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Documento BOE-A-2021-327

Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la catalogación compartida de partituras y grabaciones sonoras objeto de depósito legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2021, páginas 2033 a 2042 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-327

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid han suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2020, un convenio entre la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid y la Biblioteca Nacional de España O.A. para la catalogación compartida de partituras y grabaciones sonoras objeto de depósito legal, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2020.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid y la Biblioteca Nacional de España O.A. para la catalogación compartida de partituras y grabaciones sonoras objeto de depósito legal

En Madrid, a 17 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A., con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20, de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21), y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 259/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en virtud de la Orden 1768/2015, de 10 de agosto, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de fundaciones. Actúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

EXPONEN

I. Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante, BNE) tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural, adscrita a la Consejería de Cultura y Turismo, las competencias en materia de bibliotecas y del libro, entre las que se encuentran las previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas. Dentro de las actuaciones a desarrollar en cumplimiento de la normativa referida se encuentra la conservación y preservación del patrimonio bibliográfico de la región, labor llevada a cabo por la Biblioteca Regional de Madrid, como primer centro bibliográfico de Madrid. La Biblioteca tiene la misión de reunir, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico de Madrid y toda la producción, impresa o producida por cualquier procedimiento o en cualquier soporte, de Madrid y sobre la Comunidad.

III. Que para el logro de estos fines, la Dirección General de Patrimonio Cultural, adscrita a la Consejería de Cultura y Turismo ostenta competencia suficiente para el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios.

IV. Que dada la exisitencia de objetivos comunes, las dos entidades tienen interés en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la BNE y la Biblioteca Regional de Madrid para la catalogación compartida de las partituras y las grabaciones sonoras que ingresan por depósito legal en la Comunidad de Madrid, con el fin de optimizar los recursos de los que disponen ambas biblioteca.

Segunda. Características generales y ámbito de aplicación.

1. Catalogación de partituras y grabaciones sonoras producidas en la Comunidad de Madrid, siguiendo la normativa RDA.

2. Intercambio de registros propuestos por cada biblioteca.

3. Difusión de los mismos, tras la incorporación a los catálogos correspondientes de ambas instituciones.

Las especificaciones, normativa y requisitos técnicos se concretan en los anexos de este Convenio, en el anexo I, para las partituras, y en el anexo II, para las grabaciones sonoras.

Tercera. Compromisos y obligaciones de la BNE.

En cuanto a las partituras:

La BNE se compromete a realizar la catalogación completa de las partituras no jurídicas, ingresadas por depósito legal en dicha Biblioteca desde el año 2020 hasta el fin del periodo de vigencia de este convenio. La descripción del registro se realizará de acuerdo a la normativa RDA.

En cuanto a las grabaciones sonoras:

La BNE, se compromete a realizar la catalogación de las grabaciones sonoras, ingresadas por depósito legal en dicha Biblioteca producidos en la Comunidad de Madrid, ingresados por depósito legal en dicha Biblioteca desde el año 2020. La descripción del registro se realizará de acuerdo con la normativa RDA.

De conformidad con el acuerdo de reparto alternativo establecido en la cláusula tercera, la BNE se compromete a la catalogación de los registros de los años 2020 y 2022.

Cuarta. Compromisos y obligaciones de la Biblioteca Regional de Madrid.

En cuanto a las partituras:

La Biblioteca Regional de Madrid se compromete a realizar la catalogación de las partituras denominadas jurídicas, ingresadas por depósito legal en dicha Biblioteca desde el año 2020 hasta el fin del periodo de vigencia de este convenio. La descripción del registro se realizará de acuerdo a la normativa RDA.

En cuanto a las grabaciones sonoras:

La Biblioteca Regional de Madrid se compromete a realizar la catalogación de las grabaciones sonoras, ingresadas por depósito legal en dicha Biblioteca desde el año 2020. La descripción del registro se realizará de acuerdo con la normativa RDA.

Se seguirá un reparto anual alternativo establecido por las unidades encargadas de realizar el proceso técnico: el Departamento de Música y Audiovisuales de la BNE y Sección de Materiales Especiales de la Biblioteca Regional de Madrid. Esta última se compromete a la catalogación de los registros de los años 2021 y 2023.

La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE ni para la Biblioteca Regional de Madrid.

Quinta. Logotipos y difusión.

