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Documento BOE-A-2021-3404

Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo parcial del Convenio colectivo de Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2021, páginas 25747 a 25753 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-3404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/02/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial del Convenio colectivo de la empresa Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L. (Código de convenio 9010271202017), que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2021 de una parte en representación de la empresa, designado como administración concursal, Account Control & Ius Aequitas Administradores Concursales, S.L.P., y, de otra, por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) y Federación de Empleadas y Empleados de Servicios Públicos de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S.L.

En Madrid, a 19 de enero de 2021, se reúne telemáticamente la comisión negociadora del II Convenio colectivo de la empresa Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L.

Por la dirección de la empresa:

Don Pablo Martínez Varela, Abogado, en representación de «Account Control & Ius Aequitas Administradores Concursales, S.L.P.», designado Administrador Concursal en el concurso de acreedores núm. 1583/2020 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid seguido frente al deudor «Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L.U.», habiéndose acordado por Auto del citado Juzgado la suspensión de las facultades de administración y disposición.

Asiste don Iván Gayarre Conde como asesor.

Por los trabajadores:

FSS-CCOO (Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO):

Doña Tamara Luque Gómez.

Doña María del Mar Fernández Faro.

Doña Eva María Ruiz García.

Doña Patricia Marín Offerrall.

Doña Judit Ariza Rodríguez.

Doña Dolores Aguilera Luque.

Don Rubén Herrero Sánchez.

Doña Patricia Arcís González

Asisten como asesores:

Doña María Victoria Gómez García.

Don Jesús Cabrera González.

Federación de Empleadas y Empleados de Servicios Públicos de UGT:

Don Tomás Beas Pedraza.

Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesarias de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87.1.º y 89 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante ET).

El 9 de julio de 2019 quedó constituida la comisión negociadora del II convenio colectivo de empresa de Dentoestetic Centros de Salud y de Estética Dental (DENTIX). Después de mantener diversas reuniones, su actividad quedó suspendida en el año 2020 como consecuencia de la declaración del primer estado de alarma desatado por la pandemia del coronavirus

El artículo 86.3.º, párrafo segundo, del ET permite que durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo «las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen».

Considerando la actual situación de concurso de acreedores de la empresa y los retos que se plantean para el futuro, ambas partes coinciden en que para la consecución de los mismos la fórmula más adecuada es la de proceder a la modificación parcial de los siguientes artículos y disposiciones del vigente Convenio colectivo de la empresa «Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L.» (Código de convenio n.º 90102712012017, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo, de 14 de junio de 2017) con base en el artículo 189 del Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que se remite a las restantes normas aplicables del Título III del ET.

Que tras un debate sobre el referido texto se llegó por unanimidad al siguiente acuerdo:

Primero.

Sustituir la redacción de los artículos correlativos en el vigente Convenio colectivo de la empresa «Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L.» (Código de convenio n.º 90102712012017) por la siguiente redacción.

Artículo 7. Garantía salarial «ad personam».

Se añade un último párrafo con el siguiente tenor literal:

«La modificación del convenio colectivo de DENTOESTETIC pactada el 15 de enero de 2021 no dará lugar al nacimiento de un nuevo complemento personal en los términos de este artículo, aunque se respetará el que ya tuviera cada persona trabajadora que se mantendrá en los mismos términos durante toda la vigencia de su relación laboral (en el artículo 12 se hace la asimilación de los anteriores grupos profesionales a los nuevos grupos profesionales pactados en ese acuerdo de enero de 2021).»

Artículo 12. Clasificación profesional.

Para conseguir una mayor simplicidad, funcionalidad y eficiencia en la organización de los recursos humanos se establecen los siguientes grupos profesionales atendiendo, de una parte, al nivel de titulación, cualificación, conocimiento o experiencia exigido para su ingreso, y, de otra, al contenido general de la prestación de servicios con independencia de las titulaciones necesarias definiéndose a tal efecto dos áreas funcionales: sanitaria y no sanitaria.

Área sanitaria:

0: Director/a odontológico/a.

I: Odontólogo/a.

II: Higienista.

III: Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (antes auxiliar de clínica/auxiliar de enfermería).

Área no sanitaria:

I: Director/a de clínica.

II: Subdirector/a de clínica/ (administrativo comercial).

III: Recepcionista.

En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo profesional en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.

Como consecuencia de la modificación acordada en la clasificación profesional, se procede a la siguiente tabla de asimilaciones:

Grupo 0 se asimila a Grupo 0 del Área Sanitaria.

Grupo I se asimila a Grupo I del Área Sanitaria.

Grupo II se asimila a Grupo I del Área no Sanitaria.

Grupo III se asimila a Grupo II del Área no Sanitaria.

Grupo IV se asimila al Grupo II del Área Sanitaria.

Grupo V se asimila al Grupo III del Área sanitaria.

Grupo VI se asimila al Grupo III del Área no Sanitaria.

Grupo VII se elimina.

Artículo 13. Funciones de los Grupos Profesionales.

