La Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 5.3.a), dispone que la modificación del Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será aprobada por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, en el supuesto de cambio de titularidad de carreteras existentes, en virtud de acuerdo mutuo entre las administraciones públicas interesadas.
El artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, establece que el cambio de titularidad de una carretera entre la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas se acordará entre ellas, previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente por la Dirección General de Carreteras. Instruido el expediente, con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
En fecha 15 de diciembre de 2020, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, firmaron un Acuerdo sobre el cambio de titularidad de un tramo de la Autovía del Noroeste, RM-15, entre los P.P.K.K 0,000 y 2,400, a favor del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El Acuerdo dispone que el cambio de titularidad de un tramo de la Autovía del Noroeste, RM-15, entre los P.P.K.K 0,000 y 2,400 se elevará al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado, quedando supeditada su validez a la citada aprobación, y se elevará, asimismo, al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su aprobación mediante Decreto, y consiguiente baja del tramo de autovía cedido, del Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando igualmente supeditada la validez del citado Acuerdo a su aprobación.
El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del Acta de entrega y recepción correspondiente que, de acuerdo con el mencionado Acuerdo, se suscribirá en un plazo máximo de 15 días, a contar desde la entrada en vigor de la normativa estatal y autonómica, por las que se apruebe el cambio de titularidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de febrero de 2021
DISPONGO
Conforme al artículo 5.3.a) de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud del Acuerdo de 15 de diciembre de 2020, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre el cambio de titularidad de un tramo de la Autovía del Noroeste, RM-15, entre los P.P.K.K 0,000 y 2,400, queda excluido el tramo referido del catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su cesión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El cambio de titularidad del tramo mencionado no conlleva, por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, transferencia alguna de medios económicos, personales o materiales al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, el cambio de titularidad se producirá libre de todo tipo de cargas y gravámenes.
El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción, suscrita por el Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el Director General de Carreteras, en representación de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de 15 de diciembre de 2020.
En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.
El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega y recepción correspondiente, que se suscribirá en un plazo máximo de 15 días, a contar desde la entrada en vigor de la normativa estatal y autonómica, por las que se apruebe el cambio de titularidad.
En tanto no se formalice el cambio de titularidad, mediante la suscripción del acta de entrega y recepción, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia seguirá siendo competente respecto del tramo que cede.
El presente Decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Murcia, 11 de febrero de 2021.–El Presidente, Fernando López Miras.–El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.
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