Los logotipos e imágenes institucionales serán los reconocidos por ambas partes para su identificación externa y se ajustará al modelo que cada una proporcione

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación, compuesta por dos representantes de cada una de las partes cuyo fin será supervisar el desarrollo de las actuaciones en el presente Convenio.

Corresponden a la Comisión Mixta de Coordinación las funciones de vigilancia, control y gestión del Convenio. Igualmente, le corresponde valorar la evolución del mismo y de las distintas iniciativas y proyectos en marcha.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director Técnico o persona que designe.

La Directora del Departamento de Música y Audiovisuales o persona que designe.

Por parte de la Biblioteca regional de Madrid:

La Directora o persona que designe.

La Jefa de Sección de Materiales Especiales o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Vigencia del convenio y publicación.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimotercera. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.

Las controversias que puedan surgir en torno a este convenio y que no puedan ser resueltas por la comisión mixta de seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la Comunidad de Madrid, Elena Hernando Gonzalo.–Por la Biblioteca Nacional de España O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO I
Partituras

Especificaciones, detalles y requisitos técnicos

Especificaciones generales:

– La catalogación de la BRM se realizará en el Sistema de Gestión Documental AbsysNET.

– El envío a la BNE se realizará en ficheros comprimidos TXT como documentos adjuntos por e-mail.

– Nombre y formato de los ficheros normalizado: Nombre: BRMPARaño (los dos últimos dígitos del año de depósito legal)

– Formato MARC XML.

– Denominación del material: RPBRMaño (los dos últimos dígitos del año de depósito legal).

– Extensión: Los ficheros TXT, comprenderán los registros correspondientes a los distintos envíos establecidos según catalogación.

Especificaciones de la Biblioteca Regional de Madrid:

Información básica requerida en el registro bibliográfico. Nivel de catalogación completo, siguiendo las pautas propias de la Biblioteca Nacional de España.

Los campos básicos establecidos para el registro son los siguientes:

– Cabecera.

– T007.

– T008.

– T017.

– T020.

– T024.

– T028.

– T040.

– T1XX.

– T240/T243.

– T245.

– T264.

– T300.

– T336/T337/T338.

– T348.

– T382.

– T490.

– T500.

– T505.

– T546.

– T59X.

– T6XX.

– T7XX.

– T8XX.

La trasmisión de registros procedentes de la BNE a la BRM se hará mediante captura del catálogo automatizado con el protocolo de comunicación (Z 39.50).

Especificaciones de la Biblioteca Nacional de España:

Información básica requerida en el registro bibliográfico. Nivel de catalogación completo, siguiendo las pautas propias de la Biblioteca Nacional de España.

Los campos básicos establecidos para el registro son los siguientes:

– Cabecera.

– T007.

– T008.

– T017.

– T020.

– T024.

– T028.

– T040.

– T1XX.

– T240/T243.

– T245.

– T300.

– T336/T337/T338.

– T348.

– T382.

– T490.

– T500.

– T505.

– T546.

– T59X.

– T6XX.

– T7XX.

– T8XX.

El envío de ficheros con los registros bibliográficos por parte de la BRM a la BNE puede hacerse mediante:

– Servidor ftp de la BNE: ftp://ftp.bne.es/

– Ficheros comprimidos remitidos como fichero adjunto por correo electrónico. El servidor de correo de la BNE admite, tanto en entrada como en salida, hasta un máximo de 30 MG.

Requisitos iniciales de los ficheros remitidos por BRCM a BNE:

– Formato bibliográfico: MARC21.

– Juego de caracteres UTF-8

– Suprimir la cabecera (LDR), o corregirla y adaptarla a los valores válidos según las especificaciones del formato MARC21.

– No incluir campo 005.

– Suprimir puntuación fija para evitar que se duplique con la puntuación generada automáticamente por el SIGB de la BNE.

– Contenido y codificación de las autoridades (campos 1XX, 6XX, 7XX, 8XX) idénticas a las de la BNE cuando ya existan en el fichero de autoridades de la propia BNE.

– Supresión de cualquier campo de carácter local o de identificación de ejemplares de la BRCM.

Circuito de los documentos:

El envío de los documentos depende de la entrada de estos en la Oficina de Depósito Legal.

El circuito es el siguiente: llegada a la Oficina de Depósito Legal, envío de los ejemplares de DL a la Biblioteca Regional de Madrid y envío de los ejemplares de DL a la Biblioteca Nacional de España.

