenciar el proceso de innovación mediante las denominadas «National Communities for Innovation» (NCI) en diversos países europeos con el fin de facilitar al tejido productivo acceder a los resultados del proyecto y, especialmente, a las plataformas y herramientas desarrolladas en el mismo.

X. Que el ISCIII, con la colaboración de la UPM, ha obtenido de la Agencia Estatal de Investigación, en la convocatoria 2019 de Redes Estratégicas, financiación para promover actividades en el NCI español (RED2018-102791-E) para los próximos dos años.

XI. Que ambas partes, consideran que existe una oportunidad en cooperar estrechamente en el desarrollo de HBP, todo ello orientado a la mejora del SNS y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.

Que, con el fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo las actividades objeto de este convenio, ambos organismos coinciden en formalizar este documento en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es determinar el marco de las relaciones entre las partes para cubrir diferentes objetivos.

En el planteamiento de HBP como proyecto integral que contempla los tres vértices del triángulo del conocimiento (formación, investigación e innovación), las dos entidades signatarias poseen capacidades para abordar los objetivos deseados. Tanto la UPM como universidad con programas formativos tecnológicos y un Centro de Apoyo a la Innovación (CAIT), como el ISCIII a través de la Escuela Nacional de Sanidad (ENS) y otras unidades de su organigrama. En particular la UPM es responsable dentro de los paquetes de trabajo actuales de HBP entre otras tareas de la puesta en marcha de los NCI, así como de la gestión del español. Los objetivos del presente Convenio son:

• Canalizar los resultados tecnológicos obtenidos por los investigadores públicos de HBP hacia el SNS y al sector productivo para aprovechar el conocimiento generado. Ello aportará soluciones y oportunidades en nuestro Sistema, así como riqueza y empleo. En este esquema también son importantes las capacidades de formación y divulgación.

• Apoyar a la UPM en la puesta en marcha e implementación del NCI español. Son actividades de la gestión del NCI español, al menos, las siguientes:

i. La interlocución con los miembros del NCI español.

ii. Gestionar el programa de trabajo anual.

iii. Gestionar la operación de los grupos de trabajo que, en su caso, se creen.

iv. Estudiar e identificar los principales actores públicos y privados con actividad en este ámbito que puedan complementar el perfil de los ya existentes y así ampliar el espectro de los componentes del NCI español al SNS y tejido productivo.

v. Elaborar para el Ministerio con competencias en Ciencia recomendaciones de actuación en España con el fin de mejorar su posicionamiento en el área del espectro de HBP. Para ello habrá que implementar el canal para que las entidades españolas puedan aportar su visión estratégica e interés y proponer, llegado el caso, hacia dónde orientar los pasos futuros de HBP para que se obtenga la mayor rentabilidad e impacto socioeconómico posible en España.

Estos aspectos de cooperación entre las Partes son independientes de las responsabilidades de cada una de ellas en los acuerdos de financiación que tengan con terceras entidades en relación con el NCI español del HBP.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las Partes se comprometen a cooperar en la ejecución de las tareas identificadas en la cláusula primera relacionadas con la gestión del NCI español de HBP.

1. Para ello, la UPM se compromete a:

a) Poner a disposición del personal del ISCIII participante en el presente Convenio espacio de trabajo específico durante sus visitas/estancias en la UPM para el desarrollo de las actividades descritas en la cláusula primera en las instalaciones del Campus de Montegancedo de la UPM. El personal del ISCIII que trabaje en dependencias de la UPM deberá observar las normas de higiene y seguridad en el trabajo vigentes en la legislación, así como las propias elaboradas por la UPM.

b) Para la realización de las actividades derivadas del presente convenio, adicional a las que se deriven de los compromisos contraídos con las Administraciones Públicas, la UPM podrá constituir un equipo de trabajo ad hoc que podrá estar formado por personal propio y, adicionalmente, por expertos externos contratados por obra y servicio financiados expresamente por proyectos de profesores de la UPM para esa función. La dirección y coordinación de cada una de las actividades recaerá en personal de plantilla de la UPM o de la Fundación General de la UPM en su calidad de «medio propio».

c) Utilizar hasta 60.000 € provenientes de HPB en la fase SGA3 adjudicados a la UPM para la realización por parte del ISCIII de algunas de las actividades señaladas en la cláusula primera (incluidos los viajes necesarios) relacionados con el NCI español, una vez el ISCIII sea admitido como tercera parte («third party») de la UPM en HBP, y de acuerdo con los conceptos de elegibilidad de gastos de H2020 para «third parties».

