Advertidos errores en la citada Resolución de 4 de febrero de 2021, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 39, de 15 de febrero, se procede a su corrección, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:
En la página 17.462:
Donde dice:
«Segundo ejercicio:
Consistirá en la realización de un examen de 40 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, sobre un supuesto teórico-práctico relacionado con el bloque específico del temario recogido en el anexo III. Al final del cuestionario se incluirán 4 preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, a aquellas correspondientes que pudieran ser objeto de anulación.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos, quedando facultado el Tribunal para establecer los criterios de valoración y el mínimo para superar el ejercicio.
Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación del ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:
AN = A - (F x 0,25)
Siendo AN el número de aciertos a considerar a efectos del cómputo de la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y F el número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta estos efectos.»
Debe decir:
«Segundo ejercicio:
Consistirá en la realización de dos supuestos teóricos-prácticos relacionados con las funciones que corresponden al puesto de trabajo al que se concurre y basados en los contenidos de los bloques específicos del temario recogidos en el anexo III.
El primer supuesto consistirá en la realización de un examen de 40 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta, sobre un supuesto teórico-práctico relacionado con el bloque específico para todas las plazas del temario recogido en el anexo III.
El segundo supuesto de este ejercicio deberá ser eminentemente práctico y versará sobre los temas contenidos bajo el epígrafe "Bloque específico para cada una de las plazas" del anexo III.
La duración de este ejercicio será como máximo de cuatro horas.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 20 puntos.»
En la página 17.464:
Donde dice: «Bloques específicos».
Debe decir: «Bloque específico para cada una de las plazas».
En la página 17.464, anexo III; Temario, se incluye, al final del Bloque común (para todas las plazas), el siguiente texto:
«Bloque específico (para todas las plazas)
1. Limpieza de materiales, instrumental, equipos e instalaciones de laboratorios. Procedimientos de desinfección y esterilización.
2. Mantenimiento de equipos, máquinas, elementos, instalaciones, y área de trabajo a punto y en condiciones de orden y limpieza.
3. Preparación de material, instrumentación, equipos y muestras, en función de las técnicas a realizar.
4. Colaboración en la programación y mantenimiento equipos, auxiliando técnicamente en la interpretación de la información científica y técnica de aparatos y procedimientos de utilización de estos, de manera que se posibilite la ejecución de las actividades propias del área de trabajo
5. Manejo de útiles y equipos de laboratorio. Operaciones rutinarias con equipos, maquinas e instalaciones sencillas para la consecución de procesos en laboratorio.
6. Recepcionado, clasificación y almacenaje de muestras, materiales y reactivos de laboratorio. Preparación de reactivos para análisis.
7. Realización de mezclas, disoluciones, separaciones y otras operaciones básicas o auxiliares.
8. Colaboración en la obtención y recogida de muestras para su posterior análisis. Identificación de muestras a su llegada al laboratorio según los criterios establecidos. Obtención y codificación de muestras para las determinaciones analíticas empleando el instrumental adecuado.
9. Colaboración técnica auxiliando en el desarrollo de actividades relacionadas con el control de calidad, interno y externo, de los parámetros analizados en el área de trabajo. Seguimiento criterios técnicos, conforme a la programación establecida, en condiciones de calidad y seguridad, y cumpliendo la normativa vigente.
10. Realización de labores de almacenaje de muestras procesadas en los distintos almacenes y cámaras frigoríficas para lograr una conservación óptima, siguiendo instrucciones recibidas, conforme a la programación establecida, en condiciones de calidad y seguridad, y cumpliendo la normativa vigente.
11. Medición de las distintas variables de proceso con los instrumentos y periodicidad establecidos y registro de los datos obtenidos.
12. Comprobación del funcionamiento, a nivel de usuario, del equipamiento informático disponible, garantizando su operatividad, de acuerdo con los procedimientos y normas establecidas, para facilitar una eficiente gestión posterior.
13. Colaboración técnica auxiliando en la obtención de datos, cálculos, agregaciones, comparaciones, filtrados, estadísticas y/o gráficos precisos, operando con las distintas funciones que ofrecen las hojas de cálculo, a fin de generar documentos fiables y de calidad.
14. Colaboración técnica auxiliando en las operaciones con bases de datos, internas o externas, con el fin de obtener y proporcionar la información necesaria, manteniendo siempre la integridad, la seguridad y la confidencialidad de acuerdo a las normas establecidas.
15. Normativa aplicable referente a calidad y a prevención de riesgos laborales y medioambientales.»
Como consecuencia de las modificaciones efectuadas, se concede un nuevo plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de referencia, que será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente corrección en el «Boletín Oficial del Estado».
Se dan por admitidas, a los efectos de presentación, las solicitudes ya existentes.
Asimismo, los méritos alegados para la fase de concurso se valorarán con referencia a fecha de 16 de marzo de 2021, fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la resolución de 4 de febrero de 2021.
Los/as aspirantes que ya hubieran formalizado solicitud de participación en el proceso selectivo, y a la vista de la modificación efectuada estimasen conveniente desistir de su participación en el proceso, podrán solicitar la devolución de la cantidad abonada en concepto de derechos de examen, mediante escrito dirigido al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, con anterioridad a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. A estos efectos, los/as interesados/as deberán comunicar la entidad bancaria y el número de cuenta corriente en la que se efectuará dicho reintegro.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante este Rectorado (Artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (Artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Córdoba, 16 de febrero de 2021.–El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
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