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Documento BOE-A-2021-339

Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de la Escala Técnica de Especialistas en Gestión de Actividades Deportivas, Subgrupo A2.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2021, páginas 2213 a 2229 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-339

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de La Rioja, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja, de 25 de marzo de 2004 («Boletín Oficial de La Rioja» de 11 de mayo), según la redacción dada por la última modificación aprobada en Consejo de Gobierno de La Rioja, de 28 de diciembre de 2017 («Boletín Oficial de La Rioja» de 24 de enero de 2018), y con el fin de atender las necesidades del personal de Administración y Servicios de esta Universidad, incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2017, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja con fecha 21 de diciembre de 2017 («Boletín Oficial de La Rioja» de 19 de diciembre de 2017), se convoca proceso selectivo en la Escala Técnica de Especialistas en Gestión de Actividades Deportivas de la Universidad de La Rioja (Grupo A, Subgrupo A2), por el sistema de concurso-oposición.

Con fecha 23 de mayo de 2019 el Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja dicta resolución autorizando la convocatoria de las plazas de las Ofertas de Empleo Público de la Universidad de La Rioja para el personal de administración y servicios, correspondientes a los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019.

La presente convocatoria se integra dentro del proceso de estabilización de empleo temporal previsto tanto en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, como en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, proceso negociado con las organizaciones sindicales con representación en el personal de administración y servicios de la Universidad de La Rioja.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 53 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja acuerda convocar proceso selectivo para la provisión de plazas vacantes de la Escala Técnica de Especialistas en Gestión de Actividades Deportivas de la Universidad de La Rioja (Grupo A, Subgrupo A2) por el sistema de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir dos plazas vacantes en la Escala Técnica de Especialistas en Gestión de Actividades Deportivas de la Universidad de La Rioja (Grupo A, Subgrupo A2), por el sistema de concurso-oposición.

1.2 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; los propios Estatutos de la universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El sistema de selección de candidatos será el de concurso-oposición, realizándose en dos fases: la primera de oposición y la posterior de concurso.

1.4 En la fase de oposición se podrá obtener un máximo de sesenta puntos. En la fase de concurso se podrá obtener un máximo de cuarenta puntos.

La valoración de los méritos de los candidatos, fase de concurso, se establece con un máximo del cuarenta por ciento, considerándose un porcentaje proporcionado, que en ningún caso podrá utilizarse para superar la fase de oposición. Dentro de los méritos a valorar se incluye la antigüedad en las administraciones públicas, diferenciando, igualmente, de forma proporcionada los servicios prestados en la Universidad de La Rioja de otras universidades públicas y del resto de administraciones públicas. Las tareas específicas asignadas a la gestión en las universidades, y en particular los métodos y sistemas de información utilizados en la Universidad de La Rioja, aconsejan la diferenciación proporcionada en la valoración de dicha experiencia.

1.5 El desarrollo del proceso selectivo se describe en la base 6.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1 Para ser admitido al presente proceso selectivo, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto.

2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2.1.4 Estar en posesión del título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o aquellos otros equivalentes al indicado por disposición normativa, reconocidos oficialmente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento. Las personas candidatas que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

2.1.5 No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2 Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, los candidatos que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre de 2002, en la redacción dada por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo de 2008.

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

En el caso de que hubiese algún candidato que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos el lugar y fecha de realización de la misma.

2.3 Quedan eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español nivel B2, o superior, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a estos.

Igualmente quedan eximidos los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como los candidatos que tengan la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, o hayan prestado servicios como funcionarios interinos, de cualquier administración perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A tal efecto junto con su solicitud, deberán adjuntar copia del título que lo acredita. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo realizar la prueba indicada.

2.4 Todos los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes y derechos de examen

3.1 Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, dirigidas al Rector de la Universidad de La Rioja, se presentarán en la Sede Electrónica de la Universidad de La Rioja (https://sede.unirioja.es) a través del procedimiento «Pruebas selectivas del PAS», para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido. La presentación de más de una solicitud implicará que la última presentada anulará automáticamente las realizadas con anterioridad.

