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Documento BOE-A-2021-3684

Orden TED/213/2021, de 5 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos, ante la huelga general convocada en los ámbitos territoriales de las Comarcas de El Ferrol, Eume y Ortegal entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 10 de marzo de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2021, páginas 27494 a 27500 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-3684

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado con fecha 1 de marzo de 2021, de la convocatoria de huelga general de la Confederación General del Trabajo de Galicia (CGT) que se iniciará a las 00:00 h del día 10 de marzo y finalizará a las 24:00 h de ese mismo día, en el ámbito de las Comarcas gallegas de El Ferrol, Eume y Ortegal.

El artículo 2.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

Por su parte, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen servicios mínimos para la realización de las actividades de servicio público de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de suministro de gases licuados del petróleo a granel y envasado y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales por las Empresas autorizadas a realizar las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, constituyen el marco normativo de referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dichos reales decretos, facultan a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Este Ministerio ha solicitado informe a Enagás GTS, S.A.U. en calidad de Gestor Técnico del Sistema, sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones del sistema gasista que puedan verse afectadas por esta convocatoria de huelga.

Enagás GTS, S.A.U. a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el artículo 64 de la citada ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la red básica y de transporte secundario y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural, así como la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución.

En su informe de 1 de marzo de 2021, con motivo de la convocatoria de huelga general en el ámbito de las Comarcas de El Ferrol, Eume y Ortegal, Enagás GTS, S.A.U. ha manifestado que los servicios mínimos para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones gasistas, mantener la atención de los servicios esenciales descritos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en las Normas de Gestión Técnicas del Sistema Gasista (NGTS), así como la disponibilidad del gas natural que se considere necesario para la generación de energía eléctrica, deben establecerse con los siguientes criterios:

a) Las redes de transporte y distribución deben estar disponibles desde los puntos de entrada o producción hasta las instalaciones de los consumidores, manteniendo las presiones de gas en valores superiores a los mínimos garantizados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

b) La planta de regasificación en Mugardos de Reganosa, debe estar disponible y con niveles de producción y de almacenamiento, en su caso, suficientes para mantener la seguridad de las instalaciones, el cumplimiento del programa de descargas la atención de la demanda y la preservación del medio ambiente, evitando la posible emisión de gas a la atmósfera.

El suministro de gas natural junto con el suministro de los gases licuados del petróleo, tanto a granel como envasado, constituyen actividades fundamentales cuya garantía de suministro se plasma en el establecimiento de los servicios mínimos contenidos en los apartados tercero y cuarto de esta orden, así como en el anexo I.

El suministro de productos petrolíferos es esencial para el normal desarrollo de la actividad ciudadana por lo que se considera necesario establecer unos servicios mínimos. Tomando en consideración la duración y características de la huelga convocada, y en base a criterios objetivos de distribución geográfica de instalaciones de suministro, de densidad de tráfico previsible, de agentes económicos afectados así como características actuales de los vehículos, se considera que los servicios mínimos que se establecen, equivalentes al 20 % del número de instalaciones inscritas, a nivel de las comarcas afectadas, en el Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según se recogen en el apartado segundo y en el anexo II, cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar una adecuada cobertura del abastecimiento a los usuarios. Así mismo se han establecido servicios mínimos para postes marítimos en base a criterios geográficos equivalentes al 20 % de las instalaciones inscritas, a nivel autonómico en el Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La propuesta de orden ha sido sometida a trámite de audiencia de los interesados desde el día 2 de marzo hasta el día 3 de marzo, con el objeto de que los interesados pudieran de este modo alegar o remitir cualquier información adicional que considerasen oportuna para una mayor precisión del alcance de los servicios mínimos señalados.

Durante el trámite de audiencia se han recibido alegaciones de Repsol solicitando la inclusión de distintas estaciones de servicio y postes marítimos en el listado de servicios mínimos en dichas comarcas. Estas peticiones de inclusión de instalaciones no se han tenido en cuenta debido a que se considera que los servicios mínimos establecidos, en base a criterios geográficos objetivos de un 20 % de instalaciones a nivel territorial de dichas comarcas, garantizan una adecuada cobertura del abastecimiento a los usuarios de forma compatible con el derecho de huelga.