2. Por su parte, el ISCIII se compromete a:

a) Utilizar los recursos económicos (de hasta 60.000 €) concedidos al ISCIII para el proyecto Potenciación del Ecosistema Español sobre el Proyecto Cerebro Humano (referencia RED2018-102791-E) de la convocatoria de Redes Estratégicas del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la realización de las actividades señaladas en la cláusula primera relacionados con el NCI español.

b) Contribuir a definir, junto a la UPM, los procedimientos y actuaciones necesarias, en especial a través de la metodología diseñada en la ENS, para gestionar las actuaciones señaladas en la cláusula primera, así como a contribuir a fomentar la participación de terceras partes, empresas u hospitales del Sistema Nacional de Salud que generen una dinámica de colaboración con las partes para optimizar y aprovechar los resultados generados en HBP.

c) Contribuir con metodología ENS a la evaluación del impacto socioeconómico del NCI español. Colaborar con la UPM para la creación y puesta en marcha del NCI español, la captación de nuevos socios en el entorno del SNS. Contribuir a la monitorización y actualización del Plan de Explotación y Transferencia Tecnológica en la nueva etapa (SGA3) de HBP. Contribuir a diferentes tareas de innovación internacional como los análisis de mercado y desarrollo de negocio internacional, así como al despliegue de la hoja de ruta de las plataformas demostradoras de las tecnologías desarrolladas en HBP a través de la creación de una red de potenciales usuarios (en especial en el ámbito sanitario español con los agentes relevantes del SNS).

Tercera. Comisión de seguimiento.

1. Para seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, el ISCIII y UPM constituirán una comisión paritaria, integrada por hasta tres miembros de cada una de las partes designados por las mismas, que será presidida por periodos anuales de forma rotatoria por la Directora General del ISCIII o persona que ésta designe o por el Rector de la UPM, o persona que designe. A la entrada en vigor del Convenio presidirá la comisión la Directora del ISCIII. Además, asistirá como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del ISCIII, designado por la Directora General del ISCIII.

2. Las funciones específicas de esta comisión de seguimiento serán:

a) resolver cuantas cuestiones o dudas se planteen en la interpretación y ejecución del presente convenio;

b) aprobar los planes de actuación anuales del desarrollo del convenio;

c) dirimir los aspectos generales de derechos de propiedad intelectual e industrial que se deriven de las actividades a desarrollar, respetando el contenido de la cláusula cuarta.

3. Las reuniones de la comisión podrán ser ordinarias, una vez al año, o extraordinarias. La comisión se reunirá previa convocatoria del Presidente de la misma, remitida, al menos, con cinco días de antelación. Se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.

4. Se creará una Comisión Ejecutiva de la Comisión de Seguimiento con un representante de cada Parte para atender los aspectos operativos de ejecución del presente Convenio y, en especial, la preparación de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

5. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la Sección tercera del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico

Cuarta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual, la explotación de los mismos corresponderá a las entidades en que el autor haya desarrollado una relación de servicios, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad industrial que puedan generarse a consecuencia de las actividades de investigación desarrolladas al amparo del presente convenio pertenecerán a ambas instituciones en porcentajes relativos a su participación en las mismas, y se regularán conforme a los artículos 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En su caso, ambas instituciones suscribirán un convenio específico, a efectos de regular las obligaciones y derechos respecto al título de propiedad industrial.

Cualquier resultado de investigación derivado de las actividades derivadas del presente convenio que sea susceptible de dar lugar a una solicitud de titularidad de derechos de propiedad industrial, deberá notificarse con carácter inmediato a cada una de las partes, a fin de determinar lo que proceda por ambas.

Quinta. Confidencialidad.

Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del convenio, la obligación de confidencialidad respecto de toda la información de la contraparte a que hayan tenido acceso en virtud de la ejecución de este convenio y que sea considerada como confidencial por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la información confidencial adquiera el carácter de dominio público.

Sexta. Régimen de protección de datos.

Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima. Política de comunicación.

La Comisión de seguimiento establecerá la política de comunicación que sea necesaria para el buen fin del presente convenio, indicando los procedimientos para la publicación de notas de prensa, noticias en los órganos de difusión de las partes, interacción con los medios de comunicación, páginas Web y otras.

Cualquier comunicación formal derivada de este Convenio será transmitida bien por correo electrónico, o por correo certificado, y enviada a las direcciones respectivas de las Partes que se especifican a continuación para tal propósito.

ISCIII.

Persona responsable: Dirección.

Dirección: Calle Avenida Monforte de Lemos, 5. Madrid.

UPM.

Persona responsable: Vicerrector de Investigación, innovación y doctorado.

Dirección: Ramiro de Maeztu, 7. Madrid.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título Preliminar.

Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera. En caso de no poderse alcanzar dicho acuerdo, los litigios que pudieran surgir serán de serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Novena. Vigencia.

Este Convenio se perfecciona en el momento de su firma. Sus efectos se iniciarán una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la fecha de su eficacia tendrá una vigencia máxima de 4 años sujeta a la participación de la UPM en las actividades de innovación del proyecto HBP.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La no participación de la UPM en las actividades de innovación de HBP.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte deberá comunicarlo a la parte incumplidora, para que ésta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el convenio, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio y en las Leyes.

En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, de acuerdo con lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio electrónicamente, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector, Guillermo Cisneros Pérez.–Por el Instituto de Salud Carlos III, la Directora, Raquel Yotti Álvarez

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid