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Documento BOE-A-2021-3201

Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España, para la realización de la estadística del cemento.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2021, páginas 24316 a 24338 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-3201

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España para la realización de la Estadística del Cemento (Plan núm. 8161 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024).

Madrid, 22 de febrero de 2021.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España para la realización de la estadística del cemento (Plan núm. 8161 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024)

En Madrid, a 20 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Raül Blanco Díaz, que interviene en su condición de Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, actuando en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designado en adelante como MINCOTUR, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 650/2018, de 22 de junio, «Boletín Oficial del Estado» de 23 de junio de 2018, en el ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra mediante Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 2021.

Y de otra parte, don Aniceto Zaragoza Ramírez, que interviene en su condición de Director General de la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España, asociación empresarial de nacionalidad española, con domicilio en calle José Abascal, 53 - 1.º, 28003 Madrid, inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con el número 99000121 y fecha de uno de enero de 1977, designada en adelante como OFICEMEN, representación que acredita por medio de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones, el 31 de agosto de 2006, con el número 1.504 de su protocolo.

MINCOTUR y OFICEMEN se denominarán, colectivamente, las «Partes» y cada una de ellas, individualmente, una «Parte». Las Partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad para suscribir el presente Convenio y obligándose en los términos de este documento.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, establece que serán considerados como «convenios» todos los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas con sujetos de derecho privado para un fin común. De este modo, la Administración está legalmente autorizada a celebrar convenios para un fin común con sujetos de Derecho privado, siempre que se trate de acuerdos que no tengan por objeto prestaciones propias de los contratos regulados por la legislación de contratos del sector público y siempre que den cumplimiento a las exigencias de la Ley 40/2015, sobre dicha figura.

Segundo.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

En paralelo a la regulación de los convenios que se contiene en la Ley 40/2015, existe una detallada normativa en materia de elaboración de estadísticas por parte de la Administración. La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (la «Ley 12/1989») establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto un programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, en el artículo 45.2, la Ley prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.

Cuarto.

A su vez, el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (BOE de 30 de diciembre de 2020), dispone en sus artículos 4 y 5 que para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2021-2024, y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.

Quinto.

Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, y el Reglamento (UE) núm. 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo hasta 2020, así como las normas europeas específicas que regulan determinadas estadísticas, establecen la obligatoriedad de efectuar las estadísticas recogidas en dichas disposiciones.

Sexto.

El Real Decreto 308/2020, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2020 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 (BOE de 13 de febrero de 2020) incluye la operación «Estadística del Cemento», con número de programa 7162 y número de Inventario de Operaciones Estadísticas («IOE») 08041, de la cual es responsable el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y, en su seno, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. A falta de expedición, a la presente fecha, del real decreto que haya de aprobar el Programa anual 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, continúa vigente el Programa anual 2020, por cuanto resulta de aplicación lo previsto en la disposición transitoria única del mencionado Real Decreto 308/2020, de 11 de febrero, relativa a la prórroga automática de la vigencia de dicho Programa anual.

Séptimo.

La superposición de ambas regulaciones –la Ley 40/2015 y la legislación en materia de elaboración de estadísticas por parte de la Administración, recogida fundamentalmente en la Ley 12/1989– conduce a la conclusión de que, a efectos de articular la colaboración del sector privado con la Administración en la elaboración de la Estadística del Cemento, habrán de observarse las reglas que, simultáneamente, establecen ambas normativas, garantizando así que en un plano procedimental y sustantivo se respetan cuantas garantías son exigibles a los convenios.

Octavo.

Según el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, corresponde al Estado en exclusiva la competencia en materia de Estadística para fines estatales.

Noveno.

Que, a efectos de fundamentar la competencia en la que se apoya la actuación de la Administración, debe señalarse que corresponde a la titular del MINCOTUR la competencia para suscribir el presente Convenio, según el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, ya que entra dentro del ámbito de las competencias de su Departamento Ministerial. Con carácter general, el artículo 10 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, señala que le corresponde al MINCOTUR la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo. En particular, el Anexo II. Relación de operaciones estadísticas. Sección 2.ª: Por organismo responsable, del Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, designa a la Secretaría General de Industria y de la PYME, del MINCOTUR, como responsable de la Estadística del Cemento. La titular del MINCOTUR ha delegado la facultad de suscribir el presente Convenio a favor del Ilmo. Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, según lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 7 de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero.

Décimo.

Que OFICEMEN es una asociación empresarial con personalidad jurídica propia, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. OFICEMEN es una asociación de naturaleza privada, sin ánimo de lucro y de carácter técnico profesional, que está constituida por todas las empresas dedicadas a la producción integral de cemento que tienen fábricas en España. OFICEMEN tiene un amplio conocimiento estadístico del sector, ya que viene elaborando y publicando estadísticas de cemento de sus asociados, así como participando en la elaboración de la Estadística del Cemento hasta 2020 bajo el marco del anterior convenio suscrito con el MINCOTUR para la misma finalidad que el presente Convenio, según se refiere en el expositivo decimotercero.

Undécimo.

Que OFICEMEN tiene previsto contratar los servicios de una firma consultora de su elección, que será referida en lo sucesivo como «el Consultor», para que esta preste apoyo a OFICEMEN en la elaboración de estadísticas que puedan ser tomadas en consideración en la Operación Estadística del Cemento. En este contexto, la participación del Consultor tiene como principal fin la coordinación de las Partes intervinientes, ya que determinada información de carácter confidencial que tratará el Consultor en la ejecución del servicio a OFICEMEN deberá ser remitida por aquel (el Consultor) directamente a la Administración o viceversa, como parte del alcance incluido en el contrato de prestación de servicios que a tal fin suscribirán OFICEMEN y el Consultor.

Duodécimo.

Que, tradicionalmente, la Estadística del Cemento ha venido formando parte de los planes nacionales de estadística, siendo el servicio responsable de su elaboración la Secretaría General de Industria, a través de la Subdirección General de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial, hasta que dejó de elaborarlas en 2008, quedando OFICEMEN como única fuente informativa para la Administración Pública. Dado que desde OFICEMEN dejó de ser viable mantener la publicación de las estadísticas del cemento con la agilidad y periodicidad con que lo requería la Administración, se hizo necesario incorporar nuevamente esta operación estadística en el Plan Estadístico Nacional, a través del Programa anual 2019, con el fin de volver a disponer de una información relevante como es la evolución del sector cementero español, en la que colaboren todas las empresas relevantes del mismo.

Decimotercero.

Que, para desempeñar la función estadística pública reseñada en el expositivo anterior, y con el fin de aprovechar las capacidades que, en el campo de las estadísticas del sector del cemento, llevaba tiempo desarrollando OFICEMEN, el MINCOTUR celebró con este y con la sociedad PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L un primer convenio para la realización de la Estadística del Cemento con fecha 30 de mayo de 2019 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio de 2019), cuya vigencia expiró el 31 de diciembre de 2020, siendo así el objeto primordial del presente Convenio proporcionar un nuevo marco temporal a la colaboración ya instrumentada a través de dicho primer convenio.

Decimocuarto.

Que el objetivo de esta operación estadística es proporcionar una información precisa, fiable y en el menor plazo de tiempo posible, de la evolución del sector cementero español, de tal forma que se puedan satisfacer las necesidades de información sobre el mismo a todos los agentes económicos y sociales que la requieren.

Decimoquinto.

Que el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, nuevamente incluye la Estadística del Cemento en su relación de operaciones estadísticas (N.º de Plan: 8161; N.º IOE: 08041) y designa a la Secretaría General de Industria y de la PYME del MINCOTUR como órgano responsable de la misma.

Decimosexto.

Que con carácter previo a la firma del presente Convenio se han seguido por parte de la Administración los trámites preceptivos para su suscripción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 y restante normativa aplicable.

Por lo expuesto, coincidentes los fines de las Partes y en el marco de sus competencias, consideran de interés establecer una colaboración entre el MINCOTUR y OFICEMEN para la realización de la Estadística del Cemento.

Por todo ello, las Partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto crear un marco de colaboración entre el MINCOTUR y OFICEMEN para la elaboración de una información precisa, fiable y en el menor plazo de tiempo posible de la evolución del sector cementero español, de tal forma que se puedan satisfacer las necesidades de información sobre el mismo a todos los agentes económicos y sociales que la requieren, incluidas las distintas administraciones e instituciones públicas.

En este sentido, el objeto del presente Convenio se materializa en la colaboración del MINCOTUR y OFICEMEN en la elaboración de la operación Estadística del Cemento, de la cual es responsable la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, durante los años de vigencia del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, es decir, 2021, 2022, 2023 y 2024.

De esta manera, MINCOTUR y el sistema estadístico nacional se benefician del conocimiento y experiencia estadística en el ámbito del sector cementero, referidos en el expositivo décimo, que atesora OFICEMEN; y, por su parte, mediante la incorporación de esta operación estadística al Plan Estadístico Nacional y el presente Convenio, que permite la adecuada ejecución de dicha operación, OFICEMEN se beneficia de la obtención de una estadística sobre el sector cementero de mayor calidad que la que podría desarrollar solo por sus propios medios, estadística que, pese a tener sus resultados carácter público, tiene indudablemente una singular utilidad para la actividad y el objeto social de OFICEMEN.

En la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, las Partes deberán cumplir con todas las normas legales aplicables y con los estándares de ética y cumplimiento más exigentes nacionales.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cumple con los requisitos de la misma. En este sentido, y conforme al artículo 47.1 de dicha Ley, la Administración y OFICEMEN manifiestan tener un fin común no oneroso, el cual es el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Estadístico Nacional vigente en relación con la elaboración de la operación Estadística del Cemento.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las Partes en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera. Ámbitos de colaboración.

Con sujeción a los términos y condiciones que delimitan las funciones de cada una de las Partes, los ámbitos de colaboración entre MINCOTUR y OFICEMEN se centrarán en la elaboración de la operación Estadística del Cemento, de la cual es responsable la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, durante los años de vigencia del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, es decir, 2021, 2022, 2023 y 2024.

