La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, revisada por la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE de 25 de octubre de 2012, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.
En su artículo 7.1 señala que cada Estado miembro establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética que velará por que los distribuidores de energía o las empresas minoristas de venta de energía, que estén determinados como partes obligadas y que operen en el territorio de cada Estado miembro, alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, antes del 31 de diciembre de 2020.
La Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, fue objeto de transposición a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se creó el Sistema Nacional de Obligaciones de eficiencia energética, modificada recientemente por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, entre otros aspectos, para extender la vigencia de este sistema hasta el año 2030, ampliando su alcance a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/2002, de 11 de diciembre de 2018, para que la Unión Europea logre sus objetivos de eficiencia energética para 2030.
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, también creo el Fondo Nacional de Eficiencia Energética que se dedica a desarrollar mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía de forma que contribuyan a alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional. El citado Fondo está constituido, entre otras, por las aportaciones anuales de las empresas privadas comercializadoras de gas y electricidad y por las de los operadores de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo.
En su artículo 73, la Ley adscribe el Fondo Nacional de Eficiencia Energética a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y atribuye su supervisión y control a un Comité de Seguimiento y Control. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante, el IDAE), actúa como gestor del Fondo, función que le es atribuida en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
En este contexto y como una de las medidas dirigidas a reducir el consumo final de energía se propone la realización de este programa para realizar actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias. De esta forma se contribuye a cumplir el objetivo de ahorro energético fijado en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva (UE) 2018/2002, de 11 de diciembre de 2018, y también a poner en práctica la estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en el sector de la agricultura, mejorando su rendimiento y reduciendo su consumo de energía.
Este programa también favorecerá la generación de empleo y la actividad económica, en un contexto de recuperación tras la crisis sufrida por la pandemia ocasionada por la COVID-19. Asimismo, cabe destacar el beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de las explotaciones agropecuarias.
El presupuesto de este programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y fue aprobado en el Comité de Seguimiento y Control del Fondo Nacional de Eficiencia Energética en su sesión del 15 de junio de 2020.
Como criterio de distribución territorial del crédito se han utilizado los registros y estadísticas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: los datos del Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) de 2020 para las explotaciones agrícolas, los datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal, (SITRAN) de 2020 para las explotaciones ganaderas, y los datos de superficie de regadío de la Encuesta sobre Superficies y Rendimientos de Cultivos (ESYRCE) de 2019, con los que se ha determinado el reparto presupuestario que figura en el anexo III.
Tras la publicación en Boletín Oficial del Estado de este real decreto, cada comunidad autónoma deberá aprobar y publicar su convocatoria de ayudas, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas.
La coordinación y el seguimiento de este programa serán realizadas por el IDAE, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía. Estas funciones se desarrollarán a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, y en el que están representadas todas las comunidades autónomas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concesión directa, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva, teniendo en cuenta que la tipología de actuaciones a las que van dirigidas estas ayudas no permiten su comparación entre sí, pero contribuyen a progresar en los objetivos perseguidos de mejora medioambiental, disminución de emisiones de CO2 y eficiencia energética, dado que se trata de incentivar la realización de actuaciones que cumplan con unos requisitos predeterminados en el ámbito de la mejora de la eficiencia energética y mejoras medioambientales, con un efecto significativo en la disminución de emisiones de CO2, resultando de capital importancia establecer un procedimiento de concesión directa en tanto es preciso agilizar el cumplimiento de los objetivos de ahorro y de las políticas de mejora medioambiental y de mejora de la eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
Por tanto, mediante este real decreto se establecen las normas especiales de estas subvenciones, con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas por ser las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a sus competencias de ejecución en materia de política energética, según lo que determinen en sus respectivas convocatorias.
Las comunidades autónomas deberán realizar su convocatoria de ayudas conforme a lo establecido por este real decreto, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y cumplan los requisitos establecidos hasta la finalización de la vigencia del programa.