– Área sanitaria.

Cada grupo profesional desarrollará las funciones que se indican a continuación así como aquellas que se le soliciten al ser análogas a su titulación y competencia profesional, y colaborarán con el buen funcionamiento del área sanitaria.

Grupo Profesional 0 (Director/a odontológico/a). El personal encuadrado en este grupo profesional, desarrollará, entre otras, las funciones de dirección del cuadro de odontólogos de la clínica que tenga asignada. Igualmente tendrá las competencias que corresponden a los licenciados en odontología, debiendo tener la titulación correspondiente.

Grupo Profesional I (odontólogo/a). El personal encuadrado en este grupo profesional, desarrollará, entre otras, las competencias y funciones que corresponden a los licenciados en Odontología y Médicos Especialistas en Estomatología relativas a la promoción de la salud bucodental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de mayo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental.

Grupo Profesional II (higienista). El personal encuadrado en este grupo profesional es el que, con el correspondiente título de Formación Profesional de nivel superior, tendrá como atribuciones en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, entre otras competencias profesionales las que se recogen en el Real Decreto 140/2011, de 4 de febrero (anexo CDLXXXIX). Asimismo, podrán realizar determinadas funciones técnico-asistenciales como Ayudantes y Colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos.

Grupo profesional III (Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería, TCAE; antes auxiliar de clínica/Auxiliar de enfermería). El personal encuadrado en este grupo profesional, de acuerdo con el RD 546/1995, de 7 abril, y el RD 558/1995, de 7 abril, que establecen el título y los currículos del ciclo formativo de grado medio de técnico de cuidados auxiliares de enfermería, desarrollará entre otras las siguientes funciones:

• Auxiliar al odontólogo.

• Registro y control de producción de los doctores.

• Preparación, gestión y archivo de las historias clínicas.

• Mandar reportes a coordinación de cirugía y ortodoncia.

• Mantener el almacén, realizando y recepcionando pedidos, así como realizar el control mensual del stock y reportarlo a la central.

• Esterilización del material.

• Realización de vaciados.

• Mantener en condiciones óptimas las condiciones higiénicas sanitarias del gabinete, así como el orden del instrumental médico sanitario.

• Tareas propias correspondientes al Laboratorio.

• Llamadas de control postcirugía.

• Acompañamiento del paciente al gabinete.

– Área no sanitaria.

Grupo profesional I (director/a de clínica). El personal encuadrado en este grupo profesional desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

• Ejercer la gestión integral de la clínica con los mayores estándares de calidad fijados por la Compañía, desarrollando entre otras tareas la gestión de incidencias, reclamaciones y devoluciones; control y seguimiento de los tratamientos y de las financiaciones; supervisión de la caja diaria e ingreso de efectivo en banco; supervisión y análisis de datos; control de la cuenta de resultados (gastos de laboratorios, compras, devoluciones, etc.); cooperación y seguimiento de las tareas administrativas de la dirección médica.

• Ejercer las tareas de dirección con respecto al personal asignado a la clínica.

• Labores comerciales.

• Valoración, asignación (conjuntamente con la central) y comunicación de los objetivos del personal de clínica.

• Apoyo en tareas de recepción siempre que sea necesario y en ausencias puntuales del personal de esa área.

Grupo Profesional II (Subdirector/a de clínica; administrativo comercial): El personal encuadrado en este grupo profesional, bajo la supervisión del Director de clínica, desarrollará, entre otras, todas las funciones de gerencia, comerciales y gestión de recursos que éste delegue en él. Apoyará en tareas de recepción siempre que sea necesario y en ausencias puntuales del personal de esa área.

Grupo Profesional III (recepcionista): El personal encuadrado en este grupo profesional, realiza, entre otras, las siguientes tareas:

• Gestión y optimización de las agendas y las citas con los pacientes.

• Gestión de caja, cobros y reflejo de cualquier incidencia existente en caja.

• Dar de alta a las primeras visitas, rellenando correctamente los campos de datos personales y enfermedades, así como bajas, traslados y modificaciones de los datos de los pacientes.

• Control de la correcta realización de la producción y horas de los doctores.

• Confirmación de las citas del día siguiente.

• Atención telefónica y presencial.

• Envío de incidencias al departamento de control interno acerca de cambios relativos a presupuestos, citas realizadas, etc.

• Control y seguimiento posterior de los pacientes en sala.

• Realización de los reportes de cierre de la clínica con los datos correspondientes al mismo.

• Apoyo a dirección y subdirección en la realización de pequeños presupuestos a pacientes (profilaxis, obturaciones, etc.).

• Cualesquiera otras labores administrativas.

Artículo 19. Movilidad funcional.

La movilidad funcional con la finalidad de facilitar el funcionamiento y la organización del trabajo de la clínica se regirá por lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 33. Jornada y horario de trabajo.

El párrafo primero se cambia con la siguiente redacción:

«La jornada máxima anual efectiva durante la vigencia de este Convenio será de 1.800 horas anuales con un máximo de 40 horas semanales calculadas en cómputo trimestral.»