La elaboración de la Estadística del Cemento se ajustará a lo previsto en el «Anexo A» al presente Convenio. La titularidad de los resultados obtenidos y de todos los datos recopilados de las unidades informantes (microdatos) en la elaboración de la Estadística del Cemento corresponderá al MINCOTUR.

MINCOTUR y OFICEMEN son partes independientes en todas sus operaciones y actividades establecidas en el presente Convenio y en su correspondiente papel en el contexto de la ejecución de la Estadística del Cemento.

Cuarta. Actuaciones de las partes.

Las actuaciones respectivas de las Partes se concretan en:

Por parte del MINCOTUR.

Las obligaciones asumidas por MINCOTUR son:

1. MINCOTUR remitirá directamente los cuestionarios a los fabricantes de cemento que constituyan las unidades informantes (ya sean asociados o no de OFICEMEN) dando instrucciones a los mismos para que los remitan debidamente cumplimentados y en plazo al Consultor según el modelo recogido en el Anexo B a este Convenio, cuya respuesta tendrá carácter obligatorio de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional Cuarta, Uno, apartado y) de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, según la modificación efectuada por la Disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Dichos cuestionarios podrán ser reutilizados, de manera que solo será estrictamente requerido que MINCOTUR remita los cuestionarios cuando estos o las instrucciones asociadas arriba referidas experimenten alguna variación.

No obstante, lo anterior, en aras de la eficiencia operativa, la remisión de los cuestionarios podrá ser realizada por el Consultor, siempre con la conformidad de este y previa petición expresa del MINCOTUR.

Además, dichos cuestionarios podrán ser sustituidos por formularios web, en cuyo caso la remisión antes referida será sustituida por la publicación en línea de dichos formularios. Para el desarrollo, alojamiento, operación y mantenimiento de esos formularios web, OFICEMEN, bien directamente o a través del Consultor, podrán prestar a MINCOTUR la colaboración que libremente pacten las Partes.

2. MINCOTUR publicará la Estadística del Cemento, de acuerdo con la periodicidad y demás especificaciones recogidas en el Anexo A al presente Convenio.

Por parte de OFICEMEN.

Las obligaciones asumidas por OFICEMEN son:

1. OFICEMEN suscribirá un contrato de prestación de servicios con el Consultor y asumirá la obligación de satisfacer al mismo los honorarios derivados de la elaboración de la Estadística del Cemento, así como cederle el uso de herramientas informáticas, programas informáticos y know-how necesario para la elaboración de las estadísticas.

2. OFICEMEN comunicará a MINCOTUR la celebración del contrato referido y de cualesquiera ulteriores contratos que, en el marco temporal de este Convenio, celebre, en su caso, y que comporten un cambio de la firma de consultoría que haya de ejercer como «el Consultor». Asimismo, en dicha comunicación OFICEMEN también informará a MINCOTUR de los nombres y datos de contacto de la persona o personas pertenecientes a la organización del Consultor que vayan a servir de interlocutores para la labor de coordinación referida en el expositivo undécimo.

3. OFICEMEN incluirá en el contrato de prestación de servicios que celebre con el Consultor las siguientes obligaciones, en su tenor literal (mutatis mutandis), para este último:

a) El Consultor remitirá los formularios a las unidades informantes si, de acuerdo a lo contemplado en las obligaciones de MINCOTUR, este se lo solicita expresamente y el Consultor manifiesta su conformidad.

b) El Consultor recopilará los datos recogidos en los cuestionarios completados por los fabricantes de cemento que le hayan sido remitidos por estos, de acuerdo con lo previsto en el «Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España para la realización de la Estadística del Cemento (Plan Núm. 8161 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024)», tal como se estipula en el Anexo A de dicho Convenio.

c) El Consultor elaborará la Estadística del Cemento según las instrucciones técnicas previstas en el referido Convenio y en la relación bilateral con OFICEMEN, las cuales quedan recogidas en el Anexo A de dicho Convenio, y siguiendo el modelo previsto en el Anexo C del mismo.

d) El Consultor remitirá mensualmente al MINCOTUR el resultado de la elaboración mencionada en el punto anterior junto con los microdatos de los que se nutre la misma (los formularios cumplimentados por las unidades informantes), con la antelación suficiente para la que la publicación de la Estadística se pueda realizar en la fecha prevista en el Anexo A del referido Convenio. Dicha remisión será telemática y el medio tecnológico para la misma será concertado entre el Consultor y MINCOTUR, pudiendo ser el correo electrónico o cualquier otro canal o plataforma de intercambio o almacenamiento de datos que dichas partes juzguen adecuado.

e) El Consultor realizará su trabajo basándose exclusivamente en aquella información que reciba en respuesta a los cuestionarios remitidos por MINCOTUR. Dicha información habrá de serle remitida al Consultor con la antelación suficiente para que puedan elaborarse las estadísticas requeridas, no teniendo la obligación de tomarlas en consideración en caso contrario.