3.2 Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, agrupada en un único documento PDF respetando el siguiente orden:

3.3.1 Datos de identidad del interesado. Con la participación en el proceso selectivo se presumirá la autorización para que la Universidad de La Rioja recabe los datos de identidad del solicitante, salvo que se haga constar su oposición expresa, en cuyo caso, deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad. En caso de no poseer la nacionalidad española se deberá adjuntar la documentación justificativa del cumplimiento de la base 2.1.1.

3.3.2 Título académico oficial exigido. En el caso de titulaciones extranjeras, la correspondiente copia de la homologación o credencial del reconocimiento del título.

3.3.3 Copia del justificante de ingreso de los derechos de examen o documentos que le den derecho a estar exento de acuerdo con la base 3.6.

3.4 La Universidad podrá requerir del solicitante la documentación original de los documentos presentados, en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo, o durante la vigencia de la lista de espera. En todo caso, antes de su nombramiento, deberán presentarse por el candidato seleccionado aquellos originales que le sean exigidos.

3.5 Dentro del plazo de presentación de solicitudes los candidatos deberán abonar en concepto de derechos de examen el importe de 30 euros, o 15 euros si se trata de funcionarios interinos o contratados temporales que se encuentren prestando servicio en la Universidad de La Rioja en algún momento del plazo de presentación de solicitudes. El ingreso se realizará en la cuenta número ES89 0049 6684 19 2116076478, abierta en el Banco Santander a nombre de la Universidad de La Rioja, haciendo constar nombre y apellidos, NIF del solicitante y la referencia «1222/2020 Técnica Actividades Deportivas». A efectos de considerar correcto y realizado el pago conforme a lo previsto en esta base, en el justificante deberán constar los tres datos mencionados. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo establecido en esta base 3.

3.6 Estarán exentos del pago de tasas, o tendrán derecho a la reducción de su importe, los candidatos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

3.6.1 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o pensionistas incluidos en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, que deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por el Órgano o Comunidad Autónoma competente.

3.6.2 Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo estipulado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, que deberá también acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo.

3.6.3 Los miembros de familias numerosas de categoría especial, tendrán también derecho a una exención del 100 % del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 %. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.6.4 Las víctimas del terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos).

3.6.5 Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

3.7 Los candidatos que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el impreso y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en la correspondiente casilla de la solicitud. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.8 Los candidatos quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Rector, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de candidatos

4.1 En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes el Rector de la Universidad de La Rioja dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, aprobando la lista de candidatos admitidos y excluidos, señalando el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

La lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión será publicada en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de la Rioja, en el apartado de PAS (www.unirioja.es/tablonPAS). Toda la información relativa al proceso selectivo se publicará, a efectos meramente informativos, en la web de la Universidad de la Rioja (www.unirioja.es/plazasPAS-F).

4.2 En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los candidatos comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las relaciones de admitidos.

4.3 Los candidatos excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, en caso de que sea subsanable.

4.4 Los candidatos que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.5 Finalizado el plazo de subsanación, el Rector dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja», aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos.

La lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión será publicada en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de la Rioja, en el apartado de PAS (www.unirioja.es/tablonPAS).

5. Tribunal de selección

5.1 El Tribunal de selección de este proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse en las circunstancias previstas en el citado artículo. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.3 Con anterioridad al inicio de los ejercicios, en su caso, el Rector de la universidad dictará resolución, que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico, nombrando a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus cometidos de asesores especialistas, para los ejercicios que estimen pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de La Rioja. Igualmente, el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios, cuando el número de candidatos así lo aconseje.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los candidatos con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe de la Administración Laboral, Sanitaria o de Asuntos Sociales.

5.9 El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo), modificado por el Real Decreto 1616/2007 de 7 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre).

5.10 Los candidatos serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

5.11 No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, así como por la coincidencia del parto natural con el día de la celebración de alguno de los ejercicios en lo que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o posteriores a la realización del ejercicio (en este último caso por el ingreso por urgencia o por el parto natural), en la sede electrónica de la Universidad de La Rioja solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización o parto natural, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización del ejercicio.

Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. El ejercicio será realizado a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido del realizado en el primer llamamiento.