Validación de los registros bibliográficos:

La Biblioteca Regional de Madrid, Sección Materiales Especiales, seguirá un control y validación previo a su envío.

Normativa general

1. Descripción bibliográfica:

– ISBD, Descripción bibliográfica Internacional normalizada, edición consolidada. IFLA, 2011.

– Formato MARC21.

– Manuales de catalogación, elaborados por las Secciones de Proceso bibliográfico y la Sección de Materiales Especiales.

– Perfil de aplicación de RDA para Música Notada en la Biblioteca Nacional de España.

2. Puntos de acceso y títulos uniformes que se tendrán en cuenta:

– Catálogo de Autoridades de la Biblioteca Nacional de España.

– Listado de encabezamientos de materia de música: basado en el tesauro de autoridades de la Biblioteca del Congreso / Grupo de Catalogación Gardano. -- Madrid: AEDOM, D.L. 2013.

– Validación de autoridades madrileñas realizadas por la BRM.

– MARC21 Format for Authority Data de Library of Congress. Library of Congress Subject Headings (LCSH).

– Catálogo de Género-Forma/Medios de Interpretación de BNE.

3. Indización:

Directrices para registros de autoridad y referencias: anteriormente denominadas «Directrices para los asientos de autoridad y referencia». Madrid: Ministerio de Cultura, Secretaría General Técnica, 2004.

UNE 50-106-90. Directrices para el establecimiento y desarrollo de tesauros monolingües.

ANEXO II
Grabaciones sonoras

Especificaciones, detalles y requisitos técnicos

Especificaciones generales:

– La catalogación de la BRM se realizará en el Sistema de Gestión Documental AbsysNET.

– La catalogación de la BNE se realizará en el Sistema de Gestión Documental Symphony.

– El compromiso se refiere a registros sonoros en soporte CD y vinilo.

– Denominación del material: convenio año (los dos últimos dígitos del año de depósito legal).

Especificaciones para ambas bibliotecas:

Información básica requerida en el registro bibliográfico. Nivel de catalogación completo, siguiendo las pautas propias de la Biblioteca Nacional de España.

Los campos básicos establecidos para el registro son los siguientes:

– Cabecera.

– T007.

– T008.

– T017.

– T020.

– T024.

– T028.

– T040.

– T041.

– T047.

– T1XX.

– T240.

– T245.

– T246.

– T264.

– T300.

– T336/T337/T338.

– T340.

– T347.

– T382.

– T490.

– T500.

– T505.

– T511.

– T518.

– T548.

– T540.

– T6XX.

– T7XX.

– T8XX.

La trasmisión de registros procedentes de la BNE a la BRM y de la BRM a la BNE se hará mediante captura del catálogo automatizado con el protocolo de comunicación (Z 39.50).

Circuito de los documentos:

El envío de los documentos depende de la entrada de estos en la Oficina de Depósito Legal.

El circuito es el siguiente: llegada a la Oficina de Depósito Legal, envío de los ejemplares de DL a la Biblioteca Regional de Madrid y envío de los ejemplares de DL a la Biblioteca Nacional de España.

Normativa general

1. Descripción bibliográfica:

– ISBD, Descripción bibliográfica Internacional normalizada, edición consolidada. IFLA, 2011.

– Formato MARC21.

– Manuales de catalogación, elaborados por las Secciones de Proceso bibliográfico y la Sección de Materiales Especiales.

– Perfil de aplicación de RDA para Grabaciones sonoras en la Biblioteca Nacional de España.

2. Puntos de acceso y títulos uniformes que se tendrán en cuenta:

– Catálogo de Autoridades de la Biblioteca Nacional de España.

– Listado de encabezamientos de materia de música: basado en el tesauro de autoridades de la Biblioteca del Congreso / Grupo de Catalogación Gardano. -- Madrid: AEDOM, D.L. 2013.

– Validación de autoridades madrileñas realizadas por la BRM.

– MARC21 Format for Authority Data de Library of Congress. Library of Congress Subject Headings (LCSH).

– Catálogo de género-forma/medios de interpretación de BNE.

3. Indización:

Directrices para registros de autoridad y referencias: anteriormente denominadas «Directrices para los asientos de autoridad y referencia». Madrid: Ministerio de Cultura, Secretaría General Técnica, 2004.

UNE 50-106-90. Directrices para el establecimiento y desarrollo de tesauros monolingües.

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