f) En la ejecución de las prestaciones previstas en los dos apartados anteriores, el Consultor asumirá las siguientes cautelas:

(i) El Consultor se compromete a emplear la información recibida única y exclusivamente para la finalidad del Convenio, salvo que las empresas que le entreguen los datos le autoricen expresamente para emplearlos para otra finalidad lícita y conforme con la normativa de competencia;

(ii) El Consultor se compromete a compartir exclusivamente con MINCOTUR los datos recabados y las estadísticas que elabore con los datos recabados. En particular, se abstendrá de compartirlos con ningún tercero, incluido OFICEMEN o cualquiera de sus asociados;

(iii) El Consultor se compromete a salvaguardar la confidencialidad y estanqueidad de los datos recibidos, esto es, el Consultor los mantendrá en entornos seguros e inaccesibles a terceros y no permitirá su acceso a terceros, ya sean estos terceros cualquier entidad perteneciente al sector público, empresas no asociadas a OFICEMEN o incluso empresas asociadas. Ello se entiende sin perjuicio de que las entidades de las que se han recabado los datos pudieran autorizar expresamente al Consultor a emplearlos para la elaboración de otro tipo de estadísticas adicionales que no estarían cubiertas por el referido Convenio.

(iv) El Consultor se compromete a proporcionar a MINCOTUR toda la información sobre el procesamiento de datos que da lugar a las estadísticas que se publicarán, incluyendo los detalles de la metodología y los cuestionarios recogidos.

4. OFICEMEN indicará a MINCOTUR los datos de contacto con las empresas cementeras que la constituyan, para que estas procedan a la cumplimentación en tiempo y forma de los cuestionarios remitidos por MINCOTUR.

5. OFICEMEN realizará sus mejores esfuerzos para facilitar a MINCOTUR el contacto con aquellas empresas cementeras que no formen parte de ella, pero cuyos datos resulten útiles para la elaboración de la Estadística del Cemento.

Quinta. Financiación.

1. La ejecución de las prestaciones previstas en el Convenio no supondrá la asunción de obligación o compromiso económico alguno, ni directo ni indirecto, para MINCOTUR.

2. OFICEMEN suscribirá un contrato de prestación de servicios con el Consultor y asumirá la obligación de satisfacer los honorarios del Consultor derivados de la elaboración de la Estadística del Cemento.

Sexta. Comisión de evaluación y seguimiento.

A efectos de control de la ejecución de este Convenio, se constituirá una Comisión de Evaluación y Seguimiento, compuesta por dos representantes de cada una de las Partes.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La supervisión y el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio.

b) La interpretación del contenido del Convenio y su aplicación.

c) La propuesta de actuaciones de colaboración específicas.

d) La resolución de posibles controversias que puedan surgir en el desarrollo, modificación o extinción de este Convenio.

Esta Comisión de Evaluación y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, al menos, dos veces al año. El Presidente de la Comisión será designado por el secretario general de Industria y de la PYME entre los dos representantes del MINCOTUR. El Secretario de la Comisión será un funcionario del MINCOTUR designado y, en su caso, sustituido temporalmente por acuerdo de la Comisión a propuesta de su Presidente, pudiendo recaer dicha propuesta sobre el otro representante del MINCOTUR en la Comisión. A las reuniones de la Comisión de Evaluación y Seguimiento se podrá invitar, en calidad de participantes con voz, pero sin voto, a representantes del Consultor, siempre que la naturaleza de los temas a tratar así lo aconseje y haya acuerdo previo y explícito al respecto entre las Partes.

El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto en el presente Convenio y, supletoriamente, a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Privacidad y protección de datos.

En el contexto de la elaboración de la Estadística del Cemento, MINCOTUR y OFICEMEN serán Responsables del tratamiento de los datos personales y, por su parte, el Consultor los procesará como Encargado del tratamiento, a fin de lo cual el contrato de prestación de servicios entre OFICEMEN y el Consultor establecerá las previsiones pertinentes al respecto, todo ello con el fin de implementar las diferentes iniciativas dentro de la elaboración de la Estadística del Cemento.

A efectos aclaratorios se deja constancia de que la elaboración de la Estadística del Cemento no implica el tratamiento de datos personales respecto de la información recabada para elaborar dicha Estadística, pero sí puede producirse un tratamiento de datos derivado de las personas involucradas en la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se cumplirá estrictamente lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Octava. Información confidencial.

1. Las Partes reconocen que, como consecuencia de la firma de este Convenio y del desarrollo de las actividades de colaboración establecidas, pueden tener acceso a información económica y técnica y datos relacionados con las actividades de la otra Parte que tienen la consideración de información confidencial.