5.12 En cualquier momento del proceso, los candidatos podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

5.13 El orden de actuación de los candidatos se iniciará alfabéticamente por aquél cuya letra de su primer apellido coincida con la que resulte del último sorteo publicado, a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, por la Consejería con competencias en Administración Pública referido a la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público.

5.14 Contra las resoluciones del Tribunal de selección y sus actos de trámite que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 La fase de oposición, en la que se podrá obtener un máximo de sesenta puntos, consistirá en el desarrollo de los siguientes ejercicios:

6.1.1 Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test, propuesto por el Tribunal, de cien preguntas como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que solamente una será correcta, basado en el contenido del programa que figura como anexo I.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, con un máximo de cien minutos.

El ejercicio se realizará en una fecha no inferior a seis meses desde el día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cada respuesta correcta será valorada con un punto y cada respuesta errónea descontará un tercio, lo cual determinará la valoración de cada ejercicio, que no podrá ser inferior a cero, otorgándose este valor a aquellos candidatos que por aplicación de lo indicado resultaran con valor negativo.

Corresponderá al Tribunal establecer en función de la dificultad del ejercicio la valoración mínima necesaria para superarlo, debiendo estar en todo caso comprendida entre el 75 % y el 50 % de la valoración máxima obtenida por alguno de los candidatos. Igualmente, la valoración mínima en ningún caso podrá establecerse por debajo del 40% de la máxima posible. Dentro de los indicados límites, el Tribunal, siempre que sea posible, determinará la valoración mínima necesaria para superar el ejercicio de tal forma que el número de candidatos que lo superen sea al menos el quíntuplo de las plazas convocadas.

El ejercicio tendrá una ponderación del 25 % de la fase de oposición, pudiendo obtenerse, en consecuencia, un máximo de 15 puntos. Una vez obtenidas las valoraciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior la puntuación final del ejercicio para cada candidato se determinará por aplicación de la fórmula siguiente:

1

(1) El número de preguntas será el resultado de minorar del total aquellas que el Tribunal pueda considerar invalidadas, en su caso.

6.1.2 Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en el desarrollo de dos supuestos prácticos, a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, basados fundamentalmente en la materia específica del programa que figura como anexo I. No obstante, para la resolución de los supuestos podrá requerirse de algunos de los conocimientos relacionados con la materia general del programa, con la finalidad de evitar inconsistencias.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, con un máximo de cuatro horas.

El ejercicio se realizará a partir del 1 de septiembre de 2021.

El Tribunal valorará cada uno de los supuestos de 0 a 10, con un decimal como máximo. El Tribunal para la valoración de este ejercicio tendrá en cuenta el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la sistemática, así como las soluciones aportadas, las conclusiones expuestas y la claridad de ideas. La valoración del ejercicio será el resultado de sumar la de ambos supuestos.

El ejercicio tendrá una ponderación del 45% de la fase de oposición, pudiendo obtenerse, en consecuencia, una puntuación máxima de 27 puntos, y debiendo obtener un mínimo de 10,8 puntos. Una vez obtenidas las valoraciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior la puntuación final del ejercicio para cada candidato se determinará por aplicación de la fórmula siguiente:

2

Para continuar en el proceso selectivo, y ser convocado para la realización del tercer ejercicio, los candidatos deberán, además de haber superado los dos primeros ejercicios de conformidad con las reglas que para cada uno se establece, obtener una puntuación mínima de 21 puntos, en el conjunto de los mismos.

6.1.3 Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elección del candidato, de entre cinco obtenidos por sorteo entre los que forman parte de la materia específica del programa que figura como anexo I. El sorteo será realizado por el Tribunal de forma pública, de la forma siguiente:

– Tres temas del bloque I del programa que figura como anexo I.

– Dos temas del bloque II del programa que figura como anexo I.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, con un máximo de cuatro horas.

El Tribunal valorará cada uno de los temas de 0 a 10, con un decimal como máximo. El Tribunal para la valoración de este ejercicio tendrá en cuenta el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la sistemática, la corrección escrita, así como las soluciones aportadas, las conclusiones expuestas y la claridad de ideas. La valoración del ejercicio será el resultado de sumar la de ambos temas.