Asimismo, las ayudas reguladas por este real decreto tienen carácter singular derivado, por un lado, de la necesidad de minimizar la dependencia a nivel nacional de los productos petrolíferos en el sector agrícola y, por otro, de criterios de oportunidad que implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de descarbonización previstos.
Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7) y en las demás disposiciones del derecho de la Unión Europea que resulten de aplicación.
El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio.
En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE celebrada con fecha 20 de noviembre de 2020.
Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de reducir el consumo de energía final en el sector agrícola, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y la necesidad de reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos recogidos en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de eficiencia energética y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Se ha recabado informe de la Oficina Presupuestaria, en relación con la naturaleza del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y de la Abogacía del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto la aprobación del programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo III, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
2. Asimismo establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias a sus destinatarios últimos, cuya finalidad es reducir el consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y la utilización de las energías renovables.
Lo establecido por este real decreto será de aplicación en el territorio de las comunidades autónomas que se relacionan en el anexo III de este real decreto.
El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo.
Este programa estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2021.
Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en este real decreto las comunidades autónomas relacionadas en el anexo III de este real decreto, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 11.
1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el IDAE procederá a notificar a todas las comunidades autónomas relacionadas en el anexo III, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida en el mismo anexo.
2. Las comunidades autónomas deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido al titular de la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto.
3. El IDAE, mediante resolución de su Presidenta, otorgará la ayuda correspondiente a las comunidades autónomas y ordenará el pago de la misma conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo III a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades autónomas determinen.
1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las comunidades autónomas a financiar las actuaciones previstas en este real decreto, realizadas por cualquiera de los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el artículo 11, y con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto.
2. Las convocatorias de las comunidades autónomas deberán efectuarse en un plazo máximo tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como su extracto en el diario oficial que corresponda.
3. Las comunidades autónomas, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo I de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o, en caso de resultar procedente, en sustitución de ésta.
4. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa recogido en el artículo 4 deberá reintegrarse, en su caso, y en función del origen de fondos, al Fondo Nacional de Eficiencia Energética o a quien IDAE determine. A los efectos de la cuantificación de esta cantidad, las comunidades autónomas deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a dicha fecha, considerándose que el presupuesto queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente, y el posterior registro de las solicitudes.
5. A los efectos de que el IDAE pueda garantizar frente a sus organismos fiscalizadores el cumplimiento de sus funciones de control de subvenciones, las comunidades autónomas beneficiarias de las subvenciones deberán remitir anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, informe de ejecución del programa hasta la fecha final de liquidación de todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas.
6. Con objeto de que el IDAE, pueda certificar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética los gastos de las actuaciones que sean subvencionables en el citado programa, las comunidades autónomas a las que les haya sido transferido presupuesto deberán remitir cuanta información y documentos el IDAE les requiera.
7. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores, dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa es el IDAE.
2. La coordinación del programa se realizará por el IDAE con las comunidades autónomas a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, que asumirá todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y del programa, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos.
3. Las comunidades autónomas remitirán la información que el IDAE les solicite con el formato y las condiciones que se establecen en el anexo II para realizar el seguimiento de los resultados del programa. Dicha información será puesta a disposición del IDAE y de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
1. Este programa está dotado con una cuantía inicial de 30.000.000 euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por Ley 18/2014, de 15 de octubre, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de esa misma norma.
2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas según lo establecido en el anexo III.
3. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con recursos que provengan del Fondo Nacional de Eficiencia Energética como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se le hubiera encomendado su gestión directa, y que en el presupuesto de origen de estos recursos exista crédito suficiente y adecuado para tal fin.
Conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades autónomas que hayan comprometido en su totalidad el presupuesto asignado en la convocatoria correspondiente y hayan justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo con base en las solicitudes que tengan en lista de espera. El Consejo de Administración del IDAE asignará a estas comunidades autónomas el presupuesto que les pudiera corresponder conforme a la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formalizándolo mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Estado, y sin perjuicio de la resolución de su Presidenta por la que se otorgue la nueva ayuda y se ordene el pago correspondiente.
4. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias la posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios finales que lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía que deberá cumplir con lo establecido en los artículos 48 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La garantía será presentada en el órgano competente para su recepción según la Administración que la haya solicitado.
b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.
c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso.
5. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se prevé un máximo del 5,59 por ciento del presupuesto asignado en la tabla del anexo III como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas que las comunidades autónomas, como beneficiarias directas de las ayudas, podrán imputar a tales actuaciones, y en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente se realizan las actuaciones subvencionadas.
6. En este contexto, se entenderán por costes indirectos imputables los costes considerados en el siguiente apartado 7, siendo admisibles si están debidamente justificados conforme a lo establecido en dicho apartado, y siempre que en ningún caso se haya superado la parte proporcional atribuible a cada comunidad autónoma del porcentaje total del presupuesto disponible del programa.
7. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los siguientes gastos de gestión en los que incurran las respectivas comunidades autónomas, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la preparación de la convocatoria, tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución.
b) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas.
c) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje.
d) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes.
e) El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.
Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión del programa, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas, tanto técnico como administrativo, en el que se incurra para prestar los servicios especificados anteriormente, incluyendo la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal del programa, para lo que el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este real decreto, y el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad autónoma pueda informar o certificar dicha imputación de costes en el correspondiente programa de que se trate.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones del programa. Tampoco tendrán esta consideración las campañas de comunicación.
8. Las comunidades autónomas beneficiarias tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, así como la cantidad imputada y su correspondencia con los costes considerados en el anexo III, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de las comunidades autónomas deberán:
a) Comprobar que se han entregado los servicios y productos cofinanciados.
b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable.
c) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación comunitarios o nacionales y con otros periodos de programación.
d) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas, con excepción de las personas físicas que no desarrollen actividad mercantil, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.
e) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.
f) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.
g) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones que se vayan a incluir en solicitudes de reembolso, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.
h) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.
i) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.
2. El IDAE deberá asegurarse también de que, se han realizado las verificaciones oportunas, solventando las irregularidades que se puedan detectar directamente con los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma.
En este contexto, el IDAE publicará en su web las instrucciones técnicas que faciliten el intercambio de datos con los sistemas de las respectivas comunidades autónomas, al objeto de que éstas puedan facilitarle la información puntual de cada expediente en las siguientes fases:
a) Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de concesión de ayuda).
b) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales.
c) Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las ayudas otorgadas.
d) Cuando se realice la verificación in situ de los expedientes seleccionados al efecto.
3. El IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano instructor de las ayudas obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.
4. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable correspondiente, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este real decreto, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, y a lo que se establezca, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, cumpliendo los requisitos correspondientes, y siempre que tengan residencia fiscal en España:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.
b) Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Dentro de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al menos uno de los socios deberá ser titular o beneficiario de la explotación agraria.
f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser destinatarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
2. A los efectos de lo previsto por los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el período mínimo durante el cual los destinatarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones de este real decreto será de cinco años.
1. Las comunidades autónomas especificarán los destinatarios últimos a los que irá dirigida cada una de las actuaciones de sus respectivas convocatorias. Asimismo, podrán establecer requisitos adicionales a cumplir por los destinatarios últimos, relacionados con su residencia fiscal o con la necesidad de contar con establecimientos permanentes en la comunidad convocante de las ayudas.
2. No podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas:
a) Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.
b) Empresas en situación de crisis, de acuerdo a la definición que se realiza en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal y/o incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
1.º La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.
2.º La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.
3.º La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.
4.º La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.
No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.
b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.
Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
1.º Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.
2.º Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.
3.º Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.
4.º Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
5.º Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.
6.º Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.
2. Con carácter general, los requisitos que deben cumplir las actuaciones, para que sean subvencionables, serán los siguientes:
a) Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida.
b) El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
c) Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.