2. La «Información Confidencial» incluirá, entre otros, la información de las Partes sobre la elaboración de la Estadística del Cemento, detalles de presupuestos, propuestas, acuerdos, personal, estándares, y know-how relacionado, datos de investigación y desarrollo que sean conocidos tras la firma de este Convenio y en relación con alcance del mismo. La Información Confidencial no incluirá ninguna información que (a) se haya convertido en información generalmente disponible para el público, siempre que no sea el resultado de una divulgación no autorizada por parte de ninguna de las Partes; (b) estuvo o se convierta en información disponible para las Partes con carácter no confidencial de una fuente distinta de las Partes, siempre que dicha fuente no esté vinculada por un acuerdo de confidencialidad con ninguna de las Partes; o (c) fuese desarrollada independientemente por las Partes sin el uso de la Información Confidencial.

3. Las Partes deberán indicar al respecto la información que se considera Información Confidencial y también en el caso de que sean avisados de que dicha información será divulgada o crean que están legalmente obligadas a divulgar cualquier información confidencial. Si este es el caso, y siempre que sea legalmente posible, las Partes proporcionarán a la otra Parte pertinente un aviso inmediato para que pueda solicitar las acciones legales pertinentes, o renunciar al cumplimiento de las disposiciones de este Convenio.

4. Las Partes mantendrán la Información Confidencial de la otra Parte, y todos y cada uno de los documentos o información derivados de ella, estrictamente confidenciales y no divulgarán dicha información de ninguna manera a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, salvo en el supuesto de que sea requerida por una autoridad gubernamental, administrativa o de carácter regulatorio, en cuyo caso, y siempre que sea legalmente posible, se notificará a la Parte cuya Información Confidencial vaya a ser revelada.

5. A la terminación del Convenio, las obligaciones de confidencialidad establecidas en este documento permanecerán vigentes durante un periodo de CINCO (5) años.

6. El incumplimiento de esta obligación de confidencialidad se considerará esencial y permitirá a cualquiera de las Partes a denunciar el presente Convenio y exigir su terminación, así como los posibles daños y perjuicios que pudieran haber sido causados.

Novena. Indemnizaciones.

Una vez firmado el presente Convenio, las Partes se comprometen a cumplirlo en su totalidad. En caso de incumplimiento, la Parte incumplidora deberá indemnizar a la otra Parte por los posibles daños y perjuicios en los que pudiera haber incurrido, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio (con independencia de las obligaciones contractuales existentes entre OFICEMEN y el Consultor, que se regularán exclusivamente por el contrato que ambas celebren), siendo la Parte cumplidora la autorizada para denunciar el presente Convenio y exigir su terminación.

Décima. Duración, efectos y extinción.

1. De conformidad con los artículos 48.8 y 49, h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, con el fin de elaborar la Estadística del Cemento para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 en el marco del Plan Estadístico Nacional 2021-2024. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

MINCOTUR realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo. Asimismo, MINCOTUR remitirá al «Boletín Oficial del Estado» el Convenio para su publicación.

2. Con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del plazo prevista en el apartado 10.1, las Partes podrán acordar unánimemente y por escrito la prórroga anual del Convenio hasta un total de cuatro años adicionales o su extinción, con el fin de continuar la elaboración de la Estadística del Cemento, en caso de que así se apruebe, en el marco del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.

3. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Además, serán causas específicas de extinción las siguientes:

– En el caso de que la ejecución del Convenio pudiera suponer el incumplimiento de un requerimiento legal o normativo.

– En el caso de que cualquiera de los programas anuales de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 excluya la Estadística del Cemento de su relación de operaciones estadísticas.

4. En cualquier supuesto de resolución anticipada, las Partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso. En particular, sobrevivirán a la terminación del Convenio todas las obligaciones de las Partes correspondientes a la elaboración de la Estadística del Cemento correspondiente al Plan anual que esté en curso al tiempo de la terminación del Convenio. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las Partes cuando se resuelva el convenio.

5. La terminación de este Convenio al vencimiento de su plazo no impedirá a las Partes celebrar acuerdos de colaboración posteriores de conformidad con los requisitos legales aplicables.

Undécima. Autorización del Ministerio de Hacienda.

Se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda para la firma del presente Convenio.

Para la modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las Partes será también necesaria la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Asimismo, cualquier modificación de los «Anexos», que forman parte integrante del convenio, requerirá una adenda modificativa, que necesitará autorización del Ministerio de Hacienda.

Duodécima. Modificación.

Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime y escrito de las Partes, suscrito por representantes debidamente autorizados, según el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Difusión de las acciones.

En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa de la colaboración de las Partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere. En particular, será de aplicación el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Decimocuarta. Régimen de notificaciones.

Todas las notificaciones a cualquiera de las Partes (cada una, una «Notificación») se harán por escrito, se referirán específicamente a este Convenio y se entregarán en mano o se enviarán por correo exprés, prepagándose los gastos de envío a la dirección respectiva especificada a continuación (o a otra dirección que se especifique mediante una Notificación a las otras Partes):

– Si se dirige a la Administración, a: Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la PYME, con domicilio en Paseo de la Castellana, 160, planta 11, Despacho 10, 28071 Madrid.

– Si se dirige a OFICEMEN, a: Director General de OFICEMEN, con domicilio en calle José Abascal, 53, 1.º, 28003 Madrid.