El ejercicio será leído públicamente por los candidatos ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar, en el que se indicará la valoración efectuada sobre el ejercicio escrito. Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el candidato abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos. La valoración del ejercicio, realizada de la forma indicada en el párrafo anterior, podrá ser modificada al alza o a la baja en un máximo del 5 por ciento, en su caso, en función de la actuación en la lectura pública.

El ejercicio tendrá una ponderación del 25 % de la fase de oposición, pudiendo obtenerse, en consecuencia, una puntuación máxima de 15 puntos, y debiendo obtener un mínimo de 6 puntos. Una vez obtenidas las valoraciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior la puntuación final del ejercicio para cada candidato se determinará por aplicación de la fórmula siguiente:

3

Para continuar en el proceso selectivo los candidatos deberán, además de haber superado los tres primeros ejercicios de conformidad con las reglas que para cada uno se establece, obtener una puntuación mínima de 28,5 puntos, en el conjunto de ellos.

6.1.4 Cuarto ejercicio. De carácter voluntario, consistirá en la traducción directa por escrito y en castellano, sin diccionario, de un texto, de entre dos propuestos por el Tribunal, de extensión no superior a una página, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. Los textos propuestos será uno en idioma inglés y otro en idioma francés, de contenidos distintos.

El Tribunal valorará la traducción de 0 a 10, con un decimal como máximo. El Tribunal establecerá los conocimientos mínimos necesarios para alcanzar estas valoraciones.

El ejercicio tendrá una ponderación del 5% de la fase de oposición, pudiendo obtenerse, en consecuencia, una puntuación máxima de 3 puntos, y debiendo obtener un mínimo de 1,5 puntos. Una vez obtenidas las valoraciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior la puntuación final del ejercicio para cada candidato se determinará por aplicación de la fórmula siguiente:

4

Los aspirantes que hayan obtenido una puntuación inferior a 1,5 puntos serán calificados con 0 puntos.

6.1.5 Para superar la fase de oposición el candidato deberá superar cada uno de los ejercicios obligatorios y obtener una puntuación total entre los tres ejercicios, como mínimo, de 28,5 puntos.

6.1.6 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los candidatos. En este sentido, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.1.7 El Tribunal de selección procederá a publicar en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja la relación de personas que hayan superado cada uno de los ejercicios con la valoración obtenida en cada uno de ellos de acuerdo a las reglas de valoración de cada ejercicio, así como con la puntuación que les corresponda tras la conversión a la escala de cero a quince, cero a veintisiete, cero a quince y cero a tres, respectivamente. Conjuntamente se publicarán las plantillas de respuestas correctas, en su caso.

6.1.8 Las personas que hayan realizado los ejercicios dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de cada ejercicio para plantear impugnaciones contra las preguntas y respuestas formuladas, en su caso. Las impugnaciones presentadas se entenderán contestadas con la publicación de la modificación de las plantillas de respuestas iniciales, si es el caso. Trascurridos dichos plazos se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja la relación definitiva de personas que han superado cada ejercicio y finalmente la fase de oposición.

6.1.9 Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso a aquellos candidatos que figuren en la relación de aprobados. Para ello, quienes hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar los méritos que el candidato considere valorables de conformidad con el baremo de méritos que se recoge en el anexo III. El Tribunal establecerá el procedimiento a seguir y publicará las instrucciones precisas para su presentación, que incluirá:

a) Detalle y autoevaluación de los méritos conforme con el baremo recogido en el anexo III. Dicha autoevaluación vinculará al candidato, pero en ningún caso al Tribunal de selección, para el cual tendrá carácter meramente orientativo.

b) Justificación documental de cada mérito que se aportará en documento PDF.

6.1.10 Durante el plazo de presentación de méritos se podrán añadir, modificar o suprimir los méritos presentados, teniendo en cuenta que la última presentación será la única que se considerará válida, quedando anuladas todas las presentaciones anteriores. Transcurrido dicho plazo, no se admitirán, en ningún caso, modificaciones de los méritos presentados o de las correspondientes justificaciones, ni la presentación de nuevos méritos o documentos.

6.1.11 Únicamente se valorarán los méritos que el candidato acredite que estaban en su posesión en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.

