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Documento BOE-A-2021-3687

Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2021, páginas 27533 a 27535 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-3687
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/02/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el Artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 21 de diciembre de 2020, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 24, 26 y 32 de los Estatutos de la Federación Española de Orientación, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 31.7 de la Ley del Deporte y Artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2021.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Orientación
«Artículo 24.

1. La Asamblea General se podrá reunir el pleno o en Comisión Delegada.

2. La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría o un número de miembros de la Asamblea no inferior al veinte por ciento.

3. La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente de la FEDO y deberá efectuarse con una antelación mínima de 15 días naturales. A la convocatoria se adjuntará la orden del día y la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien en casos especiales, ésta podrá entregarse al inicio de la sesión.

4. La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurran, en primera convocatoria, al menos dos tercios de sus miembros y en segunda convocatoria, la mayoría de los mismos. Entre la primera y segunda convocatoria no podrá mediar un plazo inferior a media hora.

5. A las reuniones de la Asamblea General podrá asistir, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato, siempre que no sea miembros de por sí de la Asamblea General.

6. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de la finalización del mandato, serán cubiertas por elecciones parciales, siempre que se superen la cuarta parte del número total de los miembros de uno de los estamentos del mismo o la tercera parte del número total de sus miembros. El Presidente convocará dichas elecciones parciales ajustándose las normas del Reglamento Electoral.

7. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará:

– El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

– El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

– El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

– El medio de difusión de las actas de las sesiones.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Asamblea.

Artículo 26.

1. Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General. La composición de la Comisión Delegada, con un número de seis miembros más el Presidente, corresponderá a las proporciones y número señalados en el Reglamento Electoral.

2. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente de la FEDO, que realizará la convocatoria con una antelación mínima de 10 días. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En todo caso la Comisión Delegada se reunirá antes de la celebración de la Asamblea General con el fin de debatir y aprobar el orden del día y elaborar los informes a los que se refiere el artículo anterior.

3. A la iniciación de un nuevo mandato, y hasta la fecha en que se produzca la primera reunión de la Comisión Delegada, el Presidente de la FEDO podrá tomar decisiones sobre asuntos que competen a aquélla.

4. La Comisión Delegada podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Comisión Delegada y especificará:

– El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

– El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

– El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

– El medio de difusión de las actas de las sesiones.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Comisión Delegada.

Artículo 32.

1. La Junta Directiva se reunirá, al menos cada seis meses, o cuando lo decida el Presidente, a quien corresponderá, en todo caso su convocatoria, así como la determinación del orden del día de la sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

2. La validez de las reuniones de la Junta Directiva requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, un tercio de los mismos. Los acuerdos se tomarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.

3. Los acuerdos que en el ejercicio de sus competencias adopte la Junta Directiva, no podrán ser objeto de recurso ante los órganos federativos de justicia.

4. La Junta Directiva podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Junta Directiva y especificará:

– El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

– El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

– El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

– El medio de difusión de las actas de las sesiones.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Junta Directiva.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2021
  • Fecha de publicación: 09/03/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 24, 26 y 32 de los estatutos publicados por Resolución de 2 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-17672).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • los arts. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Orientación

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