Dicha Notificación se considerará debidamente notificada cuando se reciba si se envía por correo o cuando se entregue si se entrega en mano.

Decimoquinta. Subcontratación.

Respecto de la subcontratación, OFICEMEN se asegurará de que el Consultor no subcontratará ni delegará ninguna de sus obligaciones en virtud del presente Convenio sin el previo consentimiento por escrito de MINCOTUR. No obstante, lo anterior, el Consultor estará autorizado a recurrir a la colaboración de cualquiera de las entidades que integren, en su caso, su red de firmas. En tal caso, el Consultor será responsable de la dirección y coordinación de cualquier subcontratista y garantizará el cumplimiento por parte del mismo de los términos y condiciones que le son aplicables según su contrato de prestación de servicios con OFICEMEN. Cada subcontratista será retenido directamente por el Consultor y no se creará ninguna relación contractual o de agencia entre MINCOTUR u OFICEMEN y un subcontratista. Ni MINCOTUR ni OFICEMEN tendrán la obligación de pagar a ningún subcontratista. El consentimiento de MINCOTUR y OFICEMEN a un subcontratista en ningún caso liberará al Consultor de ningún deber o responsabilidad bajo el contrato de prestación de servicios con OFICEMEN.

Y, en prueba de conformidad, las Partes formalizan mediante firma electrónica el Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 2021), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.–Por parte de la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España, el Director General, Aniceto Zaragoza Ramírez.

ANEXO A
Especificaciones de la elaboración de la estadística del cemento

1. Identificación de la operación

– Código y denominación PEN: 8161 (N.º IOE: 08041) Estadística del Cemento.

– Unidad responsable de la operación: Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2. Origen de la demanda y justificación de su necesidad

Las estadísticas sobre las principales magnitudes del sector cementero español son un instrumento ampliamente utilizado como indicador de la evolución del propio sector, así como del sector de la construcción en España, siendo este último un sector básico de la economía española.

El uso de las estadísticas del sector cementero como indicador macroeconómico, es ampliamente utilizado por diferentes agentes económicos y sociales, incluyendo las propias Administraciones Públicas, tanto de ámbito nacional como regional, que demandan esta información para poder seguir de cerca la evolución de la producción y consumo de este producto como dato importante y representativo de la coyuntura económica del país y de sus diferentes regiones.

Tradicionalmente, la Estadística del Cemento ha venido formando parte de los planes nacionales de estadística, siendo el servicio responsable la Secretaría General de Industria, a través de la Subdirección General de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial. Estas estadísticas convivían con las que elaboraba la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (Oficemen), motivo por el cual la Secretaría General de Industria decidió dar de baja en el año 2008 la elaboración de las estadísticas del cemento, quedando como única fuente informativa las estadísticas publicadas por Oficemen.

Esta situación se mantuvo vigente hasta mediados de 2017. Sin embargo, desde Oficemen dejó de ser viable mantener la publicación de las estadísticas del cemento con la agilidad y periodicidad con que se venía haciendo. Como consecuencia, se hizo necesario incorporar nuevamente esta operación estadística en el Plan Estadístico Nacional (en su Programa anual 2019) con el fin de volver a disponer de una información relevante como es la evolución del sector cementero español, en la que colaboren todas las empresas relevantes del sector.

3. Objetivos del proyecto

El objetivo de esta operación estadística es proporcionar una información precisa, fiable y en el menor plazo de tiempo posible, de la evolución del sector cementero español, de tal forma que se puedan satisfacer las necesidades de información sobre el mismo a todos los agentes económicos y sociales que la requieren.

4. Clase de operación

La Estadística del Cemento mide niveles en toneladas de las principales magnitudes del sector y, más concretamente, magnitudes de producción, de ventas y consumo aparente, exportaciones e importaciones de cemento.

5. Contenido

5.1 Población objeto de estudio: La población objeto de estudio es el conjunto de empresas que, atendiendo a su actividad principal, han sido incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) en el código C2351 «Fabricación de cemento».

5.2 Ámbito geográfico o territorial: Son objeto de investigación todas las empresas ubicadas en el territorio del Estado español.

5.3 Periodo/s de referencia de los datos: El período de referencia de los datos es el mes, siendo la información de carácter coyuntural.

5.4 Variables de estudio y clasificación: Las variables objeto de estudio y/o divulgación son las siguientes:

– Producción de clínker gris, blanco o aluminoso: volumen de producción en toneladas para el período referenciado de clínker gris, blanco o aluminoso realizada por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español. Se corresponde con la clave 25231000 de la nomenclatura combinada a efectos de comercio exterior.

– Producción de cemento gris: volumen de producción en toneladas para el período referenciado de cemento gris realizada por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español. Se corresponde con las claves 25232900 y 25239000 de la nomenclatura combinada a efectos de comercio exterior.

– Producción de cemento blanco: volumen de producción en toneladas para el período referenciado de cemento blanco realizada por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español. Se corresponde con la clave 25221000 de la nomenclatura combinada a efectos de comercio exterior.