La propuesta de orden ha sido informada favorablemente por el Abogado del Estado con fecha 4 de marzo de 2021 (Exp 194/2021).

Finalmente, se considera que los servicios mínimos establecidos cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los usuarios potenciales dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en relación con la convocatoria de huelga general prevista para el día 10 de marzo.

Por todo lo anterior resuelvo:

Primero.

Con carácter general las empresas encargadas de la producción, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, garantizarán la prestación del servicio y mantendrán la disponibilidad y operatividad de las instalaciones.

Asimismo, deberán designar los retenes y brigadas necesarios para atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las instalaciones, garantizando en todo momento la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos y combustibles gaseosos.

Segundo.

Se mantendrán en operación las instalaciones de transporte y distribución de gas natural que sean necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y los servicios de atención al cliente en casos de urgencia. Asimismo, garantizarán que disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las redes de su propiedad.

Igualmente, se dispone lo siguiente:

a) Red de Gasoductos de Transporte y Distribución, incluidas Estaciones de Compresión e instalaciones de Regulación y Medida: Los titulares de redes de transporte y los titulares de redes de distribución deben garantizar la plena disponibilidad de las instalaciones desde los puntos de producción hasta los puntos de consumos.

Asimismo, se prestará especial atención a las zonas limítrofes para asegurar la disponibilidad de las instalaciones que apoyan el transporte a la comunidad autónoma afectada (en particular de las Estaciones de Compresión).

b) Puntos de Entrada al Sistema: En términos generales todas las instalaciones deberán asegurar un nivel de producción que garantice el nivel mínimo de atención a la demanda convencional requerida en su zona, más la generación que se precise para atender el servicio público de suministro de energía eléctrica.

El nivel de existencias de gas natural licuado (GNL en lo sucesivo) para el día 10 de marzo, de acuerdo con la programación mensual en curso, se prevé se encuentre por encima del nivel de seguridad mínimo estable. No obstante, deberá atenderse la descarga de buques en caso de que se requiera alguna actuación excepcional para garantizar el nivel de existencias mínima de alguna planta y, también por razones de seguridad, se deberá continuar con las descargas de buques previamente iniciadas hasta su completa finalización. También deben mantenerse operativos los cargaderos de cisternas para el abastecimiento de redes de distribución alimentadas por planta satélite de GNL.

En función de la demanda prevista, se ajustarán los niveles de producción de las entradas al sistema gasista, siguiendo las pautas de los horarios de nominación/programación diarios, tanto el día previo como durante el propio día. En el caso que se previesen o se presentasen situaciones que pudieran suponer un riesgo para la garantía del cumplimiento de las entradas mínimas requeridas, y el sistema gasista pudiera incurrir en alguno de los supuestos previstos en el capítulo 10 de las NGTS, se procederá a la declaración de Situación de Operación Excepcional y a la adopción de las medidas necesarias para solucionar estas posibles situaciones.

Tercero.

Por lo que se refiere a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles, manteniendo operativo el control de las instalaciones y la red de oleoductos de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).

Cuarto.

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, se establecerán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las instalaciones afectas a los suministros de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo.

b) Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, bomberos, cuerpos de seguridad del Estado, ambulancias, centros estratégicos) o den respuesta a situaciones de extrema necesidad por razones humanitarias.

c) Se responderá con rapidez ante posibles situaciones de emergencia por accidente o avería.

d) Se garantizará el abastecimiento, para la prestación de los servicios mínimos en el ámbito del transporte aéreo dictados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en aplicación del Real Decreto 2878/1983, de 16 de noviembre, sobre garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en la comunidad en materia de transporte aéreo y del Real Decreto 776/1985, de 25 de mayo, sobre garantía de prestación de servicios esenciales en materia de Aviación Civil.

e) Se garantizarán los suministros en los puertos que son abastecidos por los distintos operadores logísticos, a través de camión cisterna, tubería o gabarra, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos que se determine por la Administración responsable de los mismos. En las instalaciones donde se hubiere iniciado la descarga de un buque antes del comienzo de la huelga, se nombrarán los turnos necesarios hasta la completa finalización de las operaciones relacionadas con la misma.

f) Las instalaciones de distribución de carburantes (estaciones de servicio y postes marítimos) que deberán prestar el servicio de suministro de carburante durante la jornada afectada por la huelga se relacionan en el anexo II de la presente disposición. Los servicios mínimos serán de aplicación durante la jornada afectada por la huelga en el horario habitual de apertura que corresponda a cada instalación relacionada.

