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Documento BOE-A-2021-3287

Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2021, páginas 24941 a 24945 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-3287

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2, apartado 9, artículo 6 y artículo 7, apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, para los buques de dichas provincias y con control anual.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015.

En concreto, el artículo 2, apartado 7, fue modificado, señalando que el inicio de la pesquería dirigida de caballa para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca. Además, la resolución podrá establecer los buques autorizados al cambio de modalidad y topes de captura a los buques participantes en la pesquería por kilos. También en la citada resolución se deberá establecer una cantidad destinada a captura dirigida y otra cantidad destinada para captura accesoria dentro del total provincial, para garantizar la disponibilidad de cuota de captura accesoria en otras pesquerías no dirigidas a la caballa y en las posibles capturas que se pudieran realizar antes del comienzo de la pesquería dirigida.

El pasado 1 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la caballa de las zonas VIIIc y IXa para los buques de otras artes distintas de arrastre y cerco del caladero Cantábrico y Noroeste. En dicha Resolución se establecía el inicio de la pesquería de caballa para la campaña de 2021 a las 00:00 del 1 de enero de 2021, únicamente para las capturas accesorias, para todos los barcos de otras artes distintos de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste, con independencia de la provincia en que cada barco tenga su puerto base.

Las últimas negociaciones con la Comisión Europea y el Consejo, con el fin de conseguir una mayor asignación de caballa para España para el primer trimestre de 2021, han dado como resultado la elevación del porcentaje respecto al TAC 2020 inicialmente asignado en el Consejo de Ministros de diciembre 2020, del 65 % al 72 %, y la posibilidad de no aplicar, en este momento pero de manera sólo provisional, la deducción por la sobrepesca de 2009 a España correspondiente al año 2021 (5.544 toneladas).

En base a este nuevo porcentaje, se ha modificado recientemente la Resolución de 15 de enero de 2021 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2021, disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal (pendiente de publicación). Así, la cuota de caballa asignada a otros artes distintos de arrastre y cerco se eleva en este momento a 9.121.262 Kg, cifra que no incluye la flexibilidad interanual generada en 2020, para ser usada en 2021.

De esa cantidad, 528.029,86 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Lugo, según el porcentaje del 5,789% asignado a la misma en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre. Añadiendo la flexibilidad interanual correspondiente a 2020 para usar en 2021 por los barcos con puerto base en Lugo, de 103.895 Kg, procede una asignación de cuota que asciende a una cantidad de 631.924,51 Kg.

En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo, y oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo para la campaña de 2021 de caballa a las 0:00 horas (hora peninsular) del día 1 de marzo de 2021.

Segundo.

Solo podrán realizar pesca dirigida los barcos que realicen las capturas con líneas de mano y/o cordel que tengan puerto base en la mencionada provincia de Lugo.

Tercero.

La cuota inicial de caballa en 2021 para los barcos objeto de esta resolución es de 631.924,51 kg. De esa cantidad se reservan 606.900 kg para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel, cuenten con topes de capturas de kilos (pesca dirigida) y que aparecen referenciados en el listado de referencia que figura en el anexo I. Esta fijación de topes de captura, realizada según su número de tripulantes medio en el año 2020 estando con puerto base en la provincia de Lugo, con un máximo de 7 tripulantes, no generará derechos históricos para ningún barco.

Cuarto.

Cada uno de los barcos que figuran en el listado del anexo I deberá consumir al menos el 80 % de los kilos de tope que tiene establecidos para poder ser incluidos en el listado del año 2022. Dicho tope se redistribuirá linealmente entre las embarcaciones referenciadas en dicho anexo I. Cualquier embarcación podrá renunciar al tope que tiene fijado siempre que se realice antes del inicio de la campaña. Estas embarcaciones tendrán derecho a la fijación de topes en 2022. En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos de los topes fijados entre barcos.

Quinto.