3. El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía del artículo 7 de la citada Directiva.
4. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
5. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del programa establecida en el artículo 4.
6. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las actuaciones subvencionables anteriores, y los que se relacionan a continuación:
a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
Se considerarán costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago.
En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.
b) La realización de auditorías energéticas que permitan identificar y evaluar adecuadamente las medidas a implantar de mejora de la eficiencia energética.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
f) En el caso particular de instalaciones geotérmicas, el coste de la realización de los estudios, ensayos TRT, sondeos y simulaciones previas a la realización del diseño de la instalación.
g) La inversión en equipos y materiales efectuada.
h) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
i) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
Se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
El coste elegible máximo total admitido en el programa para sufragar los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
j) El asesoramiento técnico especializado para el mantenimiento y conservación de las instalaciones en orden a la disminución de consumos energéticos y costes.
k) Informes que acrediten la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitidos por un organismo de control o entidad de control.
l) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación subvencionable.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud correspondiente.
1. La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la siguiente:
a) Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío:
Límite máximo: 30% del coste elegible.
b) Para la Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias:
Límite máximo: 30% del coste elegible.
2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y afectan a la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones y tipo de destinatario último y al carácter incentivador de las ayudas que se aplica a todos los destinatarios últimos de las ayudas.
3. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias un coste elegible máximo y mínimo por solicitud, así como un presupuesto máximo para cada actuación del apartado 1 del artículo 13. Asimismo, podrán establecer la cuantía de las ayudas para cada actuación y beneficiario, siempre que no supere el máximo fijado en el apartado 1 de este artículo.
Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1. Las comunidades autónomas destinarán las ayudas que reciban como beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este real decreto a otorgar subvenciones a los sujetos previstos por el artículo 11, a través de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los requisitos correspondientes para su concesión, según el territorio en que se apliquen.
2. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos, resolviéndose las mismas según determine cada comunidad autónoma en sus convocatorias de ayuda.
3. Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de Estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio 2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
4. A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto, según lo previsto en el anexo I de este real decreto. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, según lo previsto en el mismo anexo I.
5. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda corresponde a las comunidades autónomas, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por las comunidades autónomas podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.
6. Las actuaciones objeto de ayuda deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y su plazo máximo de realización será de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
7. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano autonómico que se determine en cada convocatoria en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida por las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable, según lo señalado en el artículo 10 y en el anexo I.
8. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.
9. Las comunidades autónomas llevarán a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.
10. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida en apartados anteriores dentro del plazo establecido, el órgano competente de las respectivas comunidades autónomas ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
11. En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, en este supuesto, deberá retornarse el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés legal que resulte de aplicación.
12. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las comunidades autónomas, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.
1. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse conforme a lo que se indique en las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades autónomas.
A la finalización del período de vigencia de la correspondiente convocatoria y, en todo caso, a la expiración de la vigencia de este programa, no serán admitidas más solicitudes, debiendo las comunidades autónomas, en su caso, reembolsar el remanente presupuestario que pudiera existir a esa fecha de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.4.
2. Las solicitudes se dirigirán a las comunidades autónomas donde estén ubicadas las actuaciones, conforme al procedimiento que establezcan en sus respectivas convocatorias.
3. Las solicitudes se acompañarán de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas, recogiendo la documentación que figura en el anexo I, en su caso, salvo que los órganos instructores de las comunidades Autónomas habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos la comprobación de alguno o de todos los extremos referidos.
4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a las respectivas comunidades autónomas En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de espera que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de espera generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma en su convocatoria. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos.
2. Las comunidades autónomas podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley. La selección de esta entidad colaboradora no supondrá, en ningún caso, exclusión de la responsabilidad y obligaciones que las comunidades autónomas tengan asumidas en virtud de lo dispuesto por este real decreto.