– Producción de cemento aluminoso: volumen de producción en toneladas para el período referenciado de cemento aluminoso realizada por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español. Se corresponde con la clave 25233000 de la nomenclatura combinada a efectos de comercio exterior.

– Compras de clínker gris, blanco o aluminoso: volumen de compras en toneladas realizadas en el período de referencia de clínker gris, blanco o aluminoso a cualquier otro fabricante de cemento situado en territorio español.

– Ventas de clínker y cemento gris, blanco o aluminoso por comunidades autónomas: volumen de ventas en toneladas realizadas en el período de referencia de clínker y cemento gris, blanco o aluminoso por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español en cada una de las comunidades autónomas de España.

– Exportaciones de clínker y cemento gris, blanco o aluminoso por país de destino: volumen de exportaciones en toneladas realizadas en el período de referencia de clínker y cemento gris, blanco o aluminoso por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español en cada uno de los países de destino de la exportación.

– Importaciones de clínker y cemento gris, blanco o aluminoso por país de origen: volumen de importaciones en toneladas realizadas en el período de referencia de clínker y cemento gris, blanco o aluminoso por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español por cada uno de los países de origen de la importación.

– Ventas domésticas de cemento: volumen de ventas en toneladas realizadas en el período de referencia y en el área geográfica informada de cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español.

– Consumo aparente de cemento: agregado correspondiente a la suma de las ventas domésticas de cemento más las importaciones de cemento realizadas por terceros no fabricantes de cemento.

Las variables de agregación geográfica que no corresponden con comunidades autónomas estrictamente y que son objeto de divulgación, son las siguientes:

– Zona Centro. Agregado correspondiente al sumatorio de las siguientes comunidades autónomas: Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid y Región de Murcia. A su vez la zona Centro se subdivide en subzonas, dos que corresponden con comunidades autónomas estrictamente (Madrid y Extremadura) y otra que engloba a las siguientes comunidades autónomas: Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana y Región de Murcia.

– Zona Norte. Agregado correspondiente al sumatorio de las siguientes comunidades autónomas: Aragón, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja.

– Zona Oeste. Agregado correspondiente al sumatorio de las siguientes comunidades autónomas: Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León y Galicia.

5.5 Estadísticas base: Adicionalmente a la información recopilada mediante cuestionarios a la población objeto de estudio, se utiliza la información correspondiente a las estadísticas mensuales de comercio exterior publicadas por el área de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria para los códigos de la nomenclatura combinada: 25231000, 25232100, 25232900, 25233000 y 25239000.

6. Características del proyecto

6.1 Unidades de observación: Toda instalación fabricante de cemento situada en territorio español y que tenga o no producción propia de clínker.

6.2 Metodología de la recogida de los datos: La recogida de datos se subdivide en:

– La que se recopila mediante cuestionarios de las instalaciones fabricantes de cemento, siendo esta recopilación de carácter mayoritariamente censal.

– La que se recopila a través de las estadísticas de comercio exterior publicadas por el área de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria. Esta información corresponde con los datos mensuales de máxima desagregación para los códigos de la nomenclatura combinada señalados en el punto 5.5. El acceso a dichas estadísticas se realiza a través de la dirección WEB:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Memorias_y_estadisticas_tributarias/Estadisticas/_Comercio_exterior_/Datos_estadisticos/Descarga_de_Datos_Estadisticos/Descarga_de_datos_mensuales_maxima_desagregacion_en_Euros_centimos_/Descarga_de_datos_mensuales_maxima_desagregacion_en_Euros_centimos_shtml

6.3 Diseño muestral: La recopilación de cuestionarios de las instalaciones fabricantes de cemento es, como se ha indicado, de carácter mayoritariamente censal, por lo que no se realiza muestreo.

6.4 Forma de recogida y tratamiento de los datos: La recopilación de los datos procedentes de las instalaciones fabricantes de cemento se realiza mediante cuestionarios mensuales remitidos por correo electrónico o mediante formularios web (ver anexo B).

La carga de dichos cuestionarios en la aplicación informática diseñada al efecto permite realizar, en una primera instancia, una validación automática de la consistencia de la información reportada en los mismos. En caso de detectarse alguna incoherencia o inconsistencia en los datos reportados se contacta directamente con las unidades informantes para resolver las mismas.

Como se ha indicado, la estadística tiene carácter mayoritariamente censal, estando compuesto dicho censo por las empresas asociadas a la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (Oficemen), que representan entre el 90 y el 95% de la producción cementera y que proporcionan datos mediante cuestionario, mientras que, para el resto de fabricantes de cemento, las variables (compras, ventas, producción, exportación e importación) son, de forma agregada, objeto de estimación, realizándose la misma conforme se detalla seguidamente.

No obstante, se prevé la posibilidad de que, en cualquier momento, empresas fabricantes de cemento no asociadas a Oficemen, previo acuerdo entre esta y aquellas, se integren voluntariamente en el censo de la Estadística.