Quinto.

Los anexos de esta orden establecen las plantillas de personal necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los puntos anteriores.

Para las empresas incluidas en los servicios mínimos, que tengan turnos en determinados puestos de trabajo, el comienzo de la huelga para dichos puestos de trabajo se efectuará en el primer turno que se vea afectado por la huelga, aunque empiece antes del día 10 de marzo, y su finalización tendrá lugar una vez acabado el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas del día 10 de marzo.

Adicionalmente, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de esta orden, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios expresados en los apartados precedentes.

Sexto.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, durante la jornada del 10 de marzo, la información que ésta les solicite, con la periodicidad y en la forma que ésta les notifique con carácter previo.

Además, en el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, remitirán a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una memoria en la que se justifique y explique que el programa de operación durante la duración de esta huelga general se ajusta a los criterios establecidos en esta orden, en la que se incluyan las alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores, así como un resumen de las principales incidencias producidas.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Servicios mínimos sector gases combustibles y gases licuados del petróleo

A) Gas Natural y Gases Manufacturados

Enagás Transporte SAU

Red de Gasoductos Enagás Transporte S.A.U. (en caso de necesidad desplazamiento atención emergencias a la zona afectada por la huelga)

Centro de trabajo Puesto N.º trabajadores
Centro de transporte de Coruña. Jefe de Retén. 1
Operador. 1

Regasificadora del Noroeste, S.A.

Centro de trabajo Puesto N.º trabajadores
 Planta de Regasificación de Mugardos    
Turno de noche: 9/03/2021-10/03/2021. Operadores. 3
Jefe de Turno. 1
Operadores correturnos. 4
Jefe de correturnos. 1
Turno de mañana: 10/03/2021. Operadores. 3
Jefe de Turno. 1
Turno de tarde: 10/03/2201. Operadores. 3
Jefe de Turno. 1
Turno de noche: 10/03/2021-11/03/2021. Operadores. 3
Jefe de Turno. 1
Día 10 de marzo (turnos de mañana, tarde y noche). Operadores correturnos. 3
Jefe de Turno correturnos. 1
Retén área mantenimiento mecánico. 1
Retén área mantenimiento electricidad instrumentación. 1

Nedgia Galicia, S.A.

Provincia Centro de Trabajo Función J. partida Retén
10 de marzo
  ES-CRÑ-CATABOIS (Ferrol). Jefe de Centro Operativo. 1 1
ANEXO II
Servicios mínimos sector transporte, almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor
Provincia Municipio Código postal Dirección Margen Rótulo
CORUÑA (A). CEDEIRA. 15350 CARRETERA FERROL-CAMPO HOSPITAL KM. 33,6. 6794 CEPSA.
CORUÑA (A). FENE. 15500 CARRETERA N-651 KM. 27,2. 13013 ORTEGAL OIL.
CORUÑA (A). FERROL. 15405 CARRETERA CATABOIS KM. 3,900. 66799 GALP.
CORUÑA (A). NARÓN. 15570 AVENIDA DO MAR, 94. 39115 SBC.
CORUÑA (A). NARÓN. 15320 AVENIDA AVD. DE CEDEIRA - CTRA AC-113 KM 1,539, 113. 39115 GALP.
CORUÑA (A). NEDA. 15577 LUGAR LA MOURELA, 2. 5112 PETRONOR.
CORUÑA (A). ORTIGUEIRA. 15330 POLIGONO A REGA-CUIÑA, 21. 5804 ORTEGAL OIL.
CORUÑA (A). PONTEDEUME. 15614 CARRETERA N-651 KM. 16. 7884 CC OIL.
CORUÑA (A). PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ (AS). 15320 CALLE LA CASILLA, S/N. 10237 REPSOL.

Postes marítimos

Provincia Municipio Localidad Código postal Dirección Rótulo
CORUÑA (A). FERROL. FERROL. 15401 MUELLE DE CRUXEIRAS, S/N.º REPSOL.

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