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Documento BOE-A-2021-3216

Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Ercros, SA, para el estudio experimental de la colonización microbiana y degradación de materiales en ambientes de montaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2021, páginas 24438 a 24444 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-3216

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 17 de febrero de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2021.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y Ercros, SA, para el estudio experimental de la colonización microbiana y degradación de materiales en ambientes de montaña

En Madrid y Barcelona.

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019, Resolución de la presidenta del CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación) actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).

Y, de otra, don Sebastián Espino Sosa, en su condición de Jefe de Innovación y Tecnología de ERCROS, SA (Ercros), actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud del nombramiento mediante escritura de poder otorgada ante el Notario de Barcelona Francisco-Javier Hernández Alonso en fecha 11 de marzo de 2020 y número 0725 de su protocolo.

Reconociéndose entre sí las respectivas calidades en que actúan, así como la capacidad, competencia y poder para formalizar este Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14/01/2008).

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Segundo.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Tercero.

Que el Centro de Estudios Avanzados de Blanes (CEAB-CSIC) es un centro de investigación propio del CSIC, que desarrolla investigación científica dentro del área de Recursos Naturales de dicha institución, y en concreto, es el coordinador del proyecto de investigación «Estrategias para la reducción de la contaminación por plásticos y la mejora de la calidad ecológica y servicios medioambientales de los ríos de montaña. PLASTIC0PYR - EFA340/19» del programa de la Unión Europea Interreg-Poctefa. En el marco de dicho proyecto se encuentra la actividad 4.2, «Impacto de los plásticos sobre los servicios de los ecosistemas», coordinada por la Université Clermont Auvergne y en la que también participan la Universitat de Girona y el CSIC a través del CEAB. En el marco de esta actividad, se plantea un experimento de campo titulado «Análisis comparativo de la dinámica temporal de distintos materiales abandonados en ambientes de montaña» en el que se estudiará la degradación de distintos materiales (hojarasca, plásticos de origen fósil y bioplásticos, además de otros materiales típicamente usados en envases) en ríos de montaña. En dicho experimento van a participar Ercros y los investigadores del proyecto PLASTICOPYR de los centros anteriormente citados encargados de ejecutar dicha actividad.

Cuarto.

Que Ercros, con CIF A08000630 y domicilio social en Avda. Diagonal 595, 10.ª planta, 08014 de Barcelona, es una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de productos químicos, farmacéuticos, plásticos, bioplásticos y resinas, y posee probada experiencia en actividades de investigación, desarrollo e innovación en estos campos, destacando por lo que a este Convenio concierne, las actividades de I+D realizadas en el campo de los plásticos incluyendo los de origen renovable y los biodegradables.

Quinto.

Que Ercros está interesada en contribuir al desarrollo científico y técnico aportando conocimiento para la protección del medioambiente por lo que quiere colaborar en el proyecto PLASTIC0PYR con sus medios de investigación y desarrollo humanos y materiales aportando plásticos de origen fósil y bioplásticos para la realización de experimentos de campo. También aportará sus conocimientos en el ámbito de los plásticos y de los polímeros biodegradables y realizará los ensayos de caracterización física y química de los materiales plásticos aportados en el curso del experimento. El artículo 34.1.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, resulta de aplicación en el presente Convenio puesto que su objeto se incardina dentro de la modalidad «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación».

Sexto.

Que es de interés para ambas partes establecer entre ellas un acuerdo para la realización del experimento titulado «Análisis comparativo de la dinámica temporal de distintos materiales abandonados en ambientes de montaña», enmarcado en la actividad 4.2 del proyecto PLASTIC0PYR anteriormente mencionada en el expositivo 3.

Séptimo.

Que, asimismo, y en coherencia con lo expresado en el apartado inmediatamente anterior, mediante la firma de este Convenio ambas partes desean estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer pautas y normas de actuación específica que encaucen e incrementen la cooperación en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico en el ámbito de la preservación medioambiental.

Octavo.

En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el CSIC, a través del CEAB, y Ercros para abordar, en el marco del proyecto PLASTIC0PYR, el análisis comparativo de la dinámica temporal de distintos materiales abandonados en ambientes de montaña (experimento al que se refieren los expositivos 3 y 6), a través de las actividades previstas en la cláusula segunda.

Segunda. Actividades de las partes.

La presente cláusula tiene obligatoriedad exclusivamente para las partes que suscriben este Convenio, sin perjuicio del carácter descriptivo que reviste la misma con la finalidad de una mejor comprensión de la realidad práctica de las actividades a que se refiere el objeto del Convenio. En consecuencia, únicamente vincula a las entidades que lo suscriben, así como a su personal dependiente, participante en el proyecto PLASTIC0PYR.