3. En la Instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las comunidades autónomas velaran por respetar las normas de subvención tanto nacionales como europeas que se otorguen en el marco de este real decreto. A tal efecto, el IDAE facilitará al órgano Instructor de la comunidad autónoma cuantas instrucciones pudiera considerar convenientes al respecto. Así mismo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma en su respectiva convocatoria.
2. Las comunidades autónomas realizarán el seguimiento, control y, en su caso, resolverán sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas además del posible cobro de intereses de demora. Asimismo, las comunidades Autónomas serán responsables de realizar las labores de verificación de la correcta realización de gasto por parte de los destinatarios últimos de las ayudas.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo III del título II de dicha ley.
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, medios de difusión o páginas web deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
3. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados.
En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de este real decreto.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 del artículo 9, en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas como beneficiarias directas de las ayudas.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
La documentación que se relaciona a continuación, en caso de resultar procedente, podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación y que sea equivalente a efectos de acreditar los requisitos y obligaciones esenciales establecidos en este real decreto.
1. Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda.
El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas, recogiendo en todo caso la documentación que figura a continuación:
a) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma pudiera tener establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
c) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad autónoma o a una Entidad Local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil. Asimismo, aportará certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.
d) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) En el caso de familias numerosas, copia del título oficial vigente de familia numerosa y en el caso de personas discapacitadas que acrediten su movilidad reducida, certificado que emiten los órganos de valoración competentes del INSERSO o de las comunidades autónomas.
f) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.
g) Declaración responsable, firmada por el representante del solicitante, en su caso, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:
1.º No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este reglamento. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo.
La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
3.º No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.
4.º Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
h) Para las actuaciones subvencionables, se solicitará Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
No obstante, la acreditación de los extremos a que se refieren las letras anteriores, salvo la h), podrá ser realizada mediante la documentación o los procedimientos alternativos que las comunidades autónomas pudieran establecer expresamente al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación.
2. Documentación requerida para justificar la actuación realizada.
De conformidad con lo establecido por el artículo 71.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano autonómico que determine la convocatoria correspondiente a través de la presentación de la documentación que con carácter general figura a continuación, sin perjuicio de que, para dicha presentación, puedan habilitarse en las respectivas convocatorias los medios electrónicos o de otro tipo que permitan la acreditación de los extremos exigidos por la misma así como de la presentación de cualquier otra documentación complementaria que pudiera requerirse las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias:
a) Notificación dirigida al órgano autonómico competente comunicando la documentación aportada a la comunidad, fechada y firmada por el destinatario último de las ayudas, o su sustitución por los modelos de aportación de documentación o registros informáticos habituales en la gestión de ayudas de cada comunidad.
b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.
c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
d) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
e) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.
f) Documentación justificativa de que el destinatario último de la ayuda es titular del número o números de cuenta en el que se ha de ingresar la ayuda.
g) Certificación o, en su caso, declaración responsable emitida o formalizada previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativas de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en el ordinal 2.º de la letra g) del anterior apartado 1, sin perjuicio de que los órganos autonómicos competentes de las comunidades autónomas puedan habilitar los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar las comprobaciones necesarias y acreditar el cumplimiento de tales obligaciones, dejando constancia de todo ello en el expediente.
h) Declaración responsable que acredite la no existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
i) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
j) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas. Las comunidades autónomas podrán establecer en la convocatoria la exención de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya la justificación de este proceso.
k) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).
l) Declaración responsable garantizando el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a las actuaciones subvencionables, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en Web del IDAE o bien en la de la comunidad correspondiente). Las comunidades autónomas podrán establecer en la convocatoria la exención de la totalidad o una parte de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya los extremos requeridos en este apartado.
m) En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
n) Con independencia de lo anterior, el órgano autonómico competente podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.
Para los proyectos con una ayuda concedida por importe inferior a 60.000€ podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo al objeto y naturaleza de la subvención, y con el alcance y contenido que se detalle en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
De la misma forma, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el alcance y reducción de la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 de dicho reglamento, que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas.
Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación del programa, a petición del IDAE, se requerirá periódicamente, la carga de información técnica y presupuestaria, en un aplicativo informático dispuesto por el IDAE a tal efecto, de las solicitudes de ayudas formalizadas, resueltas y ejecutadas, así como de los oportunos informes de seguimiento del programa a las comunidades autónomas.
El IDAE podrá requerir a las comunidades autónomas la documentación necesaria para poder certificar el gasto incurrido, como organismo intermedio o gestor, en aquellas actuaciones susceptibles de cofinanciarse con fondos europeos.
A continuación, se detallan los campos mínimos que se podrán requerir en el seguimiento de las ayudas, con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que convoquen por parte de las comunidades autónomas.
Información de las solicitudes de ayuda recibidas
1. Solicitud.
a. Código de la solicitud.
b. Fecha de registro.
c. Estado de la solicitud.
i. Activada.
ii. Resuelta favorablemente.
iii. Justificada.
d. Importe de la ayuda solicitada.
2. Identificación del destinatario último.
a. Nombre y apellidos/Razón social/ del destinatario último.
b. NIF del destinatario último.
c. Naturaleza jurídica del destinatario último:
i. Personas físicas mayores de edad y menores con discapacidad.
ii. Profesionales autónomos.
iii. Empresas privadas.
iv. Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía.
v. Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica. Cualquier organización de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
d. Tipo de empresa (Naturaleza de beneficiario, caso iv):
vi. PYME
vii. Gran empresa.
e. Domicilio:
viii. Municipio.
ix. Provincia.
x. Comunidad autónoma.
f. Pertenencia a un colectivo vulnerable.
xi. i. Persona con discapacidad y movilidad reducida.
xii. ii. Otro tipo de colectivo vulnerable.
3. Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío.
a. Localización.
b. Número de bombas instaladas.
c. Coste elegible de cada una de las actuaciones.
d. Ayuda solicitada.
e. Ahorro de energía final.
Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias.
a. Localización.
b. Tipo de instalación.
– Envolvente térmica.
– Potencia sustituida en generadores de calor/energía renovable utilizada.
– Potencia sustituida en generadores de frio/energía renovable utilizada.
– Subsistema distribución.
– Subsistema de regulación y control.
– Subsistema de emisión.
– Iluminación interior.
– Alumbrado exterior.
– Motores.
– Otras.
c. Coste elegible de la actuación.
d. Ayuda solicitada.
e. Ahorro de energía final.
Información tras la resolución de las ayudas
Para las 4 tipologías de actuación, se añadirá la siguiente información:
a. Fecha de resolución.
b. Importe de la ayuda concedida.
De acuerdo con el criterio de distribución por Comunidades autónomas según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el reparto presupuestario es el que figura en la tabla siguiente:
CCAA | Reparto presupuesto (€) | % reparto |
---|---|---|
Andalucía. | 8.511.895,3 | 28,37 % |
Aragón. | 2.199.763,1 | 7,33 % |
Asturias. | 91.422,1 | 0,30 % |
Baleares. | 325.746,1 | 1,09 % |
Canarias. | 699.806,5 | 2,33 % |
Cantabria. | 48.935,7 | 0,16 % |
Castilla La Mancha. | 4.167.573,0 | 13,89 % |
Castilla y León. | 3.198.764,1 | 10,66 % |
Cataluña. | 2.055.743,3 | 6,85 % |
Extremadura. | 2.157.321,7 | 7,19 % |
Galicia. | 1.769.887,2 | 5,90 % |
La Rioja. | 445.247,5 | 1,48 % |
Madrid. | 210.630,2 | 0,70 % |
Murcia. | 870.692,5 | 2,90 % |
Navarra. | 569.761,3 | 1,90 % |
País Vasco. | 148.970,8 | 0,50 % |
Valencia. | 2.527.839,6 | 8,43 % |
Total. | 30.000.000 | 100 % |
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