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Documento BOE-A-2021-3209

Orden ETD/178/2021, de 16 de febrero, de autorización administrativa de la cesión parcial de la cartera de contratos de seguro del ramo "Otros daños a los bienes" de Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a Agropelayo Sociedad de Seguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2021, páginas 24394 a 24395 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-3209

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0050, y la entidad Agropelayo Sociedad de Seguros, S.A., inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0802, han presentado, con fecha 19 de agosto de 2020, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión parcial de cartera en virtud de la cual Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija cederá a la entidad Agropelayo Sociedad de Seguros, S.A. aquellas pólizas que cubren, en coaseguro con Agropelayo Sociedad de Seguros, S.A., los riesgos del seguro agrario combinado y que equivalen a la participación del 0,05% en el cuadro de coaseguro del seguro agrario combinado gestionado por la entidad Agroseguro, S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión parcial de cartera.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero. 

Autorizar la cesión parcial de cartera en virtud de la cual Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija cederá a la entidad Agropelayo Sociedad de Seguros, S.A. aquellas pólizas que cubren, en coaseguro con Agropelayo Sociedad de Seguros, S.A., los riesgos del seguro agrario combinado.

Segundo.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 16 de febrero de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

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