La actividad que realizarán las partes es el experimento «Análisis comparativo de la dinámica temporal de distintos materiales abandonados en ambientes de montaña».

Los miembros integrantes del proyecto PLASTIC0PYR realizarán un experimento en ríos de montaña para evaluar el efecto de las variaciones estacionales, en condiciones ambientales de luz y temperatura, sobre la dinámica temporal de distintos materiales: hojarasca, plásticos de origen fósil, bioplásticos y otros materiales. La zona de estudio son los espacios naturales del «Parc Natural de les Capçaleres del Ter i el Freser» en la zona de influencia de la estación de esquí Vallter 2000 y sus entornos. La participación de Ercros consistirá en el suministro de los materiales plásticos, el asesoramiento científico y la caracterización física y química de los materiales a lo largo del experimento.

Los miembros integrantes del proyecto PLASTIC0PYR estudiarán, de manera experimental, el cambio estructural y pérdida de peso de los materiales. El experimento incluirá muestras depositadas dentro del río y en el suelo del entorno fluvial y se someterán al efecto de las condiciones ambientales de luz y temperatura (posiblemente a lo largo de un ciclo anual), con materiales nuevos y materiales envejecidos. Además, se estudiarán los tipos de hongos y microorganismos ideales para la degradación de los distintos materiales analizados. Se analizará la respuesta funcional en términos de tasa de descomposición, análisis microbiano (comunidad de bacterias y hongos colonizadores de los distintos materiales), su actividad metabólica (enzimas extracelulares degradadores de compuestos de carbono, nitrógeno y fósforo) y los cambios en el contenido de carbono, nitrógeno y fósforo de los distintos materiales.

Se prevé dividir el experimento en dos fases, una primera realizada en un sitio de muestreo exento de contaminación con los distintos tipos de materiales, ecosistemas (acuático, terrestre) y edades del material (nuevo, envejecido) a lo largo de un ciclo anual. En la segunda fase experimental, realizada a lo largo de la siguiente anualidad, se investigará el efecto de un rango de condiciones ambientales amplio (ej. temperatura, nutrientes) sobre la dinámica temporal de un solo material plástico que haya mostrado una fuerte respuesta funcional en la primera fase experimental.

Ercros proporcionará láminas de 12 x 12 cm de 1 mm de grosor de distintos tipos de plásticos de origen fósil y bioplásticos y aportará información sobre las características de todos los materiales suministrados y metodología para su estudio.

Tercera. Seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, formada por representantes de cada una de las partes, cuyas funciones serán velar por el buen desarrollo de la investigación, interpretar los términos del Convenio, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución, así como decidir sobre cualquier incidencia o asunto que se plantee en relación con el objeto y desarrollo del mismo.

La Comisión estará formada por dos personas en representación de cada una de las partes, designadas por éstas. En el caso del CEAB-CSIC, la coordinadora se compromete a comunicar al resto de investigadores/as las cláusulas del Convenio y velará por su cumplimiento.

Sus integrantes serán:

− Por parte del CEAB-CSIC: la persona responsable de la coordinación del Proyecto PLASTIC0PYR o persona en quien delegue, y la persona titular de la dirección del CEAB, o persona en quien delegue.

− Por parte de Ercros: la persona que ostente la jefatura de Innovación y Tecnología de Ercros, o persona en quien delegue, y la persona que ostente la jefatura de Innovación y Tecnología de Plásticos de la División de Derivados del Cloro, o persona en quien delegue.

A falta de normas propias, la comisión mixta de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Sección III, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Cuarta. Propiedad de los resultados.

Ambas partes acuerdan que la propiedad de los resultados, protegibles o no, que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo de los estudios realizados al amparo de este Convenio corresponderá al CSIC y las entidades del proyecto PLASTIC0PYR citadas en el expositivo tercero del presente Convenio, por lo que Ercros hace expresa renuncia en el sentido indicado.

Cada una de las partes se compromete a poner a disposición de la otra los resultados obtenidos durante la ejecución de las actividades relacionadas con este Convenio, descritas en la cláusula segunda, y que serán usados por la parte receptora exclusivamente para la ejecución de las actividades que correspondan a dicha parte receptora de acuerdo con la cláusula segunda y con las excepciones que se definen en la cláusula quinta de este Convenio.

Quinta. Confidencialidad y publicación de resultados.

Ambas partes reconocen el carácter estrictamente confidencial de la información que hayan recibido de la otra parte con motivo de los estudios objeto de este Convenio y que haya sido identificada como confidencial, salvo que ya la conocieran previamente y lo puedan acreditar o sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público por otros medios que no sean la vulneración de la obligación de confidencialidad por una de las partes.