Se deja una reserva de un total de 25.024,51 kg para aquellos barcos que pesquen usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de la modalidad de palangre de fondo, volanta y rasco que no estén en el listado del anexo I. Estos buques no podrán en ningún caso tener más del 20 % de caballa sobre el total de capturas de una marea, porcentaje establecido como pesca accesoria para los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, en el artículo 2, apartado 7 de la Orden AAA/2534/2015, tras la modificación por la Orden APA/315/2020. Esta cantidad estará disponible desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

Sexto.

En el caso de que un barco de los que figuran en el anexo I, y que por tanto hace pesca dirigida, alcance el tope de kilos que tiene establecido, tendrá prohibida la pesca de caballa a partir de ese momento. Lo mismo ocurrirá para el resto de buques que no tienen kilos fijados, en el caso de que se agote la cantidad fijada en el apartado quinto.

Séptimo.

En el caso de que algún barco, con independencia de que figure en el listado de referencia del anexo I o no, haya realizado alguna captura de caballa antes del 1 de marzo de 2021, dicha cantidad será deducida bien de su tope de kilos si está en el listado de referencia que figura en el anexo I, o bien de la cantidad global fijada para la provincia de Lugo en el apartado quinto.

Octavo.

Cualquier barco deberá llevar a puerto todas las capturas de caballa que realice, que se computarán contra su tope establecido o la cantidad fijada para capturas accesorias, según estén en el anexo I o en el apartado quinto de esta Resolución.

Noveno.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2021, del 1 de enero al 31 de diciembre. Además, deja sin efecto para los barcos con puerto base en la provincia de Lugo afectados, la Resolución de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de «otras artes distintas al arrastre y cerco» del caladero Cantábrico Noroeste.

Décimo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de febrero de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de  captura de kilos de caballa para la campaña 2021

Buques con 1,5 tripulantes y tope común de 6.300 kg por buque

Nombre buque CFPO
Ángel Manuel Primero. 22119
A Fervenza. 26612

Buques con 2 tripulantes y tope común de 8.400 kg por buque 

Nombre buque CFPO
Ana Belén. 15581
Axiña. 24370
Carmen Primera. 24353
Carmiña. 4288
O Cielito. 24534
Playa de Alegrin. 24393
Praia de Llas. 26855
Segundo Pajarito. 23103
Serantes Otero. 24206
Siempre Fortuna. 265
Tiburon Dous. 26389
Virxen dos Mares. 25936

Buques con 2,5 tripulantes y tope común de 10.500 kg por buque

Nombre buque CFPO
Carlis. 24392
Depredador. 25299
Hermanos Riveira. 24565
Rakali. 24385
Virxen do Rocio. 26617

Buques con 3 tripulantes y tope común de 12.600 kg por buque

Nombre buque CFPO
Adanem. 24406
Cabaliño. 26684
Cadrado. 26679
Coral Siete. 23262
Estrela da Mariña. 24428
Hermanos Painceira. 23934
Mar de Annea. 27726
Nuevo Villa Llanes. 23184
O Xilgueiro. 26681
Playa de Celeiro. 24443
Raiña do Mar. 27607

Buques con 3,5 tripulantes y tope común de 14.700 kg por buque

Nombre buque CFPO
Beti Maurixio*. 22525
Estela y Jose. 24442
Maria San José. 24460

* Buque con puerto base en la provincia de Lugo desde mediados de 2020.

Buques con 4 tripulantes y tope común de 16.800 kg por buque

Nombre buque CFPO
Alondra. 24547
Jormar. 23717
Nuevo Pastor. 24354
Rolindes. 24366
Siempre Alberto. 27451
Siempre Primera. 27694
Villa de Argote Dos. 22470

Buques con 4,5 tripulantes y tope común de 18.900 kg por buque

Nombre buque CFPO
Espadin Dous. 23041

Buques con 5 tripulantes y tope común de 21.000 kg por buque

Nombre buque CFPO
Adrialex. 24129
Mapei. 23014

Buques con 6 tripulantes y tope común de 25.200 kg por buque

Nombre buque CFPO
Cruz y Cristo. 24418
Novo Estrella. 26719

Buques con 7 tripulantes y tope común de 29.400 kg por buque

Nombre buque CFPO
Nuevo Libertad. 25388

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