6.2 La fase de concurso, en la que se podrá obtener un máximo de cuarenta puntos, consistirá en la valoración de los méritos de los candidatos que hubieran superado la fase de oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de conformidad con el baremo que se recoge en el anexo III.

6.3 La puntuación total de la fase de concurso será el resultado de agregar la valoración obtenida en cada subapartado: antigüedad y formación. Los cálculos parciales para obtener la valoración de cada subapartado se realizarán por aplicación de las reglas del baremo considerando el número de decimales que resulte. La cantidad total de cada subapartado será redondeada a dos decimales para obtener la puntuación total de la fase de concurso.

6.4 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser tenida en cuenta para superar la fase de oposición.

6.5 El Tribunal de selección podrá requerir a los candidatos cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. El Tribunal solamente podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos presentados en tiempo y forma.

6.6 Una vez valorados los méritos se procederá a publicar la valoración provisional en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para interponer reclamaciones contra la misma. Las reclamaciones interpuestas contra la valoración provisional de méritos se entenderán contestadas en la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, que se publicará igualmente en el Tablón Oficial Electrónico.

6.7 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y en caso de igualdad la puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si aún persiste un empate, se seguirá el orden obtenido en la fase de concurso, y si persistiera, el orden se establecerá según la puntuación obtenida en el subapartado de antigüedad y a continuación en el subapartado de formación. Por último, de persistir la igualdad se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo a que se refiere la base 5.13 de esta convocatoria.

La relación de aprobados de las fases de oposición y concurso no podrá incluir un número superior de candidatos al de plazas convocadas.

7. Lista de candidatos que superan el proceso selectivo.

7.1 Superarán el proceso selectivo aquellos candidatos que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.

7.2 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará a la aprobación del Rector de la Universidad de La Rioja la relación de aprobados, especificando las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases y la calificación final.

7.3 El Tribunal de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de candidatos superior al de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula de pleno derecho.

7.4 Junto con la relación definitiva de aprobados se hará pública la lista de vacantes a cubrir por los aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de diez días hábiles para efectuar su elección.

7.5 Tal y como dispone el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja, la adjudicación de puestos de trabajo a funcionarios de nuevo ingreso se efectuará, como norma general, a puestos base pertenecientes al grupo/subgrupo correspondiente y de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja de la relación de aprobados a la que se refiere la base 7.2, los candidatos que figuren en la misma, deberán presentar en la Oficina Principal de Registro de la Universidad de La Rioja o en el lugar que en la misma se determine aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a las plazas convocadas, a excepción de aquellos que se hubieran presentado junto a la solicitud.

8.2 En particular, los aspirantes aprobados solicitarán de forma priorizada las vacantes a las que se hace referencia en la base 7.4.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala Técnica de Especialistas en Gestión de Actividades Deportivas

9.1 Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, los candidatos aprobados serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Técnica de Especialistas en Gestión de Actividades Deportivas, mediante resolución del Rector de la Universidad de La Rioja que se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».

9.2 La toma de posesión, de estos candidatos se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de dicha publicación.

10. Elaboración de la lista de espera

10.1 La lista de espera se formará a partir de aquellos candidatos que, no habiendo superado el proceso selectivo, hayan superado los tres primeros ejercicios de la fase de oposición. El orden que ocupen los candidatos en la indicada lista de espera, así como la vigencia de la misma, serán los establecidos en la Normativa de Gestión de las listas de Espera de las Escalas del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja en sesión celebrada el día 26 de julio de 2018 («Boletín Oficial de La Rioja», de 19 de diciembre de 2018).

10.2 Igualmente, tal y como establece la citada normativa, una vez agotada la lista de espera, podrán confeccionarse listas ordenadas que estarán integradas de conformidad con lo dispuesto en la normativa citada.

10.3 El procedimiento para la valoración de los méritos de aquellos candidatos interesados en formar parte de la lista ordenada será el indicado en las bases 6.1.9 a 6.1.11, salvo que las competencias corresponderán al Servicio de Personal, y no al Tribunal de selección. En cualquier fecha posterior a la finalización del proceso selectivo la Universidad de La Rioja podrá solicitar a los candidatos susceptibles de integrar la lista ordenada que aleguen los méritos que consideren, valorándose exclusivamente aquellos que el candidato acredite que estaba en posesión de los mismos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria.