El CEAB-CSIC velará por que esta obligación de confidencialidad sea respetada por todos los miembros participantes en el proyecto PLASTIC0PYR, distintos a las partes del presente Convenio, que participen en la ejecución de las actividades descritas en la cláusula segunda de este Convenio y que esta obligación sea contractual; o en su defecto, colaborará con Ercros para formalizar contractualmente acuerdos de confidencialidad entre los miembros y Ercros.

Las partes se mantendrán recíprocamente informadas, tanto en los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otra información que resulte relevante para la consecución del buen fin del Convenio, con la finalidad de uso interno no comercial.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del experimento, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial.

Las partes, y exclusivamente éstas, podrán utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, e incluso cualquier información anterior a la consecución de los resultados, para su publicación o difusión por cualquier medio; siempre y cuando soliciten la conformidad de la otra parte por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de la misma en el seguimiento del proyecto. Las partes contestarán a las solicitudes por escrito en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la recepción de la solicitud, entendiéndose la ausencia de respuesta como el consentimiento a la solicitud y no podrán negar la utilización solicitada de los resultados, pero sí podrán realizar las correcciones en el contenido y titulares que de forma razonada se justifiquen por sus conocimientos o por una lesión a su imagen o a sus legítimos intereses. De forma expresa se hace constar que se entienden como publicaciones o difusión también las memorias que se presenten a organismos oficiales o medios de comunicación en cualquier momento del proyecto PLASTIC0PYR relacionadas con la participación de Ercros en las actividades descritas en la cláusula segunda de este Convenio.

En toda publicación relacionada con este Convenio, se hará constar expresamente el apoyo recibido de ambas instituciones.

Las partes garantizan haber informado a sus respectivos trabajadores y, en su caso, al personal de las asistencias técnicas o subcontratistas que trabajen para ellos y que estén implicados en la ejecución del objeto del presente Convenio, de los aspectos recogidos en este apartado, realizando el debido seguimiento, siendo causa de resolución del Convenio su incumplimiento.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Las partes garantizan haber informado a sus respectivos trabajadores y, en su caso, al personal de las asistencias técnicas o subcontratistas que trabajen para ellos y que estén implicados en la ejecución del objeto del presente Convenio, de los aspectos recogidos en este apartado, realizando el debido seguimiento, siendo causa de resolución del Convenio su incumplimiento.

Séptima. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán un incremento del gasto público.

Por parte del CEAB-CSIC, los mencionados gastos se realizarán con cargo al proyecto PLASTIC0PYR concedido (ref. EFA340/19), el cual cuenta con un presupuesto total de 26.916 €. En concreto, para realizar el estudio objeto de este Convenio se cuenta con un presupuesto de 13.458 €, divididos en gastos de personal (10.391 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.1; en viajes (1.399,50 €) y dietas (467,50 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.23 y en material de laboratorio (1.200 €) con cargo a la aplicación 28.301.463A.221.99.

Por parte de Ercros, los gastos se corresponden a las horas del personal propio de Ercros y a los costes del análisis de la caracterización física y química de los materiales.

Octava. Vigencia del Convenio.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». El periodo de vigencia será de dos (2) años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en el REOICO, pudiendo acordar unánimemente los firmantes su prórroga, antes de la finalización del plazo previsto, por un periodo adicional de hasta otros dos (2) años, previa suscripción de la correspondiente adenda o adendas entre las partes.

Novena. Causas de extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución: el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo; el acuerdo unánime de todos los firmantes; la denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones; y el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

También será causa de resolución una decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En cuanto a los efectos de la eventual resolución del Convenio, su regulación se remitirá a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

En todo caso, tras la extinción del Convenio continuará vigente lo estipulado en las cláusulas cuarta a sexta relativas a la propiedad de los resultados, confidencialidad y la protección de datos.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la comisión mixta de seguimiento a efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento el incumplimiento persistiera, la parte afectada podrá entender extinguido el Convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente correspondan.

Undécima. Modificaciones del Convenio.

Las partes podrán modificar el presente Convenio por mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia del mismo. Cualquier modificación deberá formalizarse mediante documento firmado por las partes como adenda a este Convenio.

Duodécima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Código ético.

Las partes declaran que desarrollan su actividad de acuerdo con las normas contenidas en su propio código de conducta ética o similar, y se obligan y comprometen expresamente a vigilar su cumplimiento por parte del personal a su cargo, en el marco de su relación contractual o funcionarial durante el período de tiempo correspondiente a la vigencia de dicha relación.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en Madrid y Barcelona a 17 de febrero de 2021.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–El Jefe de Innovación y Tecnología de Ercros, SA, Sebastián Espino Sosa.

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