El resto del artículo conserva la misma redacción original.

Artículo 52. Retribución variable.

La Empresa establecerá a partir del año 2022 planes de incentivos ligados a la consecución de objetivos comerciales o de gestión, cuya determinación es potestad de la Compañía, de acuerdo con las políticas que en cada momento convengan a la actividad. En consecuencia, los criterios para la determinación y cálculo de dichos incentivos se corresponderán con la aplicación de las referidas políticas.

ANEXO I

Se pacta la tabla salarial aplicable en 2021 a los distintos grupos profesionales.

Área sanitaria (2021)

  Salario base anual Salario base mensual
Grupo 0. 29.828,37 2.485,69
Grupo I (Odontólogo/a). 25.901,95 2.158,49
Grupo II (Higienista). 16.687,20 1.390,60
Grupo III (Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería; antes auxiliar de clínica/auxiliar de enfermería). 16.165,72 1.347,14

Área no sanitaria (2021) 

  Salario base anual Salario base mensual
Grupo I (Director/a de clínica). 29.828,37 2.485,69
Grupo II (Subdirector/a de clínica). 21.901,95 1.825,16
Grupo III (Recepcionista). 16.165,72 1.347,14
ANEXO III
Complemento de trabajo en domingos y festivos
  Año 2021
Grupo I, 0. 90,00
Resto de grupos. 25,03
Segundo.

Se eliminan desde la fecha del presente acuerdo las siguientes disposiciones y referencias del texto del convenio colectivo de la empresa «Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L.» (Código de convenio n.º 90102712012017) por haber perdido su vigencia o su razón de ser.

– Se elimina el grupo profesional VII (atención al paciente) que aparecía en los artículos 7, 12, 13 y Anexo I, y, por tanto, el texto de los citados preceptos relativos al mismo.

– Se deroga el complemento de especialidad odontológica que aparecía regulado en el artículo 48 y en el Anexo II, y, por tanto, el texto de los citados preceptos relativos al mismo.

– Se deroga el variable mínimo garantizado anual que aparecía en la redacción original del artículo 52 y en el Anexo I y, por tanto, el texto de los citados preceptos relativos al mismo.

Tercero. Vigencia y duración.

Esta modificación parcial del texto del convenio colectivo de la empresa «Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L.» (Código de convenio n.º 90102712012017) entrará en vigor el día 01 de febrero de 2021 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2023, fecha en que se tendrá por denunciado automáticamente prorrogándose su vigencia por períodos sucesivos de un año, y queda supeditada a la efectiva transmisión de las unidades productivas (antes ochenta (80), ahora setenta y seis (76), tras los desahucios producidos) de acuerdo con la legislación concursal, laboral y de la seguridad social incluidas en la oferta presentada el concurso de acreedores de las empresas «Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental S.L.U.» (autos de concurso ordinario núm. 1583/2020) y «Neotech Clinical S.L.U.» (autos de concurso ordinario núm. 1581/2020) seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid.

Cuarto. Delegación para realización de trámites e inscripción.

Se acuerda delegar en la administración concursal, y más concretamente en la persona de don Pablo Martínez Varela, la realización de los trámites necesarios para el registro, depósito y publicación del presente acuerdo ante la Dirección General de Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social en los términos del artículo 90 del ET y del artículo 6.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, de Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de 2010, pudiendo realizar todos los trámites que fueran precisos para tal fin, incluidos los necesarios para la tramitación telemática de todo ello.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella el presente acuerdo que, una vez leído y encontrado conforme lo firman los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

Nombre y apellidos

Firma

Don Pablo Martínez Varela.  

Don Iván Gayarre Conde.

igc@sagardoy.com.

 

Doña Tamara Luque Gómez.

tamaraluque.dentix@sanidad.ccoo.es.

 

Doña María del Mar Fernández Faro.

marfernandez@sanidad.ccoo.es.

 

Doña Eva María Ruiz García.

evaruiz.dentix@sanidad.ccoo.es.

 

Doña Patricia Marín Offerrall.

patriciamarin.dentix@sanidad.ccoo.es.

 

Doña Judit Ariza Rodríguez.

judit.ariza@ccoo.cat.

 

Doña Dolores Aguilera Luque.

lolaaguilera@sanidad.ccoo.es.

 

Doña Patricia Arcís González.

patriciaarcis.dentix@sanidad.ccoo.es.

 

Don Rubén Herrero Sánchez.

rubenherrero.dentix@sanidad.ccoo.es.

 

Doña María Victoria Gómez García.

mvgomez@sanidad.ccoo.es.

 

Don Jesús Cabrera González.

jcabrera@sanidad.ccoo.es.

 

Don Tomás Beas Pedraza.

mutuas@fespugt.eu.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2021
  • Fecha de publicación: 04/03/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-7880).
Materias
  • Centros sanitarios
  • Convenios colectivos
  • Odontología

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