Con los datos recopilados mensualmente sobre el comercio exterior del cemento de las estadísticas que publica el área de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, se determina, por comparación respecto a la información facilitada en los cuestionarios de las instalaciones fabricantes de cemento, los volúmenes de exportación e importación de cemento y clínker realizadas por otras entidades que no aportan datos mediante cuestionario. Para determinar la ubicación geográfica de donde procede la exportación o adonde se dirige la importación de las estadísticas de comercio exterior de la Agencia Tributaria se utiliza el campo de provincia de origen/destino identificado en dichas estadísticas.

Los volúmenes de exportación e importación de cemento y clínker detectados de entidades que no aportan datos mediante cuestionario permiten ajustar los volúmenes de venta doméstica y consumo aparente de cemento respecto a la información agregada de los cuestionarios mensuales.

En el caso de las empresas productoras de cemento no pertenecientes al censo referido anteriormente, así como en el supuesto de que alguna instalación de dicho censo no facilite datos en el plazo establecido para un período determinado, sus datos de producción, compras, ventas y comercio exterior se estimarán para dicho período, sustituyéndose estas estimaciones, en el segundo caso, cuando se reciban los datos no reportados. La estimación se realizará en base a la evolución y tendencia de los últimos meses reportados, así como en función de las posibles compras e importaciones de clínker de los últimos meses, que determinan su posible volumen de producción de cemento como producto derivado de éste y utilizando un factor clínker/cemento de 0,8 ton clínker /ton cemento.

Para los datos relativos a importaciones de cemento y clínker no publicados por la Agencia Tributaria, se realizan estimaciones en base a la evolución y tendencia de los últimos meses, sustituyéndose estas estimaciones por los datos de la Agencia Tributaria en el momento en que los datos son publicados.

6.5 Periodicidad de la recogida de los datos: Los cuestionarios procedentes de las instalaciones fabricantes de cemento se recopilan mensualmente en los primeros cinco días hábiles de cada mes referidos a la información del mes inmediatamente anterior.

La recogida de los datos de comercio exterior de la Agencia Tributaria se recopila mensualmente siendo su fecha de publicación aproximadamente el día 20 de cada mes.

7. Plan de difusión y periodicidad

7.1 Plan de difusión: Mensualmente se divulgan las tablas de resultados a nivel nacional y de las siguientes áreas geográficas (ver apartado 5.4 para definición de zonas):

– Andalucía.

– Cataluña.

– Zona Centro.

– Zona Norte.

– Zona Oeste.

La información a difundir en las distintas tablas de datos son las siguientes:

– Resultados a nivel nacional:

• Producción de clínker: volumen de producción en toneladas para el período referenciado de clínker realizada por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español.

• Producción de cemento: volumen de producción en toneladas para el período referenciado de cemento realizada por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español.

• Ventas domésticas de cemento gris: volumen de ventas de cemento gris en toneladas realizadas en el período de referencia en territorio español por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español.

• Ventas domésticas de cemento blanco: volumen de ventas de cemento blanco en toneladas realizadas en el período de referencia en territorio español por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español.

• Consumo aparente de cemento: agregado correspondiente a la suma de las ventas domésticas de cemento más las importaciones de cemento realizadas por terceros no fabricantes de cemento.

• Exportaciones de clínker y cemento: volumen de exportaciones en toneladas realizadas en el período de referencia de clínker y cemento.

• Importaciones de clínker y cemento: volumen de importaciones en toneladas realizadas en el período de referencia de clínker y cemento.

– Resultados a nivel regional:

• Producción de cemento gris: volumen de producción en toneladas para el período referenciado de cemento gris realizada por cualquier instalación fabricante de cemento situada en la región de referencia.

• Consumo aparente de cemento: agregado correspondiente a la suma de las ventas domésticas de cemento en la región de referencia más las importaciones de cemento realizadas por terceros no fabricantes de cemento en la región de referencia. En el caso de la zona Centro además se facilita la cifra de consumo aparente de cemento para las sub-zonas:

◦ Madrid: Comunidad de Madrid.

◦ Extremadura: Comunidad de Extremadura.

◦ Castilla-La Mancha–Levante: agregado de las comunidades autónomas de: Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha y Región de Murcia.

• Exportaciones de clínker y cemento: volumen de exportaciones en toneladas realizadas en el período de referencia de clínker y cemento.

• Importaciones de clínker y cemento: volumen de importaciones en toneladas realizadas en el período de referencia de clínker y cemento.

Dichas tablas de resultados se facilitan a través de la página WEB del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en formato de hoja de cálculo (tipo Excel) y en formato PDF (ver anexo C, tablas de resultados).

7.2 Periodicidad de la difusión: El calendario de difusión de la información se realiza de forma que no más tarde del día 20 de cada mes se publican los resultados del mes inmediatamente anterior.

Los resultados publicados para el conjunto de los últimos doce meses deben considerarse como provisionales y sujetos a cambios, de forma que cada mes se actualiza como definitivo el resultado del mes N-12.

8. Calendario de implantación

La Estadística del Cemento está plenamente implantada desde 2019.

ANEXO B
Cuestionario mensual

1

ANEXO C
Tablas de resultados estadísticos

2

3

4

5

6

7

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