10.4 La falta de presentación de la documentación solicitada determinará la no inclusión del candidato en la lista ordenada.

11. Norma final

11.1 La presentación de la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo constituye la aceptación y sometimiento a las bases reguladoras de esta convocatoria.

11.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.3 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, se podrá optar por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño, 17 de diciembre de 2020.–El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.

ANEXO I
Programa

Materia general (veinticuatro temas)

1. Tratado de la Unión Europea. Preámbulo. Título I: Disposiciones comunes. Título II: Disposiciones sobre los principios democráticos. Título III: Disposiciones sobre las instituciones.

2. Reglamento interno del Parlamento Europeo. Título I: De los diputados, los órganos del Parlamento y los grupos políticos.

3. Constitución Española. Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título II: De la Corona. Título III: De las Cortes generales.

4. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Título X: Personal de administración y servicios de las universidades públicas. Título XI: Régimen económico y financiero de las Universidades Públicas.

5. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título V: Ordenación de la actividad profesional. Título VI: Situaciones administrativas.

6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Preámbulo. Artículos 1 a 78.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título I: De los interesados en el procedimiento.

8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

9. Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. Título Preliminar. Título I. Título II. Título III.

10. Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. Título IV. Título V. Disposiciones.

11. Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Título I. Título II. Título III.

12. Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

13. Estatutos de la Universidad de La Rioja. Título Preliminar: Naturaleza y fines de la Universidad de La Rioja. Título Primero: Estructura y Organización de la Universidad (BOR n.º 10 de 24 de enero de 2018)

14. Estatutos de la Universidad de La Rioja. Título Segundo. Gobierno y representación de la Universidad.

15. Estatutos de la Universidad de La Rioja. Título Tercero: Personal Docente e Investigador. Título Cuarto: Estudiantes. Título Quinto: Personal de Administración y Servicios.

16. Decreto 35/2005, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Rioja.

17. Normativa de admisión y matrícula en estudios universitarios oficiales de Grado y Máster de la Universidad de La Rioja para el curso 2019/2020 (excluidos anexos, aprobada por el Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2019).

18. Normativa de permanencia y progreso en los estudios universitarios de grado, máster y doctorado de la Universidad de La Rioja (Aprobada en Consejo Social el 26 de marzo de 2015).

19. Bases de ejecución de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja para el ejercicio 2020.

20. Instrucción de contratación de la Universidad de La Rioja (Presupuestos UR 2020).

21. Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de La Rioja.

22. III Acuerdo general sobre jornada, vacaciones, permisos y licencias del personal de administración y servicios de la Universidad de La Rioja.

23. Normativa de transparencia y acceso a la información pública de la Universidad de La Rioja (Aprobada por Consejo de Gobierno de 11 de abril de 2017).

24. Protocolo de la Universidad de La Rioja para la prevención y respuesta ante el acoso (Aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2017).

Materia específica (cincuenta y seis temas)

Bloque I (treinta y dos temas)

25. Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte.

26. Carta olímpica. El movimiento olímpico y su actividad. Los Juegos Olímpicos.

27. Carta europea de deporte.

28. Libro Blanco sobre el deporte de la Unión Europea.

29. Programas de la Unión Europea en el ámbito del deporte: Semana Europea del Deporte y Programa Erasmus+ en el Deporte.

30. Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Títulos I, II y III.

31. Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Títulos IV a XII. Disposiciones adicionales.

32. Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Títulos I y II.

33. Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

34. Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas. Capítulos I a X.

35. Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

36. Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

37. Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

38. Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

39. Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Capítulos I a X.

40. Titulos Profesionales en Actividades Físicas y Deportivas: Títulos y planes de formación. Perfiles profesionales.

41. Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.

42. Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Capítulos I a III.

43. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

44. La situación de las mujeres en el sector deportivo: Programa Universo Mujer del Consejo Superior de Deportes, Declaración de Brighton sobre la mujer y el deporte.

45. Plan director del deporte inclusivo 2020: Líneas estratégicas. Actuaciones normativas y actuaciones de formación.

46. Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. Títulos I a III.

47. Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. Títulos IV a VI.

48. Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. Títulos VII a X.

49. Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

50. Decreto 76/2005, de 23 de diciembre, del deporte riojano de alto rendimiento.

51. Decreto 4/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de La Rioja.

52. Decreto 7/2019, de 17 de abril, del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte

53. Normativa general de los Juegos Deportivos de La Rioja para la temporada 2020-2021.

54. Subvenciones y becas deportivas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

55. Normativa sobre instalaciones deportivas y para el esparcimiento (NIDE).

56. Normalización técnica en instalaciones y equipamientos deporticos.

Bloque II (veinticuatro temas)

57. Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, sobre articulación de competencias en materia de actividades deportivas universitarias.

58. Orden ECD/273/2004, de 3 de febrero, por la que se regula el Comité Español de Deporte Universitario.

59. Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Universitarios para el año 2020.

60. Reglamento General de los Campeonatos de España Universitarios 2020.

61. Campeonatos de España Universitarios 2020: Reglamento de Disciplina Deportiva y Normas de Competición. Adhesión al Código Ético.

62. Organización del deporte universitario internacional: Federación Internacional de Deporte Universitario (FISU) y Asociación Europea de Deporte Universitario (EUSA).

63. Normativa General de Actividades Deportivas de la Universidad de La Rioja (Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 28 de julio de 2020).

64. Programa TUDAR, de apoyo académico y tutorización des estudiantes deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y a estudiantes deportistas que representan a la Universidad de La Rioja en las competiciones deportivas universitarias (Aprobado en la reunión de la Comisión Académica de la Universidad del 6 de abril de 2017).

65. Procedimiento de tramitación de las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de La Rioja y directrices generales para el reconocimiento de créditos previsto en el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

66. Programa de actividades deportivas Universidad de La Rioja 2020/2021.

67. Plan de emergencias del Polideportivo Universitario.

68. Tarifas por prestación de servicios de deportes (Presupuestos de la Universidad de La Rioja 2020).

69. Planificación y organización de actividades físico-deportivas y eventos deportivos.

70. Las Actividades físico-deportivas en el medio natural: Concepto y clasificaciones. Principios de programación, recursos y organización.

71. Diseño y planificación de campañas de promoción de la actividad físico-deportiva en el ámbito universitario.

72. Gestión de instalaciones y equipamientos deportivos: Conceptos básicos sobre elementos constructivos y materiales. Distribución y organización de espacios para actividades y circulación en recintos deportivos. Equipamiento deportivo básico de los distintos tipos de instalaciones deportivas.

73. Principios básicos, metodología y equipamientos de las actividades físicas de fitness (entrenamiento funcional, aero-actividades, ciclismo indoor, tonificación, pilates…).

74. El aprendizaje motor: concepto, teorías y modelos. Aplicación de la enseñanza aprendizaje de habilidades motrices y deportivas. Fases de la adquisición motriz y factores que influyen en el aprendizaje motor. La transferencia.

75. El entrenamiento deportivo: concepto, objetivo y características. Planificación del entrenamiento deportivo. Fases del proceso y tipos de programación.

76. La carga de entrenamiento: definición y componentes de la carga. Volumen, intensidad y duración. La distribución de las cargas en las diferentes estructuras temporales de la planificación del entrenamiento deportivo. La recuperación: pautas, medios y técnicas.

77. Las capacidades físicas básicas: concepto, clasificación y evaluación. Valoración de los indicadores de adaptación al entrenamiento. Aplicación en jóvenes, adultos, tercera edad y personas con discapacidad. Aspectos a considerar y valor formativo.

78. Las capacidades coordinativas: concepto, clasificación y evaluación. El tratamiento de las capacidades coordinativas en los diferentes grupos de edad. Criterios para el diseño de tareas para su desarrollo.

79. Hábitos deportivos de los jóvenes. Nuevos modelos de práctica deportiva.

80. Programas de ejercicio físico y salud en el ámbito laboral.

ANEXO II
Tribunal de selección

Titulares

Presidente: José Ángel Recio Escudero.

Vocal: Fernando Goded Herrero.

Vocal: (pendiente de designación)

Vocal: Jesús Bujanda Requibátiz.

Secretario: Jesús Expósito Rodríguez.

Suplentes

Presidente: Carlos Mayoral Hernández.

Vocal: (pendiente de designación).

Vocal: (pendiente de designación).

Vocal: Ana Rosario Rodrigo Terroba.

Secretaria: Elena Blanco Elizondo.

ANEXO III
Baremo del concurso

1. Antigüedad y experiencia

Con un máximo de treinta puntos serán valorados los servicios prestados en las Administraciones públicas, cualquiera que hubiera sido el vínculo jurídico de la relación de empleo, con el desglose siguiente:

1.1 En la misma escala (o similar*):

* Se considera similar aquella escala que aún teniendo denominación distinta tenga las mismas funciones.

– 0,21 puntos por cada mes completo en la Universidad de La Rioja.

– 0,14 puntos por cada mes completo en Universidades Públicas.

– 0,1 puntos por cada mes completo en otras Administraciones Públicas.

1.2 En escalas inferiores de la misma especialidad:

– 0,11 puntos por cada mes completo en la Universidad de La Rioja.

– 0,07 puntos por cada mes completo en otras Administraciones Públicas.

La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública.

2. Formación

Con un máximo total de 10 puntos se valorarán los méritos siguientes:

2.1 Titulaciones académicas oficiales (máximo: 4 puntos). Con un máximo de dos titulaciones, se valorarán aquellas que posea el candidato, con arreglo al baremo siguiente:

– Doctorado: 3 puntos.

– Máster, Diploma de estudios avanzados o certificado de suficiencia investigadora: 2,5 puntos.

– Graduado, licenciado universitario o equivalente: 1,5 puntos.

No se valorará la titulación exigida en la base 2.1.4. En el supuesto de que el aspirante posea más de una titulación de nivel igual al exigido solamente se valorarán la segunda o tercera, dentro del límite máximo establecido en el párrafo primero.

2.2 Idiomas (máximo 2 puntos). Se valorará la posesión de certificados de aptitud expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o por las entidades certificadoras debidamente autorizadas, teniendo en cuenta las equivalencias establecidas por marco común europeo de referencia para las lenguas, con arreglo al siguiente baremo:

– Certificados en lengua inglesa:

● C2: 2 puntos.

● C1: 1,5 puntos.

● B2: 1 punto.

● B1: 0,75 puntos.

● A2: 0,5 puntos.

● A1: 0,25 puntos.

– Certificados en lengua francesa:

● C2: 1 punto.

● C1: 0,75 puntos.

● B2: 0,5 puntos.

● B1: 0,375 puntos.

● A2: 0,25 puntos.

● A1: 0,125 puntos.

Para cada lengua exclusivamente se valorará el certificado de mayor nivel.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 10 puntos). Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los contenidos del programa que se adjunta como anexo I, los que versen sobre herramientas informáticas vigentes y los relacionados con la seguridad y salud laboral. Solamente se valorarán los cursos impartidos directamente por entidades públicas, entes instrumentales dependientes de las mismas, u organizaciones sindicales o empresariales, con arreglo a los requisitos y baremo siguientes:

– Los cursos se valorarán a razón de 0,05 puntos por hora, con un máximo de 2 puntos por curso.

– Los cursos relacionados con la materia general podrán alcanzar una puntuación global máxima de 4 puntos. A este respecto, los cursos que versen sobre herramientas informáticas vigentes y los relacionados con la seguridad y salud laboral, tendrán la consideración de específicos.

– Sólo se valorarán los títulos propios impartidos por universidades públicas o por los entes instrumentales dependientes de las mismas.

– No se valorarán:

– Los cursos completos, ni las asignaturas sueltas, tendentes a la obtención de títulos oficiales.

– Los cursos en los que no figure la duración en horas, ni la descripción de los contenidos cuando de su denominación no puedan ser claramente deducidos.

– Los cursos cuya fecha final de celebración sea anterior al año 2006.

– Los cursos específicos para la preparación de procesos selectivos.

– Los cursos que, a juicio del Tribunal, tengan un contenido similar o idéntico. En este caso solamente se tendrá en consideración aquel de mayor valoración.

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